CSJ - SC24-06-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-06-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
Hagintraca Ferantos Or. Alferso Fol£az pe Ecsotós' veínticuatrode junio de mil ncvocientos setenta y cuatro. Ecsico la Corta el rorusos da enccción in» tormento por 16 porto érmandonts centro la ecnterzia de ? dy ¿unioe 1972, proforits pay el Trítiol Suporicr eni Oistráto ¿entictol co Eurenquillo, en coto pruzcoo extirario da Artugo Rofcol Tula Réros frento a 16 Ion UTN Muy cl cua el 107 si litigio . et ol Icun
1. En Cuna erepucota contrá Auzuoto ¿des mid Olivoroo sto viuda da Cula, Judith Culo Ólivaros do Cenzáloz y Varicro smudirid Lo Sula Llar. cényuco cabpoviviento o huca legíticos, cn ey cards € Ar» aro zulo Carpintoro, pidi8 ol Coariate to Copleruara que as ho roba dl citoto ccumento y an ticro duarecho a la veración horogitaria cn la suecsién ds ta y o la eñjudiccción do las bienes rolictes cn lo tueto que lo corto» parta y o los fruto mtules y elvidos ds la nfema cuota.
A roto ds ecusa potentes afimó el aran Esnto quo ol 21 > ferraro do 1669 follosió cn Cormurquillo Artero Culo Copo pintora; Gu en ol prureno Gurconio quo da Ó1 co adolanta en ol vusgado Lo» tovo Civi1 Miniciool do dicto lesar fuczen rorenoctóss hoyotoreo Col coucañto,
ccoo hijoo icgíticao Cuyan. Jugith Bula do Cenzflos y Varicra Lula dy fliyos ro, y Cto cónyuso comevtviento Augusta Victorio Mldvareo vistes Sua, cen dorcou phamoió n cyucadj quo "entro ol Pinedo Arturo Qula Terríntoro y lo señora Angola CÉne extotiaren rolcoicno gerundio estbios y retírico.cn ol perfclo comprendido cateo 01 ceño dy 1569 y 127% qa "Ao tal la notoriorao y cotebitidyd oessto rolesienos Góxualeo, quo. por la esmicnato bajoo l ciczo tciio y bebiteción, 01 22 €) cayo 9 1227, Angola Tórsa d1Ó 6 lue yn nsfo de cu uniín corital cun Arturo Sule Corpintoro, níño a rguten trutizoran en la Porrequío dal Resorio dy Corrunguíllo el 19 do febrero do 1600 emm ol acctrs do Arturo Rafesl”; y qua Pol color Araaro Lula Tésna tigtorl poio » a 2 : "00652 ción notoria ds) estado e calivad da hijo rotural (ni fue APtúro Gula Carpintero que sus harranso domaendnttas en ésto juicio Jegith Sula Olivares do Gunzáloz y Varicrno Sula Glívares, lo micro que la soñero fuguéta Olivares Vacotro viuda (o Cula quien convivió largo titisgo een al 557 Arturo Sula _ Carpintero y contrajo con Ésto catricenio "infants Eeuloniao? en páligro
da mucrto y dicpontadao las crementecionss el 22 de coste de 1587, sicrpro lo han rocenacceámtbd otal , y 01 micoo cousonto sistoro lo tuvo coco hijo suyo y histo degó a trabiar con 61, ayutíndolo Arturo Bula Céaz e recoudar el valor de los arrentemiedne tloo dmadbs eul preeplcscad” .
2. Cen epesiotén do les denendattas se tromító la pricora instancia tol prercso, al támino ds la cual ol Juzgato Tercero Civil dol Cireuito do Enrrenquilla profirió sentencia den fosha 20 de croro do 1972, en la que so ttolará la filieción ratiral (01 tecantanteo. Arturo Ro" faol Bula Cémna rospesto de Arturo Sula. Cerpíntoro y 5u vacoción koreditas río cn la sucosdie óGonto . Apelaren do esta eecisión las ferantiados y tun tído ol recurso, ol Tríbiral Suparicr dol Distrito Juédinisl do Sarrenquilla la rovepy cenó su lagar absolvió o Gquólles do la cargos es la denanda. (31 dengritánto, entances, interpuso 01 recurso extraordinario de ceseción contre la sentenda cseiguand a instancia.
Censicirocionos gs Tribunal. | l.- Nota ésto, en la sontencia inpugnadasqua en ol libolo Coranrotario so comulen las protensiones da Pálicción motural y potidco ihoróenncia , y que respento ds lo prinera so alegan les causales co sel" rolacienss Soxuilco entro la cidro y ol presunto fadro natural, y la pesosión
dol éstaco edvil do hijos | 2. Paro derostyor dichas ro lecionos, califica ds idénla sprauct a tosticenial "oía que seca rocasarto que el testigo expenga hechas o olreunstancias eoncrotas” do les Cunics Fosulto su ovidencia, poro quo es indispensehblo que las rolecícnes coincidan cen la épora en que, según 31 artículo 92 d€e1 C.C., pusda presunirso da derecho la concepción, por lo cual ¿¿ico» que es mesesaráo quo se tcmaastro la épeca da la iniciación y conclusión de ellas, al menes en farma eproximada pero sin vagindad alguraw 3.- Respecto dy la posesión notoria dol estado Y« civil do hijo natural, expreqsue ol a jurieprutanoie intorprotado el artículo Es. ds la loy 45 ea 1508 en el sentido ds qe su axiotendia requiero lo conjwptón gs tres olocenten: trateniento, fea y tcpo; qe al pri” , Faro Eomaiste en la prurtencio do otartos hechos da pros visión, ceucación y esteblesiniento > parte eat SUPuzO= to potro al Mijo; quo Ol cegunto debo curgis ca esto trotemiento, antro 10 femiliarca, enigos y verinas dul Gupucotó padro; y aquí el torcoro Eensisto en la dumicióndo esto trato, esto cor contínyo y par un téroino da cinco esica conferso el artículo do. ea la 16y 75 da 190, quo rufeorl a229 ód al
c.t. Rofirilrndeso a la enmproncia de cutes oxpress lo Viecafao, Víctor caro Radol y Julio Oltos Tepic, rotificados los Es prigcres en lo drptanelo syrtida anto cl a uds y qe soto tostimnios ro da revelen en cuento o rolecienos comunico da Aptaro Erila Cerpintero y Angolá céraz o pescsión notoria Ei cstado ds thájo mtxal dol doraendante psnto del primero, par lo ciml conclquue yOloea , por no cer respeto, cxusná tceoplostos , caredco efuneri n pretpoara aevtisearctrar iless c au - sales ds docloratería «e la Filicoión mátiool en quo funts el abtor Sua pro” hsfaicro expresa que da lo pritara instancia dal presoso so ogujeren “coro prusbas tendientes o dmotrar los dis mencio» nadas ecusalco”, tentisonics do Julio Céser Cercta Sarmiento, Folíps Vial to Angulo, Gilbcrto Pecheso Conrado, Cigrace Ceneo, Dantol Kárento Esnticgo, Victoria Torregrosada Leuch rta, Rosa Borcotos Luro, Patoo Eentoña y Gone cán Condo Díág, da 1co cuslos nota qe "osturilados alslocarento y en cu esnléricnes sexuales y pescotén notario dal cotato do hiso alcgetos gar ol eoSS tor, puesto qumoo s en responsiveo, exabtes ná completos on exo exprolciónas f ea los est: | a) dulto Cea Carofa Sormiicnto. Vs coto esclo5694 ñ rantón úítco qua Ircurro ón graves y notarías contradicctengo 6h la que reo posta a la Ópeto en que se concná anun las pares ruturales dal dsidente y | la de cu nocimiento, por lo cual su dicño réculta Indflcas; y que en caos | e a 0 fo Ge 0 marin 11 aitántco a oxpretar quo Arturo Bula Cespintaro recencéla e Arturo Eule Dése. cazo hijo suyo, hesiéntosolo presentado coto tal y que tedo 02 barrio eof lo reputata, pero qua Ésta cs una oprocionión conceptual dal deslarmto, puas no i expresa las etreyotancias de ticpo, coto y lugar cn que va sutsetioren las hachas, par lo cual 6l teoticento no cs rospensivo, exacto y comploto, D) Adolantendo el contenciador su crítico, Gand= | Picota quo "otro tento pueda decires en rolocieoó no l tentizdee nFioloíp s h vilo Angulo”, a quíen acusa dt) cantreitocifso, guesto qua afiqrue mcra l as ¡ cea > 1985 y 2287 tuvicron rulcaierso comslca Artro Bula Campiatero y Am _ gola Gézaz, no gustento conil gon ontorinrádad quo sélo-cn 1897 vino o contes. el priaaro, “para luogo egrogar textualranto: 'concef a Arturo Rafeol Bula ] cama do tos b cuatro dicos so lo presontó Arturo Culo Carpinto ro diciéneas | cue Era hijo es Él con Añgsla Séxz con quien estats viviendo" . Cua "esa Flo»
grento contendicolón-agreso el sontencinton respecto a la Gpate eh que conos 2 claro dl prasunto pomo, cof coo 10 Último axpresioras del declarento, cono= AAtuyoh aforo droquíveres de su falta ds sisicoridad rospotto a les relanienes | | _ GSxunIco quo dico corsturlo par prepía porcepetén", por lo cual dico "ue tel e edrcurotoncia íníuco a pirarren tola do juieto les conás eahifestocion=o que taco 91 cooláranto” cn relación con la posesión notaría dal dotado da hijo notural e3l esrontanto, respecto (a 16 Cual "sólo so Xínita o dosis quo Arturo | .£ula Campintoro trató y prosentó coso hijo suyo a Arturo Rofeal Bula Géroza coto tennién 10 hisicron lao dorantacso, poro Gin dar razón clguna Co qué fundaron- ; 1] | ta lu dcha, ni Cuchísico Saca congfonta en quí constoticra tal rutentent_o +44 y ol tieso do cu Guración.? | | | e) Dica 02 sentenciadas quo Vitóntica: erftica puo- | és terarso o lao esclarentoros do Gllbarto Pastuco Cerrado, Deniól Miranta Sor» | tiago y Clíraco Condo, quienes nárgón olemonto de juicio aporten; con roferenata 6 des relecicros somíales quo sd dico en lo eesanda exiotieron entre ARturO Sula Corpintaro y Angala Céro»” y que e asto respecto, loo dos dorlarentes
— prisererente nombrado nenifiestan ho haber constído Sin quiera a le madró a Arturo Rafasl Bula Cémaz, a quien cónocióren cuanto 'ya estaba grantecito”; que el otro dsclarante no éxpresa haber cóncñido a Angela Gámez y | ciones sexuales entre Ésta y Arturo Bula Carpintero són "cuy vagas) no 6610 eñ relación con el' hecho mismo de la existencia de tales tolectonos, síno tembién respecto ela época siquisra aproximada de su comign zo en 1926 y yu terminación en 1927, requisito Este indispensable para que el juzgador pueda deducir la époce prebablo de la concepción”. Y que "en tuanto a los hechos demostrativos de la posesión hotorla, los expresados declarantes, cero los anterfimante enelizades, sólo se limitan a hacer afirmaciones can ceptuales nafá convincentes para porer en evicencía aquélla, en les términos antos expresados, pues no basta efirear que el actor fue siempre réecónecido” y tratado camo hijo, sino que ese tratamiento deba ester respaldado por do terminados ectos ¡hositivos y susceptibles da apreciación par los sentidos, ] tales como tuber proveído el presunto. pátre ai sostenimiento, “esuesción y ES» tablecimiento. ds1 hijo par el tienpo que requiero la lóy, hechos sabré “109 cueles nada dicen los derlarántes en este proteso”. a) Coninuando en su crítíta, el sentenciadar - Expresa que Victoria Torregrosa de Urruchurto “es peto explícita, pero más
- que los anteráoros declarantes» en cuanto a las relaciones sexuales y el roconcoimiento Ku de los protegonis tas da las mismas se refiere”, y luego de una brévó tronseripción do la declaración, en la Cual afirma la testígo qua lo constán esas relacions forquo led emantes vivlan Carcá de su casó. Ok prosa el. sentenciador que. sin embargo, dícha declsrañte no expresa con exo» títus les circunstancias do tienpo, modo y Jugar en quo elles sucedieron, ya q quo no procisa el mes an que só iniciaron ni cóno tuvo la declarente conoci miento de ellas, ní explica en quí lugar sé hallaba ubicada la casa y si los profagónistas da las releciones tenfen o no comunidad de habitación. Gus “argloga crítica pueds hacer a les ranifestacionas de dicha deslarente tendientes a demostrar la posesién notoria del estado civil alégado por el áctor”,. ya que el testimento no est Suficientemente rusponsivo, exacto y completo,
É A A e A 6 00 565D6 pues fo expresa Pazenes quo pongen en ovidoncia ol tratamicnto de podio que | diera Arturo Bula Carpintaro a Arturo Rofesl Sula Gérmoz, ni la épica en ques os sucedEistee rhacaho , puesto que solamente ss línita a conseptuar, pur ha» borlo presenciado que el pricoro reconceía el Segundo coro hijo suyo, “hasta ( ol pinto que todo el vecindario recenco1ó o Arturo fafas! Bula Géroz como hijo do Arturo Bula Carpintaro”, paro quo, para al caso, nu baste la epres sdenién
porsanal sáno qua ne prosioa que cl dicho testigo se encuanten respalesto par | elartes hechos posftávos que pongan cn ovidericio eso trotomiento dy dindo ena. na lo fora requerida por le loy para quo so configure Ol expresado cstato civil, segén roltarada ¿urtoprodencio al respacto” y que "ecsa análega ccurro con les - pestentos tenticanies que falten por ceninar, caro pass O expresarso”. 0) Sigutendo-en su crítica, el Tribunal expresa que “el tostimanto ds Rosa Martodes Luna rosulta mucho cás deficiente quo ol anterior, pussto que no lo consta el hacho de les rúlecicnes saxuales y, en tuanto a la segunda hipótesis plenteata on la denanda,no hato otra ocsa que reproducir al contenido de aquelko preguntas que so lo Forsúlen al respecto sin dar razén alguna do la ciencia do su dicho”; quí Resa Bércedos solamente conceió al denardente cono de das años do cdad, “exando su padre lo prescnteha plotáésr fielcicioda d , per sor varén y su pricer hijo, ponro eopor ta | _Indício álgung dol tratamiento qua cora verdaidoro padre Giera Arturo Bula Car _ fíntero a Arturo Rafcol Sula Céxoz rovelatar da dicha paternidad”, yGua su teó- tinonio resulta "meda rospensivo oO incompleto para sortonido coro pruzba da la ptaesión notoria dol estado de Mijo natural alogatía por dl ecter en cu demana”.
f) “Un foco más resporsivo que el anteriar parcte ser el dicho és totes Vonteño -centinta el sentonciador», quien asóvera ser primo hormano da Arturo £ula Carpintero, no crotarito 16 Cual sus manifestecios. res edbktcsn de cuna vagucctad, no sélo en lo quo rospesta e las rolecionos súxua» les que afirma extstioren entre cu prizo Arturo Sula Carpíntoro y Angola Géraz ! ;1 sino también con al tratenicnto ds podro que diara el primerod a los nonbrados a Arturo Refeol Bula Géraz”. Dico quo no Cotomira la época execta de Inicio> ción da las rulecionos dn 01 año da 1025, a comienzos o al firsl, par lo cual t , ol juzgador ro podría dar por corcotredo lo presunoién que estebleto cl an tículo 2 ¿dl C.C.. Y ua “cn cuento al hocho dy la proesión rotoría dal costado > | 1v q 657 y do hijo ratural, son tan vagas y nada Fesponsivás que R cya manifestaciones a ese respecto no elcanzon a pongn- Ñ la en evidencia, ya que, como las entaricres testimo- Ñ' níos estudiados, sus expusiciones sólo constituyen a preciariones conceptuales del dicho depenente, sin ruge pateo en hecho concreto alguno qué: leve al Juzgador a la convicción, “> que efectivamente Arturo Bula Carpintero diera tratamiento como versiacaro hijo e quien figure cono actar en el presente. proceso". Y
¿Agrega que el testigos no cbstents su parentesco cun el supuesto padre na» tural, no alude a uno solo da los elensntos que la ley expreseagnto señala GOmO demptrativos da ese trateniento, y que la sole rantfestación de. que el derandado fuo tratado pur el Causanta comb hijo y presentado en tal ca» . ráctar anto vecinos, fomillares y relecionados , no es da suyo elemento: de juicio convincente para eceptar como demostrada la pusesión notoría del 85. tado de híjo alegada en la denánde”, puesto qué 10, qua en tal easo se ros quiere, ro es afirmación de esa naturaleza sáno “el relato de elementos ta= co las que el juégador, 6l aprecior rezonadamente las mencicnadas pruébas; pus= da conclufr que el hscho era reslranto nótorio y público en un determinado medio social”. | ÓN | | | 9) Expresa el sentenciador que “oteo tanto pus» ds decires con respecto al Último de los testigos aportados por la parte a9tora dufente el plenario de 1á prizara instancia, señor Certán Conda Dfaz", : E — puésto quo el Simple retansuimiento y apreciación del declarante. no CónsA e tituyen olcuento de juicio idénso,. para dar par demostrada le posesión no». A toria es hiso natural 8 que aluto la ley, y “que "en cuanto a les relaciones. ¡
- A A te sexuales. su rófioro, el Tribunal habrá de prescindir de las sanifestaciones
h que a éso respgoto hace este último declerente, par cuanto el relato del ms : pa mo no sélo Carece, cono el do las ensaricres, ds la razón de la ciencia de | su dícho, sino por cuanto incurre en ostensible contradicción e vaguedad encu exposición que induco a dutar sobre la verecidad de sus afimteciónes en 0 relación en ese hecho", rofiriéndose esta deficiéncia e una visita que recibiorá ds 169 errantes Bula Carpintero y Angela Gémaz, | no 68 sabe si en Sincs, lugar de Su nacimiento, o en Barrerquila, ciudad dands vivía”. 1] B. 658 h) Y fíralssnte.el sentenciado? diciendo que “Es _ fácil cbsarvar, da los entariores testimonios que han sido ds manera minuciosa eralizados y apreciades, tomados ellos en. Forma afslada y £n su conjunto, céso no es posible deducir alementás de juicio. alguno que ponga en Gvitencia ninguna de las dos causalos en que funda el actor la deslarataría ds patermnitad natural inpotrada an la demanda”. ar o O Désanda Es casacióny consideraciones de la sino í Tres cargos le hace el recurrente a la sentencia de segundo instancia, todos par la cáusal primera del artículo 368 del O. te 4 a loza - - ey ES? A ON Ena . ; P.C., uv da “corte Besora Esa IN Lt» D £o Po Príror cargo: Job; - Lo Foruule así: aplicó el Tribunal indebidoDil | ente al caso del pleito el artículo 60. H=o"r) de le ley 75 de 1968 en su nu
DA esrel do., el artícuS2l ode l Cédigo Civivl y los artícul1o78s y 187 dal Lé» ai digo de Procedimiento Civil, víoléndolos en forma indírenta sumo: consecusroia sor” de errores de hecho en le epreciación de les pruébas”,.y dejó de aplicar el ames artículo 22 de la ley 57 de 1867, a causa del mismo error. zan a o 1.- Según la censura "ea evidente que el Tribefiel, en su fallo, 'constiS errar de hecho en la apreciación de la prueba tesY tárentol aducáda para ecrositar la existencia de las relacionso sexuales entro ns d padre y madred e mi representado, les cuales se derivande la cireunstencia de' | tuber vivido éstos, cto marido y mujer, bajo un misma techo, En el perfodo | correspondiente a los afico de 1928 y 1927 y que "cuendo 6l Tribunal afirma que nos | les testigos nada dicén sabre la épota precisa do esas rólericriss, está cambien do al contenido resl a 166 testimonica, pues, el tornar teles declereciones en | ef ritsmesy no en función de su mérito probatorio, les enalieó sin Fidoligad | ebjetiva para efirmar que los testigos no dijeron lo que sí han dicho”. us | Acusa al sentenciador de haber tomado "les doua : Clersciónes en forma parcializada, desconociórdo el verdadero contenida del loa. escrito que recogo el testimenio y atribuyendo a los déponentes frases y ex939 presiones que no dijerén o cchando de menos circunstancias que en forma ino
AH ¡ quívoca ecusa el docunsnto, lo qua hace insxacta la afirmación del sententiao cs o _ ES y o "659 9 dor”, por lo cual ofreso un onfrentemiento entre las dsclorecionas y la dicha afirmación, el cual desarrolla, por soparedo respecto de cada uno de les testigos, y destaca el Concepto ds qe el Tribunal violó él artículo 167 del C. da P.C., puesto quo negó que Éntes fubloran hecho referencia a la épcca en que les rolerionos somuales da les padres naturales dol demandante ecurrieren, y quo "para Ollo... tazó uno a una los testimonios aducidos desvirtuando su conAOS tenido, y lusgo advicrto qua en su conjunto; tempeco san élerientas de ¿utcio” . AAA Agrega que “erró el Trábunal al hacar esté aná- ER EA lisis” y ya ontrando en el enfrentamiento de les dotlerecionos y el razona= -- 2 m rr” cúento del sentenciador, ofrecido, procédo a ésto, esñelendo con las letras a), 2 parres > bJ, c). d). ed y P) lo perticnento a cata una da las que trúta la sentencia o En la letra a) ss refiera a las declaraciones de Mágus Polo, Víctor Cómpo y Julio Ulros y dica que les dos «primeras se al canzafon a ratificar y que da ell as nota el Tritural que "no hacen revaleción alguna eceraa de lós relacicnes sexuales quo En la Esmanda so afirma existioro...."”. No obstanto lo cual, rel Tritunal ha debido advertir que se habían alegado das causales para abtenor la derlaratoria de patermidad natural y no pódia recházar 165 probanzas presentadas con ánimo de acreditar la posesión Ai : noboria so protexto du lés relaciorss Sexuales. Sín ectargo, da esas declaro cícnas ápareca, sin lugar a da, que má porerdante cs hijo do Arturo Bula Genpintero, nadido en 23 da rayo de 1927 y tautizado cn la Partoquía del Rosário. No es por tanto exacto que tales doclarantes no here reveleción alguna sotiro tales redácioneo, pues mal se puede tener un hijo sín hacar roferenciqaueapá exis tyigren relacicras Sgxuales entre él pádro y la cadro”. En 1 a 1stro b) nota el acusador que "do Julio 06Sar Carcía dica ol Tribunal qua no “Verazs 63 tecir que le imputa falta ds fio. Calidad, pues va en la declaración graves y notorias centrediícciones en lo qua respecta a la Speca en que concció a les pórecna que señala comp progeni. taras dal actor y el nacimieden tgsote , quí pensn en tola do Juicio la véra» cidad do sus afirmaciones'. Pero que el testigo rarflcsta haber conccido a Bula Carpintero por servecino, del misso barrio, como las denás declerantes y se rofícre a las contestaciones dades bor ol testigo e les preguntes ter= cora, cuarta y quinta, y quicó que en ellasn o Cxiste contradicción, y”"sélo
ol deseo de no tenerla explica tal efirmación, pues, García por ser vécinode Bula y la señora Gémsz, Sup8 "qua había nadido el niño y a 165 padres las co ¡noctó en ol sentidó que entre esas gentes sé dá al tórmino consesr, que es | tratar ya macico ol nitño, paro bien 1 ds vió dosda antes y, cuando el Tribu “nal lo deriva de esta cirtunótancia arror y falacia, incurre el Tríbunal en evidente error de hecho, pues pone al testigo a dotir lo que no ha dicho”. En la letra c), según 01 censtr, "a Felipé Villalba tenbién le imputa el Tribunal! flegrentes contradicciones para, con ba so en tal imputación, calificar ds sospechoso al debleránte”. Dicá que ote. “no tuvo reato en cónvartir un error di rnáquina en contradicción Flatrante dal teotigo”, derivada do que Éste citó ol año de 1927 y a1 Juzgado ápunté 1997, lo cual explica, agrega que “allí no hay contradicción, solamente hay el deseo de no vor lo” que cbjotivaronte reza la declaración", lo que, en su contepto, constituye cuevo y grava error de hecho que sumado al anteri Gr y a 1lés postericres, condujo al Tribunal a no tener en cu énta esta Circunse táncia para timar su decisión”. | o. E o d) En esta letra observa la censura que “bara el Tribunal marere idéntica crítica? el testimonio de Gilberto Pacheco, Da- 'niol Miranda y Clínaco Conde, pues no cbsérva, «repito, que unes testigos de-
? panen gcbre relaciones Sexuales y otros sabre posesión motor Lia”, y que no edvícrto que Condo expresa que tuvo de subalterno a Bula Carpintero en el Río Vegdalerna en 1926y 1927 y que declara que “le conocía esos entronques”. Crítica la actitud del sentenciador y dice que conste "nuavo error de hachó ol afirmar que el citado. testigo nada dice sobre esas relecionas entre Bula y lá cadre ds mí pederdante”. | e)"con el testimenio de Vigtaria Torregosa ex pena la esusación» 6l Tribunal no tiene inconveniente en cometer nuevo error eséncial”, el cual hace depender de que Éste dice que “no expresa con expcti- ¿> tud equelles circunstancies de -tícmpo, modo y lugar en que se sutedió ese ho» cho", pues "no pretisa siquiera e_1 mes en el cual se iniciaron osas relacio» t nes goxuales en 6l año de 1925 y equél en que terminaron en el eño de 1927. A 1 o 0661 co Treo e Cuanto 10 que se afirra cn la deranda pora rutatir ¿TIO oi cencepto d91 conterciador de qua en clla so ofirea “en ES] csa fora vaga” 61 prinsipio y la terminación Ca las folge Va cienepo Somalcá, y sn fofigro al cusstienario sarstidoel MES testigo y a Sus respucatas. P) En ests punto dica ol acusador qué muevo y A gravo úrrcr da tocho corgto cl Tribunal el var testimonio do Bates Bontaño,
erica dol comenta, tío £al ectar, e quien, cogéno l Tritursl, lo faltó pro» cáciéón, puss no dijo la Época oxarta ena qua so initctalios croilacoiuonnos . $1 rovicátoel tostimdoe nVeniteoño , dico 'que en les eñes dn 1925 y 1927, es écoly tol lo. do encro do 1926 al 31 de dicicutpo de 1827 'exiótieren arolocio= rus samales eotobles y nstorios entre el podre d> ai represantado y 0u madyo parquo óllas vivien juntos en ura cásca casas lo que so Mera pugar”. | Y para fimiizar esto carco, la tersura dico quo “ol Trítural As vió la vás valicss do las donleresiernas, la quo conllova la partida ds nacimiento dal actor, puss el señor Párroco ta fo de quo el eotor €s híjo do Arturo Bula Cerpintaro y Angola Géroz, y tal cosa no podía efircar ol Pérpoco sino por habor llenado les condicienas pavistas en el casan 777 dul Cádtgo to Cerceho Canfnáco", y que al no ver esta prohénza qus corro ál foli2 odo l oxpstiento, incurrió cn crap de hecho e inaplicó los artículos _ 22 ea la loy $7 do 1887, 170 y 187 dal O. do P. €. y los cenás citados enteo: Sogín lo emoeción "ol incluír ol Párreco ol nembro del pedro dal derandanto
lo hizo por docloreaión expresa ds éóto o por tener tocuranto público quo esf lo díjora. No hay el documento público, simplecureriór quso nel tpatroo la ] pició al PÁFFUIO. 0... %. : Segundo cargo. | Dico el recurténto que "ol, Tribalds Borrenqui= 1lo,0l negar a má poderdents el reconccimiento de su dotado y la 'ección da poticién do harermb quo le €a la loy, aplicó indebidacónte el casó del pleito ad 7] el artículo So. da la loy 75 da 1558, en sus nunoralas Sós y €o., el artículo 60. isis. dae la ley 45 do 1935; al Lo. do la ley 75 do 15968; les arts. 17 y 187 da1 €. da P. €. y al 359 dá] €, Dívil; y 2ojó da eplícar el artículo 22 da A 12 ao 662 ' la ley $7 de 1887, cono consecuerció de errores de hacho en la apreciación - da las pruabas atucidas para demostrar la posesión. notaria del estado da, hájo natural dal causants;”, que tiéno el ector. TL. Prircipia el acusador por hacer 10 que . ésnomira urá "brevo enotación” sabrola posesión notcomoo. mretitoí doa pr usta dal estarto civil, y dice que ella requiere el concurlsibore de squé- E] llas cuyas rolecíenss con el poscador constituyen su estado, y que si "una
cujor y un hesbre han vivido bajo un mismo techo y han procreado un hijo al cual han anotado en el registr_o eclesióstico-y ese -hijo ha vivido desde que nació hasta qua se Casó al lado de su padre ayudándole en sus cenasta - res y el propio paúre lo presentabá en su cedio social co mo hijo... .%, no tato duda Gua ese hijo tiens le posesión notaria de hijo de ese padre y de esa Gujer, pero que el Tribunal, no cbstante esas cireustannias, "tergivers6 la prueba haciendo aparecar a los testigos efirmanto, ensas que no han dicho o contradicióntoso cuendo hecen preciseñents lo contrario”, que las acusa da "faltas ds Pifolidad ón 6l testimenio”, y que “ál no ver Lo qua dicen las prustas”, el dejar da tertarlas en cuenta”, y al desfigurarlas”, el sentenciadór incurrió en error ésenciól de hecho quí lo contujo a qmfrirgis los nárvas entós citadas. Ñ | Según. el censór "les hechos que la ley invoca ¡Sono éenstítutivosds la posesión notaria del estado de hijo natural, no para qua ss d$ la posesién notoría del estado civil”. Sobre el particular expresa que en él “eónjunto do testimontos Fidedignos” de que habla lá loy, .. conprenda a 105 doclarentes y además los antecédentes, cartas, instruzantos y. presuntlones y en una palébre todos aquellos olezant us que puedan dar fo da esa pasegién, y que el Juoz ha de ser sovero cuendo falta 1á partáda,
lo que quiere dsoir quo sí existe no só reguiéro-sta l severidad; que estas Eunsiderecionss suyas con fruto ¿sl estudio dol artículo 359 del c.C. y que pensar que no dsts faltar ninguno de lés olenentos "nomen, fama et trectatus” fara quel a posenión de estado sea acepteble es conmster grave errur da derecho, 'o1 qué no doja duda sobre la forma arbitrarís como el sentenciador vió las pruebes, temióntoles su sentido, verifnubles cbjetivamante a dojando AL e mlLI.o Ao. A- . E a _, j - A 7, y o A y - - DS er y = A : 5 a, —— - ÓN Las 13 a 663 de aitarles "como ecurrió con la partida de' nasímiento y la códula de ciudadanía del demantante”, ygua el Tribunalto» mía. el empeño de desegnoter esa paternidad” y "que cuando la pasión guía a los ¡jueces pierden la serenidad y objetividad qua debe: guiarlios y cometen. sería _s injusticias”. - E “Veamos 6l tratamiénto dado a la prueba qua a= credita los errores de hecho que he emnciado” dice el recurrente, igualra ntspor o] sístena do.las lotres a), 5), 0), d), 0) y f). e) Vica qua cono el testimonio de Miguel Polo, Víctor Campo y Julto Blros inicia el Tribunal. su adan do errores. La irputa falta do exactitud so pretéxto de entendár que se limitaron a responder las
preguntas formuledás por la parto actora", lo qué treta.de explicar di_cícneo que los testigos congeicñon a padre e hijo con antertorid sd y que és hecho público.en el Barrio, por ser vecinos, que Bula envíaba a Arturo Rafeal a cos brar les errentarientos, y que EGste ayudó al primáro en el mantenimiento de los inmusbles, y qué todos coinciden, par hab_erlo v 1sto, qua Bula pasó su juventud en asuntos a nagorios de su padre hasta el año de 1965, que se nde- . pendiz6, nada de lo cual fue visto.por el Tribunal. . b) Que éste, no obstante lo declarado por Julío César Carcía, de que vió e los padres dal demandante viviendo tajo 6l nismo techo, que ófa sis vecino y qua le fus presentado como hijo a Rafesl Arturo, 0 .. el sentenciador se limita a decir qué el señor Arturo Bula Carpintero recono o cía a Arturo Bula Gémaz como hijo suyo,"lo que calíficá de apreciación concepe A tual, por: lo Cual no vió que allf se da el trectatus cono elenonto de la posó» sién notoria. o o | | c) Tesbién considera que la. declaración de Folápe | Virlalbs « se rafioro al citado elenénto p_erqua -"d16 fe del estado de concubinato de las padres” da 1 demandante, y de que las demandadas lo visitaban y reconocían camp herrañas Suyas. 8) Que en las declereciones de Alberto Pacheco,
Dental Miranda y Clícaco Cónde; “el Tribunal encuentra que nada aportan, pues ho dico par qué les consta los hechos, trato y fama sobre los cuales deponer”, paro qud, no obstante, a Mirenda le fue presentado él demandante pcr el Supues= 14 7664 to padre diciéndole “ese es mí híjo; qué Pachecó cencció al primero, ya gran». dscito, cuando el viejo Arturo Bula le decía “Arturito”; y que Corte , quien. fue superior da Bula Carpirñtaro y quien dice no conocer a la esposa da éste . 'no duda en paonar de presente que Siempre el causante reconctía a su hijo como Po tal y qua "no obstarte para $1 Tribunal nadá dice el testigo”. e) En parecidos términos5e refiere e la apre= > ciación dol sentenciadar respecto de la declaración to Victarta Torregrisip A. en cuanto a la posesión notarió del estado civil se refísre,' y dices el recurréente que
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