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CSJ - SC24-06-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-06-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

pP 24) o

(PAPEL COMUN)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, ..: RRAXX Bogotá, D. E., veinticuatr(2o4 ) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987).- Magistrado Ponente : JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Procede la Corte a resolver el recurso de re visión interpuesto por EVANGELINA MEZA VASQUEZ contra la sentencia de 15 de abril de 1982, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi--- cial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por FLORENTINO MARTINEZ CABARICO contra DIOSA CERVANTES DE LA HOZ y personas indeterminadas. Como el expediente desapareciera en los he-- chos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justi-- cia, se solicitó por parte interesada la reconstrucción, la cual fue declarada por esta Corporación el día 4 de mayo de 1987. |. EL RECURSO Dentro del término legal, EVANGELINA MEZA VASQUEZ, a través de apoderado, interpuso "recurso extraordinario de re visión contra la sentencia proferida por el juzgado" Séptimo Civil del Cir-- cuito de Barranquilla", el día 13 de octubre de 1981, confirmada por el Tri bunal el 15 de abril de 1982, dictada en el proceso ordinario de FLORENTI NO MARTINEZ CABARICO contra DIOSA CERVANTES DE LA HOZ y perso-- nas indeterminadas. Las pretensiones de la recurrente en revisión

fueron las de que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso -- que dió lugar a esta revisión, por la causal prevista en el numeral 7% delartículo 380 del C.P.C., en razón de no haberse demandado y por ende no tificado a SEGUNDA VASQUEZ ARCHILA y que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos la cance lación del. registro y a la Notaría, que declare sin valor la escritura pública en la cual se protocolizó la sentencia. Pidió asf mismo, la condena _a la de-- 79.006 -510-83-¿SP.RAL.- 3319) mandada en las costas y perjuicios que se causen en este proceso. . Los supuestos fácticos que sustentan el re-- - . CUrso de revisión se sintetizan asf: FLORENTINO MARTINEZ CABARICO presentó dmeanda ordinaria contra DIOSA DE LA 'H OZ y personas indeterminadas, con el fin de que se _Ceclarara en favor del primero, la pertenencia del in-- mueble ubicado en la carrera 21B No. 37-75 de la ciudad de Barranquilla. El anterior inmueble fue de propiedad de --- DIOSA CERVANTES. hasta 1962, fecha en la cual pasó a ser propiedad -por vente Y posterior registro de la escriturade SEGUNDA VASQUEZ ARCHILA, quien era la propietaria cuando se inició la pertenencia. Mas, como esta no fue demandada ni notifica da, se violó el numeral 5% del artículo 413 del C.P.C., que ordena allegar certificado del Recistrador de Instrumentos Públicos y dirigir la demandacontra las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetosa registro. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla declaró la pertenencia solicitada, mediante sentencia de 13 de oc tubre de 1981, providencia que fue confirmada por el Honorable TribunalSuperior de Barranquilla el 15 de abril de 1982. 1l.- TRASLADO DE LA DEMANDA Según se desprende de la reconstrucción del expediente, kl demanda fué admitida y su traslado se surtió en forma legal. Igualmente, el proceso se abrió a pruebas. Vencido este periódo,. debió correrse traslado a las partes para alegar de coclusión, lo cual se colige delestado en que se ordenó la reconstrucción del expediente, que según se di jo, era para proferir sentencia. Así las cosas, es el momento procesal de'dictar el fallo a que haya lugar, a lo cual se procede. 111.- CONSIDERACIONES . a E En todos los tiempos, el legislador, habida -- consideración de los errores en que puede incurrir el juzgador, dada su -- Lo (PAPEL COMUN) -3propia naturaleza humana, ha establecido la posibilidadde que las providencias judiciales - salvo excepciones - seanrevisadas, ya por el mismo funcionario o corporación quelas profirió, ora por uno de superior jerarquía. Salvo que el reestudio de la providencia dictada deba hacerse en forma oficiosa, por mandato legal -grado de consulta, por ejemplo-, para que una decisión pueda ser objeto de nuevo análisis esindispensable que quien tenga interés en ello -las partes, a veces los terce ros, el Ministerio Público, etc. - solicite o impugne la decisión que le interesa sea adicionada, reformada, aclarada o revocada. La censura o impugnación nombrada se .hacepor medio de los recursos legales, que como es sabido, lo son ordinarios -- y extraordinarios. son del linaje de los primeros la reposición, la apelación, la súplica, la queja y del segundo, la revisión y la casación.. En el asunto bajo estudio la recurrente hizouso de la revisión, con el fin de lograr por esta vía extraordinaria de im-- pugnación, que la Corte declarara nula la sentencia nombrada, pues, en su sentir, se incurrió en error al proferir sentencia sin el lleno .de .los requisi tos establecidos por el mumeral 5% del art. 413 del C.P.C., falla procedimen tal que acarrearía la declaratoria de nulidad de la sentencia que dirimió eldebate judicial accediendo a las pretensiones del actor en aquel proceso ypor ende declarándolo dueño del inmueble referido, por haberlo adquiridoa través del modo usucapión o prescripción adquisitiva. . .. o, Mas, para que una sentencia pueda ser revisada, es esencial que se tipifique alguna de las causales que taxativamente consagra el Código de Procedimiento Civil. Es decir, que en esta materia im pera la tesis restrictiva de interpretación jurídica. Dicho de otra manera, - no por cualquier motivo puede el inconforme con una sentencia recurrir enrevisión, por trascendente que aquel le parezca. Si la causa de su desacuer

do no se halla tipificada o encasillada en la ley, el intento de infirmar la de a cisión resultará vano, máxime si se tiene en cuenta que toda providencia -- n judicial está cobijada por el principio de acierto y verdad que le dan firmeA $13.- 0AI 0-063 -1MP.MAL.- 33397 —4za para siempre, presunción que.en materia procesal se conoce con el nom bre de cosa juzgada, expresada desde el romanista Ulpiano con el brocardo latino "res judicada pro verltate accipitur. ". + Acorde con el mandato del artículo 379 del — Cpodigo de Procedimiento Civil, del recurso extraordinario de revisión puede hacerse uso para impugnar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores, de los Jueces del Circuito, de "Menoresy Municipales, excepto las que los últimos profieran en única instancia. En el caso sub -judice, la recurrente invocó- como causal la prevista.en el numeral séptimo, de las nueve que enlista el ' artículo 380 del Estatuto Procesal Civil. Preceptúa el numeral referido, como motivo de revisión: "Estar el recurrente en alguno de los casos de inde le bida representación o a falta de notificación o emplazamiento contempladosen el artículo 152, siempre que' no haya saneado la nulidad", O : Para entender la conclusión, resulta de inte rés dedicar atención a algunos comentarios sobre la causal invocada. , Sea lo primero advertir, que para el juzgador de la revisión, se hace indispensable tener como elemento esencial de .estu--.

dio el expediente,: allegado oportuna y legalmente, en el cual se tramitó —-. el proceso que culminó con la sentencia que se acusa, o por-lo menos, las piezas procesales que dieron lugar al fallo ilegal, según la causal invocada, para poder cotejar si en verdad el procedimiento fue equivocado. Asf, enel caso que ahora se.resuelve, es indispensable que aparezca la demanda de pertenencia, el auto admisorio de la misma y la notificación o emplazamien— to a los demandados; de la misma manera, cualquier otra actuación proce— sal de la cual pueda deducirse si es cierto que no se citó como extremo pa _sivo único o litisconsorcial necesario, a quien figuraba como propietario en el folio real de matrícula inmobiliaria. Sólo con estos elementos probatorios, . podrían cotejarse los hechos relatados en la demanda de revisión y lJlegar.-. a una conclusión ajustada a derecho. La verificación de estos aspectos, será objeto de comentario posterior. >. o da TC y a .- - o . De otra parte, el fundamento del motivo de61 (PAPEL COMUN) -5revisión ah ra alegado, antes que en la ley, se. encuentra en el artículo 26 de la Constitución Nacional, cuando consagra el derecho de defensa, según el cual, para que eljuzgamiento de cualquier persona resulte ajustado a la legalidad, es preciso que concurran a plenitud las formalidades preestablecidas por la ley, éstoes, que el juzgador tenga competencia y que las solemnidades o procedimilen tos consagrados para el asunto en concreto, se acaten integramente.

Si lo anterior no se cumple, como creé .la recurrente sucedió en el caso de autos al no .citarla al proceso de pertenencia, se viola el derecho de defensa y puede, en consecuencia, la persona o la:- parte prjudicada, impetrar la revisión de la sentencia en procura de que se decrete la nulidad; desde luego, si ésta no se ha saneado, pues, quiere el legislador que cualquier circunstancia que motive nulidad procesal se con-- trovierta y resuelva en el mismo proceso. Entonces, si habiendo existido -- oportunidad para debatirla, mediante incidente o recurso de casación, porejemplo, y no se hizo, no asiste derecho posterior para demandarla revi--- sión. . -Fluye de lo anterior que son, en verdad, de escasa ocurrencia los eventos en los cuales está permitido pedir el recurso extraordinario de revisión. Las circunstancias fácticas descritas en la de manda que dió lugar al trámitede l recurso que hoy se resuelve, pueden en cusdrár dentro de la descripción que para que haya lugar a revisión consa gra el numeral 7% del precitado artículo 380. No obstante, para que. proceda la declaratoria de nulidad de la sentencia, mo basta con que la descripción de la conducta se acomode a la prevista en la causal alegada, sino -— cue además es inseparable, inescindible, que los hechos aducidos sean plenamente demostrados por la parte que los alega, que lo es la actora, pues,- lo mismo significa en materia jurídica no tener ún derecho, que no probarlo. El anterior aserto tiene fundamento legal, entre otros, en el artículo —: 177 del C.P.C., cuando preceptúa que "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas - que consagran el efecto jurídico que ellos13.500 - 11-63 - IMP. mat. - 03297 persiguen”. - , , a o ra :Consecuente con lo. anterior, correspondía a EVANGELINA MEZA VASQUEZ, actora en este recurso extraordinario de revisión, la carga probatoria de los hechos expresados por. ella-como motivode revisión. De no haber ocurrido asI, resulta imposible acceder a las pe-. ticiones del libelo inicial. . o : Ñ o S . AsT las cosas, observa la Corte que la actora no logró, con el rigor debido, demostrar los hechos que en el capítulo res pectivo de la demanda expusiera. En efecto, mo se allegó “el elemento básico que sirviera a la Sala para cotejar lo narrado en la demanda y-lo real—- mente sucedido en el proceso, cuya sentencia pide sea revisada, como fueel expediente en donde consta el trámite que se dió a la pertenencia quepor la vía ordinaria adelantara FLORENTINO MARTINEZ CABARICO contraDIOSA CERVANTE.SDE LA HOZ y personas indeterminadas. Ya que, como.- se dijo, el expediente en el cual se.tramitaba .el recurso de revisión. fue — reconstruido, porhaberse .destruído en los hechos sucedidos en el Palaciode Justicia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985 y la iniciativa para la.reconstrucción correspondía a.la recurrente extraordinaria, por mandato delDecreto 3829 de 1985, en concordancia con los artículos 133 y 177 dei C.P., Cc. EA La circunstancia de no haberse allegado elmaterial procesal que obró en el proceso ordinario de pertenencia y quesirviera de fundamento para proferir los fallos de primera y segunda ins-- tancia, impide que la Corte tenga elementos de convicción para entrar:a -- juzgar si le asiste o no razón en la inconformidad que alega la demandante en revisión. po o Ls. -1V. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación: Civil-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por.autoridad de la ley, . -: FOSA E RESUELVE: ii: nr. > - - 30. Declárase infundado el recurso extraorLY (PAPEL COMUN) -7dinario de revisión formulado por EVANGELINA MESA VAS QUEZ contra la sentencia de 15 de abril de 1982, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranqui lla, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por FLORENTINO -— MARTINEZ CABARICO contra DIOSA CERVANTES DE LA HOZ y personasindeterminadas.

20. Cancélese la inscripción de la demanda — de revisión ordenada en este proceso por la Corte, mediante oficio No. 682 de 198n. Offciesea l señor Registrador de Instrumentos Públicos de Barran quilla. Tos

30. Condénase a la recurrente al pago de --

costas y perjuicios. Llquídense por el trámite previsto en el artículo 308del C.P.C. Para su pago téngase en cuenta la caución prestada. ( Bo. Avisese a la Compañía que prestó la cau ] ción en este recurso, de lo aquí resuelto.

50. Como el expediente del proceso ordinario de pertenencia se destruyó, comuníquese al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, esta decisión.

60. Archivse este expediente.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. az ACNL) OUEN Y 44 7/7

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ ANS Us atedasi Ep is no TT

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