CSJ - SC24-07-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-07-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
AA — mm. am es PE AA TRA ATAN > y A SLAo . a] z us A 014 A A A A A CORGE SUPORMADR JUIPIOL SALA DS CASACION CLYIE > ( Engintrado ponentes doctor GUSTAVO FAJRI O Y Logotá, veinticuatro de julio de m11 novecien= gos sesenta y nueve.» | | (Sentencia discutida y acordada en sesión de Sa . la, según acta N2 51 del mes en curso) So tostto $1 recurso de casación Interpuesto por oambas partes contys la scateneia de sógunta inotercia profe= rída por' “el SPibunal Suporior dol "píotrito Judictal éo Veivas con fecha 23 do'marzo do 1965,en el juteto orátnsrio incoado por al gunos horoteres de Pílomona Prujilddo do Rofss fronte e Pedro Ván conto Rojas “rujíllo y otros, Eh DIR1IcIO Cesáreo, Juan de Joss y Baría Antonia Rejas ¿rujillo, grujo de sotoros dol que se excluyó luego sl primero por garenola de legitino£6 cpirogóosnum , obrando para las sueo sícnos de Filomena Srujillo do Rojas y ds sus fiínadoo hijos Gor” nán, Enpique y Prancieco Rojas frujillo,: dementoron en juicio ox Lo. $ 0112. dánario a Uonuel Salvedón», Juotino y Feáro Ficento Rojas Irujillo,ysa, Adán: Bosáda, CSÚpiE3 .
candoulassdetérminaciones siguientes: "1Q0ue con inoziotentes por pirulsción o ca poncia de pago y por endo son nulos absolutas zento los contratos de compraventade bienos que fuaron lJlevadop a enbo entro Filenmena Prejtlvl. od e 39j38 y que bí30a Juoctino y Poúro Vicente Rojas frujillo por rotis do las osoritureo públicas aa», 1542 y 382 89 27 do cctubro do 1944 y 15 do junio 8e 1950, andas4 o la Botoría 10 d0 esto ciussd y por 169 cuales les vendió la otorgante a estos soñores todos 109 derechos que les corrospont1ó (oie) a sus oxtintos hijco Goraín, 2pp1que y Prencígeo Bojas Srujilyl olo s bíenos suyos y lercohos propio que leo fueron cdjudlosdos en la vusooién de yu axtinto pagro y ceposo señor Anicoto Rejas, uno por la cuna de 91.300,00 y otron yor 88.00.00 y qus eotán ubiosdos todos an jusisdicolón del municipio de Palerrtos | o 12% Que cómo uno Anciiotoneia contractual» o de nutidné por carencia de paró, ho Sicnon valor ví ofooto 108 títulos nonalensdos, Y por tanto so Gabo ordonsr su esncelación seno tsembién lo releciónado con los resistros que se practicaron en la Oficina de Registro de Inatrunéntos Páviicoo y Privados de
vote dircaitos por io cual só ottcters fontra ds 1a sportu ded Gsbido e talas emplestog. | ¿$0 Quo tono consecuencia de lo antoticr ge zootátuya a las succnionos mencionlaon dbaienne s A quso eéo n= traen dichos títalos e controteo que slivs contienen, y tejo 1ss _Goneroncioneo que aás aíslente s6 expresarán.' v¿%e Que so cóntene Igualmente a tales ácnons detonsl pogo do todos los porjutalea, duero scsento y delo omog ¿onto de los bionoa nencienados; y que oca modianá iptoligenciay cotividas huibioran pogito obtonor lós roprocentontes leg:109 de tolos Surtuienes toniendo la cons ea sa poor, y quo 21 ofesto 3 3. 5 - 0143 ss cotinonen la suma de S850s000.o0 0l s que fijen 109 poritoo dentro de la oportunitad debida. | "5d Que só óendenen iguslnente talon donan. dstos, Juotino y Fodro Vicente Rojas Trujillo, al pego de la ou a ta $30.000+00 cono valer do los gangles que vendioren y so Aprova a Sheron de sus dineros correspenélentos a las sucesiones do Pito» noña Prujillo ve. do Rojas y de Soruén, Enrique y Prencisss Rojas ra ¿rajildo, o le que fijon los poritos. o “8% Que es condeno igusicmonte e los citados
o dementecdos al pago del duero copante y daño emergentes y a favor - de lás sucepienos mencionadas, do los gemelos poforidos y que A hudícren potido protucir con nediono inteligencia y actividos de todos 109 ropresententes de 189 suesnienos dichos. 20+ Que vone man consecuencia de los estos ecoriturariós entes nencioncados y llevados a cabo entra 16s cio tados fonandcdos y la soñore Pllenena Prujillo ve do Rojos, que ¿isunivente se dcolarén gán ningún valor les ventas quo aquellos conpradorós les hicieron a Adén Losada Corión por sodio do la en erítuya Hos 351 do 24 de noyo de 1,946 de la Notaría 12 ds Beiva on lo atafiedoró a parta de loa míanos bienes, cono las que éste len hiso rospocto de ellos a Ronuol Selvadér Bojas Prujillo a Fedro Viconto Rojas Trasillo por sodio do le6escrituras Hon. » 413 y 5 de 7 de abril y 5 de enoro 46 1.9477 rospoctivonente y andas de la Botería 19, y regtotradas Gobídanonto, y por tonsio gulento que ss oraenen les oaneslacionos de teles registros cono las de ostes oserituraos _G%w Que en esso de opovicións e condens e ta dos los demenáados a las costas de este juicios t5n dofeoto y acción subostafaria, soliostotanbión quo se hagan las ecíguientes doclaricionoas M0 Bosúglto ol contratod o compraventa que
contionon las primeros des oserituras citadas, bien por carencia do pagos o bisn porque al tratarso de una densción les felté el ir o de > 0% fequisito do la sonfencia dobre licencia inoj nustoría y per consíguiento sin pingún volor lesal tales osorituras de sonpraventas »2% Que en consecuencia vo ordenó su cance» lación y la de los regtotres, comhicóndóso c así a loo respectivos Nótarico y Rogistrator de Inotrunentos Públicos y Privalos de este Circuitos r 630 Gué los bisnos on cuestión ingrogón nuse vononte el potrimenio de las sucesicnos antes descritas y bajó ] la roprecontación de todos les herederos que se dejan estipulas E doBs . t¿0= Que So sondene igualnonto a los misnog - denonaatos Rojas Prugidlo al pago de todos los perjuicios y lu» ero assento que bubleron podido proóvoir tales bichos netisnto A lo intoligsoncia y actividad tentendo los reprosontentos de 1a6 a sucesiones las ecsas en dn poder, | 51% 41 paso do los costes procósales?. Cono HECECS de la demanda, sa rofieren les 6£ A gudentos: | A | Quo Vilemona Pfrujillo fue cassds son inicoto A Rojoo, quien murió y en ouya causa ssrtuória se lo adjudicaron N I a ólla y e sus legítimos hijos Cormán, Enrique y Pronciscto Rojas A frugillo los bienes a que se rofiero 92 1ibalo3
que postericrmento los dichos. Germán, Enriqúe A y Broficisoo fallecioron “oólitos sin sucossén de ninguna clase”, motivo por ol cusi su madro PMionens entró a poseer y disfrutar de tales dDisnos, cono ástendiento legítima, oán que hubiora mo» átedo juicio de cucosión; que las rosós que los tocaron a Germán, Enris que y Praneieco por hsrencis de su paúro, el dojar de cxiptir ellos "ponaron a eu mencionada magro como única y presunta hores dora, royós estas que fueron vendigasen núsoro de 40 por los densntetos Rojas Trujillo por suna mayor de J1.600.00 más 50 ses SR HR 011 -5509 que le corsospondicror a su msáre por cúms mayor de $2,000.80y sádn que tales dineros fueran entregados a tel heraders ya qué dicpusicron de elios los citados ventedores; . que dentro de las ventas otergadas por Pilenona Sra ¿ólio de Rojas e cus hijos Justino y Potro Vicente Rojas ¿rujio 110, uediento las eseríturas núnoros 134% €s 27 68 ectubro de 1944 y 382 de 13 do ¿unto ds 1959, enxvas te lo Botaría 10 do Hei va, so inoeluyoron no solamente loo dercchos sorrespontientes a los hifop huertosd o 12 vendedoras sino tandión lop 0Uy6D Prapios y que le fueron ságuticados en la suceción do su extinto Gspaso iniceto Rejas;
gue, al peco tionmpo do haber ofoctunto estas ventas. la G1cha soñiora dejó ds existir, y y “los coupradórea de los bie = nes refcos no lo dieron ni un solo contavos como tampoco lo tie» pon por concepto de las ventas de los gensdos antes moncienadoss, dineros todos: gusztong'es lógico y logal tenfen que ser repartidos entro todos los herederos hijos do dicha soñora cuando dejó ds existir, y sin que basta ahora8 6 169 haya dado por tales porsos» nos acoptantos y denmshúcdos e les rostentes hermanos el menor conteave?; gue "todas estas véntas O por nojor cempreventes que “hicíoron los citados demsnúsdos, fueron pisuladas o inoristentes, por cuento que por odias no dleron un solo centavo cono so deja 8ichos ni tempoco lo entrogaron. 01 dinero corroopentiento a lan ' ventas de los gentlos e su dueñas cine qus resolvieron utilizare lo en su beneficio propio» por 1o cual deben respenter por todos osos volorss ánto la ley, 002 Sun tengeauoncias ñoturales”; que "según1a propia nenifostación de los denenta » dos al obociver les posicienos que en copia so agrógan, están dz efendo que e1 valor de los citades fincas que les oscríturó su metros 0 aos las sumas de 91,500,004 por una parto y pór la otra 88,060.09 efña pare que ia: ccptuvieran haéto que Zoltors, y cen on condición protoxibtiva hicieron el alugito nogccio, lo que =
ta A lo ro c EaraM a «- a E A A A A S nneN a o oE sangid to óO i o S S A q A A A + Ús. teja ver muy as les olaras que ese valor de l09 39-500.00 no fus cubierto, ya que fuera do que dicha soñora nurío al poquísino tiene PO, fusrén otroo 103 sóvilos del negocio, has corso a los bionos por ose procedimiento ¿los gel e injustos porque había m4s h3j0R0 Poro os que, a péa de esto, están diciendloos mismos que el valor Sel genoto y que elioo vondieros con autorisoción de su aaúre y era paya que ella comiora, lo que sotá implicando aún más a les class (eto) la sírulsalón, caróéncia de peso y sm donación sin l1denor formalidades de ninguna clase, y bajo todos los aspectos, 00899 contentos sen nulos és nulidas obsoluta?; y que "los demendades oí dueños de 305 bienes raíces toncionadoo, proscáloron por Último e vendorlos algunos doracáso o parte do los mísmos biones a Adén Lovato, y Éfata a SelvRoajasd Porujrill o y a Peúro Vicente Rojas Prujillo por mos dio da las escrituras ueneienadao tombión al principio, títulos dotos qusoe B.all on afectados igusiueñto de nulidad abeolutap,or r h nsoor de títulos que no tícnos caréndiade causa formal o legal, arp
y por lo tLsno tono lós anterioros detona ser doclersáss sin vida jurísican.. | A oP En deroccho dt930 invocar tlos 4y6, 85 80 la A loy 155 do 18873 1325; 1924. 1946, 1740, 1741, 1613, 1614, 1928, A Ae 1930, 1458 y darás pertinentos de Se Cs 2059 209, 219 757 y de ate conosráantos d01 Ca Jody ácóán Loonga Alsrcón, on contestación individual, y Pedro Yicento, Juotino y Benuol Salvacor fojas Prujillos en contosteción conjunta, contradijeron la domenda, hóonando el da» vocho en que gasta $89 apoya y openiéndoso a que ee hagan 185 ¿9 olarecionso en elia pedidos; y on cuanto a loo hechos a que la signs po refiore, nentfoctorons' átoreros a lo que soneétn ode s rospectives decunentos públicos; no constariss olgunes do lós how crosj exigádr que otros se prueben; y snesor los relativos e que te 01) 125 referidas compravontos fueren simuladas o inexistóntos, y a quo les compraforeo no hubieren pagado vald> alguno por éstas, ná los domandados Rojos Prujíllo entregedo a qu dueña el dinerocorrecpondiente a las vántap de los ganetos. En le contestación do los tros Úáltimos, so expresa Brogersó "a le interproteción recta de la absolución de posiciones y no a la quo le ún el ae
torsdo de lós denmásntos”. Fuera de lo cual, los dichos Pedro Viconto, Justino y Hannel Salvados Rojas Trujillo intorgustorón demónta de reconvención contra Ceséroo, Juan de Joodo y Haría Antonia 29309 Trujillo, esta últino de Silvos y sentral a euesoión dó Piu lómona Srujilio de Rojas, Fopregontada pór los migmos dementadons en procura de las scíguientos áscleracionesi Que perteneco a Sadro Vicento y Honno1 S£lv2% dor Eojas trujillo, por haborio aúquirido por prosorigóién práts noria, ui derecho de valor de $996.22 tomado do los $1+353.2006n que en lo9 inventarios é la pucortón de inisoto Rójan, fue aras lusda la fines rural denominada 8an Luis en jurisdicoión del tunicipió( e Palormo, cegún las espocifigaciónes que la petición vreraj y | que portenecon a Pedro Vicoy Jnusttinoo H ow» jas Srujtllo, por Dsberlos adquirido por presertpoién ordinerias la fínca rural llenoda El Dismente?, on jurisdicción del muná > cipis de Palormo, y un lote de torrenú dentro do1 globo donenia nodo "Tenturosa y Carbonso”, de la miísns Jurisdicción, inmucblcs cuyas dotorminaciones eo oxproganen la oúpldca respectivas. Este lívolo ds mutua potición fus contostads oR ol sentido de doscenacor, 108 roconvenidoss: los hoohos y el
derosho que dl invoca y de oponerse a sua protensionos. La primera inotoscia, trenitada con rocepsión 49 pruodde aansda s partos, recibió fallo on quo so dosootímaa 138 potícienos de lá Sonanta principal, s uérito de 13 excépción te potición de un mode indebido”, y en condioso declaran las next y A A A A A A > 8. tenencios por pregoripeión ordíperia, cuplá- caúso on la recónvención Por eyalación de 165 vencidos, eurtiéno el as gundo grado, que desató la sentencia dol Pei» tunal Sugertor de Hoiva, de fecha 23 de marzo “de 19854 tuya r osolúción rezas 10.> Són vimuladss, por coultar un contesto imeninado de sostenimientode la cólera Vilenoa Trujillo vés, de Toja8, las compreventes Que aparecen 6n las osoríturas públicas 08» 1942 de 27 40 octubre de 1944 y 382 de 15 de junio de 195057 odas do la Hotaría 15 de Heiva, por las cuales la nenbrada s0% dora Filerona dijo vender a sus hijbo dustino y Pedro Viconte Mojss Zrujillo los bienoó a que Se refieren dichos títulos; 1224 Los contratos oeultos por los contratos do cospreventa esntenidosen las escríturas relarionadas, ng són oponibles a los denendantos, quícnes obrán en defensa de tn des recho propio cono legitinatarios; |
. “58. En concoguencia, se cendens a Justino y a Peáro Vicente Rejas ?rusíllo, mayores y Vecinos de Palermo, a reotítuir a la suconión horeditaria do Filomena Prujillo váns ú0 Bojos, los bícnes raíces que aporacén cono vendidos por Sta en las escrituras cíteñas (aquí lo roloción de les bionos)e | 149, So condones a los domsndades Justino y Podro Vicente Bojan a restituir a la sucssión horadítaria de la nonbrada Pálomona, los frutos notury acilvieleso do los Ínmuo= blcs expresados, percibidos 6 que ss imubieron poñido porctdir con nedlone afmintatración dosdo la contestación. de la Genméáas on 109 tárminodsel artículo 364 del U, Civil Su láquidcolón so hará por v1 procedimiento poñalaetn o6 1 ertículo 553 del On Judicial, o | "SU Toa inofioes la insoripoión hecha ea da Oficina de Registro de Voiva de la occrátura Y 382 dé 15 de jue nío de 1950, do la Fotorfa Prinopa, Ancorita en el bábro Nos 125 3» Touo 3%, póge 30, partidaB t 413 el ocho (8) 4e judio de níl no. veciéntos cinceuonta (1.930). fanbión on inoficas lo Ansoripción hecha el ónco (12) de mayo de 1.947 en la Oficina do BRegíctrode . Hoíva, en 01 hábroV f 1%, tono 32, pígina 76, partíta y2 3789, d9
la escritura 3 5 de cánco (5) de sñoro de 1947, otorgada en la nismo Hotarla, pero es entendido que la ineficacia de tal ins + ertpción ye relaciona únicamente con 109 doróchoqsue el señor Adín Losada había adquirido de los mienos Justino y Podro Vicente Rojas por escritura 12 351 do veinticuatro (24) de marzo de 1946, do le Botaría Primera do Heíva, cor excopciónde un derecho do dl6s pesos (910,00) que Peáro Vicenta había aúguirido por horan» cía de su patró en la finca de San Iuis. | 16%.S o abíuclve a los densntados de los donás poticionss de la demanda; 978,+ Se abonelvs á lo parte donsntente do les proataciones solicitadas en la denenta do roconvención: 00,» Snóteso voto sentencia en la Oficina de Rogiótro correspóndlento, pera que surta los efectos legalos;i y, 99= Bo so hace contonsción on costas por 16 diss puesto on el nunorol 1% del avtíoulo 22 del basroto Bxtraortl nsrio ye 243 de 1.951% Gontra oeste segundos pronunciunisnto interpusieron anbes partos ol recuróo de ossaciénd,el que se oeuya la Corto en esto autos | | Ñ - 11 » CONSIDERACIONES, 5 DA SESTESOITA._ _ERPÚGDADA e BY Pribunsl luego de ¿éifmar que ls éonmanás ha
de Intoerpzeteree en 01 contido de que "ls aacién ejercitaen pris cor término es la do simulación”, estima que, dedos las confesig noo de los donsndados Justino y Poáro Vicente Rojas frujillo,Én cl sub lito no hudo; puos, conpraventa endtol%a rFiolome na Prujt a 1lo y su bisos Justino y Poéro Yiconto Bojaos porque lo que en . . a rosliósá existió coró convenio secreto entro las partes fuo um 2 O a e N NA smA 3ii dE 1] 15) « 10 e contráito inncainodo de sostenimiento de doña Pilénpoer rpaart o de-168 donpradoreo aparen» tos. So dice isnonminzdo, porque tal contrato no ticno las carcotorgoticas propias do una renta vitalicia, el cos] exiso una ponsión pos rifaica o rento, que dedo pagarse en dinero larts.2207y 2290 S C.)» A0f,pusdylos contratos eonteniácsen loo escrituras números. 1942 de 27 Go ootubro da 1944 y 382 40 15 de juntod e 1550, embásde la Rotaría Primera do foivasadolecoan dol vicio de mo sinuls. o ción rolotíva,quo debe por declarada juéñlclalmentospór ostar pro» bsúa on dobién forma.” 81 ccto oculto que ino partos podísn hacor veleyñno 06 eponiblo e los actoresyquienes domendan pora la suote ción de ou nmeúro Pllonona,poro ón Sofénso de un intords propio eg
so logitinarico. Fueten,puss cónsidorarso como toroeressy 00 sadá do,porquo 16 Etoo 61 artículo 1766 del G.Civil,quo los conventos ocultos de las pertessoteritpoasra alterar lo > pagtado en eserio ¿ura públicasno preducen ofeote contra tercoredt que opor otra partesdo obsorvar eo que 91 bien 61 sofior spogorado de los Gonandados ae enpoñó en probar que Justino y Poo Oro Viconte cumplieron con uu shligasión de sostensr a su madra, aguciongo al efectá alguneo tostinonico, tales tootimentoo, visibles en el vusterno H25yns Infunton uno convicción plena on el pertích lor,porque adouás de ser dcolaraciónesen las cusleael testigo Foypite dat literalmento el contenádo de la proguntasninguno do 108 doclsrentos dn fo de hoohoo concrotos de dende deduéell rs0 g toninionto de doña Pilenena,por parte de Justino y Fotro Vicente, a través de los años de vida que de ponterons-=Las doposicionos se rofieren más a oxpresienss cóncoytualao do los testigos que a ht» chos cenoroton por ellos percibidos, Bay que Totorderyadenás, que $%la tonfa oconovientes propies y que o1 ateno Podro Vicente, 3 pan yo lado peruoncotóyospracsen posicíenes quo lo vendía anínoles 8 gu nmaára ¿autorizado por ésto, pará que eomicra.s.r.tj que "Hgbráde tenerse en eusata le situacideó nlo s bíaw
-Bs 5 B121 nos énsjenales por los contratos de cuya cisuloción so trota,pore quo los á que se pofiere la exorítura 11342 do 27 de octubre le 1944,fueron vonáldso por dos demmndados Juetino y Fegro Vieente Rojas al cañor Adán Losatasquien los cGquirió por escritura H9951 de 24 de mayo de idi6sloonds a yu vos ver616 taloo tiónes al sig» mo Pogro Visonte Rojas por ascritura U% S de Y de enpro de 1947» hotaría Primera do Hoivas “hos otros biísnes, O gean aquellos a que «o rofigra la overítura Ma $82 de 15 de junio do 1950310 hey constenota do que hayan sido enajenedos por los denendedosóz quo “A Los terceros da buena fe ch menora alguna puede te Zootarios ls Gsclarsnión de sinuleción,A ellos no les es óponitleo cl scto csuito,ó0no quiera que confían en lo apariencia del cono trato cotonvible+Esto prinetpio se detuco dol aptículo 1766 del Co Civilacoons?i | o que Bd señor Mién Losada on el coo en ostudio es un £4u quírente de busna fosporque lio es he densatrado lo contrarios. My que "Respacto de los bienos a quo ge refícre 13 escritu to NO 382 de otnoo (5) de junio de 1,950, Justino y Peáro Vicen= to son los ectuales posucldores y cono tules están obligados a Fe3
tituírica?, | o | Por lo que haes a la sección centra Justinó y Poéro Viconte Rojas irujidio pare que só les contono, según la. eúplica 50 de la densnéa %al pagó dé la suma de 330,000.00 como valor de los gúnotes. que vendieron y se aprovocharén de sus dis neros correspenátentes a los sucesiones de Hilonons frujillo Ye do Hojas y do Goruén, Enriguo y Pranotsco Rojas Irujtlloso la que fijon loo porítos”, censitora 02 Pribunol que cobro soto oxtrono “no hey prucha en autos y no puede, -N ponsocusncia, despackergó fovorobicnente la octicistudr, Botima Zfinalmonto que deben denegarse la ace ción resolutoria cubridispia y Jas pretansíonos de la reconvon= ción. Lo primeroyporque habiendo encontrado procetento la atción . m == AP o o y NT y a s a A > UIZE . 12 - > Vice de gímulsción ojercitoda cozo prinsipal, no es el caso de estuliar la eubeidiario. Y lo fíltino, por” que la prescripción ortínaria invócato por les re - ] convinientes "requiere posesión regular no interruz pita, duranto el tiéerpo que las leyes eefinien (arte 2528 del €. 0.)3 y los dentados Justino y Zodro Viconte no son posesdores rogulerós por no toner; en rolesión con talos Cerechos un títule
gusto. Justo título es $1 reconocido por lo ley coto legítimo, y ya se dijo el ootudiar la Gonanda prinoípal que 2509 escrituras tontos vecoo citados Jos. 1342 y 392 de 27 de octubre de 1944 y 15 de junio.do 1.950, son simuladas, o mojors los contratos en elias contenidos; y sí agglccon de ese vicio, vicio conocido por lop coptratantos Justino y Podro Vicente, zo constituyen un tita E ” lo junto pora 30 posesión que ¿llos ejorcen renpasto de loe dore d a eghos dorivelos de esos títulos, insotiata o modintamenter. . d ct A a A A T -Cenota de un cargo ónico, del roserte 80 la consald L A primera, propuesto así: . A Guo ?el sentenciador dosestinó el valor logal nismo A de la confosión de Peóro Vícento Rojas Y. en cusnto lo vendieron A OR YE 4 gonados a la sañora Pílenena en Ddeneficio propio, ys que cagún pz p>.r Ah 81 miono confesante ¿llos estabón obligados a seotonerla y mal xE podísn vender ganados para bencficio do la propietaria, que 09 la notificación que ho egrogedo 21 eonfeseante que no sonoxiena con el hecho principol confesado, por lo cual ha dobído probarse plenamente el nuovo hecho agregado por el confenanto, como que estas agregaciomo son intepensiontós y no conciernen el hecro
principal. 31 error del sontenciador 95t6 on acóptar les explio csciones nin haberso csoredítado soparadamente cusnto ontre sá pon hechos indopentientos.» ootán lejós de confundirse, o de to > ner una Íptina releciónsco»o. Esto explica que el EN Srtbunel no. hubiera hecho la sondenación podída sobre órden de pagó do los xo -. 13 E -0123+ gshedos vendidos, pues entencos no le 346 aplicación el arto » 1496 del Co. Ce que énseñla cóno las obligaciones nacen a consecuorcis de hechos que han cessionado daño e Otr0...oo.o. Ahora en virtuá de lo obligación el acroctor tiene el derecho dó exigir al deuéor une prestación» ...o..oo En astos escos se trata do ros: perar una lesión injusta, y resultan (elo) de un hecho volunta= río de úna persona que afecta derechos ajenón., y que por equidad natural o disposición dela Aey le impone una obligación a favor de la otra» Arte 34 de la loy 57 de 1887, disponición esta Últica tempoco tentéo en cuentay esto 68, tejada de eplicar al caso del ploitos Lo contrerío ssría aceptar en este caso un enriguecínien to sin cousa de Joaquín Rojas L. a costa de tds nmámntos denane úsntes en 61 Juiciów..o.... De la obligación como efecto surge la rocesídad de conplirla,y on este cago el derecho de mis nan dantos es la indemmisación de porjuícios, porque cono sercodores se hon visto privadoo de sus derechos, de confornitsó con los
T I artículos 1612, 1613, 1614 y 1615 dol 0. Co, tamtión violados a E consecuencia do no hator teniéo en cuentala confesión mencionas A das por falta 6e aplicación”, Considera lusgo el acusante quo "en cusato a que Do es posible ¿gondehnación en esntídaó 1£quias por concepto de porjuí- cies porque ne eotán ellos doterminaios meúlanto oxpertício, el art. 480 del C. Js tampoco tonído en cuenta, dico que en ostos cogos se señalan las bases con arreglo a las cuales deben hacor» se la liquidsoión, y en ol oxpodlente se conges en éeñalle por las agjudicaciones que so Micieroh a doda Piloy ma osusm haijo s Germán, Enríquo y Pranciscó Bojac Prajení qule lconosta n los genaúss que se entregaron por ecncopto de horercia y que ño 3pa= recieroz a la muerte de la cítada genora Pilemena Prujíllo víuda de Rojos», Finalmente dices "En resumen por folted e spliczción ge violaron los citedos artículos 1494) 1612, 1613, 1614, "1615, del O. €. y art, 34 de la 1oy 57 de 1837, a consecusucia do la
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A Z a a o e o M yE , E y A ah - EZ desestimación incobida de le confesión del denanfas do Rojes Trujillo mencionado, y do 1a falta Se vale
zotión logel 46 138 há juelss que se hicisron %8 Fis lorene frujille de Rojas, y a Seruén, Enrique y Pra cisco Fojos Irujildlo cogún la escritura 173 do 3 de merso de1942), de la Sotaría 1% da Beíva, en que so híso la protonoliza e ción de la gutesión do Anicste Rojas, en dende apóreren las him juelas. También el sontenciator no le d16 el aleznco correguon - ádento o valor logal a la escritura 1142 de 27 de actubre dé -= 1944 de la Ectarís Prinora e Vodva, y a la exorituroa Ef 592 46 15 úe ¿junio de 1950 en cunto el1í aparses que da citada señora. . Pilonona Frujillo do Rojas hiso venta de todoo sus derechos oía exclusión de los ganañcs y aungue 0114 no aparecen ensjenados, la vordcá es que Alchos escrituras junto con la confosión dol dom=ngedo Peéro Vicento Zodos Srujillo, y los títulos de aéjaCicación monciónetos en la escritura B2 1753 de 3 de morzo 60 » 1942 de la Votería 18 de Bedva, oren suficientes pruchas en ap: úcn a las dsciarsciones pesldas sobre el orden de pogo O reecng» cimiento de los genados que pertenceiento s Pílormona Prujillo de Rojas5), uo existioron s su felleciniento, por hsbérosios vendido
el citadó Pesro Vicente RBojsos o por lo Hehos, el recongoinmian= to úel valor reclenado on cuento a ente deranisdo se rofísros For íelta do valoravión legal Ss dishas pruoba8, ol Pritunal ¿e36 úe aplicsr al caco las citadas disposiciones civiles”.
ZA CORSP COESISTRA 1
El cotgo asf expuesto sé reduce a atacar Únicamen= te la sentencia del ad quem, en cuento Genegé la proterstón 06 que se cendersge a lés demmntados Sustino y Petro Vicente Rosas Orujilio sl pago de 230.000.004 como váler de 103 sebsfos. 89 » rrespordientes s las suesciones de Pionena frujíllo v, 4s RO» $as y de Sermón, Enrique y Praricings Rojas Prusíllo.. que s2 día ce fueron vendidos por tales denentodon én provecho de éstos. Pero, el recurso no atána a Sesvirtuar on el punto , z NA NA NA Az ERA o Uiyi£ 3 e 15los fundamentos del prenunoianiento recurrito, consistentes en que sobre tal extrano “no hay prueba $n gutos”, y en qus el nie co medio tosento con el portientar soría la do0leración Gol de » asodedo Potro Vicente en posfelenes; quien, sogún el Sribunal "confezó, simplemente, que no lo vendioron lotes ninguno de seno» vieutes a $e asdros poro que lla lo eutorischba pera que lo ven dicra geedo para comer, con lo cuéñl cotá ageptanto que 91 Me
50 algas «ventes no se aprovechó de ellas”.
Khore bien: la bfirarcién 601 £allo, de no haber pruebas sobre el hecho de 1 vente de los genalps en seneralspor porto de Justino y Petro Vicente Rojos Trujillo, colocaba al ime púugnante en la neecoítcá de aruser al centeneindor por error de hocho.al no ver les preebas en que sde encontriríe, scaún el paño sar dol censor, la donootración de tal extremo, as, no lo hizo así, cino ano optó por dcancir la sousación en el campo del error . de dorocho proditorio, ein conplár con 01 tober de Goteraminor les norñas de veloración cue, en su sentír, hubisran sito infringio das por el sentenciclor, y ques tomo lo preójon la ¿cotrina jos rispruésnsisl, ee requisito indispensable, hoy inperedo por la _ segunda parte del ortínal 12 del artículo 52 del ftocroto 528 de 1964, pare poder demostrar la incitonole en eyror to derecho en la apreciación de la pruovas.
Y ai, on lo relativo as. la pontoreción ds ls dsclara ción on póotetoños do Pogro Vicento Rojas Srujitlo so esbosó un engaye de tacha sobro 01 punto de que el fusgador hubiera osti. mego tal declaración dono una confesión ándiyisible, considorane de como un solo hecho el afírmalo por Potro Vícento, al contes »= ter a la duciénrisa de 13e puniriones oxtrajuisio, ch que se 19
proguntaba e1 $1 y su herneno Justino vendieron todo el ganados sin haborie entregado a eu asére su valor, acntestación concebís da esf: “o es elorto.» Vosotros no henos vendido lote do ganado pínguno, $lla me autorizaba para que lo vendiera genado para = $lle conop”, senetonte intento de acúesción, en el supuesto de E A que deta hubiera aído formulada on debida forma, es docir, conoreta y nitidenante en 01 cenpo del arror de hotho,tampoco hubiera logrado finaliará algunas porque el aprecisr $1 una confosión es cunitfieaón o denpuesta, o secjon el primos cono,sí la ctrcunptancia agregada al hecho principal es inseporsblo de Éstos formando con $1 pra ení dcá inesciínaidio, Os en el segundo casosol epa agregadn círcunatan cía no constítuyo cón ol hecho principal un cole totossino que le viene comp controyuentasdíndose así la concurrencia de des hochos dtotintossde los cuales con el segundo se pretente neutralisar la virtuú del priceyo,cono lo ticno enseñado la doctrinasos oporsolón oncenemdada el discrecional juicio dol senteneiador do Inotaneia, que ne podría serlo quebrado dn 61 pecurso extraoriinerio sino a virtuá do un seusonionto formal por error ds hecho en que de le convenciose de contraovitencia ón lo éonsidoración de cos: conto» vién (Cass.30 julio 1943,21,621 y 28 julio 1955¿1%XX,75«7Ha)o, en
le ospoeíe que so eentenpla no aparses que el jusgater hubiora he echo de la aludtéa contostocién en posiciones de Pedro Viconte Ro= - das Prajiltos 31 tomaria econo relstiva a un solo todo, uno aprecia ción contraria a la ovidencios Pínsinonte, la cita 6e loa preceptos de la ley cantan» císl que ss dicen Infringitos por la ventencio, tampoco porviría' a la procodencia del cargo, quo $1 recurrento hace sitrar sobre la figupo Jurfóica do la actío in zen yorso o enriqueciniento sin causas porquostada la declaración en posiciones de Jané Viconte Ba Jas Trusillo,cuys aprociación por sl Sribuna] ostá en pio,la pros torsión sobre el réíntogro del valor $e vente do gansos dedustas en el gulcio, ha quedado desplerads del ámbito en que la sitús el yocurso al de ls getig. pongatis ho debatida on ol juitto y een en ya procoptiva. po toca la acusación. | Hó prospera, putas ol cargos
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