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CSJ - SC24-09-1985 0214 E

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-09-1985 0214 E
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

SX=2 UQE IMP

24 DE SEPT./85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS

Causal 2a. Art. 154 C.C. Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. : 7 Cuando es menester emplazar ál demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesalconstituye indicio en su contra. (Art.249 C.de P.C.) Patria. Potestad Demostrado el abandono de los deberes de padre ( o de madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre ( padre ) ( Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num. So. literal c) ).- 105 NA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL, Bocotá, D. E. Septiembre veinticuatro de ril 22 vecientos ochenta y cinco.

Magístrecdo Ponente: Dr. BECTOR GOXEZ URIar. 7 dicial de Cali, DORA CECILIA FODRIGUEZ RAZARIC convocó a su esposo JAllic O. NARANJO CORTES para que, con su citación y sudiencia, por los trámites correspondientes del proceso atbreaovi AS _ E ma do, se ceclerara entre ellla: soepasraci ón indefinida ce Xx s pos y la consecuenciel disolución de la sociedad conyustal, disaponiéndose el registro de - la sentencia para los fines consi--—

  • £ >. 4 guientes del estado civil, con condena en costas para el ce-- A mandado. : - / 2.-“En apoyo de sus pretensiones, dice en la4 demanda que cen Ñ trajo matrimonio cat : ólico con el cemandacde en — Cali, el 31 de junio de 1.962, unión en la cusl no fueron p»rocreedos hijos.

Y precisa, como causal de separeción le ta en el numeral 22 del artículo 154 del Código Civil, en con-- sonancia con el 165 inicdem: >uesto que, precisa e« nt c 0 nt 3 o D )6( )7 banconó el hogar hace varios ños Y se he recicado en cl exteparadero”, 3.- Acmitica le demanda, Naranjo Cortés jue -- emplazado de conformidad con =1 artículo 318 del Cécizo de iro- —f cedimiento Cívil, sin cue se hubiera hecho presente; conducta procesal que es entendido constituye un indicio en su contra - (art. 249 ibiden); que sumado a la declaración rendida por ei testigo Sérvulo Medina, responsiva y razonada, no deja duda -—- a_lguna respecto de la realidad de la imputación cue se le r.aca al demandado: abandono grave e injustificado de sus deber -s Ge esposo (arts. 113, 176 y 178 del Cócigo Civil). Acemés, indirectamente, el testimonio de Héctor Restrepo Correa ofrece apoyo al úe Medina en Cuanto, refi-- riéndo. se el cemeandsa do> , Csni. ce: “N Eo S_ cAeS né ozcoy - el par : adero de él".

. Nos £.- Con funcamento, entonces, el a Guo, en su — sentencia del 7 de mayo del A a ñY o en Curso Gue ha venido en consulta, accedié a les prete£ nsionesde le ce menGente. . 5.- Sentencia Que, como no se observa motivo -- - alouno de nulidad ao.e n la ectuación, habré de mantenerse por ser j3 urídica; encontréncose y POr Su>vesto, eunedos los presupuestos que son necesarios para proferir pronunciamiento de mérito. in consecuencia, la Corte Suprema de Justicie, en Sala de Cesación Civil, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFPIREAla sentencia consultada a cue se ha hecho relación. Sin. costas en este arado. GQ o (4) Pr) Lo y ¡de » E po o ue c ha ENTO FPLRNANCEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HORACIO MONTOYA CIL

ALBERTO OSPINA EOTZRO

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