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CSJ - SC24-09-1985 0214 F

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-09-1985 0214 F
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

ITZLXILOYA. PF

24 DE SEPT./85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS

Causa! 2a. Art. 154 C.C. Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. . Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Árt:318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesalconstituye indicio en su contra. (Art.249 C.de P.C.) Patria Potestad Demostrado el abandono de los deberes de padre [ o de madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre ( padre ) (.Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num. 50. literal c) ). CORTE SUPRUMA DE JUSTICIA SALA DE CASACiON CIVIL, Bocotéá, D. E. Septiembre veinticuatro de mi] novecientos ochenta y Cinco.

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIZ

Y . . l.— Ha venido en consulta Y a Cecioir sobreella se >rocede, la sentencia del 10 de mayo cel año en curNo so proíericpaor el Tribunal Superiodrel Distrito Judicial - . _ FT - . de Bojotá, dentro del abreviado'"4 . adelantado por OLGA MERCEviS - £ > PRIETO De CA ] RZENAS frente o2 su esposo ERNESTO CARDENAS SARCI, - en la que al z acceder a MNl Ea Y spretensiones de la Cemencante, resolvió el a cuo: A Decretar la separación incefinica de los «:2-- posos en controversia y la consecuencial Cisolución de 13 2:- ciedad conyugal. xx Dejar a los moporos alicia Mercedes y Ernz2sn to Adolfo, hijos del matrimonio, bajo el cuidado de la mec:e “c2uien ejercerá sobre ellos y Ce manera exclusiva le patria —- potestad". . Ko hecer, por falta de prueda, "pronunciaricn -- To sobre censión alimentarie". Disponer cue los gastos ce crianza, esteble ciijiento, sostenizniento y e.ucación de los menores serén ve cargo Ce sus zadres. Expecir las copias neceserias para que "tome nota el respectivo funcionsridoel estedo civil”, y, Consenar en costas del proceso al Cemendado. 2.- Los pronunciamientos a Gue se elude fueron impetrados "Y por la demandante con punto de apoyo en estos hechos: “ue Úlcoa Mercedes y Ernesto contrajeron matrimonio católico en 3ogotá, el 23 de mayo de 1.970; unión en ] xÍ cual >rocrearon e Alícia Herce '£SY Ernesto Adolfo. XA Y f - Xue desde un_principio "la paz y el sosiezoa c: omésti-c os se -n iciA eron i2” m Áp oXseiibyl es" por motiAv os de l5 os melos — t. r7 atos d. el : esposo para mm.C on la esposa, e más d.e "la enb. ri. ajuez e

hebituel del Cemancado". ; , Finalmente, Este "sbenconó definitivamente el nocar en el mes de noviembre de 1.978", conducta £sta en cue N con anterioridad había incurrido esporádicenmente. Se Ga, pues, conclúvese en el libelo dezantacor, , "el hc a] rave e injustificedo incump ad limiento del cónvuue de > + sus celares de marido y de >acre". lart. 154, num, 2, lo Cod. 3.- Trebada le litis y acclanteda de conformiCed con les normes lecales pertinentes, sin cue hutiera Caif== perecido el denancedo a pesar Ce haber sído emplazado lart. - 313, C. de hb, C.), conducta procesal constitutiva de hechoFueron recez-- cionadas las declaraciones testimoniales de 01 sa Pajardo de -- Pulído y de Beatríz tugeniía Cuijano Gómez, Ccuienes dendo la —- razón de sus cichos, ofrecen pleno respaldo a las afirmaciones de la demandante Cloa Mercedes, quien en interrogetoriode parte se muestra fir ma en sus acusaciones. 4.- stos tes imonios, precisa el a CuO, “nonen de presente los meltratamientos de obra, embriaguez fre-- cuente cel demandado Y el arsoluto incumplimiento de sus oblicaciones como esposo y pacre, pues, los 'sktandonéó completemen— te desdeÑ hace más de 5 añ- os', afiA rmenA, lo s deponente: s", : AXs z SU Y S.- De ot H )0 G DS ¿g0, como concurren los supuestos necesarios para eroferirA -N decisión ce íondo, se imoone man- = ES tener la providencia consultada por ser jurídica. , A Nm Así. 0ue, la Corte Suprema de po ce Casación Civil;. ecministrecdno justicia en K£ o y lica Ce Colombia-y por autoricacd de la ley, cia objeto de consulte a Cue se ha hecho mérito. Sin costas en este crado. inmés Calvis de benevides Secretaría.

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