CSJ - SC24-07-1919- [004]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-07-1919- [004]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1919
C-SC-004/1919 CASACIÓN – Causal de Fondo “En esta situación la sentencia acusada, que eludió el problema que suscitó el recurrente, no puede atacarse por causal de fondo, como lo ha sido”.
Demandante: Enrique Camacho
Leiva
Demandado: Benjamín Rey Acero
Magistrado Ponente: Dr. GERMÁN D. PARDO Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, veinticuatro (24) de julio de 1919.
SENTENCIA Vistos: El señor Juez 5° del Circuito de Bogotá, en sentencia de veinticinco de julio de mil novecientos diez y seis, aprobó la partición de los bienes de la sucesión de la señora Cecilia Escallón de Vergara, partición hecha por el doctor Benjamín Rey Acero, de conformidad con lo dispuesto, por esta Suprema Corte en fallo de casación de diez de diciembre de mil novecientos quince.
El inciso 4º de la sentencia primeramente citada ordena entregar a cada uno de los partícipes la parte de bienes de la sucesión que le hayan correspondido. Después de dictada esta sentencia el doctor Enrique Camacho Leiva, con exhibición de la escritura pública número 198 de trece de febrero de mil novecientos catorce, que presentó en copia registrada, y en que consta que el señor Belisario González, como depositario de los bienes de la herencia, le dio en arrendamiento por seis años el terreno de La Manga, adjudicado a la sucesión ilíquida de la señora María del Rosario Gómez de Escallón, pidió aclaración de la
sentencia, que le fue negada, con el objeto de que se decidiese que la entrega de aquel predio al adjudicatario “es inseparable de la permanencia del contrato de arrendamiento” celebrado con el peticionario de que ya se habló. En virtud de apelación, el Tribunal de Bogotá, en sentencia de diez y nueve de julio de mil novecientos diez y siete, confirmó la del inferior. La misma parte del doctor Camacho Leiva interpuso recurso de casación, que la Corte admite por reunir los requisitos legales, y procede a resolverlo. Adúcese la primera causal y se sostiene que el Tribunal infringió numerosas leyes que se citan y copian en cuanto le desconoció al recurrente su derecho como tercero al ordenar la entrega del predio de La Manga, de que es tenedor, y prescindió de apreciar la escritura pública número 198 citada antes.
La Corte observa: 1.º Tres razones da el Tribunal para negar la gestión del interesado: a) Lo dispositivo de la sentencia apelada es idéntico al del fallo ejecutoriado de veintisiete de octubre de mil novecientos diez, confirmado por el Tribunal el seis de mayo de mil novecientos doce y aprobado por la Corte; b) Aun no siendo esto así, la sentencia se conforma con lo dispuesto en el articulo 1291 del Código Judicial; c) La cuestión suscitada por el apelante sobre entrega de los bienes en relación con el respeto que merece el contrato de arrendamiento celebrado por él con el depositario en la escritura de que se ha hablado,
no es materia de la sentencia. Ella se resolverá, dice, en oportunidad, si se suscitare. 2.° Si con estas bases, sobre todo con la última, se ha confirmado la sentencia apelada, principalmente el inciso de ella relativo a la entrega de los bienes, se puede afirmar que el punto relacionado con la subsistencia del arrendamiento de que se trata no ha sido decidido de fondo, sino que el punto se ha aplazado para después, probablemente para los actos de ejecución del fallo. En esta situación la sentencia acusada, que eludió el problema que suscitó el recurrente, no puede atacarse por causal de fondo, como lo ha sido. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, no anula la sentencia del Tribunal de Bogotá de que antes se habló, y condena en las costas a la parte que interpuso el recurso de casación. Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvanse los autos. BARTOLOME RODRIGUEZ P. - TANCREDO NANNETTI - JOSÉ MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - GERMÁN D. PARDOMARCELIANO PULIDO R. - El Oficial Mayor, encargado de la Secretaría, Román Baños.