CSJ - SC24-04-1989.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-04-1989.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-/34 , eun 0578
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o >
SALA DE CASACIÓN CIVIL, Magiatrado P onento: Dr. Rafaal. Romero Sierra Bogotá, «veifiticuatro : (24) de Abril de mbl: nove clentos ochenta y nueve (1989). S Se decida la consulta do la sentencia de 5. do Novismbro de 1980, proferida por al Teíunal Superior del Distrito Judictal de Bogotá an esto precado de separación de cuerpos promovido por XimensPérez Valcórcol contra Richard Joseph Antoine Sorgon Chahine, por medio de la cual ss decrots ta separación indefinida ds cuerpos de los mencionados esposos; s0 declara disuelta la socilodad conyugal formada por al mótrimanto; se ordena la Inscripción de la sontencio en tos fallos de nacimiento y de ma trisonia de ceda tino de tus cónyugos;. se dája baja al culdado personal de la domandante Ximeno Pérez V.. a la menor hija común Catalina Sergen Pé= roz. La potrla potestad do. la referida menor ea le confía, oxclusivamento, $ su madre legítima; so establece que los progenitoras de la citada menor quedan obligados e contribufr sads uno con el cincuenta por cliente de los gastos atinentos al sostenimiento, establecimiento, educación y en general los queredunde on su buena crlanza, y por último condona en costas ál demandado.
Para ello ss considera: - La consulta sa eriginé en el hocha de haber sido la roforida sentencia dosfavorablo al demándado,. quién fuora legalmonto emplazado psro no compareció al proceso. por la cual estuvo represen tado por curador ad-iltom. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, oldo en intorás de lo hija manor ya mencionada, es que so confiras la senten cto, pues está demostradoel abandono injustificado de los deberes da esposo y padré por parte dal dema 2.” En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar santoncia de mérito, pues la jurisdicción clvit es compatente para conocer de la separación de cuerposde matrimontos celebrados conforma alrito católico, de acuardo con lo dispuesti por los artículos 7o,. 80. y do. de la toy 20 de 1979; lo demandante ha comparecido en el proceso a través deapoderado legalmente constitufito, ol demandado lo ha sido a travós de curador a sais
Y 0579 bd-litem, Cesignado con las formolidodes tegates y la demanda un sí mismo considorada, reóno los requisitos formales extgidos par el Código de Procedi miente. Civil. o, a - 34 Conl a demanda 356 presantó la prucba dal matrimonto católico entra Ximena Pires Volcárcol y Richara Joseph AntonaSargon Chahins y to dol neclintento:dettro del motrimonto de te menor Entall ne Sargon Pérez. Durante ta etapa prabstoria «del procoso los testigos Arralio Simón Valcórcol Currot y Mónica Pérez Veteórcol, colncidan on afirmarque ol demandado abandonó el hogar y no hu regresado a Úl.. 4,- Esto abandono as causa do separación de cuerposa l tenor de lo dispuesto por las artículos 159 y 165 dol Código Civil; y en rofación con la hija ménor sigriéfica también "haber incurrido el padre en causa que duteriza la pérdida de la patria potestad, eegún ol artículo 315 de to ralsma obra, par lo cual debe la Sala, en consideración a lo prueba de los hechos que determinan los consecuencias jurídicas prióvistos en esps textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como qué su parte resolutiva sa ejusta también a tas reglas del artículo 323 dol Código de Procedimiento Civ. En mérito da lo expuesto, la Coria Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la ropública da Colombia y por autoridad do ta ley, CONPIRMA en todas sus par tos la sontencia de fecha y procodoncia anótodas.. Cóplese, notifíquese y dovuélvaso al Tribunal do origen.
MECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
N E
PEDRO LAFONT PIANETTA
RAFAEL ROMERO SIERRA:
Alvaro. Ortíz Monsalva
- Secrotarlo
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