CSJ - SC24-09-1957

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - SC24-09-1957
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1957

>, 1 OLGA e Bogotá septiembre veinticuatro de mid novecientos — cincuenta y Sicto.= Becido la Corte el recurro Ea casación intorpusoe %o por.sl dencrbantes 09 niza la eonteacía proferíóa pop el 7 tonal Toporior €o Solá, oe el juicio ordinario ¿resovito por ol color duen Clímeo Cabrera sontro ol eoñor Antonio Velero ley 01. 6 Co conticatre de 2.055,» ag282882 ARORURIITTEA, For lo escritiro ¿dicas DO 3334 lo 10 de optnses ta 2.953, tocata en la SJotarís Pricora del Cirenito de Coli, en . tro los optozos Scsb Uifnsco Cobrera y intenio Polan Bes do tos 1 ¿ 10drÉó un pen rato de conproventos por sodio sel ena el pol nERO vesttó al cogonts uno fínco, ubdícala en el oitio donmuinado o os lol Insivico “oo Caños ?, donsaie + tCuachinto?, un los torre N E usado Pllipinsn?, ocn dos cossdy Cantero de lco linternas que zoe dozc2áben or 21 punto perínoro d0 los bechos do la fencida.» la ronda! fue Bocha por esdiás y co£438, on el isstraz: Zo, uns extensión o £ses de dsstientos Quirca (as) Placas, ogro slostenerto, y es cotinaló un precio de cuspenta aíl posar oz» el ccspratos dusa Ulízsoo ocre qna des

que lo fue anterogotoel 42o0a sis, ostádoró y Leon total o uN vordíta por. el color Folgro > Bes as toní0 215 esiila de Losoion Ñ y E " na[ a A áqñÓqIqs II[l[l m. a y LLe A : AAA= o A pj rra PA A a A ar ir tas quince pinsass sáno nenes, forcal$ dezando ordánaria anto 1 Jues Cuarto Civil dol 2árcuito de Cali, en la gus ecolicita — se hagan las siguientes Socleraciones: Ñ Y | | 12,¿m Incusplimichto por parto ash. Genmétsto de - e sun Odligrelones como ventodor, pues mo entregó 19-finca ón toda su extensión, ni la casa principal do habitación, sogín los cons proni808 ¿gurígicos adquiridoo sediento la eseritura pública do = : conprovente moncionadas o o ¿d+ Obligación, cono conseeucicis sola declaras ción anterior; de entrogarlo al denantente las ¿lssas de terrano | foltentes para completar las docientas quince placas de A sión de la finca y la casa de hobitación conoteuíca dentro de la 5 B2s ddigación de pago do 10s perjuicios cauto 2 des ed denendante por edMincunpliniento del contratos | Subaldioriozon$ so solicitó lo sigutonte? 10 ¿+ Becolución dol contrato de conpraventa conte oído en la eneritura B% 3354, do 10 de cctubro €e 1953, 8e la » Sotarís Prinors' tel Circuito 30 Cali, por incumplimiento por par

to del ventelor5. o 81 Pego de 205 porjuielos cavastos con el Íneua plimiento y de 1ño costas del jusoío.- l E > E, - Hotifícasa la domenés y evacuedo el traslado corres | | yondiente, ol Somaniado so opuso a las peticiones erincipales y- “ayboidiorias;. on su lusor, forculó denia de reconvención, ea | 2: la aue policit tó dol Juegado que declarara la obligación, a cargo : A del señor Juan Ciémaco Cabrera, de pagar ls ouma de lo que resul > tare probado en el ¿uício por el oxzcoso de placas de terreno ven - | didas por 01 sogundo al grizoro, conputalas al preciot o vicitos | ocenta y sols posos con cuatro ocmtavos (6185,04) , conformo a lo | está puleción contonita en la escritura pública de compraventa, - | ya cttaday, tras dleo desputo de ojecutoricdo 91 fallo.» o - + Rituado e1 juicio %e acuerdo can las. Sor=alidaiooDS e E EE EI 7 494 3» del procotimiento;, el: oz ; Cuarto Civil del » Circuito de Cs13 desaté$ 15 11tio, fatlo en a1 cual negó 106 séplicos prinoipales do la Lom manda, decleró resuelto el contrato de compra : 1 o vontas e conforráéad con 18 primera potíción subridiazia, esnsenó ol pago de los perjutolos por el incumplido nichto del contrato y absolvió al color Juez Clírmaco Cabrora de

16% cargos formulados en la denanda de reconvención,» ¡ -El denondanto no so confornó cen el tallo de prá- sora instancis o interpuso ol Foguroo do apelación,» Surtido = cl tréntte correspondiente, 01 Tribunal superior do Cali, por = nodio de contoncís do 6 do septiendro de 1,955, resolvió la apo lación, confirmando el felio en los apartes primoro y cuarto «o» de sus decicienes, rovecániolo ontofo.lo denánz ys resolvió, en cundio, sogar la oúpiica primer: de la densndaz en cuanto a lo» ceganda, ordenó a esrao £el señor Amtendo Solag y en f:vor (ol tonandante srinciípol,y cl pógo del valor de ciento una plosa de torrers con treinte y trecavos de pleza que fas ltan jara conple» tar la cabién declozada de la finca donomivada "ies Pllipinso que yend1ó e Juan Clízoco Cabrera. mier? Contra la centerncis 401 Sribunol interguco la par te denantoite o1 FOCurpo do casación que cotutía shora la Cortos | 28222 — La SRNISRCIA 28% ZALSUNAZO - El Zribuns1 costieno que "Aunguo esta ecredítadas por sedío del Bictanos pericial cue cn realidod hoy un feltanto | do ciento una plazos de terreno con treinta y tres avoo de pla» ca en la escttture correspontionto ce estipuló, elorenentey — que psra conplotar la cabita declaraña en la ocerítura, s9 paga

fía el valor de csso plazas, por el precio cotígpulalo en el nio £ ys no Inptrumonto, que cogún ol micro denantado y lo que renulté — estodleción sebráé l particular en ol juicio, os do JIS6.06, e 7or cata pianos e E eS 495 Lcbo Ea rolación con el zog0 de porjuicios afiroa 0l +. TrAtnalcuo cuando se solicita sl completo on tiorray o e va A e.) Lor de-lo que falta, no convogra la ley, eco razón, Ss dorornor to pedir indemnización de perjuicios, faes la! entro co 2co pi ta por el comprador, completéndole en lo que falto, ara Quo sie ; 195 estizulsciones convenidas al rospocteo sean Compr1GóS cn sus tegrisad, y los intereses tel contrato queñen cotá ofechos en forma equitótiva y juitate. Y luegoyaszrogas Si oxicte una acción al respecto consagrada por la 103 para obtenor lo que el dencafante reclama por el jucio cono ue hs vito con cita dol tozto legul uo la consagras no » gueto. haber carencia do Serecho para peólrs ná 0 donondanto os. caraco do título jurídico para entablar el juicio, y eunguo pás do más de lo que co lo debe, solo so le concodo lo que cs lo qe quádn8s lereoho y ¿uaticiayYY 2á results cue no hubo uspor cabita quo la do».

j j clar: Ma sino BGRDr) a cargo del faltante ol tenendados y 20 dol det Contos la cortradonanda propuesta por ol prinero, Cozoce ES E ay conca jurfáles, como así 29 outiza y declara en 21 falo - a cuestionado”. o a£28 22 «LA DEJARZA DE CASACIÓN: Con fundagento en las cousales primera y soguiten del artículo 520 del lados 01 recurronte foraulecontro la 26m tencia úel Tribunal los cargos Que 56 resumen a continuación: : Jaugal Prámora a 22 Violación fo los artfentoo 170697 1882), ¿cl alos CoCoz $04 y 605 801 Codos porcrror €o hecho en la intorpreteción | do la donpnáa y error do hecho y ¿6 torocho al hapor prsvalecor el dictanen de len peritos cobre la confesión sue el denentanto hízo on el 24belo de tenartas 5%, Tioloción del artículo 1608 é01 Calo poz in a E A AA - A _— Ñ A _ IR, R— E : DA e aE Z AAES DEAR - 496 sorprotccién erróneo y aplicación inúobica sl caso úel pioitose Covoal Zogenéa 19. le esto la centencía en consonan e cla con 168 protonat: 2D oportia anento doduci: des por las partes en-01 Juicio. | 28282 | ESTUDIO DA JOS CARGOS F1 aótodo y el orden Lég1co cxigon que priroso 06 eptudien el cerso fundato en 15 causal copii.

Reiaeras Sostieno el rocurronte quo la nonterncia en violar torta do la ley, por no estar en Coz sononcia Cen las grotensios noo oportenarerte ¿ofucídan por 1ob 11ticanteny con fondos cantoen 61 nuneral 22 del ertícudo 520 del Cto Tu la fundamentación y Cecarrollo del sorgo, el 20 curvrente afirmá que el Censaáoato .s condena al comploto e » entrego €s un feltante 201 tesrono ventido y no recibidos Don ro £8 lao oventiales yg osidilidados ques. to brindaba el artículo ; 1£38 lol C.l, optó por roáncir o inciinar su protensión a tan + colonente 21 completo íe ls ezvita €i eclerata en ía conpravontes» y no en trogadss= Cuento aua carida Seciar: ada yy prometida 058 ofectiyanente rayór que la objctividad roal, tieno el sonrie: : Go02 dos as cgsios a s2 facultod pare protogeras en pun intorenoD y dorechos:s extcir del venietor sue le conpioto da cosa vensidajo peúirio cue cufra una rebaja sroporcional en el precio? q uo hobionto pedido cd coñor Juan clínsco Cabroro IG al sador Palau, en la fcuenta, Yes ¿tución» reembodgo 9 pago e Ymy dovolución de precio proporcional e la parte de tozreno faltane UP to per no entrogeúa, el “2idunol Superios do Gu14, confenento 2=

aco sátúda esa condona fuera do los Jísfoo naturales d01 juicios Son soto vicio en el preceliniento, lo contensía 4ngringo 100 — artículos 26 de lo CS. Ti. artículo 7% do ls 1ey :153.8e 1.887 y = fi _ ro ]e 2 xz E a L 71 du

E Ae HMCIA ANA E | en 100497

Idol Cody te la Corte consitoras El dSenondante <e n ol juicio plonteó, en arázor liz > y como cúflics principal, lo entrega. So 112 plazas que falta y 17273 conploter la cabíta ag que cs zofioro la escrit tuto ga sio 34 do 109 de octubre. 88 1,953, de la Botaría 1%, doi Circuito E y» ¿ono cuboiliuria, la resolu ución Sol controto, con la siculonto dovolución del procto y la corrsonpenóiente indenni oi5n do perjuíciosas» 51 Jugado nozó la súplica princigolo po : , 200g48 la cubaíéticria con todao eun connecueniaos= 21 Tribu prr oforzó. el fallo en el smtido do nezer. tanto la potición o preto cono la snbd oicicrio, Ye en su lugar, econóS eró al docane | loa pogorio sl Serengaste c1 yalor de las fanez2 odso o plazas. L »9 fuezon ontroradasie Efectiv EDOnNTO y la de: anta principal e > 2i nteó la súplica que tecioró la sentencia ¿e cogundo: instan

l, ni 22 dszprente tempoco de ella por Sogucoión ná pOr eratow roÍ99 Poro en la Senanta 80 roconvonción aÍ so proyuso clara 2 01 dorarrollo, oficacia y conmlinianto de la PST éusualo. <A - > _> co of4rmo que "Sel hacor el comprador Cobrera la ponsura de » Zirca materia de lo venta, resultare mayoro menor cabida dem 12 215 plazss que so le han fijado, en 0 priz 7 ca90s el COL Ry 738 cor pazorá al vendedor la mayor cabiia, 7 en el sogundo CcaBoy . ) vendedor pogará al cocorator la meno cabila, sl precio Coti dodo on osta ecorítura?s. Y 01 denardante principal en ol jui do, acoptó ol cumpliniento y aplicación do añta cláusula, Con y cral huto de astificarse el plo nteanisato de la 1íti8, sodion » UA BUOvVa pretensión, no solo oportuzznen to. dotución por 109= | urtep cx el ¿uício, AÁro aceptada conunaonto por las cáLmad.” Mos 3Mibonal, cues, al congenar al tonontado Palas» ho a pegar a Cabrera el valor £e dao pietse do terreno Loltane 1) 10 8 covió on un canpo di: etinto a plónt caño en el Eosarro= llo de la relación Jurícica ds1 FEDOOOO) sino que acató no 20l0e unto la voluntaó caproccáh en la cléabuls ES 45 Sáuo tone A

R P o - To bién ón ol planteagios to del 24t4510) pracica sonto en la ínica! “efípldca ca que estuvieron + - do acuerdo les ; gartesy oe decir, on la que ni ciqiiora la rétación jurídico ceca vase sólida Ni qn 15 convenotés Megé a tener o1 cortoter de litigioca, por el completo acuerdo de los esniratantes y €o les partes enel procotós.» No cxioto, por consiguicnteo, on cl caso cub=judico inconconencis: ni por incongruencia, ya que la dota z ración foreniada por el Tribunal, está tontro do les sáplicas io do las demandosg RÁ por oxcoso,» Ya que cn cl fallo so resuilvo — 10095 de lo pedidos má por dofesto, sí co tieno ón cxonta que enla eontencia ro cs onfti8 cl sromuncisniento de ninguno do 1oos extrezos de las dentrtas, testo de 2a principol corzo €e da de + roconvenciónas Para aclarar una ves on el penosciento. de lo Cop» ta on rolación con ls couedl cue 30 ontusia, so trasctibe a con Ñ tinnsción la doctrina contonita en sobtencia de ' ¿unio tel y aro en curooy as, publicado aíñ on lo Cocotas —%El nunoral 20 del artículo $É0 Zel Cate entorizb ol pocuegs do cssación por infracción €3 da ley suscio o, SUE tencia ao 603 congruente cen las protekciónes opertuneneat to ¿6

dnotas por los 11tI canten Para los ofentcn de aquel FÉCUTEO, ota os la incongruencia propigacite dsctase Porque 13 hay : sal dión por oxteso y por defocto on 02 fallo. Estados dos tir nao. $e encuentran tonmbién comprendidas en el propio tumoral cos gungo del ertículo citados Foro, la 81 lotinción entro 155. $res clazes de incongruencia pueto cesunireo on gatos términos; Lon ilo Incongruentos propienment to dicho, es dl qua no conenorás . ocoincida con las solicitudes de las portesj Zallo onita, old que doja de rosolvor:olguna de ellas, y fallo exconivo el quo otore | ga nás de lo petidos» Zo entenóido quo fallo omiso o dininatos no significa lo ozuoots a fallo excesivo; ente es 1 que otorza. nís úo lo poñido; aquel no es el que otorga LRnoSe tor zás 80 pi Tel 500. “9. . os Pozo. 36 1.958, EE úna sono opaóna. la cstínula» ac ión 21531 801 contrato de compróvont ta Zalawta «“brora dlopgaso que al compp rados Earío 24, 291nSue ra del toBreno vemiido y 230 sobre 61 recvultudo do tad aeREa etiviécd pooterior al contrato; rodaria eventusinento o una oración éol gprr ecios o una rodaja ya cogún que lá cadída reshitante de 16 medición, fuera mayor 0 no» vor do las 215 plazas venditas por 840.000.060. <

Y serega luogos | "Sonfocó' 01 Gonandontes on la denandn,. que hadizs hotho la mensura »1a forao inpersonsl %8 ls regacción Covo pomor” so en araenía con la estipulación que la síreo lo begcé y que tla cse vil 5 doclarata on 01 instrunen to lo foltaben 39 S10TaD.» 21 tríbunsl Haporior do Coli an la pentercia denatonció (sio) onose olonontóga=» Proscindíó do cllons Dio provalercia 61 dictamen» do 102 porátos nobro ecab conctataatones del procesose Do haber tenido an cuenta esa confesión del conmientey confosión entaso» ble con la ontipuleción final dol acntrato de compraventa, habria tenido zue tcrlo proferancio 6 la confesión y ul inotrunento so dro 01 di otaren sorícial producido con motivo de una inopocción» ocular gracticada en el julcto.> Corzo. proce616 incurvió on 0vÍ. dento error do hecho, consictente en no baber aprociato lo que » conota en 01 procevo y lo que ha debito tomar on cuenta on la de cisión, proforida qe Con eze error (e techo en la apreciación 80 o o a oca8 pruebas vicló los artículos 1757, 1759, y 1769 61 Cóñigo - i e 01vi2y $04 y 606 del Cósigo Jubicialio , A | La confezión judicial, porta de cor, ox sí, plena A

A 7ruovas tieno, agonás, una isportuncia 10861 lo preferencia probes A toria sobro otras pruebasscuarto no so la Sosuirtáo alegando hi rror de hactho vínculoto a ella e contigo incompletos al tiemgo + de renáfíroclas lo que quiere detír que dodon ceder ante ollas <= lus otras sruebas, inclusive la roríciol (artículo 1769 dol Cde dizo 0Ívil)¿e En cucnto al Tribunal Suporior ds Cod4, en sonton

A E a A o an: | - ad 10 >. ÓN cia» 416 cás valor protatorio al ¿iotasen. poricial qué a la com 2osíén do un lodo, en do consideración: dol dictanen rorteísl da otro, y en la oyóración de hscer primer deto so bro aquél nose co. al Con todo leo cual v1016 dos ortículos 606 del Sósico Sulícial y > El 1769 d01 Uésirzo CíviL.e Sá hubiera aepresíndo, cono ora lo dobis+ K ñ _d€0, la ostigpuleción fánol do1 contrato de 10 de sotubre do 1953 . A y la confesión del tenendanto, hnota dontro Go la dosorditada so . - síctón tonada al ayortarso de, las poticiones oxproras del ad sAe l danto, habría tenido que l40iter lo condenogten eólo lopropor NN cional en el procio a das 30 piazaoy Zotos crroreo de hocho Jue de derscho tícron lugar o la violación ds 109 ertículco 604) 668,

1769 y 1888 801 Cótigo c1vi2o, La Corta consigorat La confesión hecha por una de las partos en el juá e 4 0l0, 1 cobro la cabida do un fundo y cuya mensura consti tuyo la <=» o o parte fundamental” do la controverota no en pueda adecuada, jas 6: 3' l que sa hentura oxigo conocimientos técnicos y zotonmáticod.» Y - E | aunguo 1a ley el hablar do la confosión ro exoluyo ONpPOBaLento= E 008 hecho do cu 'ofícacto prodatoria, bo Seduco oinombargos de su A i e ., naturaleza, ya (uo en sel cáso seo trate de. la apiionción próosti ca Ón :3ues Operar de au tontilles, entran en juego 105 príncipica : 1 á ón no solo do una rana sino $0 un conjunto do enscímionton;, SOdre po He: la cantidad, msgniyt unoadía de "12 extensión,» En osto caso el ON 2bs zoélso probatorio alscuado es la pructa pericial, y 61 étctonen > Ñ 20 de los exporton; rondito dontro de totas len condiciones logslos, | Le debo prevaloeer cobre la decoloración he cba por el Gesantdantos la o quo tempoco pueto lienarco confosión, oñ este ec aso, :n4 oáquicros ón Sentido formal, porquo cu sfirmación Pecos do sobre un hochó. —: dé que lo porjuáless sino quo En ¿iorta forca lo LavorocoseEn ebt 22D - | pá condiciones la manifestación hecha por el actor on la donanda eo — :

y principol do quo hodía practicado poz conslmento la tensuya del = ? fundo y encontrado un-faltanto de zroínte places, esté destírtua AE? de con el concoptot o de los oxsórtos¿ quiénes montgaotáren quo ole NS AAA AAA A A cr Eo li 27502 ú aio foltanto ora caperiór a la cifra do places con : a9putada por el denmtanto,» -3l Príbunal, 01 dara 4 42 19 proforencía a esto áltizo notio ¿o ereóda no : e: | incurrió on viclación de 120 dfogovicionos aájo ! e j tivas citegos por el recurrente; mi al trevós a 100 do dotso, on la infracción de len preceptos sustentivos císados 4 4 E “er 01 nismo." 1 ose, SERCIROS neo Sostieno sl recurgento que la sentencia 08 viclato E 2£9 ría del artículo 1883 del Codos por interprotación ersónca y Lo» : a torlo aplácados también, £ndobldsmonte nl caso del picitoy> ' E En da fendorentación y derarrello del cargo >éiroa l el rocarrente que la intorprotación correcta del precento que e ! eonsidos :a violados on la €s mue las accionoo que coteblero son . otorgadas eoxelusávenento al con rador3 y ESP el vendedor, LO uo E tiene etre canino que allensrso a tunnlir 1204 k 3í os £sa la notural y obvia interproteción 801 sstgoulo 1888 dol Colas al entontor sita rogla cono ut11 Sombloso pan

para ol esso de esto juicio, donée el corridos eo ha lánitoto e. a exigir2 1 completo de la esdito, y ela hoderss entovicción ro datopiemento ná plegado el dem AN y cin hotorlo exigito sl e-: cosstáter, so docreta una Steminvción sl pecto, ee intergrotas instocuadane to 0sa tozto y oca 0sa Asfoctuosa interprotoción Eo : le áylica incobidanontes puesto que los slonenten precotalos y ee srodatordos «=inclutés lo decanta mismas no conportan lo aplicas ción 60 esa norma do la loys> | euiás una susteneial y £0lidborres da insuficiencia do lo denando hoya sido lá causa á ola OB1d1. m lidad de dar apliccoión al artículo 18828 801 Cétigo carta Pos ro ello zo ruto ter subesnadas al nejorado ní ondereralo sor, Ole tribunal Saporior da Calar, Zo A ? La Corte consitoras. Las acetonos cotcaiiñoo al comprador en 108 ovénes tos. contemplados cn al artículo. 1988 €01 00: sola sicnon aplion. «eE e COX z > 5 : A Lo == - .oo (A PA == O 8e | a + 12% > SOSción pora es esco |E S que 195 partos) no Bs ras: coñeagrado $s ola is dstoréntes en el abntreto, esá sí Xin do darle solución a: 100 «. —pródlcansde esa Ñ fndolo: Que pueden presostoreo Q, 02 decórroli>

y cjccución dol aieros pao ro; es el saso cub»gudicos elersasnte e eee paotó por los contratanteó Gabrezo y Talon que asi al hacor02 corprator S£ alrora le Dona sra del immuetlo matoriá to la ventas 4 resultaro mayor 9 uenor cabiés de las 245 plazas que ge lo nan $4 - ¿ados en el priser ecadoy ol compra ¿dor pagar$ 22 vendedor la An. gor eobitaz Y» on 92 cogundo caco, 6l voz dedor pagará 22 compras £or la Genor cabida, al precio estipulado en 9e3s ía esnori ¿ras .- Lo qué significa que Ambas partcos con un eritorio do previción» quisieron ínticir las roglas joríes bas que soríí on oplicabias en + los oventoo inelezton que. sodrton presentsros en le ejecución to, la somvencióng Y» en consecuencia, tanto 03-ventc oger como el esa prado?» prefirioren. a lo reglo esntentané sél : prtículo 1020, .. ans senrdazon en 212 escritura és capreyontes ¿rocofímient 20 Corres”. to, puosto Gus úichs ams no eb eotríctener sto INPOratava, edo» “supletivas: enconinsds a tutelar los Intersaen právados de las ... o sorteos y no a dcfinir us. 2 proteger Interoses de orácn. pá cose Ldea Sonducto éRsair Tribusla el hacete provalecer pobre od; precoyid.

cátedo la vozuntod do leo contestentes, Ep o hi9 ctra cosa 2uo as o: catar el principio de la autors: más de lo «+oluet tada quo es fuente de roglus jurísicas y funtamert tal un la in0ts tución do los conmis tratess elepyro que on su aplicación y Bocarrollo to su UCdETA ten ío vorels el criden eÚblico y lao buenas Seotunbresye ro -Que los contratos Só fuento ze prin ipdo8. jurfél> cia e esa se desprondo del precepto consagrado on la ley positiva do a quo Bon leyoo para les parten; y no solo ¡pueden conoiderares Ca» vo Zuentca de expresión, ino de ercación Se esos i0=09 grincie vioss en 01 scntiso de que les contratantes ns colo ticnon uh 0% plío gorgen pora pravi» todas Lss. contigensias : one > suedén “prosan tarso en 01 ¿desarrollo y cunpiíniento de lao convencioness. pia Os también de aéspter aguetles jorzas que consideren mis sdocutos » e 13 - : Ss: igoriasye 31 principio tágico do la +. . y econtateno | de las conveneios 09, eíno tenbién;' la propias segurits 98 y firaora de estos.» Y si la loy poostiva establoes línitos a cte desonvalvinientos ellos no pucden ir náe 0118 lo 1a tutela do la noral, dol orden público y de 135 duenga

costunbrosg que osa loo ¿rulos normativos que doterminan el can po denteo del cual eo 1: cve la autonenta de la voluntst ye El a ?ridunalg PuOSy al terio preferere ia a 1a rogis convenitn .- por ss. las partes en o: contratos nd háco otra cosa quo conferárie a la E libre cotiguisción los aleanees jurídicos y normibivos que renl. conte tícnos eh consonancia con nuestro réísinon de 1ádertad cons: tesctual y do eficacia y ceguritad do fotos” ¿tontoylas portae. coneroteron su rolación jurísica al: eunpliaiento de la ciénculo» contractasd a que so ha hacho zofozenciae» o Por do expuesto lá Corte Suprens de Justicios. Sala . do Caseción Civil, aániniciranto justícia on nombro ¿ña ROfubli ca y por ertorigad do la loys JO SASA la costencia proforids por ol fribunel Suporisr. de Cali de Zocha $ de copilonbro de 195590 Se coniena en costos 8 la porte Focurrontose Ml Oépioze, notátíquesos piíbitquoco e inséstes dacesa Indicial.- Socrotario.» E

Consultar sobre este documento ...