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CSJ - SC24-07-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-07-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

CORQE SUPRENA DB JUSBIOLA. o

daña DA OADACION OXVID, AE FAGISERADO PONBITSA DRe GUILISUO 6B7: RAE Bogotá, julio veinticuatro de mil novecientos sesenta y ocho. ( Sentencia discutida y aprobada en sesión de fecha 23 de los corrientes según acta número 46 de esa misma fecha ). Proccds la Corto a decidir 01 rocuras de QaDa » ción interpusoto por el demmnásdo contra la séntonola átetada por ol Sribinal Superior del Distrito Judtoiol de Vanisales A el Juteio de rendición den cuentas de da apre a dasno dadavad Remnándod. - Máguel Bonos dicióndono Coroato interino de la Osroga San Eugonio Hinttadas fdorandó ante si Susgado 28, 01vilcol Ciroufto de Santa Ropa de Cabal e Jadmo Cabavás Esrnántonp)a” za quo, por lés trámites del juícto capocial de cuentas, se 10 Oz donara a dbte 15 rendición do las corrospondicates | du aáninio = tración cono Jerente o Administrador €6 la eoviodaé actora duran e 01 lepao. eomprontido antre 01 $1 80 mayo de 1954 y 01 4 ds atrá1 80 1962 dnolusiyo, y para ques concocuenolalmento, so conto» caga al demandado e pagar a dicha socictad la puma de $ 65.000.00 comoda corsiento,s "suma que 85 eutáns dejó do entregar al tormio

sr ou ojercicios teniando en cuenta lap diversas sotividades Ge la Exprega én 109 ceho años de constante abortus lus cutap “ do] juicios | Bos heghos en que $0 Suns 2l:o fauna potendá, ointctácan así, en lo pertánontos pos oceritura púvise culo en la Notaría de Santa Rosa de Cabal ed 34 do mayo 89 1956 pe. conotituyó la sociedad BEPRRSA SAN SUENTIO LQDA o con un capital 4 3 3.300.009 cinto años de duración, y 0uyo objetó prineipol éra 01 nogoolo de transportes; la aóministración sectal fué "fologada %a ua Goranto Carao para el 6ual fue “nombrado daimo Calsvid Hop1 A ZE =: . A 019% nándoz, quien, como secio y por 6Xprosa o8tipulsación gotatuteria, no doyengaría ronunera - C46n alguna ni era empleado de la bodicdad, » salvo atepostcién €n contrario adoptada por la meyoria de lo9 socios; Bácho gorento adminis. tró la empresa desde el $1 de mayo do 395% fo oha de la iniciación de 168 negocios sociales, hasta 61 4 2 bril do 1962 inclusivo, día on qué los ogoíos unáni | : piazaron por Miguel Romó, elegido como gerente Interino, quien «e e “pocid16 por inventario, constotándoso un crecido aéficIÉ en 200 negociós de la emprera, debido a la desidia y falta de cutdado dol geronte saliente señor Cadavid Hornéána A02%; "este bo aprovechó

de dineros por concopto de ansldos, en euna Bupordor a $10.000.00" y recibió por concepto 4e afiliación de vehículos nás de 835.090.00 y por "conducta? más de 6 40.000,00, sin rendir cuentas de su 8% tión ni rstituty 108 esldos 4 su dárgó, peso ES dos requerimientos que se 16 hidioron para él efcctos El dómandedos al contestar el lábelo nogó, en general, los hoónos rolacionados en el miono e “impllol tamente se ópuso a las súplicas del actor, solicitando que de ser condonatog : a rendir cuentes, so le ordenara a dicho actor la exhibición de loo lábros do la empresa. En relación con los sueldos por él pora cibidos, afirma que estes fueron autorizados unáni; somente por 19s aceioo ón cuantía de $ 170.00 mensuales desde que 621 congiguió = la lácencia provisional para el funcionamiento de la empresa yanto gu manifestación de qué no podía proster gratuitamente sus norvición. : | a ¿utéto espoetsl sulming cón sentencia pros. forida por ol Jues del conocimiento 01:24 de septiombre de 1962, on la eual so condenó al demandado a rendár las cuentas: de su añ» ministración dente oi 31 de mayo de 1954 hasta el 4 de abríl de ef Pdo 1962, fallo caté qué queas en firmo por no habersé intorpuento e contra €1 mismo Feaurao algunos. 0t95 > Eh. cunplániento de la precitada providenéia,

el demandado Find16 las cuentas ordenadas, las cuales fueron Ob» jotadas patólalmente poz 61 actor, tasón por la 6usl le actuación contimó : bi-tog trénites de la vía ordinaria, conformo a lo prów preceptuado por 01 artíomlo 1132 del Oógigo Juasoial, 3% Reta segunda ótaps 46l prooenó Lin: ltzé en ou primer grado con sentencia Gua parte resolutiva dispone 30 "Declárase fundada la primera objeción pro = puesta por el ácotor Prodorman Cantor Rongito a las cusatas ren» áldas por el soñor Jaímo Cadavia Hornúnioz en lo que concierne a la inclusión ds honorarios y sueldos: pagados al cuentadantes per no estar ajustado a la consti tución do la oootedas de la que £ué Coronte. En consecuencia; la suna de g 12,091.17 quedará a dargo da Cadavid Bornánics y €n favor de la Enpresa San Euge: ío Lámit aña; "Apruébase 26 úenós de las duentas tontadas y contónese en costas e la parte démandada?. Por virtud de apelación interpuesta sor el demandados, conoció de la segunda instanota si Tribunal Superior de lanizalesy el 0uad, mediante fallo 461 6 de marzo > de 1964, confirw: nó la providencia regurriéa. e

LA HOPIVACION 25% FALLO DDBELL TRIBUNAL.

Relacionados lop antecedente y 81 desarro - «o. Mo del Juicios comienza el frábunal por considerar la excepción

porontoráa "de Slegitimidad puetantiva da la pereonería de la pare to autora, propuesta por el reonrrento en su alegato de segunda. instancia, respecto de la cuel estima aquél. que "de regultar pro +. bada obvismente tendría que tenir una sentencia absolutoria, sin + nocosidad de bapor estudio dé los otres elementos del progs50”., Dicha excopoión se hizo consistir on que la scoiodad actora nó“fué fonstitulda en forma legal y, en GoOnRECUÓA=» cía, no tuvo nacámiento a la vióa jurídica. Como prueba de eu exiotoncia se trajerón a los autós copia auténtica de la escritura 125 otorgada on la Notaría 46 Santa Rosa el 31 de mayo de 1954, od A O pa s a a p T TE 61 11 de junio de tal año, y por la eual en = A A o | constituyó la sociedad Expresa San Hugonto Lia mitada, y uña cortificnción úel Soorotario e | flo la Génara do Comercio de Santa Bogdo aQ a= p - bal que de cuenta de que el 31 de narso de = 1962 fué Inooráta fon yl Libro ds Registro Pábldco de Comercio” da Enprésa Sen Bugenío Limitada. En tales. c2romstanglas y 40n fundamento en 10 diopuesto por los artículos 465, 469, ¿To ye A 471 461 código 4e Gomorcio y por el 99 de la lay 26 de 193L:04=

Ja Oxégeois porménorizaña haco cl sentenciadop con reforontia a Ñ la Goctrina ya la jurisprudengia que cita, gonclajo éste que Ml oviñentenente ón la constitución de la oónivánd actora úÓ 26a cumplieron Fáquinitos necesarios para la validos de digno 8010, : pues que so omitioron tanto el regletro oportuno dol extracto | notarial de la escritura constitutiva en el Jungado del circuír DD to, ooo las publtcaciones ¿el mismos Prgitos unos y otrás 30r ' la ley mercantil, | Poco a la entedicha conelusión, él fribunsl n-a .z doscarta la procgdrnóta de la exospeión oxanánadas porque al » tonpr 401 artículo 476 del Uédigo de Ogmexoto "los sorteos no pos drán alegar la nudidad del contrato por vía de asoién o do er a copoión, después de disuolta la epcícáad ds hogho y en el caso Me ¿Sub láte 01 denandado apertó a los autos copía dxpadida yor la es Cámara de Oomersio de Santa Besa Sel acta número 142 del 21 de ho agooto da 1963, "por medio ds la cunl ss dacrató la Givolución j y liquidación definitiva de la sociedad des adas Y, , 81 pasó que 2. 01 propio demandado sólanonto propues la oxcopgíón slutisa el = Sot 16 de dictoembre de 1963, fecha pas tobtor a la de la disolución Leo dela sogietad.” o UN aqu le u ine il o d tre am da on rd ad yo soC ca id oe ni da

e H le a rn cá on md pe az ñ ía ten aí ca t oe rl a ; do qb ul e e 61c a mr id se nt oe r cód oe n fos AC¡ 2. 32 487. eb haber tomado por dencapto de sueltos y honorarios la eontiésá do 3 12.369579 Foducida equivocadamente por el ¿uva A 860% - la de $ 12,091.17, Srror que no puedo soy coryegido POr nó ser. objoto del roesursoj que tad actuagión 491 denardato 60 valizd » ón Contravención a elóusnia Ogpresa ás la ecorttura; Soctala ao prepa 16 que el sento geronto no deven garía de la moyoría 80 los socias, :c onadetón «6 848 queino'se Entuentra. PES tada en.ol julció. Agrega sor cjerto ques de donforuidad son do dispuesto ón el artículo 21439 del Código Civil, por su. DEUFG lesa el manénto es rentinezrado, lo que no se opone e una estipus lación oxpropa en contrario, vale decir ú que lap partes acnfen gon 6n que $08 gratuíto. “Según estos la cláusula de la 08074 tun ra de constátución de 'TRANSFORPRS Sa BUGRNTO IPD 4 por. notte de le qual pe determinó que ol gerente no. Sovengarta Feriinoragión alguna, salvo determinación en contrario tónmda por la mayoria — do los section. es perísctanento válida". finaluentes el Pribunal Pábato algunas argu » montabtenes del apelante así os ”

a - No acepta ques por haberso "liquilado? e la soctedad actora $1 21 de agosto de 1963, sin que 91 líguidador fuera autorizado Pára contínuar sontionando la tendición ds cuentes contra. ¿eino Cadavid, 10 qué implicaría un denistámiona to tácito, el apoñerado juésotal de dicho liquítador en esto Julcio corseía de personorle adjetiva para contimiarlo, puso) ade vierto 6l sentenciador que la avción ee instar 1ó "ovando aún 90 taba vigente el contrato de so9iognds; quo eS apreditó que Uli guel Roso era entonoes el Gerente inteyino de la miemó., y que le la dircunatancía de que postoriormente os hubioso disuelto la sociedad, en foraa alguna destruyó la oftoacta y la finalidadde ficha acetón, a lo que 56 agrega que el hocho de que en el 40. t ta a nd pe e tol iq pu ui ed da ec i eó nn t enno d ors se é hu cb oi nc os o un me dn ec si io sn ta id mo i ene tl o li tt ái cg ii to o , p po on rd qi ue e nto e e >. 6£ . e Po 0: 4:9 8: . 69 sabido que tal actuación judicial dobe asp | | OXPYOdA) Y, además, entre las funalones que l' él artícul5o40 del Código de Comerolole au vágma al l3quidator está precisamente la de continuar y concluíy las operaciones pondion» tods como 10 en este juñclo de rentíción do se

cuentas instaurado antos de que la socíegná hubiera. entrado on A ontato de limádación. ba . Rocordando regla alenentel del artículo 597 aci Código ¿udlcial, rectifica ls idea equivocada de que 109 doounentes progentados. con la Somanéa no puedon. ser tenidos su cuenta miontres no se volscite,dontro tel término : obaterio,que eoí lo ponns e) - Declara Anoxaote ia ofigusoión do quedas objeolones formuladas a las quentas vendidas por ei donanda» do earsoon de prueba, pues que dichas ouentás vsonstituyon confos vión do dote y cateblecen las cantidades que el másmo tomó de los | fondos sociales por concepto de sueldos, contra 10 estipulan en. a lo osoritura constitutiva de la compañía, a lo que ss agroga que 01 nonto ds tales contidades no requérta dotormianción yp ortal, ] cegón lo protendió 4l recurrente, sino úunnaa simple oporaoión aras Ñ . | cótica cómo la que realisó ol jues del eoncotutento, cin que pa | ra cido nocositara "ser contedor juramentadó”, En cunas tel ee la motivación que , L10vé al | Tribunal a confiar el falio del podios arado. EN | | Interpuesto por elz demandado, fáúnóalo en li. bolo qué contiene tros 0argóni dos por la Sausal primera d9 cañas ción y ol tercero por la sexta ( hoy tuerto ). Ea primos términos, 06 exonána sota última censura por rozorireo á múl4dad do la n0- | l

tuación procesal. jor quobrantó = > to. 019%. : l streoto so des exttouhoo a 45 4700 +n y 472 del nátsen de Lamas ka motátución de sota censura as reffere pués lA vonente o "da qxeepotén de ilogitinidas do la personería unstentás / va de la póbteñad actora”, propuenta per el Senandsdo én su alo= Ñ goto procentedo en la ségunts imotancio do los tvámitos ordima + | riop a que dicron lugar las pbjcctonos - formuladas a las cuentes p fondidas por dato en plántente tte la ventencia dictada en al | juicio especial, antocodontas abs inslote en que la Aspreso San | Bugonio hinitada se constituyó por esoritura púbica TES otorgada A on la Hotaría de Santa Boya de Cabal 01 31 de mayo de 1954, la » cuel so Sisersvió en la Oficina de Registro 801 mibno Circuito 61 Ñ jSsutontos poro emitiéndose las dendo solennitades | preporítas por lon articulos 469, 470 y 401.861 Cóligo de donepe o cio, O sean las atasederso al registro y publicación del extracto : | | noterial de fquella escrituras Concluyede lo dicho qua 6l nene ] ojcnodo contrato bocial quedé afectado de la nulidad absoluta exe presamente cpnsagrada por ol artículo 472 fvtdamy en concordar» esa son loo 4740 y 1742 do1 Código Gávilo agrOgS que ol Príbusal Él sontenciañor aéuisió la existeneia de « Jádab, pero ques ia- |

curriendoon inconsocuensia, resolvió "allana Lg", so proterto | do que el demandado la hsbía elogado extemaránesmente, después de procluída eu oportunidad para hacerlo, por cuanto con entorierídad lo Sociodad natora había cido dicucita y Aquidada, hecho osté - que, sogón das voces del artículo 476 dol código de Comrodo, im» sido a los sovios aíucip en ol futuro la involides del contrato, poe vía de acción o de excopeión, Considera el censor ques tratándeso ds una nulidad absolute, es odiigación del juegator ponerse la en concoluiento de las -purtes y declararlo do osiclo « en o1 fa» 110, háyaso o né alegado por los interesodoo. CMondayel recurre to estima que la precitata orgunentación de que $1 fribunal so . HW==3 2 eS RI a ad o E s 9 «e 0200 += párvioro para fundar 03 roshazo de la roforás _ Ga oxtopelón porontoria, confirmo 01 punto = do vista de aeguéd, pues que si la ootictad añ» tora fué disuelta y dofinitivasonte liguidada, . argotó cono envaaos JY egadeso y n= dxeién Be oe xentas centra 01 dcuandade por costo espeeto, también resulta elora Ya 2s2to te.0 PEO pY da oustantáva de la Enpresa Son Eugonto e haualmoo: vara hogores representar on les Juietos de prisore tancia? z a - Golnoitón el fallo acubado y su censor en

orninsoión do las polemmidades proporátoo por la 20y para » la constitución de 209 sosledadeo colectivas de comroto, pertis nontes e las de ropponsabitidad l4nitadas y en la sanci ón que £ra roja 16 Anobaorranela 80 las mismos, cono también advierten ambos ión de lo Empresa Se $ Bagondo bimitada, acto» ya dn eto > Jutotos XI + Sn enbargo, visto sotá que el Tribunaldopoatiné la excopoión perentoria que por ento áltano motivo lo propuvo la porto femenéada,- por consitoray que la entisal actora 0% tuto personería juridica y consecuencia) legitimación paro = dinotonrar 04 pros: nte juicio, y que la méngicnada excoyoién ya RO ora dé regito por haberos propuesto debzuto de la Alpolución 40 Oquella entidad, conforma a Lo precoptuado por ol artículo 476 = del Ca de Somergiós — | : La censura On oxzámon codita que el SríbunakoÍ ha továco consilorar en de todo 2 da rogerión> ercoptón,. cono lidad-de: "basac tuación procesal, Ni Esto plentenniento del argo no ep de recibos a m Y : a Y 2 9 e Ñ por las siguientes pesones 4 0201 a) + La entidad sctóra so prepentóen el juds ció de cuentas sono una pociodaó uercantád regulerj el jusgndo del conoaimionto así la agmitaó en oposición alguna de parto

dol domantado, hasta sl punto de quo áleho juieto especial cule ninó con fallo estimatorio, on el cual, por tanto, se reconsoló Oxpregamente la legitimación pd gaugam Ge aquélla. entádad; yo cono este falto quedo ejccntoriado jor no haber sido objeto de? Fcouro0) el referido aupecto de la legitimación quedó amparado von el sóllo de la cosa Jusgnda, 20 que obvianente impedía ser » vontilodo después, dentro de los trámiton plenarios Súbuiguión» | tod, cuyo tema se odrounccribía a confrontar lay cuentas rongia das por el donandnde con las objegtones formulatas por el astor, y 10 ques ón mayores veras, sp opoñe a que el debate en cues SS tión pueda sor reabierto en el presente abi extrocrdicarios y Y + para 1a dosostinmación dol cargo óo0bra eualquier otra consideración distinta ús la que antecede; HOYO4 por vía de roafirmagión de la doctrina, sonviens esregar que la consuya en eotudio ea atugún caso podría Prooperar, pues eu fos culación pugna cón da disciplina de lé causal de casación on que Do pretende situarla, En innuncrables oportunidades ha ónsonado la Corto que, según le precidn da propia loyo e uptivo que cone cioto en haberse ánewrrido en nulidad procevad so relaciona ex Cluvdvamente cón las hipótesis contempladas en el artículo 448 dol Código Jualolald, que tocan don la compotonela do loo órganos

do juriodicoión, o con el derecho ¿ntávidusl ús defensas el cual roquiora que toda persons lía: ás a responder en juício sea citas. da y ofda en esté y que, adenda, sen hóbIA Faro conparegor por od nisma, o esté Feprenentada por procurador debidamente diputado para el efecto por la 16y, 9 por la libre voluateá de aquella » pOrsomá quando eb dapas. Ha traténtcno do "la ilogitíntóad do la porsonoría en cualquiera de las partes, o on aquien £iguzo GOO . : - o» - 0Lo 2ab0s 2 » Su apederado 6 representante", Según las vogo0s dol citado artículo 440, no es de recibo la = - tanfusión on que inturro el recurso entro la Jgñtimaqión de las partos en el proténo ( da gitina tio ad prososeun ) y da togtuimoión de das nisnad en 14 causa aub láte ( ABgisi , 29n ) . la primra es un presupuesto progebal que tatola 91 depeaho Jabividuel de defensa de 149 porsoñas que no pueñen actusy por sí mísnas en la órbita juálcial, o cuyos topresentage tos logelas o convencionales. cbrecen de. personería adjetiva. la cogunda es fonóneno comple tamente dictintos quo obedese a Fago» nos diverean y € lugar a efectos también divesoon; no ontá ubi» A cado en el terreno 86 la actuación procesal propisnente dichas: -

vino que se roficre al fonúo mismo de la eucotión 6 causa sab » lito, Por lo tato, la falta de la logstimsción de deta especia, 00 a adógáda por la tongura respecto de la parto actora bajo ls tono ninación 66 "ilegitimidad suetantiva de la personería, ds del todo ajena a 2a ssnoíón que consiste on la nulidad de la aotuas ción pFOCEBOL QUO) € GU 198, 06 el presupuesto que abro la puer» ta para que dicha nulidad pusds ser ventilada en casación, Y, » aún ón ol evento de que ón el presento guicio se hubiera presen» tado algún defecto en la personspía adjetiva de la parto actora; cono lo tugicro el reecureo en rolaptón con la ¿el opotosado de » ( duouto lo tieno enseñado la tootrins, tal dezosto sólamente pues ser alegado y allanade la parto en duyo favor vo eotábleos 18 consiguiente sanción, y ño por la contrapartó ní por un tercero, quienes tareron de inw torós jurídico para el tLogtos sl qeaO 20 > DEORDSEO. = 11 » 0303 . | do ta Constitución Ho6lonal, de los artículos 14. y 142 del. Cótigo Suptantivo Laboral y 401 62. 4el Cósigo Civil, En síntesis, la motivación de épta óengura se desarrolía asíy el artículo 17 ús la Carta dvolere que "el trabas Jo os una obligación sooial y gozará de sopoctal protección del

Butado”, En intorprotación dé sota texto, el artíouio 142 del Edo digo Sustantivo del Trabaje precoptda que “el derceho al salario og irrenunciebloy no se pasto deter en todo ni ón parta a títus lo gratuíto ni enerosós pero si puesto servir de garantía hasta el | 1ímáte y en loo casos que determina la ley". Según las voges del Ñ artículo 14 ibidom, la precitada disposición es de orden público Ys por tanto, no puedo ser derogaán por convenciones partícula + - 76d, las que dé Yaperlo Incurrirían en la sanción de nulidad coR» sagrada, en el artículo 62. áel Código 04vil reepoto de “105 40tos ejecutados dontra $xp tosa prohtvición dé la ley". la Bapress San Eugenio Lánttalla de constituyó. por everítura pública, en la cual se nombró a Jaino Cadavid Hor» néndoz como Corente de la sociedad para tm período de un añós,a 10 que as agrega que el mieno fué roolegido hreta la feoha de la oxtinoión de la sooigtad. En la cláusula duodécima del menciona» do instrumento se lo señalaron sus funetónes "que le vignifica. ban pu aotividas permanente fronto 8é esos intereses a él confia» dos, funcicnes y actividad que 6nén dentro fé la definición que. do trabajo ofrese el artículo 5% del Código Laboral Sustantivo, Sinoxbargo, en la vlóucula eóptina "ee lo prohibió gozar de bala»

rio al soñor Cadavid Sermánaaz”. | El fríbunal centeneiador, con. funtanente én el. ortículo 2145 del Código 0ivil, consideró que €l mandato 09 Yomu» noyado por au naturaleza, Ao que no se epone á tina cetipulación quo lo conviorta .6n gx £0, por lo qual lo atribuyó validos a la 0lá4ugula últimamente aluóita dd la escritura constitutiva de la Empresa San Bugonio Limitada, sán tenor en cuenta qué, pbra para entoncep, tanhhón estaban vigentes log artículos 14 y 242 mn - ” a A AAA -. e Ems e AEr> > a a Eás > sa » | 0204 Sd áe ,l acó ld ig po r opS iu os tan Ct ói dv io g o de Cl l yiT lr .a bajo, cono también el | Conoluye la cengura que, cómoe l fa» lo acusado declaró protada la objeción a las cuen tas rendldas por el demandado Cadavid Hernández "en lo que con» cierng a la inclución de honorarios y sueltos pagaños al cuentas dante", dicho fallo infringió los textos legnlesen sita, : dB ZA OERES> 1 - La a8mintotración, ropronentación y uso. de la tazón social en las compañías colectivas de comercio y en lag de reoponsabil14aá jimitada correspondén de dercoho a todoo los socios, quienes pueden ejercar las funcióneo y atribuciones ánhoréntes por oí mismos o por sus delegados, sean socios O 9%

treños ( €. delo. arte. 482, 489 490, 510, $18 y 520, y Lo 124 do 1937, arte, 1%, y 11 ). o, Por. otra parte, el GódigO de Comercio, econo también el Civil enfoca dicha representación y la gestión de los negocios sociales a través del mandato, o sea, qué considora que 108 socio al epastitmír la cocicdad ce otorgan ur mandato rot. PIORO0 E En el misno orden de ddoas, 0l autorizar la» ley que los socios puedan dolegar pus funciones cánintotrativas y su fafultad do usar de la razón social en alguno o algunos de ellos, o en extraños, hace que en tal evento el delegatario o de legatartos quedon también catalogados como sebda tarios de quienes les delegan. -11 - Cíiténdcos a la precitada concepción le» gal, el sonteneiador Ontifio6 somo resultantes de un contrato de uendato las relscioneqsue vánvuleren al demandado Cadavid con la parte actora en epte Juicio, y frente a la expresa estipulación contracal truosapelct o considers que dicho mandato fué gratuíto y 16 remunerado, lo que desauterizaba al mandatario para tobrar cueldos por st encargo ymás aún para fijarseo 61 tales eueldos ae020% . libitum, 0 sea sin contar con el conséntimiento de sus: mandantes ' ( CS, €, arte 2143 y C. de Go: art. 333 )o Mas, arguye el requrso que sin criticar las

razones del Sribunal concernientes al mandato que este dedujo th. tre las partos; o sea sin atacar este. fundamento capitel 4dsl fa llo acusados. es censurable que dicho sententiador mo. hubiera team niáo en cuenta ques además de tal contrato, también existieron entre las, mismas partes: relaciones de £naole laboral regidas por la legislación pertinentes, según la : cual, la retribución del tra» bajo es esencial € irrenunciable, 11 - Cierto resulta Que en punto de la ad». ES a ninistración de las scojedades es de uso corriente que los encapo A gados de ella se vinculen a dichas personas Jurídicas. por. un Come trato laboral. En la práctica esta es. la regla general respecto de las sociedades. de espítales, especialmente en los últimos. tiem”. e po, ye que el patrimonio de lás mismas ee forma. princtpalnente | con los aportes: de acciontstas més o menos kunerosos y: la gestión de los negocios. 86 confía a hombres de énpresa, atendiendo más a su habilidad. que a 6 participación social. También suele ocurrir lo nismo con inusitada. frecuencia en el campo de les sociedades de personas, cuya aómi; Motración correspondo de derecho a todos y cada uno ts los. socios, sistema que hoy 0s de POCO Uso por done sciderarse inconveniente. para ls adecuada gestión de los negocios sociales .. Entonces, esta se suele conferir »rincipalmente a. un » EST solo representante ejeccutizo, socio o extraño, a quien se lo -» :

retribuyen súe ¡Servicios con la paga de un sueldo o salario fi» jado por la junta de los socáos o por ótro órgano administrativo Y que, al ser aceptado por squél,, basa a constituír uno de los elementos de un auténtico contratoJaboral, siempre y cuando quetanbién se den las demás equisitos estrouturales de esta espe cie de contrato, +01 como la subordinación del trabajador al par tróno o iS _ Pero, como es obvio este contrato tiene quer NA [LE A O AAAF Y _ AR _ A A p aa,a ,oA. - : A _ a a rtA . Po t .. » - 0206existir realnente, sobretodo Guanto el admintotradop -€s un eoolo y está facultado por derecho propio para papyticipar en la geotión socíado Cabalmento, por 09 ta resén, para efectos fisoales el dograto 437 de - | 19625 regtononterio do la ley 81 de 1960, en su artículo 93 exi> go “que el contrato de prestación de porvícios consto en documen» to de fecha cicrta, jurfálcanente dsctinto del contrato o socicdad, aunque figura deñtro de 109 osorituras pcotalest, En el deso £ub Aita este contrato, sugerido en da contestación de la demands, carereo totalmente de prusta, comó tampoco vé ha agrefiltado en forme Slguna el enmpidniento de la - a, condición entipulada en la esoritura social pare que el aúna _trator teranándo en esto julcto puétera cobrar los enolunontos

que él tnoluyó on su rendición de cuentas, cual era 2d ¿onsenso do la nayoría 46 lós soaios nantantobo | - En fán, el cargo en eotuáso en mingn cano po= dría prosperar, porque las normas que 61 consor dice vul oradas, o séan el avtóculo 17 de la Constitución Facional, los artículos 14 y 142 del Código Sustantivo Laboral y el 6%, del Código Civil tonpooo non pertinentes en la materts a que la conenra ee círcunseribo, cono quiera que ninguna de elias lo ttribuyen el denandas So u1 referido derecho para totuarle a la parto actora los Sú$l= don giogaños pop éstas ) La GORSUPA NO probpera. Estima vulnoradas dtreotanente "las normas Pu0n cesalos contenidas en los artículos 597, auneral 3%. Y 466, auno= ral 2%. d01 Código de Proosftmicnto 0ivi1" y en los artículos 15, y 8%. de la loy 145 de 1960. Cempendiondo el deosrróllo tleo 0ste 00TE0., $6 tiene que sl. censor lo hace consistir en que el Trábunal sontene císdor, acogiendo los fundamenten del fallo de la primera Instan: cio, sonsidoró que las cuentas rendidas por el denanándo constiA A A > A aA dj AC A O PE EE: a A e 353 = 0207. tuíaen confesión de haber tomado égto dineros de lainpresa aéni nístrada por 61 mismo a título de vueltos, sumadas las cuales por

ol propio Jues montaban la cuantía hasta la cual se declaró$ pro. dada la objevión respectiva a. tales cuentas. - Alega el TEQurSóy contra el exiterio del Tribunald, que la nencionada operación añtmótica. no poúfa ser hecha por los contenoladeres de inoctancia, por roqueríras pora 01 e6feg. to dictánen pericial de contador público dotado del título pros= crito por el artículo S%.5 en concordancia con el 1%. de la ley 145 de 1960, título este. de que carcofan áquellos sentencladores, con lo cual resultaron quebrantadas Setas nOFRAD O | Agrega que también lo fueron les artículos 5 nunoral 3%. y 466, muneral 2%. del Código Jualótal, porque en la prinora instancia se dogreté un experticio sobre loo libros de | contabilidad y relación de cuentas renditas por el demandados a ofecto de establecer las sumas qué el demandado Cadavid Heruán2126 como sueldos y honorarios a su favop", prueba e8ta que, de haber sigo practicada en la oportunidad señalada em01 ertícuio so. auneral 3%, del Código áe Provedimiento Civil, ora la única calificada para establoger los hochós G qUÍÓ $8 Te fioros Y quey eñonés y potifa ser gustitufán por otras dospués de dictado el auto que la decretó, por tenor ente el carácter de. interlocautoyío. al tenor del artículo 466, numeral 2%.) 1ibidomo

| DNSIDERACIONES DE LA SORTEA | | En todas sus , partos puena cota censura con da prenoptiva del requrso extraordinario por la gansal primera decasación, la que ha de Angocarss SÍ0MpIes según las claras voces do la 10Yo por razón de quebranto de leyes sustanciales, entendi das en 02 sentido técnico ya “indicado en esta providencia, bien oca que lo hayan sido directamente, o bien a consocuencia de erros fos de derecho o de hecho cometidos por el sentenciador en la a». prociación de determinadas pruebalo —Binguna de las normas sitadas ón el recurso es o — ¿xEF[——_—————— A OO A A AA o = 26 .-. 0208 : sustancial. El artículo 1%, de la loy 145 de 1960 define qué es un contador público, y el 8%, de la: tilema ley lo har idita para actuar exclusivanente co» mo tal en ciertos asuntos y cargos, comp el de porin to en controversias de oaráfter técnico contóbls. Además, traí+ dos los antedichos textos a esto litigio con el áleanes que pretende la GENSUrG, tesultan vanificstanente £mpertinontes., pues la facultad qué tienen los érganos de Jurisdicción para dtotar eng providenolas en los juicios de que concoen deriva de la compotencia que les otorga la ley, y no del ejercicio de funciones = profepionales de contaduría pública. El artículo 466 861 Código Judicial contiene una disposición meramente formularia, on cuañ= to clasifica y defino las providencias judiciales. Y, en fín; el

artículo 597 tbiden quey gí bión tiene £ndole instrumental por determinar las 6portunidades en que las pruebas deben ser aduci> das en les juicios para qué pueden ser apréciadas: por el juzgan dor, al ser invocado en casación debo ser referido a determinada prueba, lo que no hace la censura, ys adends, su. contravención, or el cupnesto de extotir, no daría pie por sí sola para la Ln firmapión del Fallo acupados dáno que por otra parto, ha de denostrarse que dicha ¿ontravención o yerro de derecho, ha condu cido al quebranto de otros preceptos sustancialos qué, s6 Popim te, son dquellos que atribuyen derechos subjetivos u obligacio n98 + | En talos circunstancias, este cargo fampovo puede prosperar, | o En mérito de 10 anteriormente expuesto, la = Corte Suprema de Justícia, Sala de Casación Civil, administran= do justicia en nombre de la República de Colombia y por autorí- dad de la leyy 1,9... lá sentencia de fecha 6 de mar zo de 1964 dotada por el Fribunal Superior del Distrito Juéicial de Manizales en el juício de rendición de cue

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