CSJ - SC24-04-1989
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC24-04-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Magistrado Pornento: Dr, Refael Romero Storra Bogotá, veinticuatro (24) de Abril de mil novecientos TE RO IA li im ochenta y nueve (1989).
Decídese el recurso de apolación interpussto por la de mandante contra lo sentencia da 30 de Junto de 1998, proferida por el Tribunal Supartor dol Olstrito Judicial de Bogotá an esto procoso dosoparación de cuarpos promavido per Haría Victoria Pardo Párez contra Fernando Péroz Peña, | - ANTECEDENTES 1.- Modianta la demanda con que sa inició al raferido pro coso, so solichá al Tribunal que decrotase lo separación de cuorpos dentro dol motrimonto qua tas partes colebraron, la consiguionto disolución do la sociedad conyugal y que so estobleciase ol monto pecuntario con que al demandado debo cubrir la congrus subsistoncia da su esposa e hijos. $ 14” En organ a ollo, cftanso los fundamentos fárticos que poson a sintotizarso: a.” Dicho matrimonto so colebrá el 6 da Septiembro de 1975 por les ritos de la Iglesia Católica y prosreá a Fernando Mauricio y Johana Poo” lo, aún menoros de odad. b.- Per intervalos da meses, on varias ocaslonos el demandado se ho ausentodo del hogar, "lo que constituye un gravo hs tale) injustifizado incumplimianto do sus doderes de caposo y por otra parto parmlta presumir con fundamento las relaciones extramatrimontales desda el pun
to de vista soxval, lan que nunco hon sido permitidas ni consontidas? por la actora. Procisamenta, en una de tolos oportunidados convivió - con otra mujor y “prueba de ello es que se la encontró un recibo depago de arriendo y cuando mi poderdante so gIrijió (sic) a 059 dirección ta dueño de lo caso uno señora de nombre Esperanza Herrara Rtcs A cd Y roca E a UN roca | 0573 vera, lo manifestó que era slorto (slo) quo el demandado vivia hoy - (sie) con una muchacha do nombro Gladys... .. - El demandado tombián maltrata física y verbalmente a su deossendenela y conserta, con lo que, e más de descartar ol soslago domástico, ha puesto en pallgro no sebo 1l a integridad sino hasta la prople vi do da 0stos., d,.- En siguna oportunidad el demandado, madiante falacias y engaños a su esposa, le hizo alquilar uno de las plozas del hogar conyugal a Diva Hernándaz, quien ara la amante de aquel. Esta Qltima se > llavó de allí algunos blenos portenecientes a la demondanta, debiando ir hasts Villovicencio a recuperarlos, e,” El domandado 9 (sic) demostrado que so encuentra an estado de onormalidad síquica, ya que con conductas tales como les da guarder en su cajón del oscritorio ravistaes pornográficas (como los qua + anóxo una) y la que encontró su menor hija, y que antregó o mi defendida y ol verce (sic) descubiorte con su puso y lotra en el recl bo da pago de pensión del Instituto da Capacitación INCABA, dos ma” nifastó tostualmeñto Ísic) “SIGAS BUSCANDO H,P. .,..? (98 resalta). 3El demandado no contostá al Hibelo Introductorio del procoso. | 3,- La prinara instancia concluyó con sentencia desestl mutoria de 30 de junto Último. Y, surtido el trámito que corresponde a la apoteción quo contra sita interpuslera la Semandanto, 93 el casoentrar a decialr el FOcursD. TE CONSIDERACIONES do la controvarsta; clortamento, reunidos se> hallan los presupuestos mm procesales y no se advierto irregularidad q< ue afecto de nelidad la tra aitación cumplida. 2,” Rolativamento a ta legitimación en la couso, así por o Y activo coro por pasiva, fluyo incontrovertiblo con to idónca pruabadal matrimonto canónico que milita al follo 2 dol cusdorno principal. 3.- Do ton supuestos fácticos so desprendo que so hon invecedo les causales primera, segunda, terecra y soxta dal artículo 154 del Código Civil, en ormonfa con el 165 do la misma obra. Do ollas, solemento se ocupará ta Corto de ta torcora, onto su prosporidad. Tal dispasición estebleca como mcdia suficiconto de seporoción "Los ultrajes, cl trato cruol y tos moltratarcientes ds ebro, pkcon ollo poligra la salud, lo Integridad corpsral o la vido do uno dalos cónyugos, o de sus descendientes, o so han imposibles lo paz yel soslogo demésticos”, 4.- El oserto onterior apuntólaso cn loo ofgulentos mo- + dios porguasivos: + 9) - Miiroya del Cormon Rodríguoz,de Csvicdos, tosticonio que do oficio se decrotara on cota iastoncio, sn ombiges de cuanta do dos maltrotemiontos físicos y los ultrajes de quo ha Rocha vística el dono dado o su cónyugo. Morra, justementa, el siguiente cpiscdto: “SÍ porquo cuando tiaría Victorta (la actora) llogabo ol Honpital, incopucitoda muchas vezes, nosotros velamos, que ta hobfa dodo unas muendas muy duras, Las cartas que €l la llovaba do las novlos, los rotrotos Ca 125 novias, yo tos vela, Una voz que estíbacos de visito €l ficgó un paco tomado y empozó a pegarlo a ella y a trotorla mal y nas tecó sollenos con unos onigas de ollo, osa vez Cf lo pegó con una pistola, la harma no so lo alcanzó a quitar, esa vez ta portló un brozo, lo capujó alPa : suoto, olla p6 qusjó mucho dol dolor y la llevamos el hospital, lo tema mos una placa y so supo que era fractura, Nosotroo estábamos temando cncos en la cesa de ella cuando $l lkogó temado y empezó a ogredir lo. Eso fua hrce más 6 menos des años”,
b) - Al follo 0 del cuadorao prinelpol obra el recibo 3131 emana do del instituto do Copacitación Incaba, en cuyo onvós, cn lotra monuccrita que expresemento so atribuye al demandado, 50 leo: "Sigan buscando hijuoputas?. En la domonda se afirmó que tal fraso Injuriosa la oseribló Fernando Pérca cóntra su eoposa e hijos. Anf las cosas, hs 0575 dle de verse que el docuncato, en esa especifica parte, adquirió autonticidad por el madlo tácito que consagra el nurmarol 3 del urtículo 252 del Código de Procedimiento Civil... a) - No ebstonte las imputaciones hechas el demandado, que » de sir verdad ss son do poca monto o entidad, ésto cojá transcurrir el pro coso en la más acentuada incurla. Peso a convaxárselo en dobida forma, ninguna posición procesal dejó siquiara entrever. lo que deba aprectarsa. camo un ladicio en su contra. 4.- Así que la causud analizada está plenamente acreditade. Es palmerio que fa conducta abservida por el domandado Pároz cons tituye un grava atentado centra la estabilidad del hogar que formó con storía Victorio; brote con severa claridad el maltratamiento ffolkeo y eltrato cruel en que la ho sumido, con lo cual no 0 que tan solo hoyapuesto en peligro su integridad corporal sino que de hache la na causa do laslones de bestante consideración. A sm diudorio, al sosiego y lapaz domásticos so ha echado a perder, sin que 6) denandada hayg dido
trazas de querar evitaría, ¿ 5.- Por consiguienta, la sentencia so rovocará para dar le poso a la que acoja las pretensiones de la damande, epción hecha do la fijación de Ína cuota determinada que a cargo del comandado cubra los alimentos ds su esposa 2 hijos, dado que no sa demostró la ca pacidod económica de los cónyuges. Entra tanto, es claro, denoráncontribufr proparcienalasnte a los gastos de crianza, educación y esta blibcimiento de la prule. (ll - DECISION En márito de lo oxpuesto, la Corte Suprema de Justicia en Bate de Casación Civil, administrando justicla en nombre de la repá blica de Colombia y por autoridad de la loy, REVOCA la sentencia qua en este proceso profirió el Tribunal Supsrler del Distrito judicial deBogotá, moterla do apotación, y en su lugar dispona: Primero.- ecréótaso a separación indofiaida de cuer pos de los esposos Fornando Pérez Peña y María Victoria Pardo Pérez. ] m5 o Por consigulente, queda disuelta la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio. Segundo.- Los cónyuges deben proveer proporcionalmente a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los meno ros hijos. No se accede a fijar el monto preciso que debe estar a cargo del demandado, por lo expresado en la parte considerativa de este fallo. Tercero.- Inscríbase esta sentencia en la oficina competente de registro del estado civil de las personas. Cuarto.- Costas en ambas instancias a cargo del deman
dado. Tásense. Notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.
HÉCTOR MARIN NARANJO
$
- JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERBA
Alvaro Ortíz Mansalvo Socrotario ado