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CSJ - SC24-09-1985 0214 D

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-09-1985 0214 D
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-LI,D YE

24 DE SEPT./85

SEPARACION No EFI IDA DE CUERPOS

Causal za. Art. 154 C.C. Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado, Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesalconstituye indicio en su contra. (Art.249 C.de P.C.) : Patria Potestad Vemostrado el abandono de los deberes de padre ( o de madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre ( padre ) ( Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num.-50. literál c) ).: : CORTE SUPREHA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL 3ov0tá, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. Se decide la consulta de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de fecha 3 de Julio de 1985, proferida en el proceso abreviado de separación Je cuerpos promovido por Lilia xaría Alba de Espinosa contra Ana tolío Espinesa Rocríguez, por medio de la cual se decreta la separación incefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se de clara disuelta y en estado de liquidación E sociedad convugalTormasa por el matrimonio; se crdena la inscripción de la senten cla en los Tibros correspondientes a las ectes de nacimiento yde matrimonio de cada uno de los cónyuges.

Para ello se considera: l.-La consulta se oricinó en el hecho dehaber sico la referida sentencia desfavorable al demandado, cuien fuera lecalmente emplazado pero no compareció al preceso, por Tc cual estuvo representado por curador ad-Jiten. 2.- En el proceso se reínen los presupues tos para dictar sentencia de mérito, pues la jiurisaicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrinonios celebrados conforme al rito católico en conformidad con lo dispuesto por lós artículos 7o., 20. y %0. de la ley 20 de 1974: la cenandante ha comparecido al erocesc a través de apoderado le calmente constituído; el demandadol o ha side a través de curacor ad-litem desicnado con las formalidedes lkjales, y la demenda en sí misma considerada, reunió les requisitos fernales exiaidos por el Cócico de Procedimiento Civil. 3.- Cen la denmonda se presentó le pruebe cel matrimonio cetólico entre Lilic "aeríz flta de Espincsa yHnetolio Espinosa Rodríguez. Durante le etapa proiatoria del pro ceso los tesiicos “aría Eenilda Nerróndez de Pedrfguez, Lucila Rodríguez de Rivera, Luis Enricue Camien y Gustavo Tovar, coincji dieron en afirmar que el demandado ebanconó el heuvar y no há regresado a él. 0. co.

Aá.- Y como este abandono es causa de se1 paración de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los articulos 154 y +65 del Códico Civil, dede la Sala, en consideración a la

prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas -- previstes en esos textos, proceder a confirmar la sentencia consul y tada ccmo que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo £$23 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Corte SuC > prema de Justicia en Sala de Casación Civil, adrinistrando iusticia en nombre.de.la Repúblicad e Colombia y por autoridad delaley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia proferida el día8de Julio de 1935 por el Tribunal Superior del Distrito Judi- ] X > ES . | Chal de Tunja. : : > | Cóniese, Hotifíquese y Devuélvase aiTribunal de origen. EN

o) HERHANDO TAPIAS ROCHA y JOSE ALEJANDRO BORIVERTO FERNANDEZ

AHECTOR GOitEZ URIEE EGRECICO FOPBTOYA GIL FPyReEZzTO PURCIA EALLER BLEZSTO OSPIRÁ 231:259 ines Galvis ce Lerzavices

Secretarlz.

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