CSJ - SC24-04-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-04-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
ANTECEDENTES 1, En demanda euyo conocimiento asumió por reparto el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, las señoras Carlina Parra de Támer, Zoila Parra de Agámez, Alicia Parra de Mendoza y Lilia Parra de Pardo, solicitaron que con citación y audiencia de los señores Angel María y Enrique Parra Suárez y Cecilia Parra de Lora, aquéllos y éstos SIMULACION como herederos de Valentín Parra Herrera, se hicieran las declaratorias que obedecen a las siguientes pretensiones: Al juez le es permisible dejar de lado lo que en el instrumento público a) Como petición principal solicitaron declarar que el contrato de han consignado las partes para otorgarle mérito a medios diferentes compraventa “de que da cuenta la escritura pública número 63 del 15 de marzo de 1977, celebrado entre el hoy finado Valentín Parra Herrera y de prueba, cualquiera que sea su naturaleza, si es que éstos raciolos sefiores Angel María Parra Suárez, Enrique Parra Suárez y Cecilia nalmente lo persuaden por su mayor fuerza de convicción. Parra Suárez de Lora, en la Notaría Unica de Cereté, fue practicado con PRAUDE A LA LEY por las personas que en él intervinieron. ..?”. NULIDAD PROCESAL b) En subsidio de la anterior petición se elevaron estas otras: 1% Declarar simulado el contrato «e compraventa contenido en la Legitimación para invocarla. susodicha escritura, y por medio del enal Valentín Parra Herrera dijo transferir “en venta real y enajenación perpetua”? en favor de los demanTanto dentro del curso del proceso como a través del recurso de dados, un inmueble rural denominado 'El Porvenir””, eon una cabida de casación sólo puede ser invocada por el lditigante afectado con ella. cien (100) hectáreas, ubicado en jurisdicción del Municipio de Montería, corregimiento de 'Garzones””, alindado como se indica en el libelo. CASACIÓN 22 Declarar que el acto real encubierto por la Escritura pública número 83, es uu desheredamiento de hecho”? en detrimento de los deError de hecho - error de derecho, mandantes, desheredamiento que es nulo, de nulidad absoluta porque no se sometió a las formalidades del testamento, ni sé conformó a las reglas Tienen distinta naturaleza jurídica, existe entre ellos gran diferencia contenidas en el Título Y, Capítulo TY, Libro 3% del Código Civil”. y no se pueden confundir o refundir sus fundamentos. Como impetración subsidiaria de la precedente, se pidió declarar que el eontrato (sie) que encubre la escritura pública número 63 es una donación entre vivos'” hecha por Valentín Parra H., en favor de sus hijos aquí demandados. “Donación que por no haber sido insinuada, es nula, de nulidad absoluta en enanto excede de dos mil pesos ($ 2,000,00) el valor del bien donado”. Corte Suprema de Justicia e) Como consecuencia, tanto de la petición principal como de las Bala de Casación Civil subsidiarias, solicitaron las actoras se declarara sin valor la inscripción
de la escritura pública número 63 ... registrada en la Oficina de Registro del Círeulo de Montería?. Se ofielara al Notario de Cereté para que, Magistrado ponente: doctor Héctor Marin Naranjo. en el respectivo protocolo, tomara nota de la invalidez de la escritura pública número 63. Se declarara que la sucesión ilíquida del señor ValenBogotá, D. E., 24 de abril de 1986. tín Parra H., es propietaria del inmueble “El Porvenir””. Se ordenara, en favor de la misma, la restitución del inmueble junto con los frutos eiviles y naturales percibidos por los demandados desde que entraron en Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte deposesión material, como poseedores de mala fe, y no sólo los percibidos, mandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de “sino Tos que con mediana inteligencia y cuidado, hubiera producir”? (sic). Montería el 25 de octubre de 1984, dentro del proceso ordinario mstaurado por Carlima Parva de Támer, Zoila Parra de Agámez, Alicia Parra de d) También, y eomo subsidiaria de la pretensión de simulación, se Mendoza y Lilia Parra de Pardo en frente de Angel María y Enrique suplicó la declaración consistente en que el señor Valentín Parra H. sufrió
Parra Suárez y Cecilia Parra de Lora. lesión enorme al efectuar la venta contenida en la escritura pública número n63 u, a ecc io ón n l ea ns m ele d ei sd ca rs it o an ie nj ea os a tia v o tal d eld ef pi rn oi cc ei só on ., las que se enumeran a contiv rsie e n ft esa e r . e nt ciE ies ant e de o , eno c vu ecl cut iea nnm oti sa e nt dqo eu e l— a s se i c e in uda dog a dr e log s da e— o t Mo os re ng ta enh rta íec ae s , m dá e ols t orip gna ast rte orn nut e m e tn aty l o m ea sl p ci ú rc b ii l to i us c ro o a
2. Ese cúmulo de pretensiones los dedujo la parte actora de los hepública en la ciudad de Cereté, cuando lo más lógico era haber firmado echos que se compendian como sigue: o corrido la susodicha escritura en el domicilio de los otorgantes en donde funcionan dos notarías, sin necesidad de movilizar a don Valentín a otro Después de informar que dentro del matrimonio de Valentín Parra lugar por excontrarse éste delicado de salnd; e) El no tenerse conocimienH. eon la señora Rebeca Suárez de Parra nacieron tanto las demandantes to, por parte de las demandantes y de sus esposos e hijos, sobre el destino como los demandados, y de expresar que aquél, una vez que enviudó, conque don Valentín le diera al dinero que los presuntos compradores dicen trajo segundo matrimonio con la joven Miryam Magaly Argel, “siendo don haberle pagado como precio de la compraventa de la finea El Porvenir,
Valentín un anelano octogenario””, se expresa que por no haber podido habida cuenta que el negocio o presunta compraventa se celebró apenas convivir eon su nueva esposa en la ciudad de Medellín, donde fijaron su siete (7) meses antes de la muerte del presunto vendedor; y f) El hecho residencia, don Valentín tornó a Montería al lado de su primogénito Angel de que la promesa de venta que aparece agregada al expediente adminisMaría Parra a quien le dispensó '“especial cariño y confianza””; a quien, trativo para lograr la exención de impuestos fiscales ante la Adininistraademás, le otorgó poder general para Ja administración de sus bienes, ción de Impuestos Nacionales de este lugar... No aparece autenticada, lo eon facultades amplias: administrativas y dispositivas, poder éste —se que demuestra el ánimo de parte de los contratantes o presuntos contradiee— que consta en la escritura pública número 1.073 de fecha 19 de tantes de ocultar el acto fraudulento tramado entre padre y parte de sus septiembre de 1977, Notaría Segunda del Círculo de Montería”; y, en hijos legítimos...?”. . fin, a quien designó eomo primer albacea en su testamento. Por último, se asevera en la demanda que se tenga en cuenta, para Más adelante, al enunciar en los hechos noveno y décimo los aspectos el easo de la no prosperidad de las otras pretensiones, que el precio de que propiamente constituyen la columna vertebral del presente litigio, la $ 1.600.000.00 “es muy inferior a la mitad del justo precio del referido parte actora da euenta de estos sutesos: inmueble que se dice vender, para la época del vtorgamiento de la pseudo
escritura número 63 del 15 de marzo de 1977...', sin que, tampoco, sobre don Q Vu ae l entf ía nl tán Pd ao rl re a p Ho . cos o tord gí óa s enp ar la a Nc ou tm ap rl íi a r Unl ios c a no dv ee l nt Ca í rca uñ lo os ded e Cee rd ead t, é r se ds ea sl hta er r edq au re J pa arv ee ir ad la md ee nr ta e i a nt le an sc ió dn e mad ne dad no tn e s,V al .e .n ”t ín e on Par lor a queH . sef ue c omla e tid óe la escritura pública número 63 de fecha 15 de marzo de 1977, por medio un elásico fraude a la ley. de la eual dijo vender a sus hijos legítimos Angel María, Cecilia y Enrique Parra Suárez el predio “El Porvenir'”. 9. Admitida la demanda y notificados los demandados del corresponQue, se dice en el hecho décimo, con esa eseritura no se hizo cosa diente auto admisorio, éstos, por intermedio de apoderado le dieron resdistinta que distrazar una donación, lo que se desprende de los siguientes puesta aceptando unos heehos y negando otros: En lo que respecta al indicios: otorgamiento del poder general dicen que, acorde con certificación médica protocolizada con la escritura, don Valentín Parra gozaba de “lucidez :“a) El precio irrisorio en que aparece vendida la finca El Porvenir mental ””. con cabida de cien (100) hectáreas, por un millón seiscientos mil pesos
($ 1.600.000.00) moneda legal, uv sea un mil pesos de diferencia con el Por lo qne toca con la escritura pública número 63 exponen que, de avalúo catastral que está muy por debajo del valor comercial del mencioun lado, hubo ánimo de vender, y de otro, intención de comprar. Niegan nado inmueble que en ningún caso es inferior a los diez millones de pesos la oxistencia de la donación cuya presunción desvirtuaron legalmente. Afir- ($ 10.000,000.00)...; b) La relación ya expresada de parentesco entre man que el vegocio fue real, y al aludir a los indicios invocados por la vendedor y compradores, siendo uno de éstos, el hijo mayor por quien el parte actora explican que el precio no fue irrisorio y que 'os superior al vendedor o presunto vendedor siempre demostró mayor afecto y confianza, del extastro”, siendo, además, “el precio comercial que se acostumbra tal como se desprende de la cireunstancia de haberlo designado su albacea en la región”'. Destacan la que denominan 'eondición impuesta por los testamentario y su apoderado general; e) El estado de debilidad mental compradores"? consistente en “permitir 'al exponente vendedor que ocupe, y físico (sie) del presunto vendedor don Valentín Parra Herrera, debido hasta que sea su voluntad, el predio adquirido, sea a título de arrendaa su avanzada edad y a su precaria salud, siendo que, al momento de miento, o a título de usufructo, el que terminará por el hecho de su
firmar poder general a favor de su hijo Angel María ante la Notaría muerte? dS ee gu lon s da p red se u nM to on st er cí oa m, p ran do orp eu sd o a e ss ut sa mp da er m áss u hf ei rr mm aa n. o. s. ; ded l) oE tl oro gc au ml it ea nm ti oe nt do e Aunque exista parentesco entre el vendedor y los compradores, añala escritura pública de compraventa por medio de la cual aparecen eomden, se desvirtuó la presunción de donación pues se pagó el precio. No había afecto especial de don Valentín por su hijo Angel María; su afecto prando a su legítimo padre el bien o finca rural El Porvenir, negocio este q vu ee n dev di on ri ero o n seaa , co sin eo tc e er (7)l as med se em sa nd da en spt ue és s d de e spu hé abs e rsd ee m cu oe nr st uo m ade ol p lr a esu fan lt so a ee nr a poe ss ep se ic ói na ,l Ap lo r mot mo edo ns t o sus d e h li aj os c elea brq au ci ie ón ne s de do lan ó cob mi pe rn aes v
end te a lo ds o n qu Ve a lee ns tt iá nn “5, COMUNÍQUESE al Notario del Círculo de Cereté la parte resolutiva n bo l icos e qe un e co sn et r oa tb oa r gad éb ai nl t e fís ui nc a Noy tam re in ot al pm úbe ln it ce o. y La s e e rs ec gr ii st tu rr aa ee ns uu nn a ac Ot fo i cip nú a- -d me a trl ia z p dr ee se lan te e scrp ir to uv ri ad en pc úbi la i cap ar na ú meq ru oe 6se 3 ds ei rv fa e cha an ot 1a 5 rl da e mal a rzm oa rg de e n 197d 7e . la
_d lcg Ce o ea s dsiú e do e e n in ñn cq auetI viu n le l en ov e P au ns a n o d dylt a rp oi eo e lr a l nr r enu r d, , m ia o ptq c e p ariuyn e r had oed r at ai te o d c besos i p ifnne ln ae éo a aeu r n nvcb td doP e er coV l orú . ,i e oa a l b rl mb ol e pq lq ni Qn u reu ic u u it e aeo en te í gs v x a n a; e p d n n e nn ro le t ev af ge sa aal l qo l a,al e uc iasl d e h i de u o oa ec vt ai b zl eeó eí g e rn lc a rr q ai t sl u ít ea cim p loea gic á r adas teaac n a dilo c ndi da in t t tó o od d o oo ne m a r dgig e voa qss ea l ae nudr md li e e s a c io eco laronq l dm antaue l oe tré pn e ns ra y r e ap mt os tr o áC h m Von ; soe a , eao r mc l sde e e ee at desas ne é nc ap l t e c u í dp aé n en et d ds l o e a a o, s b v sc l eíl a e c ne Ut p s no toi e t a me r uq d om yu s e r oi dp lo cee t o n q oa o a u mpc á i a r ou ns s u eln u ii tt cci f mto o in oi eoo.- sn on lt ll B fr t dí ai o ea r e en sb ru re p itl s r r ao o dsP au le“ isea m s6 e ñr z
. a eodr dS n cre ea u t i em á va (sdD a ir 1e d dlE n eH 0 ia ez )dC e csA ,aL r hd n t ooÁ r g p s yo deR e o a ír r rA l ai ir a sn S m e ,o na iE s, ms tl M t u uu l ia s ca er t q r oa bp ueu í nl len ie hf ta es er i e a o s n rs d lc c e,a oa Po a d c s a dr e o err rlq mlr a su r oe o ou d ase sas r e ,s p a u po l d pcp a n S l oe e ro eu ad l s tsms á e ieie aE r ró efel n ie n e d n z nda c o , ma h drP ul ed at eoa t e eo sr a bC ss vs m e llt e, aeu cb na e c in ddi l ee i a eé is r q jn y ai ua? e mó en cd t an e us eP l ed t d sa aee oe Vi r nr rsl O ar t iecí r l aa r afcrq d ene a hiu ,e on rt oi tn t oad s d daa í de a en d n e o n e p ,Ld n t ea ere s o rP nl to r o a eie aé jrl n ss pu rd te n o d faoiñ tc as es y vo llo u e lir se oH s E ir .o eo tc ó npV rs éo no ra r rn s il ee m qe a r ip m d un a no alee , or ol - sa
l d ha e i zoe d s ec s or h ti e rt aru ser a d; a v r e nt taa a m s,nb ii né gn si u mn ore qc ui edb e i ó s pu os re l hip ej lr loe osc ,i o p; p u u ee dsy at on o dq eu ce es i rsac e i e sr ut s qo u eo tq ru o he s u bot h iu jv oi dse or na y a cy iá e ón r ni n m oo s o mil n« «o7 8. v . eciC eo nn toF si BM sa es teÉ n tae l yp u Nn ut eo v e 32 'd Ce E FEl Aa R sentencia de fecha 26 de abril de simulación del contrato.
Y. a virtud de la respuesta dada a los hechos, terminan oponiéndose “ “1 19 0. .
a las pretensiones de las demandantes. a lt dm a ea es d q dau is Mo d, p o,3 a. r n ,e t l t ed eE e ren n ís ist p ap niu .a u ts o éb eo ns rl e pa s ud sfdo ie on dede l ai r l ei cll l agi ua t e ri n sg ppc oi ai ro r a i tr m e d e e e n r l aa dJ as o e ps e mip lanrt ansué ct der ia abm ón nai nc tsn io eas , p o ap rcq aoou ln r ae t u ad q nns e ue ta ec e,m i d see in ej ó lnta n oen Trd ec iep oo bse nm ued fp nsi o ad te r la in ms m d e ai ta Soyd u ro pcids o eae n, r c ir oe d rle e al E P n pn aa odrr dori esaq r4 Cu d1 oe a1 ny e n. tn t rV eP aa saT el lré ern lna d ag mt e a lí e s n m se S eo d u nr oá tP i cr ea ta ae nl r o lz crr, - i a ad p o o Lc dC ot Je e ao nác nrr c di t l o o ei m rña eC iq o , oa u r er l Po a Mps r o ia o r rr nba aa tr aL e ro pln pd o ue od es s r no o ñ fLo i ro an r u e re ta n es o, u cM s uno . ry c r siEa oa, n e S n im na d e ele x oo ps nm r coo e( att s s sii é ac afr ) ca im icp i a óao n ncJd o iá ee s ó lcr n l loa a
a md ”e .oeo an p s ai rlg td d o-e e es
4. El ad quem, después de una muy dilatada y accidentada tramitademandada. ción de la segunda instancia, con fecha 25 de octubre de 1984 dietó la sentencia euya parte resolutiva es como sigue: LA DECISIÓN IMPUGNADA
_ +19 RerÓRMAsE (sie) la sentencia de fecha 26 de abril de 1979 prof q n N d y m pe u io iú ir ce otm ni e E d aed ana ra r d5 r“ dr í v eo1 o2 iaá e, . q p n uo Md er U “6 oea N E3 D ns nr lí i ie t : é c Pc ee dl c a a r L ae P a r í á os r aJ sr raE ,d ufu va e s ez el s c g ne h S ila chaa u orC id á nj ”ío r os r ,e es1 c ix z5 u tmi ,l os uS s A dot le iud a e a e tg g syn d uu ec d aon li e é dm a d s soa uto e r sC oM l sez d a ro ee rc e nl m C í cto ei é an ov j,dt i m ef oe l l r rr p a aa P rt p c su a a1 ood ,d or r9 r e e rrl 7 r a7e e l do aa g a eC n ii S pot a mr c u etel q iuc áa n o nu a eu ri ér dli e nld g e lt z t oe a no ,y o d c. V e a ia l e l aCnd de se e j en c e ¡in tl ua lí mM i yGn u o a a e l e n a rs b at zc l nPe P or e eaOr ai n xf rí rt ei ira ru src dar, a ,ui a a rn d aa eH ld l m sp e ea u ,ú r nb d dr iLl ec ee oi cu n cra c r io ol aa a -l - n a d d a si e c “e e lq an i l dbu s ó ieí t nt fr s ,ar f r, n f1 aa aS. c rl nn ueil aaos do l na znac e,E t aurl a si n d se db ce i ao i s i m uT ir au nd nr é l a l aaosi l a t ob t e c u qa lie un en p vs ó a y eta ote e.n n ol n a r rt
. , q e d au er all sl f e ia a í d i o ed g r cr re uq c oe r as u e o nls ae p m ty,o u o r lé m a du ss da t oec e e t o ni l dse ló aea po r n cd l uie ieu éa p ónd n ) s ud ne o e n ,r l t e t l ud oe e f ea a rl« s á y t nl ca oitq fr e p i zu p r o xc ao oa r o p rr du ol e do n lcs e el o ao c sr m p u o, eo sua n a u q n n saut t ildel el e gaa a n i c u f ie gelp s ed s ireea h u r ne y er a a, tn nct et d cie ei e ia s oj ea s e lo n s d ñ c ee la e Ol ppted a rcrn tle n a eoa l o e n s , g eq m l onauon i c l te le t iam eo g oi a p o gv r ssc eia qi i i lnc u mm eo i, e si b ue t ió l ire gan a din :y e ,o a e s
área aproximada de 100 heetáreas, cuyos linderos están consienados en carácter simulado”. l e h qa s i u j eo ep l s r + P “i d8 4am le. .r ee rgr u í aa n t D Da iE E mC Sp Co ue L sd Lát Á o Ári nR Rec AaA zi Anc .ó S Sgi n E Eeó ln s q qu u ub e Me ens a ti rrd eíe ei l sa a t ar v vi í ia P dn v aoc orsu n, rld a e ao c h ie ól Sja c n u uh r áaíd r ed ee s i zm pc ,a o vo r án ld iCa q V deu. c aae i l le i en al nti g ía en P u a ara n P r ta ad or i rc ah d a o e s l H a Le oc r sro r uan e m t r ar a y ia t da eEan nt r dse iu os -s s p q a “ eua ng m er r e s e de cg b ui2 a. a aa j nd no te t q C ou eo ee n l l a as lr e anu sé ucn g la i pa e rm ls t e ue rst e an c r tb aa aasdn o m ae s i ce et ir s nus nui a ti dblp om i e ,cui il edó aa i xn r ec c sa ii h m aó a i lnj an, u e qr p qu i r ues ua e s lp e í ar b au a cd s
o c ne i po en mm es suc o mali áraa l si cl bd i re dó e e e. n d s e s p u R s l s ee eó rl g nla p oi dr s ou dC t reeo s r ebr aat s bd,e p rua , iu y ioe lp d aeae e srn t mt a a er u nea ys p c tr eo laea n b dmc l i eil e f0 xsu ícc pa ci eu ei,rr -l mil pesos y nula en su exceso de dicho valor, por falta de insinuación. IA Y > diente y la que autoriza tomar la determinación de. que se está en presencia suscribió la escritura pública número 63 tenía 91 años de edad, la que es, de una maniobra auténticamente simulatoria””. dice, “extremadamente elevada en nuestro medio, y que por lo regular debilita la voluntad por la sugestión””, a lo que se le ha de añadir la
3. Ello dicho, encuentra que están demostrados los siguientes indicios: enfermedad, hecho ““afirmado por varios testigos, cuando hacen saber que a) El parentesco que ligaba al presunto vendedor con los demauda- (Valentín Parra) sufría desvaríos y se sentía inspirado o gobernado por dos, por ser el primero padre legítimo de los segundos, quienes, además, disposiciones extraterrestres de San Gregorio”? fueron reconocidos como herederos dentro de la sucesión de aquél.
El anterior apoyo probatorio le sirvió al Tribunal para concluir que b) El afecto demostrado por cl vendedor hacia Angel María Parra, .No se está en presencia de un verdadero contrato de compraventa, uno de los compradores, puesto que convivió eon él durante los últimos sino que la intene ión de las partes fue la de vineularse por una donación
días de su vida y fue la persona a quien 14 días antes de su muerte don entre vivos, y por tanto se deberá declarar la simulación relativa. Valentín eonfirió poder general para administrar sus bienes con facultades dispositivas HA renglón seguido entra a (lescartar los contraindicios aducidos e) La falta de necesidad de vender, deducida por el Tribunal de que por la parte demandada por no reputarlos como potencialmente fuertes?” Valentín Parra H., quien había recibido dos ofertas de compra a razón para desvirtuar Jos hechos que estimó como indicios graves: En cuanto al de $ 80,000.00 y $ 50.000.00 Ja hectárea, respectivamente, las declinó por pago verificado por medio de baneos manifiesta que “las certificaciones juzgarlas bajas. sin embargo de lo enal aparece de la noche a la mañana bancarias en distintos días, no son concluyentes sino en cuanto al cobro vendiendo por un precio supremamente interior, lo que, arguye el Tribnde cheques, pero ho en que se haya ineorporado el dinero al patrimonio nal, 'descarta al rompe la necesidad de vender con proyecciones de recidel interesado”. Y en cuanto a “la Resolución número 014 de 7 de marzo bir provechosamente el producto de la compraventa?” de 1977 de la Administración Regional de Montería, por medio de la cual se desvirtúa nna donación”? sostiene que ““cumple una finalidad específidy) El precio vil que e] Tribunal encontró probado con las varias excamente fiseal y se basa sobre pruebas de menor calidad que las que obran perticias obrantes en el proceso y de las que “se desprende que el precio
o deben obrar en un proceso contencioso civil con carácter de plena prueba” comercial de la finca “El Porvenir” en ningún caso cs el exiguo que se estipuló en la correspondiente escritura pública”. Uno de los peritos, se dice a eontinuación, calenló el valor de la heetárea, para la époea de la El RECURSO DE CASACIÓN venta, en $ 60.000,00, lo que, al aunentarlo el valor de las anexidades, daría para las cien heetáreas del inmueble un total de $ 6.240.000.00. El Dos cargos, uno con invocación de la causal 5% y el otro eon base otro perito, agrega el falio, tasó en $ 65,000.00 el precio de la hectárea en la causal 1%, dirige el recurrente en contra de la sentencia impugnada. y el inmueble todo en $ 6.800.000,00. En un nuevo dictamen los mismos peritos calenlaron el valor de la hectárea en $ 40,000.00, mientras que un Se estudiarán por separado siguiendo el orden lógico de los mismos. tercer informe de otros peritos, se Justiprecia en $ 45.000.00 la misma unidad de medida, y la heredad toda en $ 4.500.000.00, 'todo lo cual, remata el Tribunal, indica... que el precio que se dice haberse pagado Segundo cargo. por el inmueble, esto es $ 16.000.00 la hectárea es proporcionalmente menor al verdadero y justo precio”? 1. Empieza el casacionista por anotar que la demanda original se dirigió contra Angel María Parra Suárez —fallecido—, Enrique Parra
e) El comportamiento de las partes en la ejecución del contrato. ExSuárez y Cecilia Parra de lora, y que al faltar el primero de los nombrapone el Tribunal que funcionando dos Notarías eu Montería, se prefirió dos, por razón «del fenómeno de la sucesión procesal al proceso han debido otorgar la est «rítura en la Notaría Unica de Cereté sin una razón plausible, ser llamados el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes y los herederos pues no es del todo convineente”” el que '“Valentíin Parra Herrera quería (avr, 60, E. de P. €). Sin embargo, el proceso continuó hasta quedar desocupurse pronto del asunto y se negaba a concurrir a las Notarías de "Jegalmente suspendido?” por la renuncia presentada por el mandatario Montería, a lo que, continúa diciendo el Tribunal, se le debe agregar del litizante muerto, según memorial presentado personalmente por él “pl silencio guardado por los presuntos compradores sobre la realización mismo el 13 de octubre de 1982, renuncia que el Tribunal apenas tramitó del negocio”? hasta el punto de que los hermanos de los mismos sólo tuviemediante auto del 15 de junio de 1983, en el que se ordenó la notificación ron conocimiento de él a la muerte del vendedor. Y, en fiu, también Jlama de las personas llamadas a sustituir al demandado extinto, la atención la no autenticación de la promesa suscrita para la posterior realización del contrato, pues 'se mantuvo eomo documento de íntima
2. Aleunas de ellas se notificaron personalmente, “pero dos ——Iván
privacidad ”. amén de que las partes ineumplieron los plazos pactados Parra Jácome y Rebeca Parra de Méndez— no fueron llamados al proceso, en ella. ni personalmente ni por emplazamiento””, hecho que configura la causal de £) La cdad del vendedor fue también otro indicio tomado en cuenta nulidad contemplada en el numeral 92 del artículo 152 del Código de Propor el ad quem como demostrativo de la simulación, pues cuando aquél eccdimiento Civil, siendo a la vez causal de easación, sn a lemiciióaar 4. sa IMA a CA ¿RDA PO. aa ei ii li ci CMA 2 JE A 2 AS
3. Concluye el recurrente que “aparece tan flagrante (sie) la burla de suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo al derecho de defensa por parte del fallador, que sólo en la sentencia dieordena, o no se cita en debida forma al ministerio público en los casos tada en fecha 25 de oetubre de 1984 —dos años después de la renuncia de ley”? (art. 152.99, C. de P. C.), precisa observar, primordialmente, que del apoderado— vino a reconocer personería al nuevo mandatario judicial el ordenamiento ha señalado, en términos muy concretos, a quién corres. en representación de la cónyuge y de uno de los hijos del litigante faponde la iniciativa para el planteamiento de esta causal, En efecto, acorde llecido...””. con el inciso 39 del artículo 155 ib., “la nulidad por andebida representaDespués de decir que los demás interesados se quedaron sin apoderado ción o por falta de notificación o emplazamiento en legal forma, sólo podrá
desde el momento mismo de la renuncia hasta el pronunciamiento del fallo, alegarse por la persona afectada?””. reitera que “no se practicó en legal forma la notificación o el emplaza4. Dos aspectos deben ser tomados en cuenta al analizar el precepto miento de todas las personas que debieron ser llamadas al proceso... en transcrito: Uno, que su imperio se extiende no sólo a las instancias del calidad de sucesores del demandado fallecido, ..”ss. proceso, sino que también ha de ser acatado cuando la nulidad se alega en casación con apoyo en la causal 5% del artículo 368 ib., por cuanto, como desde muy vieja data lo tiene definido la jurisprudencia. de la Corte, no SE CONSIDERA hay motivo jurídicamente valedero para que, por virtud del ejercicio del
1. Dentro de la larga y accidentada tramitación de la segunda insrecurso extraordinario ese factor de nulidad procesal pueda alterarse en tancia. de este proceso, el 15 de octubre de 1982, el abogado que venía sus efectos. representando al demandado Angel María Parra S. manifestó que éste Y el otro asepecto radica en que el precepto, por los términos en que había muerto; que como la mayoría de los herederos no tenían confianza está concebido, inexorablemente apunta hacia la persona indebidamente en su actuación renunciaba al poder, y, en consecuencia, pedía que, aceprepresentada, notificada o emplazada como la única a quien la ley le tada la renuncia, la providencia respectiva se notificara a la señora Emma reconoce interés, serio y actual, para proponer la nulidad. La jurispruJácome de Parra, viuda y albacea de Angel María Parra, y a sus hijos dencia de la Corte, también desde hace algún tiempo, ha entendido que Valentín Parra Jácome, Iván Parra Jácome, Luis Elena Parra de Espien este cometido esa persona no puede ser reemplazada ni siguiera por el nosa, Miryam Parra de Hodge (sic), Bertha Parra de Sánchez, Rebeca litis consorte.
Parra de Méndez y Edith González de Parra, al igual que a los demás En sentencia del 22 de mayo de 1979 expuso la Corte: Es pertinente herederos testamentarios y legatarios. recordar aquí, en primer término, que dentro de los principios que goe adel c e em phe te9 n a. rt ceo id óE e ns r da oe sm d eom sa dtn ler ai l a f te ri ms evt i noa us c nm ci o ió d e an l , def d úe al nl l l iase c a c ab i mpo m eeg i nra e tsd n oo t eno, a s v da ie nl o al a p q ao q udu ie se e e r n rd ean so n d t ie lss e i e gen pa ni i cc d io id aóm e d p aa l nañ oó pt o c i ro f inn cdi a min r ecg diú ión n ola ifcb ii ri nó re n er , gn d ua e ln p a o p rr r ie o
dl t av e dir g .ré e tg rui d Fm ue a n n d d e l ál a nde dp c a ou ra sl tla ees sn e e p u u ul y ehi o sad na d ed ne e s c r o e dcn ihp s cor ha oo g c re la es p da rol if e nu cs e i l pas ics oe e ,rn ce u en l dnt i ei a sds d dat o eda e s v pe il o er jd d aie c ch a dal u asa s t a a p cr oo vdn et i e ee n. ele al de proveído que data del 13 de junio de 1983, pues, entretanto, se tramisosteniendo la Corte que la falta de notificación o emplazamiento en legal t lg aa r b aa n nn t o e ts il f o is cd aei cm ilp óa ne d Si a am l ae . ln o st o Es l i ntTe erx ri ep b su u ae dns oat so l s rap eco ler ap ctó ia ol ng alu a d n oo srs e n pum ona rcg ii as e lt r da aed bl o ogs a a db ooy ,g aco dn do ej ue y cc oe nds fi os rpi mn ut ise -ovlf iio t gr i em g na a c, n i t ae com ha oo f y e ,c tc aa sdu ios n a o cd o qe n u e n eu ll l cai o,d ba rd aY, mes s aó tl yao o rp d u oe c vtd ire gi on ras er an noi t en v so oc ll oa a sd ma e cn lt ae e rn os c na o s ta éc h ri a mó in n p oe sp r o dr i dd eoe ll
dad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, artículo 155 del Código de Procedimiento Cimil””. Fue así como recibieron notificación personal la señora Emma Jácome 5. En atención a que en el caso sub judice la causal de nulidad por de Parra, y los señores Valentín Parra Jácome, Luz Elena Parra de Esindebida notificación de quienes han debido ser citados al proceso como pinosa, Miryam Parra de Hodeg, Bertha Parra de Sánchez y Edith Gonsucesores de uno de los demandados no ha sido propuesta por aquellas zález de Parra. personas que supuestamente encuéntranse dentro de tal cireunstancia, se ParraS eg dú e n Me él n dc ea zs ,a cio nn oi st fa, u ero ot nr as lld ao ms a dp ae sr son ala s, p roI cv eá son , Pa “r “nr ia pJ eá rc so om ne a lmy e nR te eb eca ni i inm tp eo rn ée s de el r loe sc ha rz eo c urrde el n tec sa rgo e n p ro er l acs iu ón im cp or no ce lad e sn uc si oa d ice hn a ra fz uó en n te de del a if na vl at la i dad -e por emplazamiento””, hecho que, a su modo de ver, “configura la causal ción del proceso. de nulidad prevista en el numeral 9 del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”. Primer cargo.
3. Visto que el recurrente invoca por la vía de la casación el motivo 1. Con apoyo en la causal primera de casación, acusa el recurrente de nulidad consistente en no haberse practicado “...en legal forma la la sentencia por “aplicación indebida de los artículos 69, 1766, 1443, 145
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