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CSJ - SC24-07-1991 - 172

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-07-1991 - 172
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

Pp _a012

AI | CORTE' SUPREMA: DE JUSTICIA.

SS “SALA -DE. CASACIÓN CIVIL:

A ; Magistrado, Ponente: % ' DR. HECTOR MARIN NARANJO Santa Fe de Bogotá, D, C., Veinticinco de fullo de al novecientos no Ñ a hi venta y: unos E P Í ERS Dectáe.la Corte el recurso de casación interpuesto por úno de los de a mandados, contra la sentencia del fecha! treinta (30) de marzó de mii o novecientos” lchénta y nieve (1989)' proférida por el Tribunal” Supe: E rior dél Distrito Judicial de Nelva, dentro de este proceso ordinario | il promovido por la sociédad "INVERSIONES VALDERRAMA LTDA. en | frente de FÉLIX y NORBERTO SANCHEZ RODRÍGUEZ. | ; . Peer UPRO En demanda que por - reparto correspondió al Juzgado Cuarto Civi del Circuito de Neiva ( Ha de la citeda sóciedad demandó a los mencionados | hermanos Sánchez Rodriguez, para que con su citación Y: sudiancia se | 1q hiclesen las ¡Sgulentes. eteclaratorias y condenas: o | fl 1 | a) Quie pertenece a la actora el dominio pleno y absoluto de: 1.) El predio rural denominado. vuas, situado en ta vereda del mismo = + af . nombre, municiplo de Yaguerá,. Departamento del Hulta, de una exten sión superficiaria de 1.096 hectáreas, situado. sobre la margen Izquier Po: 4]

da del río Magdalena. y cuyos linderos y demás especificaciones aparé ; cen en el hecho 10% de la demanda. 2.) La denominada sla var é "isla de vita, situada en la vereda del mismo nombre, municipto -= | dl A UAGLÓL OP PAQUBLACUDP OT 19P 9Z4"Z "OJu etiqpd esposa 20 (y DT pr NAT A E A _1opow auenos 1>p - osatuinsos Copan “alpina oo, a sp orpmpso sora $0" Ae z Mp : . . : . CA op dE 04361594 DJUB3OCUIQs j0 US AJDUAJUAS € PQLIORU] OS eo (» 2 a o paa Zlomper sf | A “as eu ap sesopensod vos sopapue Sp sol “anbaod “9 +.) ¡9p 596 “ue 10 cial e. enb parao ses 1 tisdxo euogr 4 paso py un oo u4 ue. > papepsos e se ensaponsed e > ed m3 10d oprIns soy 0119 enb soso) so] ». ojea » su copa o rSenua el ». oguDUO ja ms “ugpuesod. e: .. iaa] e». eu > "5961 >p oe ¡9 opsop “apeuojouo sue auoz = » SOApo Á sol Fine 80304) sol ap oJeA ¡9 E ejer . sosopaesod ooo gquapue Sp jyeduoo el A ambed e sOPrpuewep so . euspuo» .. eno o da el uo pap Tussojuos ap sojqonuy unndos os 'enb seso) + opurdioo sa0qep

nb ugIonapisos'“epecequs onb 173 ed e unas os mb e AA AN Pla PELO. a “E403D8 pepejoos e e Sp 40nm un 4jnyys94 e zenfjapoy z0y0upS XII A GON sopapueue— sl a ou : 1 ; Spuos as sopaogue meo. al » epuenospuos 00 1009 > o. a E cepunue . > usla oo ¡a uo up as var sondas sopun soÁno ON peso nu po osorjos es enb e APA» opera feina “oppnad ¡mp aued co) y, opeviJos' ey 'enb oysed A curia » seapiro 0). “seo 1 > . epeuiprode upsuexxo sun ep “en 19P “yuonsadog “guenfieA ep A o | 2001 1 PA tad LL otorgada «e€ n la Notaría Segunda d€ e Nelva, registrada bajo la matrícu ta inmoblilaria nro, 200-0009136, las señoras. Leonila Gómez Bahamán, a da Inés. Y Leonor Castro Gómez Y sa sociedad denominada "Castro Gómez a yd H Ad E 4 Ea Hermanos Ltda." , con domiciilo en Cat, transfirieron, a título de ven E ¿La mE Ca detal tido a CARAS AO ta, a da sociedad denominada "Inversiones Valderrama. Limitada", oy demandante, todos los! derechos de dominio y posesión sobra, al pre A alo conocido. como us e atrás descrito. q Be EG MU O xi ¡ Y : i : E De conformidad conm la cusula segunda, la. venta comprendió todos

edo Mos CAS los derechos: de dominto en da denominada "“ ista vas é "isla de vue, do Tia ES AA As Lio ea que forma parto. del predio. antarlor Y está separada cel mismo por las. avenidas del Río Magdalena... «. o. 2) La cadena de transferencias del dominio sobre la Hacienda vnár Ahechos. 3. 3 a $. 24d se remonta hasta la protocolización del Jul. cio de sucesión de Hermégenes Durán Buendía, cuyo trabajo se par, Gdor o GEA A . Ñ tición fue aprobado por. el Juzgado. Primero Civil del Circuito de o ? Neiva, mediante sentencia del 19 de Junio de 195, En cada uno de EN A o . e: a e estos hechos 58 Indicá e! título escriturario correspondiente y resars a aa IS A ara ve no pecto de las transferencias por acto entre vivos, se expresa que -. taz fabada. De CE a ds RON A A ES] ellas Somprenden. los "derechos de dominio en da ! Ista vids, separa= Ia da del predio rural qe mismo nombre, or: las avenidas del Río Mag A dalena, ....[MTO que ha formado y forma parte del. predlo principst Hamado VI".

A IR O ES O: » Dicha z2 ona venta siendo explotada económicamente, por sus -L A do ba y es sus $ sucesivos propietarios. con cultivos. de plátano Y pastos y era el07 Loss! ui sitio donde, sa sostentan las bestias ar servicio del, inmueble conocido

UI E E vos TON ¿sii

como "VIE, hasta: el momento en que los demandados Norberto.) y. 3 Félix Sánchez Rodríguez "por sí y ante sh, tomaron posesión deiP LAM A C SC 422 oN PG il adA % A .Se aT 'E Se A A :a E S AA A ND .a nE q aD : -!tco" ”layáh oh serodednev sot“ euq ”arap y ai h . A tE alaS ed otuf“ ed necer ñeud e + Ñ a :E savireP au y o po :sei oña' led soipicnirp a ai a nóraziremo ec seneiuq daáfrasit zehc a 'nás oitap otrebroN“ ”sodaditameG sol etnenilauta endéinalt" 61 nóisesop ase otnáuc ro irulivV ed atsi € srol 'alsl omoc :adicanóc ”anoZ ”at ed airetem nóisesoP“ al ed adavirp ótse etnadnamed dadaicóS“ aL )6 n eb ES AAI er ]N E ] S EE 3 ra :“ . SO kR A Er EoF NE R . : A aoLO SE da . -.areiñani laúgi ed nor A xo ed A o : A E .2 a o ooo A . . . o ata elriuqda“ ,zev usa ,seneiuq ,soñesid sdredadreV sol nare e denetuq ed ' . $iriuqda ol oinimod le ,sámedA ,livic .€ led 987 .tra le rop adacidni amrof al ne odalecnac nah es 9791 ed' :erbmeivon e 02 ed 624 2 .orn

acilbúp "arutircse al a seroiretna sortslger' o 'seinolcipircsni sál y ;ot :negiv artneucne esolutít uS ."uliV ed als 6 "uliV atsi" omoc adic j gnoc anoz al in ,uliV" omoc odiconoc oiderp ie ranejane oditemorf in odanéjand ah on ,adtL 'amarredlaV' señotsrevnik' 'dadetcós a ys dim ñ eu : A SA A Rlp EA > ; O , ,"atiR atnaS“ .acnif at ed y ,atrap amrof !y odamrof ait lauc led oiderp 1led - otser led adarapes sám artneucne es 'atsl ?anoicnem al dadilautca ?al ne y fr“ "odatic led sadineva setreuf :sal "rop ”odalrav ah ”nóicautis tM ,soña sdl ed rerroc le noG- .datlucifid anugnin nis fila rop rab . =asaP saitseb "sal y "adnuf le ”seradajabart sol éuq adicuder nat are ,”aniV“ oiderp led otser le y "úlIV ed alsI" 5 OM alsi adanimoned al [ ertne secnotne ese ne slrroc euq augarE ”.zeugírdoR "zehcnáS xiléF . ed dadetforp' 'ed yoh“ ,"aiR ”atnáse omóE odiconoc otlderp led ' latnedic di ]o E E o odatsod :le y alsi odatic at ed latnelfa "odatsoc re ertne rop "abasap

Ñ ,ole l"ederdam" o"lamroir ectác lac .anélsdgaM[ !OIR led" sadineva nab "-atneserp esodnauc etrap "amrof "lauc led¿ nov oi dseetrp led abarap l P entrega material a la sociedad compradora de la citada zona. e LAi , A Ea S gi dE e” q a 7) Los poseedores actuales Norberto y Félix Sánchez Rodríguez: han establecido en el lote cultivos de plátano y pasto saboya, pero -| son passedores de. ala fe porque se lo apráplaron indebidamente y: conscientes de su falta de derecho: “No obstante" han poséldo |p or: - tempo inferior a veinte (20) “años, “lo que indica ' que 'no hah ganadó él dominio por prescripción extraordinaria. 57 Le sociedad inverstones” Valddrrama Ltda. ., tepresentada” e por su "gerente Alfonso" Valderrama Pastriha; es “sucesora jurfalcá en l la posesión: de sus antácesorés Y hate valer sú“derécho “de Sumar a? su pasión ta de sus «causahablenites.. E A AE H La ca bos La demanda se aómitió por auto de J0 de diciembre de 198l que les fue notificado a los demandados oportunamente, con: los traslados dé rigor. PEd o e 2 0 je As El señor Norberto Sánchez R. guardó” siléncio; pues ninguna “contes tación dé a las pretensiones de la actora. 00 00 ES . EAde Pon . ao , ,

E sañor Ed Sánchez Ro, por su parte, sí compareció al proceso; Por conducto de abogado dlé' respueste oportuna: én' ella negó los hechos referentes a la supuesta propiedad de la actora de los terre | nos de la Ista y a que Gia haya forimaido o forme" parte dellpredio:: A conocido como "Vita"; negó también que" “el codémandadó"Nobérto - “Sánchez Re, haya sldó o ses coposeador del terreno de la "Isla via: y aceptó ser poseedor exclusivo de la misma por espacio superior a velnte (20) años por haber acéeido porel: fenómeno: de aluvión at predio de su propledad; Hamado antes "La' Zolia%: y hoy "Santa: Ritafl y Pespectó. “de los demás hechos manifestó atenerse a to que: resultare tp ED A .)00.123.990.6$( .etcf/ím sosep nultnlev .sotneicsert los eveun y atnevon senollim slos ..h ed amus al zeugírdoR .zehcnáS otrebroN odadnamed led ograc A op ,ea eh airda¿ a A a A iC E E . OR A sv e A SA .)00.345 .736.14( ,otclm sosep sert lM y atnerau c< sotneinluG lm eteiS y atniert sotnoicales sioile ecrot ac ed ,smc al ,zeugírdoR zehcnáS rOP odadnamed led ograc Á fsa ócifitneuc euq soturf ,oll aatf odail e ahcef al atsah ,6691 edsed .ribicrep odidop nerelbuh e s oep o sodibicrep :sciue sol noc ot

olle e aicneucesno ec amoc /Y "oiV e ed alsi >omoc adiconoc onerret ed A nóiccarf al ed airatelporp omoc arotca dadeicos al a óralceD 2 .odadname edd la“ rop satseuporp odnof E ed senoicpecxe .sal ózahcer y euq E led aicnetnes al ócoveR )1

EAI e a e i NU : anema etnalugis al ed alc natsni | adnuges al ótased ,)949 1ed 03 >ozram a 3891 ed 2t otsoga ed[ soña sles sol a odamixorpa ”opmeit nu rop ,ohcapsed a oicogeih le ovut ,sne 7 2 dr SE ee st yu .a > =- elbacilpxeni arenam ed euq ,lanubirT“ lE ,nóicalepa ed osrucer et nemanutropo osupretni“ arotca etrap at ,nóiculoser l 1at noc emrofnocni o .adnamed - al ed sacilpús sal ed .alrotagened etnemlatot aicnetnes .etnaidem alc natsnI al a of osup ol otneimiconoc“ le da odagzuJ le « ,sabaurp sasorem a AD a un ed acitcárp Y nóiccuda noc ,etabed le sonimrét selet ne odaetnalP oL op O o ,"nóicpircserP" y "esuac ed aL" .ónimoned“ euq odnof ed senoicpecxe sal | ,sámed aa | ,osuporP ' .odaborp lA

la , i 6 Respecto de los frutos posteriores aj proferímiento del falio, dispuso que se liquídaran en la forma dispuesta por el art. 308 del el de o p. os. vigente a la sazón. 3) "condenó ln genere “a la sociedad demandante a pagar as me: joras nn ecesarias invertidas. por “los demandados. en la “conservación de poa pg de hueca A O e la. cosa. Dan A Mo lr 1 2) Consenó a los demandados al pago de las “costas” de ambas “po ¿de ta os E A Instancias, en una proporción del 708 a argo de FéNx Sénchez RE ne Le AS y del 308 a cargo “de: “Norberto Sánchez R. 5) Por último, ordenó la cancelación del registro de la demanda A ¿hat t A AS y “la Inscripción de la sentencia en la oficina competente, 1 o boedo boy di At CR pu _ FUNDAMENTOS DEL FALLO DEL. TRIBUÑAL: inicia el Tribunal sus extensos razonamientos haciéndo un minucioso recuento de los antecedentes del proceso, de las motivaciones de ta sentencia de Primer, grado, de las pruebas aportadas en el curso de la instancia, y. en fin, de las alegaciones de las partes en conflicto, para Negar” a la primera conclusión. consistente. en que los Presupúes tos. procesales : se encuentran cabalmente reunidos. o o Emprende, ' a “continuación, sus , consideraciones sobre los presupuestos de la acción de dominio le “relviridicatoria, que “transcribe, “para,

e ME a , con apoyo en diversos critertos de la doctrina y la jurisprudencia, iniciar el estudio -dadas las Particularidades de la controversia= " del h Cos AE, A EE fenómeno de la, accesión en sus ; diversas modalidades, . Tras deducir que lo que se dá en este litigio es el fenómeno de la .ohceh la' ;ócerped aall odirauc oR" zehcnáS xiléF a | nóiccátorp ódirirb a“ ed éuq“ avicilop nóicautca al a ,zeugirdoR zencnáS .otrebroN ed nóis Ñ -etnoc aT a etnemlaicepse « ,oirotaborp lairetam la ogeul esodnéirifeR Ee ,627 .tra led %2 larem un le rop otsiverp la on y ,medíbi 917 .tra le rop otircsed“ nóivula SP nedive adot“ "artnoc y etinemacitbmetsIs renétsos la ohcered ed rorre ; - nu ne .rirrucni rop ,se otse NO .cC led 867 .tra led lanif oslcnI le rop .otseupsid ol noc dadimrofnoc ed red alam se rodessoP nu se zeugírdoR zehcnáS ebté odadnamed le éuq ecuded rodallaF le ,nóic A SA e bc . . -avitom us ed arutla atse A .sautum senoicatserp sal a .ovitaler ol ol ranimaxe“ a lanubirT le asap“ ,oinimoc ed nóicca a :arepsórp adallaH eds si rT“ ia a ralugnis a asoc e d"adanimreted n nóic

:noil =rop .a : ,etnematercnoc 5sám 0 ,ralugnis asoc a erelfer es odagitil ol euq y 'neésop sotsé euq .ol y arotca“ ad rop acidnivier es euq ol ert atlaP . 4 : n ee daditnedI al ,sodadnamed sol ed nóisesop 31 'noc sodanolcaler“ sot loc E seupuserp setnatserú .sol "sodartsomed rop eneit“ ,arenam .amsim al eD a . :e ,AE ESE SO ib D .o oL : o e .ec e oA O ed socilbúP >sotnem ]A urtsni ed rodartsigeR l |e odidépcse ”odacifitrec“ e na 'sadairolcaler :ia sj ed E nartneucne es euq ,atsE a seroiretna saicnerefsnart sal noc néibmat | iA y yap rp onis“ ,adartsiger etnémadibe ,avieN ed adnugeS aratoN al ed ,9791 - ed erbmeivon ed 02 led 621 .2 .or uAm arutircse a noc olós on adart somelc átse arotca“ dadeicos al ed dadiralutit ed euq ,secnotne ,alaH .azelarutan al ed ohceh >ese .rop odatcefa oiderp led :dadeiporp ad as recelbatse ed ah omoc arenam al ed ereifid on .atsi aveun al ed 'otnim od le raborp ed .amrof al euq aserpxe SE .C led 627 .tra led 22 lar -emur le ne otseupsid ot rop aluger es : euq ,atsA aveun ed nóicamrof

.| de la no contestación de lá demanda, por el primero de los nombrados; a la actitud asumida en el curso del proceso por 'el segundo de éstos, desde la contestación de lá demanda, particularmente “en” lo relativo”d ' sul condúcta evasiva para dificultar sil declaracdie ópnar te; ala no cancelacióde n!lo s Honorarios” periclatas que'le torráspon dfan y al hedho de haber sostayado' ta realidsd probatoria án las ale gaclónes y, por último, par haber Inlclado la posesión aprovechando Ja circunstancia de encontrarse la Haclenda "Vilu en sucesión y ba Jó uria negligentey descuidada administración “Ho qúe “deduca ¿del proplo' certificado de tráalción. y dela declaración de parte” del" representante de la sociedad ábtora-," “hechos que en "conjunto halía graves; cstivergentas iy contordaites | apoyado” en tdo" ello” lega tembián a la conclusión que" tos demandadas asumieron de mala fea posesión de la "Isla de Vilu", cúya restitución ahora se pretende; Lor o, Dan rm a TS es O A Basado én la anterlór premisa, con fundamento en lo preceptuado por los srts. 961 a 959 del €, c., y con apoyo en lo expuesto en él dictamán' perlciál reñaldo'en dt! curso del proceso que halla" "razo nablémente' cuantificado", Héga ki la Inferéncia consisténte en que, domo posesdores de máta te, los demandados deben" restituir el' predio "con lo' fsrut os naturales y civiles de la cosa,y na” solamente los percibidos, sino los que'el dueño hublera podido “percibir “con ” mediana inteligencia” y actividad teniendo"l a cosa en su poder", 0 slendo fungibles, Ye] valor que tenfan o hubleran' tenido ál' tiempo: de la percepalón". O Considerando; énñtonces, la época en que se rindió el dictamen (sep tiembre 8 de 1982), con la de proferimiento del fatlo (marzo de 1989) y hablda cuente que los peritos sold tuvieron cónio tlempo dé producción el lapso de 15 años "porque en el primer año no: hay proot o sa o li 4 ¿4 A 08] y 4 i, 0 lE .adaldnepmoc setna aicnetnes al artnoc nalumrof es sograc soD dl a a a A :NOICASAC ED ADNAMED AL ...oc A eh a Ñ A -anednoc al ,etnemlanif ,osupsS« ,odanimreted euf.on ralom .satse .ed otnom le .omoC .nóicutitser .al ed ,opme¿ la sarbo sal naglav euq ol ;.a sadicuder ,éednadyapn ,yid ed ednoeer arudallitnatse y solih ' 4 y 3 noc ,saúp ed erbmala ed secrec sal ne sahceh senoisrevnI sal - etnemlaicepse ,asoc al eic nóicavresnoc al,ne saditrevni sairasecen sasnepxe sal ,sotsE a .+ ranoba YL .oC leg ,669 .otni ,leg .lanif osicni

a .ne ,odicelbatse ,ol noc dadimrofnoc¿ ,ed ,renet neseidup sotsé euq ld selitú sarojem. saJ ,ed .selairetam sol ed oriter le. sodadnamed sol a ritimrep árebed ;lanubirT |e ,acid ,etrap« .us rop ...arotca dadeicos a2L SE : : , a E SN RH AC AA OTER ed oa gA NA :etep E ei 0 ey eD o | ,sof staL .M92 .nu .a ; etnelaviuqe ab .ronem nóicrop ,anu odlerop ,rebah .rop ,,.R zehcnáS otrebroN .odad pc | ,-namedoc le .rop adalecnac res árebed .00,123,990,6$ .ed etnatser am .us al Y .00,345 .736.51$ ed amus al .ragaP ,árebed )omsim led .885.07 nu a eloaviuiqe d eueq( rp led,etrap royam alodfesop ,ah ,,.R ,zehc ”"néS xiléF omoc ,amus ahcid eD .00.939 ,837.02$ ed latot nu ajorra ,)3891 a 6691 edsed( soña 32 rop 00.396 .09$ ed otnom :nu a ,ribic .rep ,ed sodajed y sodibicrep ,sodiuqíl ,soturf :ed latot nóiccudorp aL

SE A A E aoc : nóicad íuqil etneiugis al a edecorp lanubirT le ,setnatser saerátceh )21( ec . | Ñ . od sal ,.R zehcnáS xiléF onamreh us y saerátceh )5( ocnic odíesop

ah lé lauc al a .émrofnoc ,zehcnáS otrebroN odadnamed“ led nótsef noc al núges“ ,elbeumni le odlesop nah sodadnamed sot euq ne nóic roporp al ,omsimisa ,odnaredisnoc y sotrepxe sol ed nóicasat núges ,00 ,396.109$ ed amus at a etnemlauna elaviuqe atse euq y nóiccud 0t Ú primero con base an la causal la. del.art.-368 del €. da p. C. y el segundo con apoyo en la segunda del mismo precepto. La Corte los despachará. en. el ordan que lógicamente les: corresponde......::. ' Segundo Cargo ? es . Acúsase 1l a sentencia de Inconsonancia, por ultra Betita ,al condenar Lio A inde al demandado. Féli Sánchez R. al pago. de frutos al la suma de . | $4. $37, 54.00. | CA o A E po Doa APN o 4 En la demostración del cargo, el recurrente argumenta « que sia en la ; demanda, bajo la petición tercera, se solicitó la condena conjunta de los demandados, al pago de los. Frutos naturales y <lviles, el ¿ariba IS nal no podía condenar al recurrente a pagar una cuota, mayor. de a E E TN mitad del ¿valor de los. citados frutos. Tal decisión, agrega, además de Anjusta es contradictoria, porque si condenó conjuntamente a Jos demandados s restituir la. ¿ista Milan, como. poseedores conjuntos, - para el pago de frutos debía seguir la misma regla y no condenar a

Felix. Snchez A pagar una parte superior a das dos terceras. partes, en. tanto. que al otro demandado, se le impuso apenas e! pago. de - Ñ > o una, porción, inferior. sun tercio. o Fo Rembta el cargo citando los arts. 1568 y ¡583 del C. c., para afirmar | que ¡cuendo se ha ¿contrafdo por, muchos la obligación de una, cosa di. Visible, cada Uno. de los codetidoras es solamente obligado al; pago de .su cuota, Jo que quiere decir, ¿que ul en la demanda se piaió, .sin establecer discriminación ninguna, que los demandados sean em dos 3 Pagar los frutos de la, cosa relvindicada, el Tribunal sae, endisonancia al condenar a uno a pagar més aná de la mitad. ) O OS ,aicnanosnocni ne ridicni ed sojel ,adangupmi íuqa aicnetnes al euq ramrifa onafáid res a eneiv ,odadnamed le rop sadacovni senoicpecxe | sal noc o ,éverp yet al euq sedadinutropo sámed saf ne y laictnI ol eb $ lé ne sadicuda senoisneterp sat noc ollaT led avituloser etrap al asratnorfnoc ed ah etnemairasecen aicneurgnocnI ed lasuoc et racelb p | ”atse arap“ ,nóicaroproC" átse ed anirtcod al ohcid adneit "ed omoc ,iS A NA !adnamed aal ne arotca at roP odid ap ol ed sám rágap : AÍR zehcnáS lleF a ' ónednoc 7+ atitep artlu !ollaf

a rp e arat EA ne odneirrucni“ ,ritnes“ us ne ,euqrop .etnanosnocirT ed“ .lanubirT led aicnetnes 'al asuca etnerrucer“ la ,ahcapsed es aroha euq ograc le nE ó .soletujrep 0 satsoc erbos o it al ed somertxe so[ ed onugla eerbos revloser ed :esrenetsba ÉT ,)at tep artxe( odid ¡ =neterp led otnitsid“ otejbo rop Sp :)atitep artlu ollafC .adnamed al ne | 1 'adidep al a roirepus daditnac rop .odadnamed la ranednoc ,lanotccid siruJ nóicnuf us éd oicicraja yne ,zeuj la ,otnat rop + ;odedev ásdtse eL A O E E arp e kcifa :ed .sóirarotced atimrep yd at euq o ,sadaborp !odis neseibuh ,odad named le rop sadagela ,euq senoicpecxe saf nob y ;yal al rap sadaz irotua sedadinutropo sámed sal ne o“ ,adnamed al ne adicuded sen olsneterP sal y aicnetnes al ertne aínomra elbasnepsidni ,at radraug o odnarucorp | ,medíbI 503 .tra le“ rop sodazart 'sedni' 'sol a nóicejus | noc agah"ol ,nóicarédisnoc us 3 oditemos ah els euq olgiit leridiced - ed otnemom la ,rodagzuJ le euq ed « dadiseceh at otneinadiruf omoc

eneit ,oC ep ed .C led 363 .tra led 03 laremúN le ne atsiverp átse ,nóicasac ed amonótua lasuac omoc“ ,euq ollaf led aicnahosnocni aL :AREDISNOC ES 7 B.. guarda perfecta armonía entre lo pretendido y lo fallado. Este afirmación se formula porque, como.es fácil advertirlo,. la socle dad demandante en relvindicación, si bien no estableció especifica. ción ninguna en su ¡Hibelo, nj. tasó de antemano las sumas da dinero a que debían ser condenados cada uno de los demandados, sí tuvo ] el cuidado suficiente, ¿Para pedir que la condena recayera sobre, ambos "A Justa tasación de : ¡peritos (Pratensión Tercera), tasación. Que, pre cisamente, fue da que. obtuvo, con las especificaciones del caso, en el perfodo probatorio. Ahora bien, el. hecho de, que en la demanda no se hubiera, señalado uns proporgión determinada respdee ccadte oun o de los. demandados. y en que la sentencia, af se viniera 3 Indicar la. cuota. o parte que co responde pagar a cada uno, no entrañs.ni podría. entrañar, una desarmenfa entre lo. pedido y lo fallado porque tratándose, como se | trata, de petición impilcita, el fallador. sin incurrir en incongruen” | cia, estaba, obligado por imperio de la ley, a pronunciarse -no solo | sobre las prestaciones recíprocas a cargo de las partes, sino ten bién, y más concretamente, sobre el monto de los frutos que deben

ser restituídos por los demandados y la proporción en que.ha de ha certo cada tuno de. ellos, dada Ja potísima razón consistente en que en el ¿curso del. debate se Jograron, Astablecer ambos supuestos, inclufea. la desigual coposesión de tos hermanos Sánchez Rodríguez. - Tanto más cuanto que la divisibilidad trafda a cuento por el. recurren ta, JurIdicamente. apreciada, 1 no Mene por qué verse con un criterio matemático, sino que. debe ser el reflejo. de lo que muestren, ¡los . he, chos, tal como en el proceso aparezcan demestrados.. El cargo, entonces, no está llamado a.prosperar./ ,zeugírdoR zehcnáS xiléF ed dadelporp ed ,atIR atnaS acnif al noc etnelro le rop adniloc« "uliV ed alsi" al: ,5691 ed. setná aírruco euq - ol neoctsartnoc rop y ,etnemamitlú ,laucixl núges ,laiciduj nóic cepsnI e:daicnegilid :al .ne atseupxe:ol otla .rop ósap ,ohceh ed rorre - elbisnetso ne odneirrucnA ,meuq da-la euq ,adiugesne aserpxE .NE a .ogidóc omsim led 967 .tra le .alañes euq :ef .aneub :ed nóicnuserp al-rlurtsed arap in ,medíbI ;867 ::.tra led .lanif osicni le alpmetnoc euqiof :alam ed nóicnuserp

  • al .rarutcurtse :arap otnemadnuf :res adeup on :y ocitróf onis ,ohc ered :ed .se .on ,arusnec :al ayarbus ¿ rodaesop da elbatupmi .orruy jE .livic .C led 627 .tra led %2 laremun le ne odargasnoc onemónef le on y nóivula ed onerret :ayutitsnoc ."uliV ed ats" al ed nóicamrofal :euq aicnedive adot "artnoc "renétsos la :ohcered ed rorre Yye¡ :etsE rirrucni :rop« ,ef alam ed "rodeesop" omoc , oR zehcnáS xiléF odadnamedoc la-racifilac la átemoc: euq:orrey .lo :radallaf.la-elodnárt -sorne: ograc led nóicartsomed .al etnahgupmA le alclni ',ralugnis asoc ed :adanimreted atouc noc ,odot :nu .ed“ adaziralugnis“ nóicrop se auq ol ridnufnoc rop lanubirT la ecah el rosnec le euq ehcorper oiverP ad adad EL ol dE ne Le ao bc .sabeurp :sairav ed :nóicarolav ll :ne oditemoc ohcered ed :y ohceh ed .rorre::led .asuac a ,livic ..C led 073 Y .)sosicni ortauc soremirp( :689: ,)94 y 93:sostgnI( 469 ,967 solucítra sot :nóicacilpa ed

atlaf rop y ,livic :C.led 969:y' )%6 .y 9$ .soslcnI( 669 ,)92 :y %1 sos -kcni( 869':,)%1 osicni(« 369 ,)lanif osicnI(" ss ,66 .stra sol ed ,adib ednI nóicacilpa rop ,áirotalolv etnematcerldirt res ed aicnetnes al as uca, e.s C .p ed .€ led-863 .tra led“aremirp lasuac alne esab noC - :oremirP ograC¡ A ar op y oP $ 1 IS brazo del Río Magdalena de por mado, “con una anchura de 7 aE T | . ao 55 A metros aproximadamente, | y por e occidente, con la Hacienda e fu, "Río Magdalena de por medio, con una anchura de 80 a 120 me : tros aproximadamente. Y, dejó de ver, temblén, que los peritosdictaminaron que la ista está enmarcada por dos brazos del AloMagdalena y ; estancia que existe eritre tas orillas del brazo" “del río que separa la “Isla de Witu" con el predio Santa Rita, oscila — entre 10 y 20 metros, aproximadamente, y la distancia entre las ori tlas del brazo del ES que separa ta misma ista del predio "vilu” e a PALMS Ba En ne una anchura de 80 a lo metros aproximadamente. | coa ! . o E Ba FS . Ñ AY, ES C2 S EAS PAERM A o aAa do . cad : o Tampoco. tuvo en cuanta el Tribunal las declaraciones de Luis Car= Ñ los Gómez, Mario Hernández Suaza, Lots y Luciano 'Potanfa (fis, 67 Ñ

y $5. cano. 2 que atestiguan que antertormente la isia de Vitubestaba más cerca de le hacienda "vituo que del predio Sañta Rita y que en ese entonces. sl río corrte més hacia el lado de aste Cftirao fundo, Porque era la madre, que “del primero, o Tampoco avr el ad quem. le Importancia. que reviste el hecho de que el inicial brezuelo, angosto y superficial, que apenas “separabael terreno de la "Isla de Vilur, del resto del predio general de ta hacienda “viles, con el correr del agua y del tiempo, se fue ampliar" do y profundizando, hasta el pinto que ese incipiente brazuelo se tornó en la madre des río, y correlativamente, que al cauca mayor que antes corría entro la "sta de Vitur y la finca Santa fini, se fue angostando y reduciendo, hasta convertirse en apenas. un brazuelo con une anchura oscasa éntre 7 y 12 metros.- | y cegado el Tribunal por: su afán de: sancionar drásticamente al demandado Fé- Ho Sánchez Ro. no tuvo en cuenta tampoco que siendo las aguas ed del río Mageilana, la línea divisoria. de los municipios de Yagiiará j io ,raicerpa ed rajed la lanubirT le .errucni euq ne« ohceh ed etned 4 ive rorre |le raidem on ed ,euq etnerrucer le ecuded etnedecerp ol .eD ld N ,aicnatsni aremirp al etnarud | .otleusba etrap ed oirotagorretnI le ne ósefnoc ol ísa arotca dadeicos

e ed d etnatneserper olporp e seuP ,soñeud sol .rop adarelot y acif | :ícap ,acilbúp odis sh ,nóisesop lat euq óitrivda or y ;ef alam ed ser adaesop ed solracifitac nis arpmoc osuporp sel selauc .saf rop sarojem ;sotsap y arenetalp noc atsA ah nabapuco soña 51 etnemadamixorpa aíc ;ah edsed:,.R zehcnáS otrebroN y xiléF sodadnamed sol euq óiconocer etnadnamed dadaicos a l1 ,avieN na ojarturJ led .nóiccepsnI .al etna ,1891 néibmat ósap ,etnerruceF leeedañaa d ,o.hcrehorre le ne .odnaitsisreP A EC .”uliV" oiderp le .edsed nóicatolpxe amsim ase .ótlucifid y atiR ;atnaS acnif af edsed alsi aled nóicatolpxe al óiciporp .y .son .arret sod sol etnemelbisnetso ócrecá euq ol ,"uliV ed alsi" al ed ab | arapes ol euq ecuac ougitna le esrahcertse rop otrelbucsed .la sodaJ -ed senoyalp sol.noc ,odatic oiderp :ramirp le ódnarga :nóisecca al ed onemónef le ,"uliV oiderp je átse ednod ,atseupo arebir al a sonñerr et ,soilpma odnabor .noreuf ,odom omsim led- ,y atiR .atnaS acnif aled

' . odat led alliro al odnanodnaba etnemelbitpecrepmi:e atnel noreuf an eladgaM ofr led sauga sal is euq .,etnemairasecein ,acidni roiretna oL NOT A A . " t .oboH lE ed .oipicinum le ne adautis :átse ,alsi al seuq oralp-us..ne rtred :la sotirep sod nar | -oborroc euq aicnatsnucric ,alsi adanoicnem al noc sovitaler .sotnusa | ,ed reconoc arap aicnetepmoc usnaratpeca .,altoH .led :nóicanreboG at | y oboH lE. ed aídlaclA ad euq óvitom :euq :ed ,odnuges .led nóiccidsiruj .ne ódeuq ,ecuac orto la afr led ,otneimazalpsed la, .ororp emirp led nóiccidsiruJ ne abatse etnemlaicini euq ,?uliV ed atsI at ,oboH lE Y 61 ÓN apreclar equivocadamente la s anteriores pruebas, $e Vegarta a aceptar que no es acto fraudulento o victoso explotar 3 la vista de sus dueños y aún con su tolerancia u na isla que, por causas físicas, | fue abandonada por ellos mismos. Por ello, continúa, es contraevidefto | y noterlemente hiusto, calificar como poseedor de mala fe ai señor Félix Sínchez R., porque se vulnera entonces la presun ción de bue na fe que lo ampara. | ; y, al considerar a los demandados como poseedores de mala fe, sin

n6 a pagar más de las prestaciones mu serio, «el Tribunal los conde tuas a que estaran obligados, si se les hublese considerado coro po seed de buena fe, violando así los textos que Se dejaron repeña y dos en el inició 2rgo» . o | i el dounal cometió- erf« or de derecho, con violación Por otra parte, e 194, 195 y 196 del €. de p. c., al darle vá medio de los artg??» tor de plena pr pa a de manifestación extrajuicio bueha por al cod mandado Nora Sánchez R., de poseer cinco (5) hectáreas ded! ciendo que 1, 9Was doce (12) las posee Félix Sánchez, porque no advirtió qurla confesión R no es tal y por lo mismo no podía | hace le producj efectos favorables al confesante y adver s05 3 qui ni fo fue, e señor Fálix Sánchez Re, P ues fa condena qué, máximo. ¡ día ser de una mitad, se le aumentó a más de dos tercios. Agred el impu gnante que por ser demandados ambos, Norberto SAriel, , relación con su herman o es un mero iltisconsor” € UN Y COMO. od ey a fesión sólo. puede tener el valor de testimonio de. t i Ñ ñ e tercero; nO no r dible en este bo de litigio, porque su afirmación se traduciría en> su Pp o neficio Y en perjuicio del litisconsorte. " a A ¡ Finalmente, el recurrente le imputa al Tribunal errpor r |

h|e cho al tener como Ñ razonadamente cuantificado el valor: tul ji Í ]; f; Mi .adalañes fifa nóic ' roporp al ne ,soturf ed nóicacifitnauc etneiugisbus al y ef alam ed n odeesop omoc ,eR zehcnáS xiléF“ a óid as euq nóicacifilac NEM sollaf lled lareneg ótxetnoc le ne selatnemadnuf néibmat nos .| selaicneuces | noc nos neib is euq sotcepsa sod artnoc onis ,lanubirT le rop arep sórp adallah oinimod ed nóicca al artnoC )on ,euqata us 'artnec atsin A !oicasac le ,ohceh ah es .ograc led euq nemuseP led ereifni es omoC op i .lasecorp otutatse jed 803 .tra led nóicat >ugér al odnelugis' ,adnamed 'al-ed oirosimda otua led nóicacifiton al ”édsed soturf ragap a 'sodágilbo nátsé etnemalos« ,af -a

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