CSJ - SC24-08-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-08-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
0239 CORTE SUPRESA DE JUSTICIA SALA DR CASACION CIVIL Bogotá veinticuatro de agosto de mil novecientos sesenta y seis.
Magistrado Ponente: Dro. Anftal Cardoso Gaitán.
Se decide el recurso de casación interpuesto por el apogerado de la parte dorandante en el presente juicio contra la sentencia de 26 de enoro de 1965, proferida por el Tribunal Superior del Distritó Judicial de Manizales» A—S.- Antecedentes Ante ol dues Civil del Circuito de La Dorada el áoctor Jorge Orozco Valencia presentó demanás el 30 de julío de 1962 contra ese Municipio para que se hagan estas declaraciones: "Epinera” Que es del dominio privado ¿sl suscrito demandante JORO2 OROZCO VALENCIA, de las condícionss civiles anotadas antes, un lote de terreno, situado en el caserío e GlA= RINOCITO, de jurisdicción del unicipio de La Dorada, alíndergúo así: Por un costado con la carretera que de llonde conduce a la Doreda; por otro costado con propicdades de huis Silva, la iglesie del caserío, lsmasl Poledo, sucesores de lamael Romero, Ing» pectoría y Cuarteld e Policía; por otro con propiedades de Prancisco Hacías, Melquichies Hedina, Alfredo Portela y José Aguirre, Sindicato Agrario de Guarinooito y Robertina Romero; y por el 0tro costeo con la escuela púvlica del caserío, propicdad que 0cupó Alvaro Rivas, casa de sucesores de Verónica Leytond e Amaya
y Carlos Vifllarraga, Alfredo Horeno, Eva de ¡tolina y Hícolds Sué- YO5. PSegundaQue cono consecuencia de la anterior declaración, el municipio de La Dorata, está en la obligación de rostítuírmo, una ves ejecutoriasús la sentencia que ponga fin a este juicio el loted e terreno alinderaúo y determinado en la peotición anterior. "Como petición subsidiaria a la anterior, SEGUN= 0240 DA, suplico lo siguiente: Que coro el lote detormínado y linde» rato en la petición PRI55N TEBST:R DEABAñ da -se destinó e servicio público y por lo mismo no puede ser restituído, el Bunicipio de La Dorada está on le obligación de pagarme, en dinero su valor o precio, el cual verá fijado dentro del presente juicio, o en el procedimiento poricisl 8 Hue él diere lugar. Dértcras» Que en todo caso, cualesquiera que sesn las declaratorias anteriores quo ss promuncien, el Uunicipio de la Dorada, está en la ohnlignción de pagarme los frutos neturales y civiles del lote de terreno determínsdo on la petición PRIMB= RÁ de cata dexenda, no sólo los percibidos sino los que el sus» crito hubiera podido percibir, sí el Alcalde de La Dorada no hu= biere interrumpiáo por la fuerza la construcción de la plaza de Hercado, que en él se esteta levantendo, frutos eotos que se justipreciarán dentro del presente juicio o ea el procoldimiento pericial a que disre lugar, computíndolos desde el mes de julio de
19564, hasta que tenga ounplimionto la sentencia que ponga fin a esto juicios PSuarta - Que el Euniícipio de La Dorada, está en la obligeción de pagarme los dineros o valeres invertidos en le elaboración de planos para la edificación de la plaza de Mercado de Guarínccito y en la compra de materiales de conatrucción que indebidazonte se apropió el Alcalde de La Dorada. | "GuíntaQue el Eunicipio de La Dorada, debo pa= garno los gastos Gel juicio”. Te los hechos aducidos por el actor se destacan loz siguientes: ' 812 Por partición juáicisl verificada ante el Jues del Circuitod e Nansanareg, aproteda por centencia de 6 de junio 82 1944 cuyo expeltiente se protocolizéó por nedlo de la ca- €ritura 518 de 14 de julio de 1944 anto el Notario de Hanzanares, 0241 so adjudicó al peticionsrio, en virtud de los Pítulos que pregóne tó, un Lote de terreno deneninado 'CASABLANCA?, ubicado en el CO» rreginiento de GUARINOCITO, de este Eunicipio de La Dorada, ulinderado asíf:'Partionde del punto donde la línca que une a col lludo!' o 'Golíyudo? con la desembocadura de la quebrada do las Burrast eorta la carretera que conduce a la Dorada, 8e sigue to» da esta carretera hasta encontrar el puente que hay sobre la quebraúa de "Yeguas f Eeguas' erriba hasta anoontrar un mojón en éend
donde termina una 1índ8 que parte del corro de B1 Gigarte' con un rumbo magnético de Ne -88-B.-3 biguiendo esta línea al cerro de 'El Gigente'; de este cerrí, siguiendo une línea con rumbozegnético de S-10-8, ql cerro de 'Cecanguilla"; y de aquí, siguiendo una línea recta, lináoro con el lote '%i Povenir, a bus» car e1 cezro ¿e0olílludo' o 'Coliyudo! y de aquí, cíguiendo una línea recta, gue uno esse punto con ia desembocadura de la quebrada Lus Burras', hasta el sitio en décndo esté línea corta la carretera, punto de partide!. »20El puserito había combrade los derechos por los cualos le adjudicaron ece terreno así: Por escritura 38 808 de 11 de marso de 1043 a MABIA LYNN y CARLINA CONTRERAS Do LYEB cuatro dorechos; por escritura 5239 de 23 de Septiembre de 1943 a ACUURIR ALVARTZ BUIZ, un derecho; por escritura 3376 de 1% de octubre de 1943 a JUAS PRAECICOO MUJICA, cuatro dorechos; y por la 4480 de 22 de Diciembre de 1943 a ROSA AMALIA DE CASIS,gineo derechos; a BLANCA VABEGAS Di CASI, seis Derechos; a HARGARITA CASIS seis derechos; a C3CILÍA CANIS, gsís Derechos; 8 PEDRO As CAJIS motio Derecho. Polas las Bscríturss son de la Notaría Pri“
mera de Bogotá. 1.52. Fotos los. vende Cd eo res relacionados an el nu4 a Ar. VUE _Beraj aa nterior, habísn asquirido Sus derechós | Por: sa judicáción E A =DZ E AR AA£ ar dr e PA E: 57 ” que, se, les hizo en je Tiguidacigas ds Ya sócióama” “icusbinódidoi” “e 8o . A." que co2 nd s ta Fe - en la ca E scr.e ituh ral a A 174q 7l o de - a 3t 0 , de «z sunio de A So941e es paersada en la Notaría 12 del Circuito de Bogotá , y el Dr. Mujica --— él Y) 024 en conpatifa del suscrite, por medio de la Bo» | critura 808 de 12 de marzo de 1943 de la mig. no Hotaría, mencionada entoriormente. 49El lote alinterado on la súplica PRI= ERA de eota demanda, hace perte integrante úel que ne fue agjudtcado en la partición material llevada a cato ante 61 Juez del Circuito de Fanzanareg, protocolizada por la Escrítura 318_de1 4 de Julio de 1944 en la Botaría ¿ol Circuito e de Earzganares. Ta 5%- El caserío de Guarirocito se había formado a los ladoad e le línea del ferrocarril, y ura voz adjudic:do el lote 'CABABLANCA? mo dediqué a hacor una Urbanización en el lado izquierdo de la carretera que conduce de Honda a La Dorada,
y testiné para construir un mercado cubiocrto el lote de terreno que 86 alindoró en la súplica PRIFIZRA de esta demanda... Pera tal efecto, hice eleborar los planos respectivos por el Ingeniero RAFAEL DUARPE Co y copias de ellos les fueron engregados al g6tor Personero Municipal y al señor Alcalde de la Dorada, con co» truniícaciones de Diciombre 12 de 1951. 6% En el nes de julio del año 40 1954, 88 ini ci8 la construcción del nmsrcudo cubierto y ontonces el Alcaláe tllitar de La Dorada llarado PRANCIECO BEBAVIDES, 1mpigi6 por la fuerza que se contánusra la construcción y 2e apropió los Ea terislos que se habían llevado para tal efecto. 72El Eunteipio de La Dorada doode ose enton= ces se apropió dsl terreno alinderado en la súplica PRINPRA 4e esta demendas, ha hocho o permitido que los particulares hagan algunas construcciones y ha estado cobrando los áerechos O Im puecotos de Industría y Comercio qus les impuso a las poraonas que vender en tal terreno, lo convirtió en plesza pública e 14m. géresa a st renta los impuestos gue cobra a los que hacen uso de oste ínmueble. , “B£+ El Municipio de La Dorada sabía que el ten | 0243 rreno ora de má exclusiva propiedad, puso por eserítura 253 de 14 de julio de 1947 el suscrito le había ceñido gratuitanenta,
dos lotes de terrono colindantes con el alinderago en la súpiies PRIMBRA de esta úemanda, para la construcción de la Inspectoría y Cusrtel de Policía y para las Bscuelas públicas. Esta Eseritura es de la Notaría de La Dorada”. B1 Jusgado estudió la prueta que a solicitud del donandante sé" protejo y desató la 11tis esíi 40 -Beclárase que es del dominio privaso del 8ro Dr. JOROS OROZCO VALENCIA, mayor de edad y vecino de Bopotá el lote de terreno situato en el correginionto de Cuarinocito, Juriísdic= ción de La Dorada y determinado por los sigusenteo linderos: Por us cestade con la carretora que de Honds conduce a la Dorada;por otro costado econ propiedados de Luís Silva, la Iglenía del ceserto, lemael Toledo, suse sores de iuabel Romerb, inspoctorín y Cuartol de Folicfa; por otro con propiedades de Prercísco Macías, Lelguísetec liedina, Alfre- áo Portela y José Aguirre, sindicato Agrario de Guarbnocito y Bobertins Romero; y por el otro costado con la escuela pública del caserío, propiedaé que ocupó Alvaro Rivas, casa de sucesores de Verónica Leyton de ¿maya y Carlos Víllarrega, Alfredo Moreno, Eva %e liolina y Hicolds Suárez. 22) Como consecuencia de lo anterior y por estar sete inmueble destinado a uso público, secondena al unicipio de Lo Dorada a pagar ed. Jorge 0 o TOZCO Valencia, en dinero, su valor o precio el cual fue fijado por los peritos en la suma de SESENTA Y CUATRO HIL PESOS -—-— (q 0244 Ú/CPR ([ 3 64.000.00) los cuales serán psgados 9 días después de ejecutoriada esta sentencias 32)Condónage el miono Euniícipio de La Dorada a pagar al Dr. JORÚS 0ROZ00 VALENCIA los frue tos civiles del lote de terreno determinado en el punto primero de esta resolutiva y no solo los percibidos sino l1lo9 que el dueño -— diana intoligoncía y actividad, sí hubiera tenido el lote de terreno en su poder. Eatos £rutos fueren avaluados pericielmonte en la guna de CI¿N FESOS ( $ 100.00) nensueles y doboréán ser pegados por el Eunicipio a partír del mes ¿e julio de 1954 hasta cuendo se hoga el pago relacionado en el punto 22 anterior. | "40)Por lea razones aguoidas en la parte motiva de agta providencia se atisuelveo al denanúado dol cargo y pevición hecha en el punto 42 de da parte pesitoriía de la demanda. «52)No ae hace condenación en costa por prohibición expresa del Art. 576 del C.Jo”. El fribunal Superior de Manizales, al decidir sobre la apelación interpuesta contra el fallo de primera inatancia, resolvió: Por lo expuesto, el Príbusal Superior del
Distrito Judicial de Xantgsles, en Sala de Decisión, aéministrando justicia on nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sontencía del Jusgedo O01vil del Circuito de le Dorada, de fecha vsinticisco de marzo de míl no” vecientos sesenta y tres, proferida en este juicio ordinario del doctor Jorge Orozco Valencia contre el Eunicipio de La Dorada y en eu lusar ARSUSIVE e dicho Municipio de todos los car0245 gos que le fueron formulados on la denanda.- Se condena al únt»” tor Jorge Orozco Valencia a pegar las costas judiciales del pros sente juicio, de primera y segunáde instancia a favor del Municia pio de La Dorada". Consiíderseciones de la sentencia acucada ánota esta providencia que de acuerde con las pruebas aportadas por el demandante, no se sabe quién es el que está po soyondo la plaza péúñlica, afírma que la verósá es la que ní el Departamento de Caléssni el Bunigipio de La Dorada eatán en po» sesión Gel inmueble de que se trata. 2Hotá en servicio o.en uso permanente, en primer luger de todos los habitantes del Corregimiento úe Quearinocito y en segundo tésmino de todos los habitantes de la Nación. En otros téxmines: se trate de un bien de la Hación de acuerdo con el Arto 674 Gel €. Civil que dice: t8e llaman bienes Ge la Unión aguellos cuyo dominío pertenece a la República.- 3í además su uso pertenece a todos los habitantos de un territorio, como el de calles, puentes y caninos,
se llaman bienes de la Unión úo uso públicb o bienes públicos úel ¡SBriTOTiO.. Expresa el ?ribunal que con la diligencia de inspocción ocular practicadas por el haegistrato sustenciador, con interyención de peritos, al lugar de le controveroía, quedaron evidenciados los siguientes hechos: "Prímero.- Que el inmueble alinderado en la primera súplica de la demanda, se refiere a la plaza pública principal Gel Corregimiento de Guarinocitoo. | “Segunfo.- Que por la conformación y presentación actual de lo que se viene llsmando Corregimiento de Guarinocitoses realmente un poblado o caserío.con calles y carreras, dobidezente trazadas y abiertas para el úso de sus habitantes. La plaza públi ca encerrada por los linderos detallados, '»e tiene como tal no solo por sua ismos habitantes y para servicío pduyo sino también por toúa persona oxtraña que hasta tal sitio llega, ya que guarda 0246. todas les característicaqsue presenta o tiene una plsza pública.......En 01 Correginiento vienen funciecnando nomalmente, pues así se constató, una Corregiduría de Policía, despa= cho en este lugar en donde se oxtendió la presónte acta, dos cecuelas públicas -de niñas y de niños=, Sapilla para el servicio del culto católico, Cuartol de Policía, Puesto áo Salua, HatadoróySAcueduoto, Posorería de Pomento”. Y agres1 gfaall o acusados "Be manera que ante estas pruebas, no queda la nonor
duéa de que le plaza pública principal del poblado o cagorío del Corregimiento de Guarinocito, es un bien del Estaúco DE USO PUBLI> CO, el cual dobe distinguirse de los bienes PISCALES de propiedad de la Nación. Estos lo posee y sáninietra el Estado cono un particular. Son, como dice la Corte, fuente de ingreses y como propiedad privada están sometidos al derecho conúnt, Los bienes de uso público, '$on aquellos cuyo aprovechamiento pertenece a todos los habitantes del país, como loo ríbs, las calles, los puentes, los caminos), OSflr.roo. 98 ráígen por normas legales y juríádicas especialos, encaminadas a asegurar cunplída satisfacción en ol uso público. Son inaliensbles, como que csctán fuera del comerci0oy e inmprescriptibiles. roeoto "Por manera que tento el señor Piscal colaborador de esto Pritunal, como el apoderaño Gel Eunicipio de Le Dorada, 6Stán en lo cierto cuando afirman que, sí a pesar de que el denen= danto adelantó obres de urdanisación en le cabecera del Corregi= miento de Guarinocíto, cin dar cumplimiento a la obligación legal de ceder 'a título gratuito, por escritura pública, el 40ninio sobre el lote destínado pare la plaza pública del citado poblado, tol como lo ordena el Arte 195 del Cétigo de Policía de Caldas y HOY PRESERDE que se le pague el valor de diche plaza, NO SERA EH NINOUB CADO EL EUNICIPIO DE LA DORADA El OBLIGADO A
ESB PAGO, SIBO LA NACION? Porque esa plaga preota un sorvicio 0241 público necíonal, del cual hacen uso todos los habitantedsel to" rritorio 'y ha ingresado al patrimonio del Fotado'» Como corclusión final esta acción ha debido dirigsrso contra la Hación y no contra el Municipio de La Dorada; racén por la cual dobe revocarse la sontencia del Jusgedo, y en su lu» gar abselverse al nombrado EBunicipio”. La inpugnación Con funtmento en la causal primera del artículo 52 dol Decreto 528 de 1964, el recurrente foraula el cargo de ser la gsontencía violetoria Ge ley sustancial, por aplicación indovida e interpretación errónea de lan disposiciones que edolanto citaré%3 y porque el Tribunal apreció orradanente o teojó de apreciar las pruebas que luego señalaré, quebrantando directamen» te los preceptos sobre apreciación de pruedas que indicaréó e indirectamente les disposiciones que dejaré tembién marcadas debi= damente”. iáp adelante el recurgo expresa: “Luego e1 Priíbural intorprotó orradamento el srtículo 674 del Código Civil, con sús concordantes, entre otros los ar= tíóulos 955 y 957 dol mísmo código, que hablan de la ruívindicao ción cuando es inmposíbie o difícil la persecución de la cosa mis ma y contra el que poseía de mala fe o por hecho o culpa suya ha dejaáo de poseer, caso este último en que pueñs demandarse al que no os actual poseedor "sono si actualmente poseyjeso ....soooo-
"Entonces teneros: violación del artículo 697 del Código dudicial; sobre la prueba de testigos; violación del artículo 632 del mismo Código, sobre que es plona prueba un documento 6fis elal cono el certificado del Corregidor; y violeción del artículo 6459 de la misma obra, sobre documentos privedos que obran en el oxpedicnte sin cor redarguidos de fals08.- Y todo ello condu.- co a uns nueva violación indirccta del ertículo 952 del Código Cívil sobre posesiódnel demandado”, El recurso acusa pues la sentencia por quebranto de ya=- 0248 ríss normas del Código Judicial sobre valoración de la prueba, artículos 604,: 632, 697 + 722, 724 y 730 del Codo y por violación ús los artículos 674, 952, 955 y 957 del O. Civilo - 11LA CORTE CONSIDERA A) £ungue la demanda no se ciñio estrictanente a la tóoe nica exigids pará eFrocurao extraordinario de casación, ella cie ta gin enbargo las dióposiciones de carícter sustancial que so A A áice han sido vicladas, esí como las que se afíxrma que han eido A infringidas en nateria probatoria, lo que le sirvió a la Corte para hacer la píntesis con que termina el acápite la Inmpusnacióno O Zotablece el artículo 950 del Código Civil que la ac= ción reivindícatoria o de dominio corresponde al que tiene la propicdad de la cosa, y el 951 que la acción de dominio se dirige contrae l actual poseedor. Betas nermas son básicas en el estuto de la litis planteada. £1 fribunal estimó que la acción fue mal dirigida oontra 01 Vunicipio de la Dorada, por no estar él en poscnión del inmueble, síno la Nación, sa la que considera propiotsria de le plaza pública do Guarinocito, y en poseción de ella, por aplica” ción de lo previsto en el artículo 674 del €. Civil que contione una Gefinición de 1os bienes de la Unión ¿e uso públicos Considocra el Príbunal, según las transcripciones de la sentencia, que cono de les pruebas del juicio aparece que la plasa pública prineipal del poblado o caserío (e Guarinocito ce un bíen del Estado de-uso público, y presta un servicio público na» cional "ha ingresadoal patrimonio del Estado”, o de la Nación más concrotamente, y que por lo mismo la acción fue mal propues ta al dirigiros contra el Eunicipio citado y no contra la Nación. fo ostá en lo cierto el Príbunsl al afirmor que todos los bienes de uso público pertenocen A la Nación. Ai referirse e1 Cótigo al Botado incluye on la acerción a cualquiera de las 0249 entidades que lo forman: la Nación, el Dopartezmento o el Euntoi» pío. Hay biensa de uso público nacionales, dopsrtanenteles y nue nicipales. Para el desarrollo urtanístico es frecuentqeue 1a3 eñ» tidades respectivas adquieran suporficios territoriales que en forma de zonas parciales para las calles o de área total pora 6stas o para las plasap públicas obtiene el Municipio do confornidad con los reglanéitos que rigen la materia; por compra directa, por expropiación, póF compensación cuando aplican ciertas normas del estatuto do valorizaciónde la propiedad particular en razón de lac obras que realiza la entidad municipal. Es el Bunicipio y no el Departamento ni la Neción, el que en tales cesos actúa pas ra comprar terrenos, expropiarlos o adquirirlos por cesión cono pensatoria que los propietarios partículares le hecen a la entiadsá pública local. Ho es por tanto discutible que por uso cunlquícra de estos medios el Eunicipio ontre e ser propieterio de la zona en cuestión: La propiedad de la Sacíón, los Departamentos y los Muná- . cipios sobre bienes dé uso público aparete aámitida y consagrada en el Código Contencioso Administrativo, en el capítulo XXXII soE I OD bre "Indemnización por trabajos públicos”. Los ertículos 261 a 72 ENC 268 de ese CóRigo fueron declarados inexequíbles por la Corte Ju= prema de Justicia "pero solo en cuanto roglsmenten el ejercicio ente la jurisdicción de lo contencioso aéministrativo de las 20 ciones por indernnización de perjuicios por trabajos públicos,con motivo de ocupación permanente de le propicdad privada por la 8dministración pública”; es decir, quo teles normas tienen vigencia para ser aplicadas por la jurisdicción común. El artículo 261 estableoo que Las indemnizaciones que ge recieman del istado por
causa de trabajes públicos nacioneles, se deciden en una sola inbtancia por el Consejo de Estedo, cualquiera que sea el velor de lo reclamado; y el artículo 262 expresa: "las que se exigen de log Departamentos y Municipios Córrespartd; decíéirias a los tri0250 bunales roapectivosj......", O 50, que confor» ne a estos precoptos la ley reconoce expresas monto el derecho a reclamar indomización por trabajos públicos, tanto del Estado o la Nación como de los Departamentos y ENunicípics, lo que implícitanente sánite la propiedad de estas entidades públicas A -_ gobre los bíenes de cada una de ellas destinedos al uso público. 2 T a ye El orror 38% Tribunal al estimar que no hay bienos mue A nícipales de uso públidol o llovó al desconocimiento de la acción intentada por ol demandante, de reivindicación del inrmeblo que forma ía piaza de Guaerinccito, ya que como consecuencia de aquél la ontídad falladora en segunda instancia no encontró pro= vado el elemonto conotitutivo de dicha acción consistente en la posesiópnor cl denandsdo, el Nunicipio de La Dorada, del terre06 objeto de la demandas efirmando que tal posesión la tiene la Nación de conformidad con 10 establecido en el artículo 674 tel Céóalgo Civil. 81 cargo del recurso extraordinario, de hatorse in» fringido la loy sustancial por faits de aplicación de una norma, el artículo 952 éel C. Civil, que determina que la acción de do» pánio se diríge contra el actual poseedor, en cuanto desconoció
la calídod de tal al denandado, proopera on atenoién a las con= sideraciones consignadas antes. Vo es por tanto necesario verificar sí exiaten otras violaciones do ley suotancisl. Aunque en verdad los varios motivos indteados por el recurso se reducen el que ee ha examinado, por el desconocinionto que el ?ríbunsl hi20 y por ls consiguiente falta de aplicación de la norza legal que exige como olenento de la acción reivindicatoria dencatrar la poseníón del dcnandado. La propiodaá del demandante sobre el terreno que forma lá plaza de Guarinocito le adnite el fallo roturrido en casación. | Debe, por tanto, casarse la sentencia acusada, ravo» carse la de primer grado y proferíroe el fallo a que haye lugar. A A 0254 B)- La acción reivindicatoria exige demostraqrue quien la ejercita es dueño o propiotario de la cosa que se pretenés reis víndicar; que lo que ee reívindica es una cosa singular, que 25 + poseída por la persona contra quien so ejarcita la sección, y que hay identidad del bien que se pretendes reivindicar con el que posos el denandedo. Las pruebas conéucentos a conprobar estos postuladosson favorables + Ja=agción intentada, como pasa a verse, A a)- En la éscrítura 1747, €e 30 de junio Ge 1941, otor=- A gaeés ante el Hotario Primero de Bogotá, aparece la liquidación de A "le sccicdad denomínada GUARINOCITO 5,4. y on ella las cighientes
determinaciones: “En consecuencia se adjudican y traspasan derechos y ae» ciones pro-1ndivigo sobre el suelo y el subsuelo ds la finca Gua= rinocitoy cono tambiénÍPechos y ecciones en el contrato con la Compañía de Petróleos Soke11 de Colombia, a quo hace roferencia la eporitura pública número dos mid cionto cuarenta y dos (2142) varias veces eíteda, on la forma que ee cethblece adelante, dejan” do constancia de que la finca Guarinocito ubicaedn alo s Eunácipios de La Dorada y Victoria, Departamonto de Caldas tíene 109 84guientes linderos: 'Deode la desembocadura de la quebrada Las Bu» rras en el río Hagáalona, lindandcoon tierras del general Juan Bs Castaño antes de Peáro Londoño Sácna y otros y de Carlos Chaves» y siguiendo cata quebrada aguao arríba hasta la desembocadura de Casenguílda y límitos de la totalidad del globo de la Esipcinmoa, de seta quebrada que forma una línea recta al corro de Bl Gigantez de este lugar se toma otra recta en dirección occidental a oriente, que venga á dar a la quebrada de Las Yeguas, se sigue lue= go el curso de estas aguso abajo hasta la confluencia con el río “Hégaalena, en extensión comprendida entre lao quebradas de Las Burras y LasYeguas, viendo de advertir que do cate terreno así des14984059: "ex6luyo la siguiente porción: Tomando una línea recta
quepertieñdo:dola desenbocadura de la quebraés de Las Durras,e n0252 el río Hagéslena, va a tesminar en el cerro de Golílludo o Soliyuéo, y portiondo de este último cerro en Girección sur, pasando por los cerros y corrajones que van a terniner en La Arníta, sobre la expresada quebrada ús Las Due rras formando dicho terreno un triángulo que en uno de su dedos entéá formado por la dirección de dicha quebrada.- Aágugicación a la señora aria EyEn de Lynn. Come tenedora de cuerenta (40) acciones de lada una “di”las clases "A (suelo) y “B” (subsuelo) se le adjudica el cuetro por tiento [ 44) del suelo y del subsuelo de la finca GUARINOCIPO entos alinterado y el cuatro por cion» to (44) de los derechos y obligaciones del contrato a que 38 ro» fiorola escritura núnero dos mil ciento cuarenta y des ( 2162 ) citada”.- En seguita se hacon a4judicsciones anílogas, a Carlina Contreras de Iymn el cuatro por ciento (45%) del suelo y subsuelo de la finca Cuarinocito; a Rosa Amalia de Casís el cinco per cien to (55) del suelo y subsuelo; a Haría Barreto de Ramíres el cincuenta y cinco por ciento (55%) del suelo y!el subsuelo; a Blanca Vaneges de Casís, el seis por ciento [ 6%) del suelo y subsue=
los a Margarita Casíe M, el solas por ciento (6%); a Cecilia Car ate ls. el seís por ciento (6%); a Pedro A. Casís el sedio por ciento (36); a Agustín Alvarez Ruis el uno por ciento (1%).-"Las aádjuétorciones anteriores dan un total de ochentay or0tey azar cíonto (87 44), o sea igual al ochenta y siete y medio por cien= to ( 87 3% ) te los Gersechos sobre el suelo y el subsuelo de la finos Guarinocito, y 01 ochenta y siote y metio por ciento (872%) á4e los derechos y obligaciones e que se pefiero el contrato que conota on la escritura número 80s mil ciento cuarenta y d03 - (2142) tantas veces citada, dorechos de los cusles os propistaria la Sociedsá y cubre la totalidad de las ochocientas sotenta y cinco (875) acciones de cada una de lao clases A" (suelo) y ep" (subsuelo) emitidas y suscritas.- El doce y medio por ciento (123) restante portenece a lop señores Rafael Luna Fonco, I88= 0253 boi Luna de Ospina y Boracio Luna Pardo, según conota on la escrítura número é0s mil ciento cincuenta y seis (2156) 4e once (11) de agosto de mil novecientos treinta y ocho (1930) de la ar o taría Cuarta de Bogotá” +. La osorítura de donde se toman los opartes transéritos fue registrada en Dogotá el 24 de julio de 1941, en el Libro B%.
1%, Tomo 18, folio 234, partida 358 (folios 25 a 27 veluadern1a). la ecoritiña ye 318 otorgadas en la Hotaría de Vanzana= res el 14 de juldei 1o948 5 rogistrada en la Oficina de BRégistro de ese localidad» recogs 12 adjudicación hecha en el juicio divisorio de la Sociodad Guarínocito B.4. a Jorgo Orozco Valencia de un lote de terreno denominado Cacablanca, ubicado en 01 Corregimiento de G uaránocito, —gurisdicción del Hunicipio de La Porada, dentro de estos linderos: “Partiendo del punto en que 1a línea que une a Golíliudo o Galiyudo con la desembecadura de l1a quebrada de Las Fulgaps corta la carretera que conduce a La Dorséb, es sigue por toda esta carretera husta encontrar ol puente que hay sobre la quebrada de Yeguas; Yeguas arribs hasta encontrar unmangón en donde termina una línea que parte del cerro 31 Gigante con rumbo magnético de N-S8-B, síguiendo esta lines al cerro de B1 Gígante; de octo COrros siguiendo una línee con un rumbo negnótico S-»10-B sl cerro de Cesanguilla y de aquí siguiondo una 1í- nea recta, lindero con el lote B1 Porvenir, a buecar el cerro de Golilludo, o Goliyudo; y do aquí siguienduona línea recta, que une este punto con la Gesenbocadura de la quebrada Las Burras hacta o01 sitio donde este línea corta la carreteras punto de partidas Esta escritura fue registrada on 1a Oficina de Registro de lanzas nares en el Líbro 12, PToxo 22, folios 148 a 150, Partida 444 el 8ís 11 de gulio de 1944 (folics 1 a 4 v.,C4.1). Zambién ajarecen en el expediente certificados sobre la tradiciódnel dominio según los títulos antes relacionados. Y)- El lote do terreno cuya reivindicación se pretende está comprendido dentro de los linderos Ge la adjudicación hecha Ni 0254 ml | a Jorge Orozco Valencia, cono lo muestra ed, - a plano que obra a folio $ 5 del cuaderno 2 ] La, dc1 expediente y porque así lo dictaminaron los peritos que intervinieron en la diligencia de inspección coular practicada para identificar ) _ el pretio (flo. 66 y en. del cuaderno de pruebas). | Del terreno aéjudicado a Jorge Orozco Valencia éste | transfirió el derecho de domínid de distinto» lotes a particula= - | | res y donó al Eunicipío de La Dorada los lotes a los cualesso rofiore la escritur2s53 de 14 de julio de 1947 que apsreco a fo í l10s 59 y 59. del cuaderno de pruebas. El cortificado pertinente del Registrador dices "Primero. Que el señor doctor Jorgo C- Ñ rozco Valencia continúa siendo el actual dueñio y poseedor inocria y 2 to dol resto del inmueble denominado Casablanca, que ge cita en' |
el punto Primero del certificado expedido por la Ofícina de ReEN gistro del Circuito de Bangenares, fecha marzo 12 de 1946, pues» to que la inscripción que lo acredita cono tal se encuentra vi. gente y no ha oído cancelada por ninguno de los tros nedios de y que trata el artícuio 789 del C. Civil. k 0)- Con las pruebso producidao.on o1 juicio se esta= ¡ blece que el terreno que se pretende reivindicares un cuerpo 1 cicrto, 1dontificado en la inspección ecular con estos linderos: ePor un costado, la carretera que de La Dorada conduce a la ciíu= | áded de Honda; por otro costado con propiedades de luís Silva, Be= ' nílda Castíllo, Iglesia Parroquial, Narco A. Guerrero (antes - j Cempo Blías iora), Petro Amaya (antes Sucesoreo de Isabel Ronsro), Inspección y cuartel de la Policía; por el otro costado con propicdad de Prancisco Vacías, Helguitedeo Hodína, Sindicato Agrario de Guarinocito, Elena Herníndos (antes Roberto Romero), arco Pulío Guarnizo (antes Bubén Serrato), Alfredo Portela y José Aguírro; por otro costado con predio de la Escuela Pública, Efraín Oapina, Doogracias Useche, Alva
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