CSJ - SC24-09-1985 0214 G
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-09-1985 0214 G
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
5.2 O. wr o o |
24 DE SEPT./85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS
Causal 2a. Artí 154 C.C.. Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al de- | mandado, Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesalconstituye indicio en su contra; (Art.249 C.de P.C.) Patria” Potestad Demostrado el abandono de los deberes de ? padre [ o de y madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre ( padre ) ( Arts.42 y 45 Decreto 2320 de 1974 y Art. 8423 del C.de P.C. Num. 50. literal c) )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOR CIVIL.
Bogotá, D. E. Septiembre veinticuatro de mil novecientos ochenta y cinco. 0 )eN istrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ uy: 1ar 1.- Se procede a decidir la consulta de la sen q tencia proferida el 26 de marzo del año en curso por el Trirunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del stroviado de separación indefinide de cu =rpos de los es>osos MARIA PA ERMA LOPEZ DE CASZTAZO y LuIS SS AHNSx E EL CASTA/.O SANTA. NY 2.- En demanda presentaca el 23 de mayo de 1.2984 por la nombrada -“MeríÍ a Emma, se afirma:
a AS So Cue contrajo matrimonio Católico con Luis ansel, en Risaralca-(Calóas), el 24 de ebril de 1.940, hebienco xo TT. sico el ¿U£ lti.m o coo nmgiQ ci. liomatr.i. monia. l la poblacióz n d>e Marsella (iesaertamento de Riseralca), cue en la unión procrearon varios hijos, -.hoy + Gos mayores de edad; eungque, Cu ndo Luis Ancel arendonó cciin tivamente el hocar, cos de ellos, José Reinaldo y CLferlos Ever eran aún menores.” 3.- Y en consecuencia, se impetre en el liz.:lo cemendador: “ue se decrete la separación indefinida de -- — cueros y la consecuencial disolución de la sociedad conyur 71 con condena en costes para el cemandado.- AS es . ” 4.- Admitida la demanda, el proceso se surtíó por la vía legal correspondiente sin haberse incurrido en cau Sal nincuna de nulidad de la actuación y habiéndose dado cita los presupuestos procesales, Ñ 5.- Por icnorarse el paracero actual del de-- menGaco, fue emplazado lecalmente sin que se hubiera hecho pre sente (art. 318 cel C. de P. C.), conducta procesal cue constituye un indicio en su contra (art. 249 ib pe oa em); que unido -- al 7 dicno de los testica =o s nosa Mería = Patiño, , Fario Acevedo Marid, Hernanóo Antonio Patiño y oséE d Galvis Gonzátez, cuienes
> coinciden en sostener cue Luis" AngIS el se alej5 definttivamente del hogar por el año de 1. -280, , sienta punto de apoyo més cue — suficiente para tener por z c Z ox mx probada la causal de separación -— Q-e Cuerpos prev h i4 sta en aP eR l 'A S numeral 22 del artículo 154 del Có4digo Civil, en concordancia con el 165 ibidem. MT a A “67Así lo entenciéó el a cuo =1 decir, con funs Gamento en el-acervo probatorio aludido: "La conducta del de-- mendado se ha traducido en motivo de separación porcue con e-- lla cejaron de ectuar las imposiciones lecales que oblicen alos cónyuges e vivir juntos y se auxilien en tocas les circuns tencias de la vida (arts, 113, 178 C. C.Jr. 7.- Viene de todo lo dicho que se haré ce zantener la resolución del Tribunal, por ser jurícica. Por lo tanto, La Corte suprema de Justicia, -- en Sala de Cesación Civil, administrando justicia en nombre de la repúblice de Colombia y por sutoricded de la ley, CZNFIREAo la sentencia objeto de consulta a cue se ha hecho mérito, mediante la cual se decretó la separación indefinida de cuerpos de los esposos MARIA E “MA LOPEZ DE CASTANO y LUIS Añsrti CAS7A0 SANTA; y se declaró disuelta la sociedad conyugal; a la vez cue se dis>uso ordenar la inscripción del fallo "en el foliocel matrimonio y en el de necimiento de cada cónyuge", y se --
condenó en costas al demandado. Sin costas en este grado. a sn .
COPIESE Y NOTIFICUt ESE.
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HERNANDO TAPIAS ROCHA
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JOSE ALEJANERO BONIVENTO PLRNANDEZ
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HicTOR GOMEZ URIBE f
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LASAORTO MURCIA DALLEN
Inés Gzlvis de Benevides Secretaria.