🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC24-07-1961

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC24-07-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

aa oC q»

CUETDOOOTERTOITIDOOCOOO

CORTB SUPRFMA DB' JUSJPICIA SALA D3 CASACION CIVIL Bogotá,julio veinticinco de mil novecientos sesenta y uno.

Eagístrato Ponente: Dr. Enríque Coral Velasco.

ASTBCBDZTNES 90 discute en esto juicio la propiodad del immueblo “Los Meátos” hoy “Los Alerog" comprendido por los linderos que la dexnta de ¿ntonto San Román señala en la petición primera. la afir0 pera sf ol demandante y para respaldar su aserto presenta la o9orítura pública Ho. 2921 de 7 de diciembre de 1950, debidarente Pow gistrada, por la cual compró el mueble “El Eorizonte” a la sociedaá "Juan B. Castaño e Hijos Ltda.. A su vo3,01 Gerandado GCuillor=> Do Herino alega su doninio dol immsble en litigio por haberlo agA —— . quírido de Isabel Rozero de Loytón, según escritura pública Eo0.685 de 5 de agosdo t1o9% , tegistrada el 18 del míszo nos y año en el Libro 19%, Woumo 82, folios 12%, partida +416. Asímisro alega prescr1pción civil, ordinaria o extraordinaria y también prescripcióna agraria con fundamento en la Ley 200 do 1936, - Bo controvierten las partes la posesión, nf la sinA A ” == f 085 gularitadg ní la Identificación del Inmuoble, aceptadas por el

denmnaado al contestar el líbelo, sino, sí el bien está conprend1do dentro de los línites de la hactenta “Bl Rorizonte”, cozo lo sostícne el actor, o dontro de la hacienta do "Guarinocito”, econo lo protento el demandado, que una u otra s%tuactón topográfica . dofine cun1 de los Cos contenálentos es el titular de "Los Ala» ros antes “Los Xedics%. El derantedo Roríno denunció el pleito a Isabel Ronero do teytón y Ésta, a su ves, a Jorge Orozco Valencia» Por sentencia do 25 do febrero de 1959, ol Jues do primera instancia resolvió do conformidad con las peticiones de la donan» da y reconoció en favor del denantato el terecho de retensión hasta que el pago de sus mojoras so varifiquo o so le aseguro A satisfección. Do esta sentencia apelaron enbas partes, la derandada por haber perdido el pleito en lo principal y la demandante, por no haborse condenado al donandado al pago de los frutos cono fue pedcn ila ddenoand a. o... .o > El Fríbunal do Ranízales resolvió las apelaciones en sentenola do 19 de mayo de 1960. Revocó la de prinera instencia, abcolvi6 al demandado y condenó en costas al demandanto. Bl recurso de casación contra esta sentencia fue interpuesto por la parte actora. BLA SFUTEBCIA ACUSADA Bstudio el fribunal las condiciones de la ecoión roivindicatoría y condensa su pensantento en el siguiento párrafo:

_“Pues Dien, a diferencia se las conclusíones-a-quo llegó el Juzgado de .prinera instancia, esta Sala estima que en cl caso que ahora ocupa su atención no se halla dobidemento establecido eso priner extremo configurativo de la acción reívindicatoria, ora porque no se denostró a cabalidad que ol lote de torreno roclanado estó incluído dentro de la finca que couypró el derandante en 1950, ora porque, aún en el supuesto do que so hubiora conprobado oso hecho, sería prociso desostinar la acción por haber aducido A E el demantato cta Gcninto quo se rerontan a una fecha anterior a aquella en que se tníci6 la posesión inscrita del actor”. Respecto a la diligencia de inspección tendiente a derostrar que el predio en litigio astá incrustado dentro de la horodad “El Horizonte", propiedad dol demandante), el Tribunal la encuentra deficiente y así argunentas “Ahora bien, en el presente guício no se llevó a cabo una correcta identificación de la finca comprata porel denandanto y dol lote do terreno que éste dico estar 4nolufAo dentro de dicha finca. En efecto, exnquo tal 1dentificación proteniió hacorso nodígnte una diligencia de inspección ocular con Intervención úo porítos, ol resultado de esta prueba fuo tsA Goficicnte que ni aún aculiento a la más benigna inteppretación do ella podría aceptarse que quedó denostrado el hecho básico de la demanda, O sea que ol predio objeto de la acción es parte integrante del 4nrueble a quo

se refícro la escritura nínero 2.921 de 1990 7? -“ afal inspección ocular se verificó el 18 de fulto de 1956, y en el acta respectiva aparoco la constancia de que 'fue legalrento 14entificado el inmueble que es nateria 40 rolvinticación'; uás no so dico si para identifica” eso lote so recorrieron uno a uno los líndoros sobre el terreno, como era 4e rigor, sino quo después de aquella lacónica constancia proced18 el Juzgato a decir que testo preílo se encuentra, al parocar, encerrado dentro de la finca conocida con ol nonbre do “R] forizonte” de propiedad dal actor intonto Gan Román, según las voces do la eserituranúxero-2:921 de ) de díolembre de 1.PS0..0oocoo..”'o Dico aderás ol acta de inspooción: 'Panbién se proceáió a jdontificar la finca o hacionda conocida con ol nombre de “Bl Horizonte”, pero dada su oxtensión, se Á R deja a consideración de los peritos si esté corriente por su situación y lindoro9....o.o.”. y docir, quo el Juzgado so abstuvo de lavar a cabo la 1dent15/Cación do la finca dol actor y comisioró a lo3 perítos para qquuee fealizaran esta labor. Bs obvio, por tanto, ]51 60287 que caroce'do todo fundamento racional 13 “afírmacióqnue se hizo .

en el acta, on el sentído de que el predio reivindicado forma parto, 'al parecer', de la hacienda denominala "El Borízonte". “Dicen a su vez'los perítos que, dospués do haber visitado objotívanente los terrenos materia del cítado cuestícnari0.... y teniendo en cuenta la escrítura y estutíados los linderos confor-= mo a Ólla en el terreno, comprobamos que el globo de torreno en discusión llamado Los Medíos' (hoy 'Los Alamos) queda Incluído dentro de los terrenos que forman la hacienda 'El Horízonto!.Pero se alvierte a primora vista que este dictarncn pericial contieno apenas unos Juícios o conclusiones carentes de explícación y de fundenentación, y que por ello mísno no es posíble atribuirle el vérito de plena prueba”. El nismo criterio exprosa con respecto a la inspección de 1%» de agosto de 1956, cunplila a solicítud de la parte demandada, cuando dico: “Bien puedo obsorvarsqoue 'Gote ictarian, reña1ao par los señores Luís María Arteaga y Hernando firado G., cs on cierto modo contradictorio con el quo rindieron, a solícitul do la parte écuandante, los sefiores intero Marín Hoyos y Abel J. Cicero. Bota sola razón, agregada a la de que, en verdad, con los solos títulos preseatapdoro sla s partesno es posible determinar a clencía ciop= ta cuál es la prominencia del corro "Colílluto” a que se refieren

dichos títulos, es suficiente para concluir que en el caso de au» tos no so varificó una Identificación que dé base para aceptar co» to plenarento dernostrado el primero le los hechos fundarentaleos de la denanta, o sea aquel en que se afirma que el sefoy Antonio £m Román es dusfio del predio que se reivindica, por formar parte del Inmueble comprado por 61 a la sociciad "Juan B. Castaño e Hí- dos Ltaat.”. Ñ "CONPROBTACION 93 LIFULOS” llara el Pribmal a la segun= da parte considerativa de su sentencia y sobre ese tera expones "Se procedo, pues, a la anunciada confrontación de los - ninia osp r” 0188 títulos, provía advertencia de quo el scfor Juez a-quo pasó6 por alto esta inmtispensablo labor. - "Ya so ha dícho que con la denanda prssen- . - t6 la parte actora, cono título de sú proten=. díto Gominío, copía auténtica de la cscritura rímero 2921 de 7 de dicterbro ús 1950, otorgada en la Hotaría Quinta de Bogotá y debidenente registrada el 1% de los rísios nes y año. FKedíicnte ella el doctor Daniel Baquero Cruz, como atrinistrator do la sociedad "Juan Bo. Casteñio o Hijos Limitada”, vendió al señor Antonio San Rorun áglonbo de terreno que seguiría denominándose “El Horizon» tae”, dentro del enal afirma 01 denantente que está incinfdo el pro410 que intenta reivinálcar. Y aunque en dicho título se dica que la Soctedad tralente adquirió la mísma fínca por atjuticación que 39 le hizo en el futeto de sucesión de la señinra Isabel Angel de Castaño, es lo cierto que la copía auténtica de la respectiva hijuela no fue “trifal l:jdutxei o y «quey por tanto, el úntco título dol demantanto que -dobe confrontarse con los del demandado es la nencionada escritura núnoro 2922. "A su vez el señor Cuíllermo Xopino prosentó los siguiontes títulos “e donínio: a).Escritura número 635 de $ do agosto de 19% de la Rotaría de Ronda, registrala el 18 de eso níszo nes,nediante la cual el señor Merino compró el inmueble objeto del juicío a la señora Isabel Romero de Leytén.-(Folio 25 y 26, cuadorno uínero 1)5 d).-Escritura número 496 de 11 de mayo de 1953, otorga- áa cn la Hotaría de Eonda y rogistrada al día siguiento, por la cual la señora Isatol Ronero compró ol uisuo prodio denominado “Log Kedíos al doctor Jorge Crozco Valencia. (Polios 23 vto. a 25 cuaderno número 3)3 y c).Escritura núzero 318 do 1% de julio de 19%, otorgada en la Hotaría de Kanganares y registrada el 21 de julto do 19%+5, modiíonte la cual se protocoliz5 el juicio ¿iívisoriío de los terrenos de Cuarínocito, cn el “que se le atfudicó al doctor Jorge Crozco Valencia un globo de terreno del cual vendió luego a la señora Isabel Romero la parte que es ahora objoto dol presente juício, según so puto verificar cn la diligencia de 1n9pección ocular vísiblo a folios +2 y vuelto dol cuaderno aúnero 3. La respectiva sentencia aprobatoria do la partición fue dictada el6 de Sunto de 19%, y sn rogístro se llovó a cabo el. 12 de jul1o del amíszo afto. (Pollos 11 a 1», cuaderno nínero 3). “InmplÍícitenente el dezantato se acogió a la cadena ininterrunpida que fornan.los tros títulos nencionados, cuando so opuso a la acción reivindicatoria y propuso, entre otras defensasyla excepción porentoria de proscripción. Esa misma significación tionen, intultablezento, las sucesivas denuncias del pleito de que se 316 cuanta al comienzo do este fallo. Y coro en realidad esa cado» na de títulos se reronta a una focha que es anterior a la del único título presentado por el demandante, resulta evídento que al. señor Cuíllerrzo Yerino habría que reconocerle un nejor derecho sobre el imucble disputado, aún en la hipótesis ya dicha de que se hubiérá“corprobado el hecho primero do la deranda. Yal evidencia produce en el áníno del fríbunal, tenbién por oste otro aspecto,

la certoza de que el ¿dcnandado debe ser absuclto de los cargos que se le formularon, previa revocatoria de la sentencia apelada, ya que frento a ésto no logró denostrar el actor su pretenitdo de doninto, lo que equivale a la ausencia del prirero y fundanental de los extromos configurativos de la acción relvindicatoria". LA ACISACTION Dice el recurrente acusar la sentencia por "la primera de las causalos indicalas por ol artículo 520 del Código Judicial, O sta por violación de la ley sustantiva, según aparecerá en los siguientes capítulos. “Cuando el sentenciador afirma qa falta la prueba dol hecho consistente en que la finca que: trata de relvíndicarso está conprendida dentro 4e los linderos de Y1 Rorizonte, incurre en error de hecho manifiesto por no haberse leído la totalidadsel dictamen do los perítos Antero Karín Eoyos y Alberto J. Cicero —— PCA7O (follo 19 del cuaierno segundo), puesto que ellos. sí dicen el por qué de la aseveración al expresar que 'después de haber visitado objot1= vanente los terrenos matería del citado cuestionari0......y tenfento en cuenta la escritu- : ta y estudiado los -14nderos conforue ella en al terreno, comprobaeos que el globo de terreno en discusión llanado Los Medios, hoy los Alamos, quedó inclufto dentro de los terrenos quo forran la hacienda do El Horizonte. "Log poritos tenían los títulos en las nancs y conprobaron que Los Rédios ostaban dentro do El Horizonte; si su aseveración es falsa es segurarente porque gon cíogos, pues una inspooción ocular, como la quo hícteron los peritos, es una vista de oog; sí tenían ojos en buenas condiciones y sabían leer las escrituras, po hay ninguna razón para desochar gu áícho, porque los oJos, como los otros órganos por los cuales funcionan los sentidos externos,son criterio de verdad, según enseñanza de la experiencia y de cualquior tratado do lógica. “Eg por esto por lo que la inspección ócular es plena prueba. Sí a ella se agrega que se hizo la verificación de los linderos con títulos en mano, resulta que al echar de menos el Pribunol la falta do prueba de la identificación, no sólo incurrió en el error manifiesto de no haber leído que 1o3 peritos afirman haber visitato objotivarnente los terrenos, sino que incurre cn el error de derecho de desechar la afirmación qe un hecho conprobablo por los sentidos extermos, pretextando G ñan debido decir por qué vieron”. ] "Cuanto un perito o y 4422 dice que vio, palpó, oyó, gustó u 0116, 20 hay por qué ppmtarlo el por qué de esos fen$- renos, porque la crítica ha ablecido que los sentidos externos puestos en condiciones ye leg acusan la realidad del mundo a ellos sujetos; y como y “isomente el artículo 723 del código jut1cial lo impono a1 +4 2POFSe a las reglas do la sana crítica,

rf c171 es iniudablo la conclusión do que en el follo acúsado so violó este texto, por haberge gublevado el sentenciador contra la crí- tica y por haber dejado de ver que los porítos dictaminabacnon certidunbre por haber oxaninado ocbjotivarente lag cosas. "Violado ese artículo y ol 730 del. código Julicial,puesto que so nfega la sentencia a darle fo a la identificación te vísu que híso el Jues do la inspocoión 4e julío 19 do 1996, se llegó a la violación 301 artículo 745 1el código civil, porque el derantante probó sar dnofio de El Eorízonte, sín contradicción do1 demandado; probó quo la finca objeto de la reivindicación es parte de El Rorizontez probó que El Horizonte fue comprado por 61 y do Él so le hizo tradicién; probó que el denandado es posesdor de lo que reivindica, y sín embargo, se le negó el derecho 4e relvíniicar, concodido por el artículo 946 del nismo. cótigo cívil, también violado por la sentencia acusada". Después de analizar las Inspecciones cunplidas en la prinera Instancia; :de-analizartoglaracíionos_de testigos, afirma el recurreanto: “Bl no haber visto el sentenciator que la Romero, antecesora del señor Guillerso Xeríno, ¿erantatdo, había reconocido que Los Xediíos lindaban, cerca de por re4io, con la hacicnta de

Cuarinocito; el no haber leldo que ella y toldos sus antecesores no efercían posesión con £nino, de señores y Sueños sobro Los Ks41os, porque lo consideraban da1afo, o cozo dícen varias voces, propietad te la tación, a pesar de que la mayor parte %to01 cuaderno noveno está lleno do esa prueba, que, por lo tenés, constituye el anbiente del proceso, equivale a haber incidido en error nanificsto de hecho; ese er ventó al ribunal para que no Ylera lo que todo el runto ves $ sea que Orozco Valencia no podía vender cono de Guarinocíto, /lo que mucho antes de su venta toos sabían: que la fínea no parte Integranté de esa hacienda, puesto que de ella estaba soparata por postes dea nadera y cerca de alambre: el haberle tmpodido eso error desechar la pretensión do pí oo. Lo. 1 ¿ —AAí r: 0173 que Los Kedios son parto do Cuarinocito, lo _£nfujo a ostimar que el título que el doctor Orozco Valencia tieno sobro la fincá Guárinocito le sirve para enparaP a la señora Ronero y a su susosor Rorino para protegerse contra el verdalero dueño; y el considerar el título de Guanrinocito coo título del demandado, l1o 21ovó a darlo la prelación a los títulos do Orozco sobre los te Sun Rozán, violento así los miszos artículos del código c1vil qué ya ho cítaedo, según los cuales el actor

ticno acción reivindicatoria para que go lo restituya lo suyo, segén el artículo 96 de áicho código, en consanumntáa con ol 795 y 756, qué hacen do la venta un justo título y do la tratíción uno do los codos de afiquirir ol dominio (Art. 673 ibídem), y violanto los toxtos arriba citados sobre notariado y registro, que no vuel- --. <ACono alguien pullera -pensar que cuarto el sontenciador nogó a los sentidos externoa del jues y do los peritos el valor do plena prusba, lo procedento era acusar el fallo por erToY do derecho en la apreciaciónde lo prusba y no por error de hecho renífiesto, pido que se estime Como afucila por mí osa cansal amn» quo está presentada de modo tácito pero ¿nequívoco al docir que los artículos 730 y 722 del código juticial y 1770 del código clví1 fueron desestinados por el sentenciado?» puesto que no 88 lo álo a la inspección ocular de jullo 19 de 1956 (Vl. 17 cuaderno número 2) el valor de plena prusba, a posar de que aquel artículo 730 sí lo otorga ese valor, y a pesar de quee l citado texto del código civil (1770) autoriza al código de procedimiento para imprioírle a la Inspección personal del juez el valor que le parezca - > Jurídico. “El artículo 722 citato del código juñicial, que lo da fo al S1ctanen de los peritos funtado en hochos tgujetos a los sentidos? fuo también violato por ol sentencioro? al negarle la fuer- Ñ 9473 | de plena prueba a las afirmaciones periciales sobre que Los Hedios están dentro de la hactenda de El Horizonte. S1,puos,la Corte no considera como errores de hecho Danifiosto los dislates anotados ní estima que el cargo de error de derecho en la apreciación de las pruobas de inspección ocular y do los dictímenes de los señores Antero Marín y Abel Cicero fue ya formulado, os ruego tenerlo por detucido en este capítulo por los conceptos que acabo de expresar". CONSIDERACIONES DE_LA_CORTR+ 19.-81 actor del juicio para demostrar su dominio present6 la escritura pública núnero 2921, extendida en la Rotaría Quinta do Bogotá ol 7 de diciembre %e.1950, por la cual Antonio San Born compró a la sociedad "Juan B. Castafio e 51308 Ltáa., en li> quidación, el funto rústico llenado “El Horizonte”, ubicado en ju» risdicción do los municipios de la Dorada y Victoria, predio que forza la parto norte de la antigun hacienda del mismo nonbre y do1lin1tato.cozoapareco.en el citado instrumento. La sociedad "Juan

D. Castaño e Hijos Ltda." adquirió este Inmueble en agosto de 19%7 en el juicio de partición y adfuticación de bienes de la sucesión de la señora Isabol Angel de Castaño y ésta, a su veB, por canpra a Prancisco Martínez Concha el 11 de julio de 1938.

2%. “Aparece en autos, aderás, la escrítura mínero 2156 do 11 de agosto de 1938, por la cual el Banco Agrícola Hipotecario vendió a Ranuel A. Reníros, Rafael Luna Ponce, Isabel Imna de Oypína y Boracio Luna Pardo, la hacienda “Cuarinocito", colindante de “El Horizonte”. Conforme a tal instrumento, el Banco Agrícola había afquírido y enajen6 osté inmueble con la exclusión de la extonsién comprendida Gontro de los siguientes líndeross Pcnando una línea recta que partiendo do la doserbocadura do la quebrada Las Burras en ol rí Magdalena va a terminar en el Cerro de Colíiliudo o Golíyuto, y partiendo do este últico cerro en dirección sur, pasanto por los cerros y cerrajones que van a terminar en la hormíta sobre la oxpresata quobrala do Las Burras, "0174 formando dicho terreno un frióngulo que en uno de sus latos est£ formado por la dirección de dícha quebrada". 3%.-B1 denandado adujo al juicio la escritura Eo. 685 %e $ de agosto de 195%, por la cúal compró a Isabel Romero de Leytón el. ínmueblo llemato "Los Kedios”, comprendido por los linderos a que se refiero la clánsula pricara do dícha escrítura. %9.- Pigura también en el oxpediente la escritura 1596 de 11 de nayo de 1953, por lá cual Jorge Orozco Valencta vendió a

Isabel Romero dos lotes de terreno; situados en Cuarinocito, Jurisdícción del runicipio de La Dorata, el uno lMerado “Los Rediog" y el otro "El Priunfo, cuyos linderos en la escritura se describen. 5%.-Y por fin, la escritura 318 de 1% do julio de 19%, do la Rotaría do Panzanares, registrada el 21 de julio de 19%5, nedígnte la cual..se hizo protocolización del juicio divisorio de los terrenos do “Cuarinocito”, en el que se adjuticó a Jorge Orozco Valencia un globo de tierras llamado Casablanca, del cual se afirma vend16 a Isabel Bomero la parto (Los HEodios o Los Alaros) que es ahora objeto del presente juicio. El doctor Orosco Valencia fue adjudicatario del inmueble Casablanca en la partición de la hacienta de “Cuarinocito” por compras que hiciora do acciones y derechos a varías personas el 12 de rarzo, el 23 de septienbro,el 19 de octubre y el 22 (o dicienbre de 193. 6%.- Ya tuvo la Corte oportunidad de resolver por virtud de recurso do casación en el fuício de doninio adelantado por Antonio San Román contra Isabel Romero de Leytén, quien vendi6 al . actual demandado el predlo Los Eedíos que Junto con Bl 2riunfo £la había comprado a Jorge Crozco Valencia por escritura 496 de | 11 de mayo de 1993. Coro las bases del fallo de aquel negocio son las mismas que ahora so estulia, soe reproduce-lo que entonces se | dijo Fespecto a la exclusión cumplida por el Banco al hacer la venta de “Cuarinocito”s3 “Ho cabe duía que el Banco, al excluir Co la transferencía de la hacienta de "Cuarinocito” el triángulo en referencia, lo hizo en el concepto de no haber edquírido para sí ni pertenecerle tal porción de terreno ni do ser ésta parto integrante del inrueble enajenado. Al efectuar la oxclusién el Banco no estaba o0bdligado a expresar que el terreno oxcluído correspondía a la hacienda do “El Horizonte” ní a ninguna otra. Para los éfectos de la transferencia del fundo de Guarinocito”, le bastaba al Banco con decir que excluía la porción del triángulo, porque no ara de su propiedad. 81 se considera adomás que este predio, segín los linderos que se leen en la propia escritura ge 2156, colindaba preclsanento par la parte del triángulo con tierras del Genoral Juan B. Castaño, que oran las mismas de “El Eorizante”, fluye la conclusión de que sí dicho triángulo no correspondía a Cuarinocito”,si hacía parto do3> "El Horizonto" como 4rmusble alyacente o colindante. St: dicho trigngulo hubiera estado interpuesto, cono prodio indepentiento, entre esas dos hacfentas, es obvio que no habría po» dido declararse quo ellas colindaban. La sola declaración de colin- ámncia entro tales heredalos, hecha por el Banco, lleva implícito el reconocimiento de quo el trifngulo exoclufdo formaba parte del

fundo adyacente, esto es, de "El Eorizonte”, que eran las ticrras del Ocneral Castaño”. (sentencia de abril + de 1961). 70.-31 cn 1938, al hacer la transferencia referida, el Banco Agrícola Hipotecario excluyó la porción de terreno que forna un trigngulo, extensión dentro de la cual se encuentra ol bien ahorá en litigio (Los Hedios, hoy Los Alazos), integrante de la horedal “El Eorizonto”, la titularidad del derandsnte, por provonir de tal origen, es Indudablenento anterior a la del denandado, cuya fuento parte de la escritura 313 de 19%», Así establecida la titularidad de manera claranento favorable al actor, queda dezostrado que el primer soporte de la sentencia del Pribunal, respocto a este tena, no tiene fundanento. ea ETA paa A o o AS Sn E c:ci78 8%.-De las inspecciones oculares que el fallalor encuentra contradictorias, cabe obseprvars aj.» La practicada a petición del derandante el 19 de julio de 1956, se descompone en dos partes 3 Primero.- Según el acta róspectiva se proced16 a la identificación del ímmeble objeto dol presento juició de reívindicación. Sobro-el partícular se léo en dicha diligencias “Lnego 89 procodió a identificar y fue legalmonte identificado el 1mno= dle que es nateria de-la relvindicación, comprentido por los síg a gulentes línderos..., que allí se transcriben. Para concluir asf: a

Na “Bgte predio se encuentra al parecer, encerrado dentro de la finC a ca de El Horizonte de propiedad:“el actor Antonio San Román, se- . gán las voces de la escritura mímero 2921 de 7 de d1clenbre do a l19Í0....oot. i Jegundo.-La identificación de la hacienda de "R1 Hori-= zonte”, sobresc., 16J03 o"Ta.pbicén uso aprolced1 É6 a identificar la finca o hacienda conocida con el nombre de Bl Eorizonto, paro dada su extensión se deja a consideración do los peritos si está - corriente por su situación y líndoros, tescrita cn la copia do la escritura 8% 2921 de 7 de dícionbro de 1950, pasala en la Rotaría Quinta40 BogOtá...oo.o”o Los peritos rindieron su concopto el 21 4o ínilio, y e111 afirman que “después do haber visitado objotivanente los terrenos matoría dol citato cuestionario”, el predio Los Alamos des» lindado en la dezanda cozo sujeta matería de la rolvíndicación y vorificalos los línderos sobre el terreno couproba=o03 que el gloto de terreno en discusión llamado Los Hedios (hoy Log Alamos) queda incluído dentro de los terrenos que forman la hacienda Bl Rorizonte“; que dicho terreno "queda dentro del trifígulo formato de que habla la escritura Ho. 2156de 11 de agosto de 1938, triíngulo que está formado según la citada escriturap,or las siguientes lÍíncaSlc.croroncrrrts B1 dictamen pericial anterior se puso on conocimiento do las partes y fue objotado por la denandada, sin que las objocionos triunfarano b).- La inspección practicada a potíción do -la parto douandala tuvo lugar el 1% de agosto de 1956, y después do recibir varias declaraciones de tostigos, “se procedió a leentificar por su situación y líndcros o1 loto de terreno dezandado en reíviniicación, 01 cual los paritos y el Juzgado Identificó por los siguien tes lindorOS.0.....Le.go el personal del Juzgado y las partes concurrentes acompañaron a los peritos en el recorrido e identif1cación de los predios en donde se dice se halla conprenáida la finc oa o fe in ct ie er ni ta e med ne tor el Iv li un si ti rc aa dc oi só n, y hh aa bs et ra s e do fn od ro m ada ol lo js u icr ia on if se os bt ra e ro ln o s es pt ua nr » tos que son matoria del díctencn”. Dentro del plazo concedido a los perito para rendir su a sR concepto, 1o hicieron cn la forma siguientos .m a r . -.- 48f está dentro del. lote adjudicado al doctor Jorge Urozrm A A co Valencia.-fanbién lo está dentro dol vendido por el Banco Agrí- s É cola Hipotecario al señor Ranuel Raníres y otros, siempro y cuan= >

do para hacer la exclusión dol triángulo do quo habla la escritura respectiva, se hubicra tomado cono sitio de roforencía la proninene cía SUR del corro Colilludo, cozo torminn] de la línea recta iniciadae n la desenbocatura de la quebrada de LAS BUARAS en c1 río Hagdalena (hoy Charca de Cuarinocito). llo está dentro dal lote alSudicado al doctor Jorgo Orozco Valencia ni tampoco lo está dentro 401 vendido por el Banco Agrícola Bipotecario al señor Kamuel Bauírez y otros sí se toma como sitio de reforencia la proainencia HORTE del cerpPo Coliliudo corzo principio del niszo y que va a terminar en dirección sur. Este dictamen lo obliga el hecho de no hablar la escritura del punto CARDINAL que uno el citado cerro Colillnto con la desenbocadura de la quobrata do BURRAS ya anotada”. C).- De las transeripcionos anotalás so infieqrue en o oxígto la contradicción vista por o1 Tribunal fallador en la prus- « c477 _ 1% adoocd ni as excbadperictodorStpóno Zaccdnbraarocrónifa afíma- | .mosictón?y ¡negrdtón Isiráreshezsosdoreminilismo hocho o cosas Ccurro con los dictánones anotados que el prímero es porfectamente afirrativo en Loan EV _JA509 IUPIACI 1 ARA CUATEUD cuanto sostiene A finca objoto del juicio de reivindicación está abarcado por la hacienda de El Horízonto,

  • ¿LAS Bus sl góptnto aL cticarOS paran sto oy sín contenido contrario al anterior y en tal forma concobido que se des- - trúyepor AIR comparación Lo EN arto andante, | por cuanto afirma estar O no estar el prodío Los Alamos dentro do la hacienda A IA en el "punto cardinal" (sic) que se tenga en cuenta para hacer la ubicación.

Así, pues, el segundo soporte de la sentencia, tampoco tieno fundamento. . 9%.- El demandado propuso la excopción de prescripción, | bien sea la especial agraria de la ley 200 de 1936, o la ordinaria | o oxtraordinaria, reguladas por el Código Civil. Yo es posible la ordínaria, por falta de titularidad, se- | gún las razones anteriores. Pempoco la extraordinaria, porque le Al faltaría tienpo al prescríbiento, según se infiero de las declaraciones traídas al juicto. Y respecto a la prescripción agraria, ! no es posible, porque la busna fe cunlificala, exigida por el artículo 12 de la Ley 200, no ha sido demostrada por nedío de prusa ba que la acredite. RPSOLUCION | Por lo expula eCosrto tSuopre,ma de JusticSialaa »d e Casación Civilatminictranto. Justícia en norbre de la República de Colombia y por autoridad do la ley, CASA la sentencia proferida en esto juicio por el fribunal Superior de Hanízales el 19 de mayo de 1960, y, obrando coro tribunal de instancia CONPIAMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Civil del |

Circuito de La Dorada, el 12 de novienbro de 1957. 4 ! Sín costas en el recurso. Po- Í 1 NAS ln dlénoacos eóntoco, natifímuéco, £tojértoro en la Cacota Juste vuelva cd errotícato el Tefbiaal ic opigen. ] I » Ln po + 7 o. 2 7 - ro, . : - a dl -o y ” -»- o . F“eEnR IQ. UE COMML VELAS rC aO -, CUSPAVO PAJARLO PL -- | . - e a o A Poo A - Pos. UNA e ?n n, o. ! l vol : JeCOMT" G Ne yen salvconto. Ml ¡tmsp MMADO . DARDO La , > . o % ”. . em » > robe : > - ES HIBIGO"y > LOPD LeOn L.A PA» YA. RO. A TO] BA 1 -. . - . YQQ. > ee r .. nm , “oí - - e - . a Blcardo Ranfros Lo . . ' A SICICTUAPÍLA O ” e PO EN e Ñ , y Cc NN ro e: o oa , - - —s en. os - ey ) = :- r- . - . 3e LT A O yo D ; ne” eZ d .t - Dl E” - ” oe - .: AD o EI LOA PL PS 7 CI A A r o, . cer O e AP oo Y > - o. - « . le . - el poc Ñ eN - Pr ” € : - n - oo - ” - eu -.' ; Lo,” “ ( AS .A - mn a, e - _ l s : no. , .o- - e r; Ems rm -

.o, o 7' A A no E ar E . " ES e ln a — e e 207, LT TL O Nx f e - Ar 7 oo- .. o" s S e! Card Nrno =' 07 ? Ñ . 5 Ñ > ” Z == dl F 27 : , - ro z . y s , >. C > ÓN / - A - , a r r ” - - eo. ro 2. Or 0 a =p : dd e" AN DN oz LL > os Ln , $ ¡a té 2178

Judici: SALVALTOZO TB VG2O DBL CAQISZRADO pcorcn Jo3B J. 00123 Ro falvo do nuovoo l voto'con mucha pena al cua cribir la ountencía do cota fecha, que pono térmali rnecours o introducido contra la pontencía dol Lrítunal Superior del Dio» trito Judicial do lMlanizalon en el juicio do Antonio San Román

contra Guillorno Torino. TA oO 0d p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...