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CSJ - SC24-09-1985 213

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-09-1985 213
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

AS

S2/2 24 DE SEPTIEMBRE /85

DEMANDA d Deber de interprtarla El Juez debe desentrañar la verdadera intención del demandante, en lo cual debe tomar en cuenta todo el conjunto del libelo. ERROR DE HECHO e Interpretación demanda El error que ocurra en la interpretación o apreciación de la demanda, es de hecho; y solo se da cuando sea ostensiblementecontraria a la que muestra aquella en su contenido objetivo. PRUEBA TRASLADADAa) Formalidades Para que tengan valor externo es fundamental que la parte frente a la cual se aducen haya tenido oportunidad de impugnarlas, ya sea en el proceso donde se produjeron o en el proceso donde se llevan. (Art.185 C.de P.C.). b) Copia auténtica fallo No corresponde a lo que se entiende pro prueba trasladada. Sólo prueba la existencia de ella misma y sus características. INFORMES TECNICOS DE FUNCIONARIOS OFICIALES — S Requisitos Deben ser rendidos bajo juramento y darse traslado de él a las partes para formulación de aclaraciones y complementaciones. ) e ar 5

D-HAYS=S — ARS

CORTE SUPRENA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL iagistrado Ponente: Hernando Tapias Rocha Bogotá, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos cchenta y cinco. Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la senten- ' cia del 2 de Marzo de 1983, proferida por el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Tunja en el proceso ordinario de María Guerrero de Becerra, Marcelina Tránsito Santos Vda. de Puentes, Ana Odilia Balaguera Vda. de Cepeda, Olivo Guzmán, "Gabriel Baez yLuis Albarracín contra la sociedad Transportes Expreso Paz delRío S.A. - "Trans-Expraderio". 1 - AFTECEDENTES 1:- Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, María Guerrero de Becerra, Ana Odilia Balague ra Vda. de Cepeda, Marcelina Tránsito Santos” Vda.- de Puentes, - Mivo Guzmán, Cabriel Baez y Luis Albarracín demandaron a la sociecad Transportes Expreso Paz del Rfo S.A. "Trens-Exprederio" a fin de que se la declerara civilmente responsable de los perjuicios causados en el accidente de tránsito ocurrido.e l 30'de Raosto de 1274 en el sitio denominado "El Barne", jurisdicción del mu nicipio de Cómbita, a raíz de la colisión de los vehículos distin ouidos con las placas X1-1035 de propiedad de la empresa demandada, destinado al servicio público de pesejeros, y ED-7415 de orepiedad del codemandante Olivo Guzmán; consecuencialmente impetró la condena al pago de los que se establecieran pericialmente, afavor de los demandantes en la siquiente Torma: "To.- Á fevor de la señora María fuerrero de Eecerra, - los perivuicios civiles oue le corresponcen como indemnización por la muerte de su legitimo hijo Segundo RKicerdo Becerre, fallecido

a causa del mencionado accidente de tránsito. "20.- A favor de la señora Ana 0d1il%a falacuera Vda. de Cepeda, la indemnización que le' corresponde por concepto de perjuicios civiles causados con el accidente de tránsito donde pere- | 16 su híjo Luis Carlos Cepeda. : -39,- A favor de "larcelina Tránsito Santos Vda. de Puen tes, Emtro Puentes, Rarfáa Inelda Puentes y Adolfo Puentes, “estos. menores de edad,l a indemnización de perjutcios que les correspon de por la muerte de su esposo y padre Angel María Puentes, .ocurrida a causa del “accidente de tránsito ya citado.- - e "40.- A favor del señor Clivo Guzmán la indemnización - que le corresponde por-los perjuicios recibidos en el-accident-e-. del 30 de Raostode 1974 donde sufrió-+lesiones personales de muG cha consideración y daños en-el automotor de su.propiédad: - "50.- A favor del señor Gabriel Baez lá indemnización 7 que le corresponde por razón de los perjus iciox s recibidos con laso - E lesiones persoñales cue-Te fueron inferidas en el accidente. "Go A favor de Luis Albarracín lá indemnización que:-+. : Xx E - PO Les + le correspondpaor razón de los perjuicios recibidos con las leA Ñ siones personales sufridas en el accidente tantas: veces citado"... 2.-Como causa para pedir-afirmó laNY Ñ parte demandante oue el 30--de Agosto 'de 1974 el bus de placasdl 341-1035, de propiedad de la sociedad demandada, chocó violentamen: te contra el Jeep Nissen Patrol de placas BD-7419, de propiedadde Olivo Cuzmán, en la carretera centra] del norte, en el sitío “2l barne" del fiunicipio de Cómbita, a la altura del kilómetro 19, "partiendo de Tunjá, cuando el bus se diriala 2 Bogotá" dejandocomo secuelas las muertes de Secundo Ricardo Becerra, Luis Carlos Cepeda, Arael María Puentes y Domingo de Jesús Santos Álvarez y craves lesiones a Glivo Guzmán, CSabriel Laez y Luis Albarracín: que el Juez Penal competente en providencia oue cenfirnó el Tribunal declaró responsable del referido accidente al conductor delraS bus Marco Julio Cuevas Pedraza; que "la señora tiaría Guerrero deBecerra, residente en el municipio de Beléne s heredera de Seaundo Ricardo Becerra en su condición de madre legítima y ha sufridoe > graves perjuicios de orden mora] y económico conla muerte de su hijo como que éste con su trabajo de conductor de automotores provefa su sostenimien to alimentándola, vistiéndola y atendiéndola enforma solfcita como un buen hijo de familia”; que lo mismo aconte ció con le cónyuge e hijos de Ancel: Marfe Puentes; que además, - Ána Odilia Dalaguera Vda. de Cepeda, con el fallecimiento de suhijo Luis Carlos Cepeda, y por otra parte, Olívo Guzmán, Cabrie1 laez y luis Alberracía sufrieron perjuicios morales por las Testo

nes e incapacidad que padecieron y por-los castos que tuvíeron ne cesidad de sufrager,-que, en fin, “los femíliares de los muertos ya nombrados cebieron sufrir poderasamente la calamidad derivada de la imprudencia del señor Marco Julio Cuevas, efectuz ron gastos. para el entíerro de sus familiares, perdieron tiempo y dinero en las diligencias enejas a una tragedia de tal magnitud y dejaronde recibir el apoyo moral. y económico de la víctima lo que se tra duce en los perjuicios Que ahora demandanos” ] 3.- la sociedad demandada no solamente se cpuso2 1 despecho favorablo de las súplicas impetradas por los expresados demendantes, sino que propuso reconvención, para 0uese declarase en canbío, la responsasilidad.civi1 del actor Olivo Guzmán y se le condenase al pago de los perjuicios, cuyo sustracto fáctico se reduce e endilsarle 21 fallecido conductor del jeep Ríssan Patrol la autoría en la comisión del accidente, Y por con- -Siguiente, a esteblecer la cblicación out tiene el dueño de dicho autemotor de pecar los perjuicios sufridos por la firma ransportadora demandeda en la reparación de los daños oc=zsionados al bus con le colisión que oricínó la tragedia de cue da cuenta la ceman ca. Ñ £.- En esas condiciones se adelantó - la prirnera instanciz que culminó con la sentencia del 25 de "ayo de 1531, en la que se accedió e las súplicas de la demenda, pero solamente frente e Marta Cuerrero de Becerra, Ana Odilla Dalecue-”

Le Ñ ra v¿a. de Cepeda y harcelina Tránsito Santos Vda. de Puentes, - quienes resultaron beneficiadas con la condena impuesta a la sociedad demandada, relativa al pago de.Tosperjuicios, por dafoemergente y lucro cesante, tante materiales como morales objetiva dos, los primeros:i n genere y los segundos cuantificados. Pcr con stautese nabtsoelvi,ó :2 le enpresa.demandada de las peticioneselevadas por Olivo Suzmán Dalloz, Gabriel Baez y Luis Albarracín; se desecharon las excepciones de fundo aducíidas contra la demanda principal y la de reconvención; y, se denegaron las súplicas impe tradas por esta últime por la soces2d demandada contra Olivo Suzmán «Daddoz. > 7 o mo -5.-. Inconformes las partes con las renoo. solucícnas' precedentes, interpusieron contra. la sentencia oue las contenía recurso de apelacióñ, habiendo terminado el segundo grado de jurisdicción con el fallo del 2 Wo/Harzo de.1933 que confir =ú el de nrimera instancia, pero réyocó la condena que al, pago de perjuicios morales se le había ¿puesto a la empresa demandada en . - favor de María Guerrero de Becerra,An a O3ilia Balaquera Vdz. de no Cepeda y Haría Tránsito Santos. Vda. de Puentes. x__A Al - LA SERTENCIA DEL OTEIBURA aa El Tribunal comienza por trenscribir

textualmentlea s pretensionesde la demanda principal y la de re- "convención, los hechos que les sirven de soporte y le perie resolutivad e ta sentencía apelada, y luego inicia la parte exposití- va del fallo con el recuento jurisprudenctal acerca del desenvolviniento de la responsabilitdad civil extracontractual en nuestro ]a A“ edio, y particular del avance obtentio en ese tipo de responsabi lidad frente 2 les personas jurídicas, para abordar secuidarnente el exenen de sus elerentos estructurales, los cue encuentre cabal nente presentes en el esunto seretivo a su revisión. Al detenerse en el estudioel dañoafirma: "Quedó expresado gue per consecuencia del siniestro impu teble a culpa del denendiente de le enpresa, perdieron le vidaSegundo Ricardo Becerra, Luís Carlos Cepeda, Angel Farfa Puentos y Domíngo Santos Alvarez, y heridas: Olivo Guzmán, Gabriel Baez y Luís Albarracín. Lossucesores de los tres primeros y los tres últimos directamente han comparecido en demanda resarcitoria de perjuíiclos. Segundo Ricardo Lecerra, erá al momento de su deceso, conductor-al servicio del señor Olivo Guzmán Dalloz y a su muertese' presenta Narfa Guerrero como madre Jecitima-interesada-en este proceso. -... od y coi "Luis Carlos Balaguera ere.trabajador del.campo y derivaba su-sustento como jornalero; de estedo civil soltero, su madre legítima Odi1ta calacuera comparece con Ínterés jurfídico-económico en este proceso. en.razón de tal_nexo de parentesAngecl: oMarí.a. P:uent es era egrícultor. y combinaba sus.activtdades con negocios de ganado. Su viuda-Parcelina Tránsito Santos, reclama pera sí y en representeción de-sus cuatro hfjos. Los ante riores han. denostrado por: los-: medios documentales idóneos susnexos con los interfectos,:echindose de menos la prueba de la filíación.legftima de los. .cuatró hijos del extinto. Angel Haría. .Puen tes, pero obra la de sy matéimenta con la reclamante Narcelina. - - Santos. En cuanto a lo ]1 heridos citados, .no se aportó la pruebe de su incapacidad y secuelas Inhebilitentes causadas nor sus lesiones. Estas reflexiones convergen a conclufr que sí hay dernstración de la dependenciz económica de. los citados demandantes en relación con los respectivos deudos”. Siíspone además, que la base para elreconocimtento de la fndemnización debe ser el salarto zínino de venczd0 por las personas fallecidas en la fecha del Íinsuceso, 0sez el 30 de Azoste de 1974, y3 que Eran trebofedores del carpo, aprecisción que respaldó con el contenido del fallo del 29 de Oc tubre de 1922 profarído per este Corporación, <ezún el cuel lapérdida de.la ayude económica es un daño cierto, pero éste, encuanto se proyecte al futuro no depende de lá vida probable dequien brinda colaboración síno de culenes se benefíctan de ésta.

Tal perjuício debe comprender el daño emercente y el lucro cesante. Co: o 7 EN En cuanto a los daños causados al jeep que ocupesyan Tas víctimas, sostiene pl sentencitador que .... si bien facil.es colegir que fueron inferidos,.es.lo cierto. que en-- parte alcuna se ha determínado concretamente su. naturaleza nf.pericialmente se ha establecido el valor.de la reparación de las ave rías resultantes a causa inmediata de la colisión; este hecho implica la desestimación del pedimento en tal sentido.” Respecto:d e la condena al pago de los -. perjuicios morales,"afirma el ad-queqmu e “las peticiones concreo 18 tamente consignadas en la demanda”? no aluden. al paDo de perjuicios worales, razón por: la cual debía revocar Mha. decisión que en talsentido habla adopiado el a quo.” C. ( I o R o, AS "Finalme-n te£ expreso, ref. iriéndose a la x demandai de reconvencióisn ; .. Que eran ? ,a certadas las'aprecia. ciones del uu . vuez de primera instáncia, dues "encuentran su corroboración.en-- IN el resultaddoe l proceso penal enel cual con la debid. e amplitud >» se Gilucidí el importante: taspecto de la: culpabilidad y responsabilicad 0€l conductor endiente de-la erpresa demandada y autormaterial del reato por el cual se le aplicó la corndigna sanción o 0 111 - DEMAÁNSA DE CASACION

Des cartos formula el recurrente con -- tra la sentencia de serurnca instencia, cade unc de los cuales per sigue el cutebre percial de ¿sta en relación con espectos diferen tes de lo que se resolvió. Dichas Censures, por consiguierte. decen exaninarse en el crcer cue fueron prepucstas. bbicaldce en el ¿mbito de le primera cousal del artículo 365 ¿el Cócico de Procediriento Civil, el recurreme acusa la sentencia "por heber incurrido er error evidente de hecho ¿1 considerar cue la denenda no incluía los perjuictose 7 morales; sino únicamente los matertales" con el cual: originó la violación Je los artículos 2341, 2367 y 22349 del Códico Civf1 por falta de aplicación. Es CR Comereta lez censura expresando que Tos.. preceptos cítados :"porninguna parte circunscriter los perjuicios a los llamados perjuicios materiales úe "daño-emergentey lucro ce sante sino que utilizan. los términos, dafic e .Índerniza ción 5 voca blos: cue. son-cenéricos y se refieren tanto el daño material como ai periuicio mora? E cs EMO FLO Afirma en el Gesarroils del aludidoq 3 Cargo-q"eun:e l a primera petición de. 1a-demanda se. solicita que - =se:ceclare:a:la sotiedad-demangada tivilmente responsable: de.los perjuicios causados...En la Segunda petición. se: solicita:la: condena 21 pago de los perjuicios civiles. Y Para-cada.uno-de.los damni ficedos se pde resarcimiento de perjuicios sin que por. parte algu na se hubiere. hecho. exclusión de los lMamados' perjuicios morales.

También: sedoórá-observar-f£c1Imente. con la:Tectura de los hechos de ls demanda,-que al11 encada. uno de:ellos,-en lo. pertinente, - se da noticia de los perjuicios morales cue. sufrieron los camnifi cacos". De tal suerte continúa cl recurrente- "afirmar que en la demanda solamente se reclamaronl:os perjúicios materiales de daño emergente y lucro cesante, significa une restricción en la interbretación de tal pieza producida por error evidente de hecho gue constituye la causal.de casación: referida en el inciso secundo, - numeral lo. del artículo 365 dei Códioo de Procedimiento -Civil. .Fineliza el reparo estimendo cue lainterpretación equivocada del libelo incceztorio ccurrió poroueel Tritunal au "...consideró que la sentencia de primera instancia al condenur al paco de los perjuicios morales sufridos por losdaminiTicados, resultaba incongruente con la demanda que expresamente no los reciameba en su parte peiitoria..... que en este as pecto se habían efectuado declaraciones y condenas extra-petita' -S. LL Hs. » NES A? "y por tal motivo” revocó esas condenas contenidas en el numere? gundo de la sentencia -de primer arado", ' “ os m m I

.. o. 1. “Se "considera:: 1.- Según lo tiene averiguado la doc - A triná y la-jurtsprudeició "cuando -al “tiempo de falisr el Juez se N encúéntra Ffreñte a” uná' demanda que adolece:de imprecisión bien —-. sea en "la: Fforme ccmos=“h_. ei.> l2kT eT AT n=mX= -A=AA concebidas las súplicas, ora:éen la exposición de los hetkos, ora en los Fundamentos de cerecho o ya en las unas" y en los otros; está en el deber de' interpretarla para desentrañer la vErúadera (4) intención del demandante; tar— e— a— en la cual debe: tomar” eh cué; nta“tode €l ceniúnto de ese libelo, y además,e n los casós oue ello Fucre menester pare precisar su verda der sentidó' y élcznce: Tas ectvaciones” desarrolladas” por. el ac-- toren el turso él” proceso.:Solo' asf: pues Wegar,: frente alademanda, asu procedente” interpretación cional y lógica” y -- (COLITIS 2398) rr E : ——= - Poo..- no otro. e .. - ooo - » TAS qa de probable aue el juzcador.-se cquivo_que,sea: por contreevidenciarespecto e su causa petendi tíoo z su petitum, hipótesis en las cua- <= les pueze incurrire n errér de: hecho: que lo llevea la violación No Y de normesd e deracho sustancial por 2plicación indebida, en cueanrime la controversda Con base en preceptos cue nc regulan el caso litioado, o por falta de: aplicación de les £ispesictones per tinentes.- . - o . o 2 - El errore n da interpretación y anrey c lación de l2 demanda, lo ha reiteredo le Corte, cuendo ocurreserá de hechc, y ste lo: será cuando la interpretación cue elJuez de instencia le da cee ostensiblemente contraria a la ove la deranda muestra en sy contenido objetivos De tal manerz que 1 o ny ] dudas o vecilaciones sobre la intelicencia de una denanda esténinóáicando de suyo cuz lá prevalenciade urna cuzleuicra de sus aten tebles interpretaciones -cuando ofrece Cos e nés sin desbordar el límite de su'otjieto-, no puede lócicanente estinmerse _cemo aloomanifiestamente erróneo] 2.- Consideradas las súplicas de la demanda y todas sus afirmaciones de hecho en conjun e, to, no puede Ya Corte arribar a la conclustón' a que llegó el recurrente en el sentído de ove en el l1fhelo incoatorio se pide la total reparación del daño causado a los demandentos por la sociedad transportadora demandada, meciante el resarcimien to de los perjuicios materiales y morales. — — A En efecto;d e conformidad con lo expues to, sí bien la amplitud cor que fue concebido el petítum de la de manda pudiera indicar cue la pretensión de resarcimiento del daño sufrido por Jos demandantes” comprendiera también la reparacióndel perjuicio motal y por cuanto este forma parte integrantede l2 totalidad del -¿año cuya indemntzación se pretende, la causa peten dí no muestra sin En bargo Tos hechos en que descansa esa sypuesta aspiración ya que en Jos hechos noveno y décimo sexto del libelo, en los cuales se alude al daño moral sufrido por los recurrentes, se límitan a11í los demandantes a enunciar los supuestos fácticos del daño material, diciendo por ejemplo oue "arfía Guerrerc ha su Trido crandes períbcios de orden moral y ececnómico con la-muerte de sú hijo como que este con su trabajo de conductor de sutomotores provela a su sosterimiento alimentándola, vistiéndola y atendiéndola en forma solicita como un buen hijo de familia" y cue = los femiliares de leas víctimas del eccídente "...debieron sufrir poderosamente la calamidad derivada de le imprudencia del señorharco Julio Cuevas, efectuaron gastos -para el entferro de sus familiares, perdieron tienpo a dinero en las diligencias anejas auna trageúle de tal mecnitud y dejaron de percibir el apoye moral y económico de la víctima lo cue se traduce en los perjuicios que ahora denandacos" Y si, como quedó expresado el contenit- .do de la demanda, en su conjunto, daba para interpretarla en un sentido u otro, no se eprecia que ed ad quen haye cometido error de hecho evidente en la interpretación cuando determinó que porella la parte actora no intentaba obtener la indemntzación de los perjuictos morales, sino úntcamente de los matertales.

NN Por tanta, el Cargo no prespera.

Secundo cargo: . - Con base en la misma causal el recu. rrente endilga error de hecho al Tribunal en la apreciación delas pruebes-que se anexarcn al Tibelo introductorio del procesp, L como la copia auténtica de los reconocimientos médicos cue los le _ gistes practicaron a los heridos en el accidente, el infcrme ofí- cial de los agentes de la Policfa Vial. relatívos 2 los daños del A 0 y autenmotor perteneciente a Olivo Cuzmán Dalloz, y la copte de lasentencia proferida por el Juez Cuarto Superior de Tunja en laSS causa que se adelantó contra Marco JulioWMuevas, de fecha 21 de - | Septiembre de 1577, por los punibles de-Homicidio y lestones per- | sonales en accidebte de tránsito, due fue confirmada en secundaY instancia. o DN ”

NM! | o Áfiraa finalmente que a cause de yerros técticos en el examen de tales probanzas, el Tribunal declaA ró "no nrobadas las lesiones =—' p ersonales sufridas Por Tos heridos O .€n. el accidente y los daños causados a] eutomotor de uno de losdernificades, Clivo Suzñm án Balloz. Considero que la. Henorable Cor te Sufrema de Justicie, hatrá de reperar tal error y de consiculente, cono Juez de instancia dispendrá las condenas pertinentes para nue el demendeado quede sbligzdo el page de los perjuicios

se tede orden, materiales y rerales causados a quienes resultaron heridos en el accidente de tránsito y ahora reclaman la indennizeción por medio de este procesct. Olivo Suzmén, Cetrizlbaez y Luís fltharracín y dispondrá además le condena pertinentend KI (4 al denandado pera que cue e obligado al peac de los daños rmoteriz u les ceusados al automotor de propiedad del señor Olivo Guzrén - | DBa11oz”.. -Se considera: == 77 1.- El artículo 185 del Código de Pro- | cedimiento C1vil al regular el fenómeno de la prue ( ba trasladada preceptúa que "las pruebas practicaY das' válidamente en un proceso podrán trasladarse a ctro en covía auténtica, y séran aprectables sin más tormatidados, 4) siempre que en el proceso primítivo se hubieren practicado a peti ción de la parte contra quten se.aducen o con audiencia de .ella”. Se denominan, pues, pruebas trasladadas las que practicadas en un ¡ proceso se hacen valer después en otro. Para que ellas tengan velor externc es fundamental que la parte frente a le cual se aducen heiya tentdo oportudne iimdpuagnadrl-as , dentro del proceso en que originalmente se produferon:-en caso contrarío, cuando se tra ta de testimontos es necesaria su ratificación, en la forma preve nida p. or el artícu. lo 229 ibidem, y cuando de QA erT tta ctones e fnspecciones judiciales se refiere, las primeras tendrán el valor de

indício cuya eravedad oprecta el Juez como las practicadas fuera A A de preceso sin citación de la parte opositora (artículo 23096 delCódigo de Procedix iento Civ41) y las secundas serán apreciadas 14) brenmente por éste. Pero dentro del concepto de prueba tres Ñ ledada no puede comprenderse el de la copta auténtica cue r2coce - Y un fallo proferido en un proceso penal, porgue no representa le 2 ») aducción -a1 proceso civdie lun a prueba: practicada en el proceso penal, hipótesis previstae n el artículo 125 del Códico de Proce dimiento Civil, "pues que si edo el fallo civj1 constituye un evicden te acto juríáico a trevés del cual se cumple Te obltazción juris- ¿éiccional, derivada de la acción y del derccho de contredicción, de resolver sobre las pretenstones del demandente y de las ezcdpcicnes de mérito o de fondo del dee mancaóc, o determinecrisi el ero cesado es o no resrensable del delito nue se le imputa y eplicarur SI £ le la concinna sanciér, sí fuere el case, mal puede edrtttrse que corresponda 2 un dilfgencianiento probetorto materializado en el curso de un proceso, cualaulera cue sea su neturaleza (Cas.Civ. - del Gde Octubrede 1921, aún no publicada). - "Desde luego que una sentencia, formal mente considerada, que obra en un proceso diferente a aquel enque se profirfó, justamente sientficz la probanza de ella mísmaen cuanto ecreótlta su existencia, clase de resolución, su autor y su fecha: pero excluyendo como lc time. precisado la doctrina de] derecho precasall,e s motivaciones que le sirvieron de soporte, - las cuales son "y deben ser indiferentes e inocues ¿21 Juez de laCausa”. (LXXXY, 78 y Cas. Civ. del -6 de Octubre de 1931). al En estas circunstancias, habría que re chazer este carzo por no corresponder la apreciación del recurren te:al fenómeno jurídico que constituye la pruzba trasladada, pero como' dentro de este censura también se PER GESn como inapreciades las pruebas practicadas dertro del refertgó proceso penal y lueco trasladades a este proceso civi1, relativas 38 reconocimiento mé-. ce verificado pOr los: lesistas ¿Jos heridos Olivo Guzmán Da1loz, Gadriel Baez y Luis Albarracín, y al informe oficial de los NN agentes de la Pólfcfa Vial respecto de los daños ocasienados al - ¿e pronieded del primero" de Tos acuí nombrados, 2 ellas.extenderé la Corte el examen. Siguiente. US Uh folios 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31Ho. 1 obran los Cistintos reconocimientos médico-le 3ales precticados e los heridos Olivo Guzmán, cabr del Eaez y luis Albarracín por el médico forense de la ciusdad de Tunia y a folios 6/28 del mismo cuaderno el informe de la Policía Vial de le sec

cionzld de Tunjo acerca del accidente automovilístico dando Cuenta de su resultado 1lyct vOSO, de las personas heridas y. de los deños rutuarsnte recibidos per los vehículos autonctores corpronmetidos er la colisión, entre ellos los del icep de prepiedad de Olívocuzrén P2lloz, trasladados en ccote ¿uténtica del. preceso penal edelantado contra el conductor del bus de la exprese demenáadapor les celítos de hericidio y lesiones personales en accidente de trérsito e estc juicio de resnonscbilided civíl:extracontrectueal, . ; (3 prorovído contra la fir,a transportadora, empleado ra del sincdícado y propistarta del bus oque oriciná la tragedía. 1 . Y lomo se puede anreciar de la reseña a que antecede, se trata en el caso de los denomitnados "informestécnicos de funcionarios ofi ciales”, para cuya valoración requíté- ; rese en el proceso civí4!, según el artículo 243 del Código de Pro cedimiento Civil, en priner término, que se riadan bajo juramento : que se e ntiende prestado por el hecho de su firua y, en segundo,- : que se haya dadc traslado u- . el inforise 2. las partes pare la formu- | 11 lación ce aclaraciones y compl ementactenes. De la revisión verificada el acopioprobatorio allecado por la parte actora corn la demanda y, en par-. ticultar, de la inspección practicada sobre las copias zuténticas

de algunas piezas procesales integrantes del expresado procese pe nal, se advierte que en esta actuación no participó la sectedesdemandada como no fuera para reclamar la entrega del bus de servi cic púslico accidentado; y que ni los dictámenes referidos nf el informe de la polícfa vial del Departemente de Boyacá sufrieron en el proceso civil los » tr ui iTculo 243, a tales bat: e Z cC mites dispuestos por el mencionado 25r- ¿n estas clrecunsta notas es nalmar cue elementos de convicción no se les puede otornar valor pro alcuno, esí reposen en el expediente en copta auténtica. Por lo Gicho, este cerco tempoce «stá Venado a pros perar. e En mériio o ertuesto, la Cor (te varern 53 “de Justicie er Sala de Casación C(dvil, aduinisirardo jusiicia en nombre ¿e le Ííca de Colonbla y cor ley, 10 CASA Te sente ncia pror “erida por el Tr Cune d 20?? ud Dístrito Juzicial de Tunja e 12 ¿e ordinarito. Condénese en costas del recurso extra orcinaric a la parte recurrente, Cópiese, Notifínuese y Cevuélvase al Tribunal de oricen; o

HERNANDO TAPIAS ROCHA - JOSE CALEJARDRO BONIVENTO FERKARDEZ - . y 7 Ny

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