CSJ - SC24-06-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-06-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
VF EZ
REPUBLICA DE
COLOM DIA u.. 0363 vé 3 o RC; a ma nD piso dic cioral CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veinticuatro (24) de Junio de mil novecientos AT AS a ochenta y seis (1986).-- Se decide la consulta de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales de fecha 10 de Marzo de 1986, proferida en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Gloria Ines Osorio de Londoño contra Rubén Darfo Londofio Meza, por medio de la cual PATTI AR se decreta la separación Indefinida de cuerpos de los mencionados esposos, se declara disucita la sociedad conyugal formada por el matrimonio, se confía a la madre, señora Gloria Ines Osorlo de Londoño, el cuidado y protecclón de los hijos menores Pablo Emilio, GloMa/ Andrea y Mauricio Felipe Lon dofio Osorio, debiendo contribufr ambos pFogenitores, en proporción a sus posibilidades, para los gastos de cr: nta, educación y establecimiento delos mismos, ya que no puede pl cyota determinada para ello por desconocerse su solvencia económica; priva al padre, señor Rubén Dario Londoño, del ejercicio de la patria potestad. respecto de sus hijos mencionados, sinque cllo lo exonere de los deberes y obligaciones como padre; ordena lainscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio decada tuno de los O) por último condena en costas al demandado.
Pará=etio so considera: Ms. 1"e . La consulta se originó en el hecho de haber sido la re ferida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por = curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, oído en interés de los hijos menores ya mencionados, es que sa confirme la sentencla, pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de espo so y padre por parte del demandado. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictarsentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer = de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 79, 8%, y 9% de la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apo derado legalmente constitufdo, el demandado lo ha sido a través de,curador
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REPUBLISA DE EOLONMBIA
ÚLO364 4 , Boma E: A pisideccional , -2ad litem, designado con las formalidades legales, y la demanda en sí misma considerada, reúne los requisitos de forma exigidos por el Código de Proce dimiento Civil. 3.- Con la demanda se presentó la pruebadel matrimonio católico entre Gloria Inós Osorio de Londoño y Rubén Darlo Londoño Meza y la del nacimiento dentro del matrimonio de los menores Pablo Emilio, Gloria Andrea y Mauriclo Felipa Londofio Osorio. Durante la eta
pa probatoria del proceso los testigos Gladys de Jesús Gómez de Coral, Au ra Elisa Escudaro de Gomez, MNally Marfa Gutiérrez de Mejía, Nidia de Jesús Ríos Ballesteros y Marlela Grisales de Montes, coincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. - Este abandoño es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los Eftículos 154 y 165 del Código Civil; y en relación con los hijos mengras “significa también haber incurrido el padre en causa que autoriza la obrdido de la patria potestad según elartículo 315 de la misma obra, por, lO cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechos que detoóminan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, procedería ec onfirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta Gmbién a las reglas del artículo 823 del Códi go de Procedimiento “O En 5.- Finalmente, como el Procurador Delegado en lo Civil en relación con la conducta en el proceso del curador ad-litemdol demandado sosticho que hay Incurla de parte de este auxiliar de la justicia, sin que tampoco se observe mayor diligencia en la actuación realizada por el Agente del Ministerio Público en el curso de la primera instancia, dis pondrá la Sala que so Investigue disciplinariamente tanto la conducta del cu rador ad-lltem como la del Fiscal correspondiente, disponiendo que se expidan para este efecto las coplas respectivas. En mérito de lo expuesto, la Corta Suprema de Justicla en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley CONFIRMA en todas sus partes e la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Se dispone que el Tribunal expida las copiaspertinentes para las investigaciones disciplinarias a que se reflere lá” motiva ción de osta providencia. uLOg6O5 REPUDLICA DE COLOMBIA P97 a pra > AurD cso dio cc í val Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR COMEZ URIBE
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HECTOR MARIN NARA U o ALBERTO ose orezo
GUIL '0 SALAMANCA MOLANO
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HERNANDO TAPIAS ROCHA
Inos Galvis de Benavides Secretaria.