CSJ - SC24-05-2000 [5267]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-05-2000 [5267]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
KEPUBLICA DE COLOMBIA —'¿'//ºc q"í_. " " o a a 5€nxrvmr e ÁJÓW(.F.
CONRNPE SUPIRIENTA DIEJUSTICIA
ALA TE CASACTORN CV Y AGRARTA
Magistrado Ponecra:
De. JOSK FEE.NANDO RANIREZ COMEZ
Saal de Bopola, DC veihlienalo (24) de mayo de dos ml 20003
Referencio: Haxpediente Ne 5767 me decieto el rectimo de caración tnterprisalo por el demancdurde, condr f semtenca del Tribunat Supertor — eal Mistrito Fadivtil de Pamplona, de 28 de septicumbrc de
[9%4, medianis la cual se defuo la segurnda imstaracia del proceso ordinario promerde por Josc Liis Cottés Zambrono contra al mimucipto de Pormolotia ANTECEDENTES P Taa la demand: que habo de presentar el señor José Luiz Cortés Zambrabo, pretendó mue previos los + de %¡¿;¿ —..%;'f2-?'€?)2¿& de fd(€ff??£ "
IFRO EXP. 5267
Ldmites del proceso tulusado, sa declarara wue a embidad elestmary de Mienple el contraja de comperventa calebrado eon e| demandante, contemdo cr ia excritara priblica 1347 de Ial diniembie de 1791 le la Notaría Sesunda de Pamplona, presto que d pagó el pricio partado, Consectontemente sulicia «que la dearialado fucra colmictmda 3 pagír la ea de
uarontbl y eiho ¡mdlones aqurmientos Wekia y ocho il poraos ._ CEA 5950007 precio debido desde el 31 de diciemine de 1991 Tpnalmente prolendió el pago de itcroses a ia tosa del 2391 menstral «lesde - La Jdeghsa señolack - Hastra - ermariedo elechvomenie se pages la elilmpación primeipíd, Z Como Aonimbenito de las pretensiones se erpasIOron Los siemenles Luebe:s: 2.1. Medaulo - Acierdo 40 de 16 le noviembre de 1991 el Cohcajo Minicipal de 1_-ami:h.mu , deckló mmiciir eo esa cindad un pregrma de vivienda de mierés sovtal pari cuyo electa facultó al slcakde para adelantor el plarn y cuordurr el proyecto cou el Jaurbí y vtras eniidades afirca. "» E
REPFUELICA DE COLOMEBIA - El a
Ea E uA Z ._É/ á?-?'f????(? de j'íJ-¿?f £(l JERC, EXP 3267 . AA Mediumto Acuerdo 63 de 9 de dicicmbre el 149391 el Cncy de Pamplotia dispuso autorizar al elcaldr prita la comnpra del fereto, ast como pari camíralar los dueños, direccidir y eemstiucción de las ebras de urbamsmo y VIVIENAAs, eil locma Lotal o parcial, como meor la conviniera a los triereses Álel mitanme:tpro y Ta esorminitustad, 23 El doctor Edilberto CGarcía Tárregu
acide de Poamplona, al 2 de dictembos de 1976 envió aa eomuricación eal señor Joss ha Corés, manifestáredole si Mercs ert lo ademisición de orolete parí ha constricción en cien vivieH>das de mierás eockal poprexdad del destimuareo del Vficio, A quien le solcitabiar coviar a ru despachs ala mayor bievadad posible al ulor comercial y las especificacióones del eee 214 Te usi como el señor Jozó Luis Cortés, Ofteció utrlole ubica.ho etrel boreo “El ÁAremal”, cott estensrón de 14418 metros encidrados, a muzón de 335009 el melre conmdrado, p ur huial de 1156300007 Precio este que se podra recensidorni tontcido eo cuenta el ayaldo que harin el Institalo Águstin Colazzteh camo de aceptación de la <fatla.
REPUBLICA DE COLOMBIA o —
Core L%/W¿waz de ÁJ¿?¿M 1K EP 2067
6. OO de diciembic de 1991 el alcalde de Pamplota ofració como precio de compra del imtiueble la sa de 345538 000%, comcidonte comel avalio hecho por
-+ (Jusiruito Agusida Codazzt rolielando mdlemás yra respuesta 'u e parte acl propistario, porque scgris el colntralor minucipal la vicacia del año se cermba el 31 de diciembre y Wego era tmposible realizar cualquier Lipo de Megocio. Til Jemandants cobntertó acoptaoudo medrante cotutnicación rel
bisino dia A6 Tl ia 30 r diciembre de 1951 José Lues Cantós y Tailberto Carcia Jinegas el represeritasión ¿el Monciplo de Parplona, frmaron promeso de contrato de . _ eompriyerta, partnudo Cotiro preeto del tumueble la smitit de $1%.538 0009, h. SA eMNplimicitdo de la promesa de confailo, demabdante y deminidad otorgaron la escritura pública 1347 de 31 de diciembie de 1991 de la Noturia Segunela de Vimplona La escriura fue repistrada el 29 de cuero de 1992 m la matrícula intmobiliaria 272-0020211, y Hieba estastral N? 01-01-07272-0001-000, REPUBLICA CE COLOMBIA 7 H n ár¿& ./(2!wa¡(¿ de Eesticia JRO X, 5267 a "2Y .8d . En la escritura se Mys como precio del laf )i sa de 61653220009 pagaleros por el Lusoro munticipal concargo Al rubro de rento erdinc paro vivienda obicta numeril 4328 sumiesia que el “expurnernde vendedor dectara haber recihido de manos del comprador a sa Siisfencchón”, lu al re n cttbo. De monera que ha obstarbe los colmos rendbzados Frambs lia el ninEticipio clemrrdcio p List detles eopirpolameniiates 1 de oblipación scleuirida. 3 En la respuesta dada a la detisrda, el Jotmucipe de Pamplona señala que SS7 la compraventa Jigalo
, de este proceso »e realizó de vonformidad ¿o la ley 9 de 989 al anirato contenida en la escritura 1147 del 31 de livizmbre de [00/, de la Notlaría Seygtieda de Pamiplona, es eiraras 3 la ley por amanía por an ladr, Se pretermitió purte del procedincento esitablecido eu la precitada morma y por ra, por euanto entratandeso de ur innmeble Turol m podia realizarse la nesociación bajo el tmperio ea la ley 9 de 1962 La ml es aplicabla tmica y exsctusivanente dl Bechor arbuno. Ce demarnda de reconverción, el mitucipto de Pintoplona sohieita ze declars la mihidad del contral contenido r REFUBLICA DE COLSMELA D 7 — - Conte .%¡r¿wrrx de %¿(?&¿?! JRC XD 9267 en la escritora 1347 de 31 de diciembre de 1921 mtorgada en a eek Segumia del Cironlo de Prplina - Conmeo ponstcheNcEL de lo ailerior, pide qne el mmueble teviorin 4 sa afl proplehalo, y ss exia dl trmumicipis de pagár tatito el precio de la ecinprayenta, como los intcreses causados. 4 Deldiarita sentencir de 18 de maye de 189 el lurgudo Cl del Circutio o Pemplona iechiizó las preteusiones de la demanea principal, y euan Ingar deslaró La ' Emdiead de la escrtura pública N? 1347 de 31 de diciembre de
1991 Uaspuso udmmás que el momeble cebía restituirse l señor José Laas Cottás Zombroreo J 'Fribunal Supertor del Distrito Judicial de Damplona, al resolver cl recarso de apelacton propiesto por lo parte Jeniarmuie, por sentencia de nale sepliembro de 1394 confirmó Ia del zayque, 1A SIEPUUIENCIA AMEL TIRIBITRIAJ, Pora adoptar su dJecisin, el d quem conshleró eque de conformidod con la dey 1? de 1989 Ls entidades públicas por olla comprendidas pueden adguinir hmiebles pora la ejecaciót de planes de vieienda de mierás social, por aJos vías «Astintas: por majenición voluntaria Ú
REPUBLICA DE COLOMBIA — 7 G H ".
Conte t/¿/5'rzww¡rr¿ de pf(í¡(?r.kr¡ IFR KXP. 5267 directa del propietario o por saproprción en delecto de la AEO lal lay 5l de [9t5…9 contiga, comniempla nnos regiisios hudeponsables pora la ackymistción de - huenes destitados al desorrollo de los planes allí consaprados. — Así, “ i cll J instaura a referente sobre la etchguisición de Pienes por enajenación volumtario Y pO expreptació: de tmummebles para el desarrolly de sus propósitos, determiubudos: en los articulos 11 al 15 los trámites e los cuales dahern adecuarse, an la parsona nairal Y Mrkdiva que enajena volintariamente como la
antidad jública gue adquiere, que permiten extablecer, sin hizar a dida ulonna, la existencia de una adauisición de hi inmeedhle conforme a la dey ? Á Juicio del Teibiumal, tales requisitos f apareceo cmmplidos encl asutito sul-hile “Ciertamente, dice, eloficia de aferta de cmapra adolezo, tal y como lo señala la primera insiarcia, de la transeripción de las mormas quie rectamentan la enagjenación voliuntaria y la expropiación; la identificación precisa del -'.¡.H:ó:H mmmeble; el precio hase de + la negoviación; el certificado, ya sen expedido por la A ALLLO. = Ny Cnl ..%?/)€-?¡f¿ de jíi¿ckvirr IPRO. EXP. 5267 le plincación a del Alcalide, indicativo de que el bien Que sa adquiere sa encuentra de conformidad con las políticas del uso del suelo del Lfmiicipio o fijado en el respactivo Plan de Lesamollo e iuvalitenta, e omitid la inscripción del oficio en el jolio de matrícula inmobiliaria, para que el inmuable ! quedearea finzra del comarncio a partir de la fecha de su
PECPEJICIÓn, 7
Todos cstos requisttos previos, Aota, SOB y deber ser de estricto cumplimiento, pues con ellos quio el leyslador darle a nn clase «de VegocICHIÓNESs f Lrámite especial. para [levar s jecio y cor seguridad los fues escucinlos delerminados en la preceptiva que da oriper Al acto
exmiovoriada, Luego, mivieiio, sc podria objetar en el crmo yue ho obstinte o complime ¿ cabalidad conlos mismos, de todas tanetas sc obluvo el fia primendial cual cea la adquisición del MiICA para levar a la próctica los planes concebidos por el Coucejo Municipal Sin embinpo, exprese, a tal situación Ho puede dómete nae senbido Bencral, “Siao que al mista hay que huscarto en a norma espacial creada para ello, pur tratarsa de una venta volumtaria con fines waciales, y ante estas eireunstancias debe entenderse que Tos actos preliminares ya sañalados, debarán hacer parte de la ascrifira pública ue P- - Y , - éf?rá3 ..%M?'€i)f(í aa %í¿?kv&¿ JUTs. TEXP?. 5207 5e ur En CiNAplinaento al acuardo legada, as r es rtro ef antido m dabe dársele dl espirit: del degistador al taplantar estaa Tíur nite para ly a mbaris—i vió-An de bi. enes nor enafertración vofaniaria, ya que los bienes ast comprados no puede aplicartos 7 axros fines distintos para las cuales Jueron cudquiridos. "e lo anterior se - sigtte, que todas esas solemmidades señoladis 2a la norma origan del contralo de COBIPaYEnta, c este dsuNio iratado, sox ad substantiam Actus, vetdi u"-::;'r,".¡r', requeridas prra la existencia del meio respecióvo, de de vue s umisión lo priva de efivacia,
Pueys CrARdo vra ra lecal exifa vieterminados reqtuisitos esenuialzas para la configuración del negocío irídico, dste m sa furniara mtientras r sa He tal solenmidad le esta sitación, facil es Hegar a entenndar q a corupraventa del hien tnmueble reseñado en la dempnida y elavada a la escritura pública controvaertida, si el Hemo de las jormalidades exizidas por (a Ley 09 de P969, Es tudla por xun reuniv fos reguisitos que dicha ley Pprescriba para al vator del miste: acta o contrato, lal y como y REPUBLICA DE COLOMEBIA 7 Ú — Cante ./fy¡rrwm de stica . JERG, EEXP, 5267 acertadm:aente az7m:ba0 ha funcionarin de — primera Dara derzasies”, LA DEMADNDA I CASACIÓON De sólo ru Pormnias ef recumenile, con upoyo ei la cmasal primera de casación, par vieknit a dirccia de los mitrulos T, l,"a 13 Ey 15 de la ley Y de 1989 por Inerpretación crróniga; asl como de los articulos 1710 1741 HR2 y PE del Cóuipes Cawil por aplicación indebida y de los articulos 1002 1849 1557, 1928, 1979, 1930 y 17066 del Crealieo Civil, paoí ia de mplicrieióm. meñinla el cenmor cque La rnudidad mbsoluba es mNA sac legal, mcdrmte la cual los achios y tiegoctos
JurÍdicos pierden eficaci, cuunido trascintider el ambilo de le lcito, alectando ¿h orien pribilico. 5e protegc asi ef interós general, y se sonciona el preceder mdebido «ue alecta e ha elc hivichrel, lcespocto a las formabdrdes comeo teyquesito del reto, perecisa que es necoraro que La lay asi lo consagre, la cnalo 1 si voz «eeohe esbibhldecer como consechercia de la 10 REPUBLICA DE COLOMBIA Cr .)a€ /¿h?:;h? de j:.¡¡?r.w_.z FERO EP 02067 cN la siunición de la nubidad abisoafrda del acto e corimto, Ne; basta, erdotices, dice, “que $e exrija tun reguisito en la Jurmación - de ¿tino negocio juridico, - para que - sE quebrantamiento implique ivalidas.” I.Hf:…;;u Xel Eeaturimete “Los arthudos TI 12 13 14 y 15 de la ley 09 de 1969 al temor de la sentencia, consignan achos preparatorios para la celehbracidn del contrato, tales como que el oficio de aferta da cotmipra contenga las normas que reglamernian la enafenación voluntaria » la expropiación, el Caertificado de la Qfician de Planeación, y la inscripción del Jficia en la Oficina de Reuistro para sacar del comercio al tumeable, que m se emcaminan al perfeccionanient, del contrabi de compra y venta, «ino que useguran la seriedad
de ha propuesta «< fin de que audintine en al contrato respetiva. “Ni ha dey 09 ní ha ley 2 de 19915, mi el Mecrato Reglumnzniaria 2100 de 1939, al establecar los reguisitos antes menciaados, impone comeo sanción cutarndo Se en la invalidaes del contrato que Ncuare a culebrarze ll L h REFPUBLICA DE COLOMBIA ?,?rr:r& e.(/;f/;/&)'t??)?:?'- de /f(…;(?f¿r¡
IERG EXP. 5267
CAl dariz afrance de causal de mutidiad, dice El teeuarendo, He ruvsiomuado ei los articulos 15a 15 1e da ley D de PO6G el rifunal en au semttencia violo tales normas aplicuadolas — «o w sentido listinto « su - revia . (terpretación, Í'-1IQH|1ir,li;l[r1[:fi1—º: el eutprenta s6 ocUpa de la eXplicación concermenie d El vimbiión de Jas otras normins tticadas cb el cango, como soñi los miiculos relacionados cot la mrbdia] ibsolata en el Código Ciwil (1740, HAL, 1746 y 1857), tos cuales califica como imndelidamente aplicudos, pries al lo esior establecidar ls frinalidades de la ley 09 de 12893 cormo al actas, mal pude Labersc dispresto el decmto de malvind Y a restaación del bien al vendedor Inustimnente desurolla lo reficiónisdo con la vinleción de las normas que de as aphcadas, que cltetivamente son las que tutelan su
prelentsión de cumplimacubo, que al M de cuentas es la HASPIRACIÓN Glimma del ósito del rectimso de vasación.
COTNCN ACS TO EE
L. De contormidad corcebar 174 del Códino Caval, ay camsales de nalkbad absolata de los selos o contrulos
12 REPUBLICA DE COLOUMELA Conte —%/??£?)£L¿ e %dá'cr¡g IFRO ESD. 3207 simi enabia el abyeta dicito, la causa Cfcia, Ltoaneapacidad absolua de la persona q equte el cormentimiento .':fa - emisión de al regrisito 2 formatidad que las leyes Preseribatt para al valor de viarios delos 0 Cmiirabis en comideración a da naturaleza de eltos” Tralómdoss de la últrao de las causales que es la qque viene cl cuso, Lut de decirse et priter Lugar yue clia cousttuyc ia cxcopción al prucipio de la consenstalidad que bla cobrada vienca en el derecheo moderrss Vor le demás, tal mobiyo de nuiluimd, como elaramseata lo inudica el 1 1740 Mider, eil asucio cor el hictalmente citado, se tolere d las fermalidades presentas por la loy como requisilos “para el vaor del mtisera acto 2 contTaia”, en consideración” a sa uaturaleza”, y o a la calrkid o estado de las personas que los ejecular e acueidar En olras palabras, como lo ha cxpuesto la mrisprudeucia y la doctriva, la tormo compreride
erto la esimpeticia prta derivar de su omisión la sunición. tección:a, las Lzmuacdos formalidades ad solemribatwmr e m SUSLMULENL Helus, por oposición — a las lbf'tnalidadc=; ud probatlonci, que son esigencias para la prueba del acte o contrato, pero que sa mntiéla vlgurut comprorreten la vida misma del negocto, como Vcurrs conlos primeras. 13 _r U %;-¿£:; .9ár¿ww¡m de ÁJ(??'¿%? JELO7, JP 5267 , Les contralos solsmnes Q formales, segúsn lo lic otart 1500 eel É Cayt LemEMuellos que eslátt sirjelas A “ ha mbacrvancia de cieras formudidades aspecialas, de Hactiielied ae si ellas 1e prodeuce mingún efecto CivilV es decir, aqucilos en dos cuales el consenso de las partes por si solo n produce si prifzcaoteanen y por chide resulta imaoprado par pererar tas oblipaciones, Cuordo hay comiralo aoletiis ha divdo La Corte ha formalidad se exipo sa perra de mnuidarl, 0 sea que hmporitivamente la mpores La ley y la veluutad por sf sola resuilla impotlerte para bacer muer utl acio valrdo. Ea aspribr, cimudo si esla Weunte a vina hoyrmma preothulo:e, E munerac:ia de Éstia to lostona la validez del acto o comtmto, pues dsle cobra vida com talependenciía de clla y es elicarz en si vistas, Cr es la stietío del contrato et al evento
de teter que probarse, pues es allf dende surpe la dificultad por la musencia de las dtmas predispuesias con o dicki hinaboad, psto sin due tal cosa sipmifique que el respectivo avto 0 cobinto 10 pueda probare, porque ese tipge de . formiidudes prexde ser suplida, eventialmeonte, por atros medeos de pruebas, como lo ha aceptado la práctica Jueisprudencial, al contratio de lo que ucontece corNlas tavvalidades ad sulemrulatem que no pueden serauiplidas por nNg elra medio de prieba, como elarminnte lo exporie el hi T L) REFUBLICA DE COLOMELA De e y .. áffíf3 ./€wm—:wzrxp jrí¡/frcrr! FRO EXP, 267 ar. e67 del U de Y. Cl al releciess al coso particular del mmeteremerido prihiluco ad stsalmrnietn mctis, . Dr coñro guíes yuedó expureslo, vmo de los inotros n m de los contralos expresainento establecida pror el Cocio Cacil, Henes que var con la omisión elez loas deserrizlaac b fers ] sanóerficióna Hclus, Q AA as prescribas p la ley peara al vedor del mismo acto a conirabuo”, en COonNsieración? y “patiileza”. Ne sctrala entonces de la ausencia de cualquier lonmalibad, sitno de myquella que la propi ley conskkró como ia complemento necosirio de la valutitad, al estuane que úxi por si sola tio eta ióbca €
siticiente para producir el correspondicule cfóalo juridico. De MWwarera «e ss formalidad Lerne que ser exipida _[1l.)['ll?:l propa ley, que admmnaás debe asipoaris el curácter del sustanlian; actus, pues súlo ast ae estoría ireníe u u requisito :;ul_yu desuloncios gencraría la pubidad abobida del acto 0 contrilo, dado el téxpimel de reseryoa y tomubivihad que en meteria de eutidades conssura ol Codipo Cwvil, Lia omistón de etros reguisitos y formaliuades cque m estón prcscritos poí la ley “para el valor” del acio o contrato, embora consecuenciós distintas, pero o la ridrdad absolrita que se examitia ei esfe everbo,
REPUBLICA DE COLOMBIA d t%'fyz-m?;fr¿ de ÁJÁÍC'(?J
MR ENP 9207
H Como quedó reseñado en el compeatudio de E seutenci tmpostiada, el m quem para adoptar la decisión enilatoria del cordrilo colebrado enfre las partes del proceso, consileíó qto l;| cormpraven d olyeto de controversta adolecía de la falta de alpuñas torilidades “d sustanticn actus, Yale devir, remeridas para la existencia del acto respectivo”, relfiricadose concrelmbente a los tegqmisios que para “a adquisición - de - bignos - por - enajenación — vohinidario” establecci los arta. 123 14 de ha ley 9 de 198 porque en
sentar del Tribamad "ef oficio de ojerta de compra adolece, tal NCO de .'.¿.'4'Hr…¡f(£ ta primera instancia, de la trauscripción de las mormas que revlammentan la eniyenación veohiiaria y ha expropiación; la identificación precisa dal bien Ie la, el precio ha de la nepocinción; el certficado, P Se expedido por la Afcian de planeación 0 del Alcalde, indiculivo de que «l hien que se adquiere se encuenira de cuonformidad con las políticas del uso del sualy del muntcipes e Hiado en «l respuctivo Plan de Desarrollo e rquabieide, 5e cunitio la imerimvión del oficio enel folio de mairicula trumadiliaria, parn que «l immeble quedara fuera el comercio a partir de Ia jucha de se dnscripción”. 16 + REPUBLICA DE COLOMBIA , . o . áf(& .Á¡>M¿??)¡rr de Áí/¿¿=rrx JFR X. 5207 5e , Giertamente la ley Y del TI de f:.r.1¿1'-:'1 de V909, eomsiyta para ofeciós de - la Cd ó P enafnación — volimtaria” — "de — immuables arbamos o sulurbunos para desarmallar las actividades previstus en el EFAyi PR ra h doy, tima serte eo requisitos o formabdades Miryidas a replimentar la elbtia y La aceptación como declaraciones de voluntad, paraue alteriormente, “siJadhiere acmerido respe”to del precio ye has dems condivciones de la
ejerta con el propintario”, come lo dispote el aí Ed de la ttisino. ley, dJeu Inear a la colebimeión de “ra cortrato de Promest de comprevenia, d de comprarenta, sogta al caso”. Lsos reguisitos contornie a los urts. L2, 13 y Lade la ls 3 le 1939 son: 4) a oftvina de ¡lemención o la que ¡mumpla sus funcionas, CENifVaNá como reguisito previo q el tiso para ul cual e destinará el inmueble abjeto de la deipisició:n e b espropiación se eucuantra de confornidad cun al uso del seelo fipuda en el respectivo plan” Ustnde s exista Plan de Desartolle e Plan de Desarollo implificado, cornesponder? al olcalde certificar, previo conreaplo de le oftma de plancación depritamenial Cd 12), ? + E + REPUBLICA DE COLOMBIA rá'- r¿: …%/zxf.wzr" z de %J&c.mJFRO TEP, 5267 b) 1 represcutants lepal de la entidad udyalente, previns las vularizaciones eslalulanas 2 legales respechivas, cxpabiar "e »fivio por medio del cual si disponya la adquisición de un bien mediante enajenación volumtaria directa. KT »fivio contenadrá ta ojferta de conipra, la trauearipción de las normas que reolamentan la anuyenacion vohiuniaria y ¡rí =':'..i.'p;'a::—,:1¿'m:h…'m, Ta denhifhmion
previsa del innarble, y el pracía base de la neyuciación. Al aficio Se anerará la certificación de que trafa el arfículo . evtterior” (ah 13). )Á Ta oferta de compra se debe anexar "ed avaliao ejertuado por el tustituto Ciewaráfico Amustín Centazzi v la entidead que cumiple ans funciones”, que sera el Minchoniende deb preeie lae cle la raccció n Card 1A Ir 293 E M A E aficio que disponga la adquisición sa heotificura al ,r.u;,r;-.='r:rm'r'¡;x as tardar deniro de los 3 días hahilas signientes alale su expaedichón” De uo efectumiae la holificación persoral se hará er los Lómiuos y «o las tnrmalidades que madica el actso 39 del art. 15,
" » REPUBLICA DE COLOMEIA %-?Áe %pm;w¿¡ e ÁJÁ?.'¿&¡
_ Te X 67 S) A aficio que disponga una adquisición Serd Mevrito por le entidad mdyuironte eu el fedtia de mairhzida imabibiaria del immeble denira de las 5 días Stuiintdes d S noOtificavCióNn > cenel fk de que el biet quede eo del comersio” y vedada la posibilidad de “conceder fivezcia ele constriacción, ee erbanización, o permiso de Jumcinnuariento — por — prifiera — vez Para — uabiquier stabiecimiendo imdsstrial Y comercial solre el imuvolle , be Je Umajerta de compra”. Car, V% me, M O Los reguisitos o fuanalidudes reseñadas
Lenet comeo dinatidad - indiscutible someter” a moldes predaspuestos las dectariciones de voluntad de las prirtes COTEtaLes, tao molnmente piía itantiar la traisparencia de a begoctación, sido si ef:ctiva resfización, prez como lodispuue cl r. Dd de la ley 9 unles referenciado, esta efapa debe conducira la celebración de “7 contrato dí promeasa de EUMPraventa, e de compraventa”, ajetos a las fmninlidades propias e esle Lipo de contralos eel marco del eoc Civil, O S Su delecío, a da exproplación, precisimente por enteridorso “agotada de stapa de de ndonicición e E emapenación vobimbaria directa” (a 1E REF“£UBLICF:. DE COLOMBIAEaj 1 !¡(/Z)?'&¡(¡ Te TE INEG EXP, 5767 tEmotras palabras, sipuiciido las directrices de las tormmas mitartos, ha volanízal de hr partes contralartes porst nola resuita menficiente para .¡:| lormación del comitrato, Sálo y en fatily sa 50 cxprese col el Heto de Los teyuisios y formalidacos uicadas, puede dor maorgen al actisido (oltrta y aceptación), que como y» se Jia, lusti pueide ser de promesa de compraventa, e de compravontr dircctetnenda. 1e temter que csis fornmulehades, dado el mterés general que en cllas CONCUTE, No sa pasden mimar de matera 2uslada, sirao conto 11
proceso admimatalivo previo CTegoistin previo”, dice el el 12), y por supresto, ligado o Incorporido, como pare meninte del contriío de promesa de compraventi y del de comprarenta especificaineto, prica, ac telter, aólo mediondo ellas se pede corchor m la volontad mesoctrl - está deliudamente expresado, si yque accica de esas condiciones se pueda predicar discrectón etien aplicación para desar a salvo el acte tinal, porgac si deco malenrs, las nornas que si cricargat de establecar esc procedminento sotr de derecho público y por re de imperaime cumplimoesrie anolos términos de las sis, [O y 1519 del Coóoxlipo Civil, En Fnn des formalidados consemrudas por los mis. Li, 12, 13 y ld de d ley Y, de 198% cormo procedimiento
» L f — REPUBLICA DE COLOMBIA a ,
C - á»'¿'! ..%/t'¡€?!r'(l d j Ec TE EXP 0267 dddO “Previo”, 4 Cetapa de ha ndgquisición por enajenación volintaria directa”, 2ema la coalificación de la propr ley a das claras constiiuych solemmidades sa susfantma aEN Y 3 presciitos por da oy porit el vulor del acte de enajenación (compyriyenta), de las cuales no se puede sustmer la s aaersteación, porgues conti yr quedo exprestdo, se Unta ee eeveabns liy ebezremilsr prredadieos asra chya vabdez y ehcacia nesla
complomelido el inferés oncral, poes al An de cuetbas st entá lrente 1 nua negociación reglada en consideración 1 los fines sociales que intorman la legistación en commetiario, 10 sola parque se trabrdoe In sdrpasiión de mmebles pora adetintar programas de eniciuda de taleirós social, sio (Hevarlos a cabo e condiciones de dipandad y segrucidad, como lo mirantiza el “requisito previa” de la venifieamión de plameación < de la nÁcina correspondiente, previsto porel acl 17 aceca de la tuconporición del Lote + la tepulación ttbanística del MmmicIpio, conal Aimue evitar que ae adelamien propromrs et 700as de meseo a que sengren la subnmiormolización de la La viveCrain7 Anugue conrelerencia a otros preceptos, ya la Corte habin terudo oporturtdud de octiparse de un emo, de emulalis mudard, aua sineilia| eoel que uboro s exgrmime " F C 4 RE'¿UBEICA DE COLOMBIA %fr'¿? …%9/zafr3xjfr¡ de %Jákv?¡ + JERG. EXP. 5767 Taa aquella ocasión, a Corporación en scntoncia de 7 «e Ioviewmbie de 1980 (.1 . CUXYE páa, 203 a 7097 calilico (CO eal ;1|r:=uf-¡¡_ul_:_uur:¡|If1 Hipe aCO de l..¡(: t'.n)lil¡1¡':l….:lil:j celebaacdo por eacitura prestica, acorca de vi bieu munuelle de
propicaad mumcaapal, pero sin que ac hubieran cumplido previmmente los requisitos sefiiiados para esc tipo de acto por el 20 de la ley % el 1913 176 muel teomento dijo la Corya Lts: “Para llevar a cabo la venta del inmueble de propieded mmnicipal, 24 primcipio y com regla general, según está disimesio por el artiudlo 204 citado, d más de otorgamianto de escritira ¡nmblica que ex solemnidad propia del contrato de venta de fincas reafces f(articulo 1257 del C CI, pravimnenta dehen ser satisfachos, antra ofros Los sixtientaes regnisitus” ayalio fmiivial del bien, publicación En al periddico [firtaldal departamento de anunicio sobre la Venter.. “Prer de lo anterior que para stratruer la , veNDeE de ua dremveabile mmiicipal de la regla general del articulo 204 de la Ley 4a. de 191% 5e requiero demostrar que la axte regnbado por vuna dispostción posterior que U REPUBLICA DE COLOMEBILA a n si Cardo …%¿-r€¡zíc¿ e jíd(?&<v'rr JEROS. EXP. 5267 extrea zolemmidades dijerentes. Ptede, pues, Se1tarse csta reuda: si no se avredita que el innmeble municipal vendido tenía al prunento de celebrorse al comirato, una especial calidad que lo somere a un iratamienio diferente, entotices tas scleminiaades que se delen lcnar en su enujemación, »
nuiSs de de eseritura patiica, sO las dekidladas en las ocho mulas apor de el articulao 201 del Código de Révivmas Políticao [ aAJuiepal ” (CE ravailo o es obpmied E En este ohJen de Jegs, validamente se puede conclir que el cargo cxaminado o puede prosperar, poro cmmto el C Pribmital re JeICULITÓ CN los emmores de u7paniedo mque la constira denuricia, pues en este particular caSO, las partes conttatardes onmtierda lde el procedimiento previo, desbmado como se diío, a la formación del conssaso efntro los conten ze HCOO Fnn de lo capuesto, la Corte Suprema de Musticia, Hala de fasación il oy Agracia, adasastrondo JUSLGE en rotuibre de l Bepóblesa y por autortdad de la ley, NO CASA E sentencia proferda el 28 de septiembre de ] 994 r ]' e » r REFíI_.JBLICA DE COLCIMELA JERO. FEDP. 3267 por cl Tribanal Superior del Tistrito Judicial de Panipiora, en + el proseso re perrovido por José Lens o Mortón Fennibreare eoel :í'1.-'Í;|rr_i¡_;|-[¡i_x_jl de ]'-;-…¡¡-—.|.¡_—_.¡-|¿;|_ Castas a cargo del renmonriea Tásense. Cópiese, LOfiirpunse Y devoelvas:a vportuarinerdo u Tribumal de ormer SULVIL ICKTA DDO TRACTOS RUEÑO . _ — |l
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MADUIEL ARDILA JOITASQUEZ, —
MULCCAAS RHACITATLA SIMANCAS
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