CSJ - SC24-09-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-09-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S -24 0 YE
24 DE SEPT./85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS PATRIA POTESTAD - Suspensión y pérdida.
Cuando la causal comprobada de separación es el abandono de los deberes de padre, la sanción que cabe imponer es la depérdida y no la de suspensión de ella. ( Art. 310 C.C. Conc. Num.20. Art.315 del C.C. ) CORTt SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACICH CIVIL. socvotá, D. E. Septiembre veinticuatro de mil noa )2 vecientos oohenta y cinco. e ñ . cistredo Ponente: Dre HECTOR GORDZ Unit: 1.- Ante el Tribunal S= uperior del Distrito JuNo, . dicial de Tunja, JACINTO FRANCO RUIZ,: con citación y eucienciza de Su esposa NANCY VIRGINIA CONTRERAS, impetró que se decr:: re la separación indefinida ge, 'CUCrpos entre ellos y le consc-- cuencial disolución de la sociedad conyugal; que se Cispusicra xcue los hij-o s habi. do. s dentrSSo del mM atri. monio. , Jazmín Yaneth ya 2 Leiner, las dos menn ores” “de edad, como que nacieron en su Oorin el 17 de axosto de1.974 y el 4 de enero de 1.976, quedarar. eCcarco suyo “deca. laa A viz óa li. cenci-o sa d.e la madre” y, cue lo resuelto fu ra pscri to ten el folio del libro de rec cistro ceES metrimonio de los cónyuges citados y del registro de necinito de cade uno de los mísinos". 2.7 Como fundamenos para pedir argúyese en lar c W aG )0 )8 rof D re 2 y nancy Virginia contreileron mairi monio Católico, en ñóguira (toyecá), el 16 de se, tiembre de -- 1.573, unién <n lea cue :roctrearon a Jasiy Yencth y Leyvor. vue la visa metrimoniel se desarrolló norral-- énte "heste el 6 ceo noviezbre de 1.6.0", día Este en cue Lon cy Virginia, "luego de un disousto conyugal le manifestó" o le confesó “cue le habís sido infiel y que tenía su amante, abandonando de inmediato el hoz 2a r junto con los niños, para luego, "en días >osteriores hicer el trasteo de todos los chbjetos cel hogar", y finelmente trasladarse a Bogotá. Gue caca la conducta de la Cemandada, es a Él, al cemancante, a quien le corresponde "tener y velar por lamanutención, educación y crianza de las GOoSs menores". 3.- Admitida la deme »n da y corrido su tresl a sus pretensiones no se Opuso Ti3ncy Vircinia, cuien desde lueNN 90, eso sí, nec ave la causa justificativa de separación hu-- biera dependido de ella; 2sin o-Gue, era impute obl e al denantente. "Fueron-105 malos tretos propinados" por bste
tánto a ella como a los-meñores, "así como su falta de res>ponsabilicad en el cumplimiento de sus oblineciones". Ño arendonó t ; ella voluntariamente el noser sino que se vió oblicada a ha— cerlo porque él _es>oso "le infligió brutales colpes y la echó Ze la casa" t na iendo aseg > urado "con candados las puertas :s er D cue mo pudiera resresar". Y agrega que, poco después de su exEa) ulsión, , €l "se urió a otre mujer". SA .- Y en escrito separeaco, Nency Virginia oresenta Gementda ce reconvención, punto de apoyo en lo que dejfcicho en la contestación de la cemanca; e més de que agrega cue Jecinto "atenconó sus deber-os de DaCre y de <sposo y se ne — reiteracamente e contribuír al sostenimiento Ce su cónyuge e — hijos, lo que rotivó un >roceso de alimentos para stos" en el que "ya hay sentencia en su contra"; cue no he cumplido, re-- z5n zor la cual hubo ella de deomanderlo penalmente "por inesís y." tencia alimentaria", cargo que pretendió desvirtuar Jacínto -- apelendo a "un cocumento adócrifo”, "cocumento que originó nueva acción penal en contra de aquél por falsedad". 5.- Así que, solicita también la separación de cuerpos; la disclución de la sociedad conyucal; la suspensión los nijos comunes”, la guarca y custocie de los cuales na de — concecérsele as ella "en su condición de mecre legítima”.
6.- Le increpa, en definitiva, el contradenan- úsdo, el haber incurrido en cuerranto de les causales previs-- tes en los numerales 1%, 22 y 32 del artículo 4% de la Ley le. Ge 1.2976. eN 7.- Subsanacdos algunos defectos ecverticdeos po” ribunal en el contexto de la demenda de mutua petición, fue S.- Corrivo su trasiedo, el reconvenicdo no aceptó los cergos cue se le formulan, para, en Cambio, reiterar los sue é€l le hace a la contrademencente. 9.- Fracesacas las euciencies Ce concilieción lord. 3% Gel art. 27 de le Ley la. de 1.576), el proceso lue — abierto a prueba. érmino en cue fueron evacueses veriss ve-- rias ce las pedides por la partes en controversia y que fue-- del 13 ce etril Último cue ha venico e le corte por virivd cc aveleción interpuesta por el demandante inicial. 10.- resolvió el sentenciacor ce Absolver a la demandada de los caroos formulados en la demanda inicial presentada por el demancante, para en su lugar, "en virtud de la denanda de reconvención" cecretaer "la sesareción incefinida de cueros de los espososNancy Vircinia Contreras y Jacinto Franco Ruiz, y, consecuencialmente, dúeclarer disuelta la sociedad conyugal formela por el aludido matrimonio”..- _Disponer que los menores cuecen bajo el cuicedo de la madre, cuien ejercerá la cotri potestad sobre ellos, ejercicio cue "queda suspendido respecto duel padre".
= Condenar al demandado Franco Ruiz, "como cuota alimentaria en favor de Nancy Virginia", al pago de dos mil pesos mensuales. - . Inscribir la sentencia en los folios de matrimonio“ y ce nacimiento de ceda uno de los cónyuges (num. £2 del ext. 27 Oe le Ley la. de 1.976), y Si COESIGLRA : 1.- Según se ha dejado visto, los cónyuves mndisputa se endilgan mutuamente cargos. Jacinto demenda le sezaración por causes imputables a ella (num. 19 y 2£ del arr. 15% del Cc. C.). En tento oue Koncy “virginia en demanda de reconveonción iésetra idéntica medica, ls sezaración de cuerpos, por motívos cue le imputa a acuél (numerales 12, 22 y 39 cel citecdoartículo 154 del Código Sustantivo). Para comprobar sus asertos, el demencdante prir.- Cipal allegó. los testimonios de Pedro Hebardo hocríguez Fran= co, primero he mano suyo, y de Rafael Nería Franco, su hersn.ano, acemés de los de Rogelio Castellanos, Luis Alberto Tufrez María Chiquinquirá Cuadrado y osa Segunda Zotelo. Pero ocurre Gue ni siquiera los dos crizmeros lo sacan evante en sus afirmaciones. Acenas informen herver ' oído de labios de Jacinto Esrgos en contra de Nancy Virgin Nada les consta directamente. Y a los demís declarantes, mada les consta tampoco. 3.- En cambio, de los dichos de los dezorentus
Ñ traícos por la contrademancánte (Flor Alcira Rodríguez, Cilma de Jesús Chaparro de Gamboa, Aura Nelly Tover y María del Carmen Reyes), tomados en conjunto (art. 187 del C. ce P. C.), - si se deduce Que Jacinto a menudo ultrajaba de palabra y ce obra a Nency Virginia; cue a fines de 1.980 la "echó" de la ceSa Y QUe, ye separados C2 hecho, vino hacer v .ut Sa marital conotra mujer. Como guien dice, se configuren en su oontre loscargos Ce abangono de sus obliceciones de esposo y padre y Sor cuanto no volvió a ocuparse de las necesidades ce sus nijos a ce.su cónyuce (num. 2% del art. 154 ¿del l. 2.): de ltrajes y . c trato cruel (num. 3£) y de relaciones sexuales ext ” ematri:zo-- niales (num. 1% de la Cis;osición en cite). 4.- Asi lo entenció el a cuo y de aní la re-- zón ce ser ce sus resoluciones: cue ceben mentenerse cesi en su integridad, ya cue un cuanto a le suspensión cel ejercicio ce la patria potestad, he de modíficerse le decisión en el -- sentico cc que la sanción cue cabe iwsconer =s la de su mMrcid G. (Art. 310 «del C. C. en <oncorcencia con 1 num. 2% del -- ) A , ertículo 315 ítbiden). S.- Y es ce recibo el pronunciamiento por virtud de gue concurren los presusuestos orocesales y
nO — se sdvierte motivo ninsuno-de nulidad de la actuaciétn. F12 or lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Ce Casación Civil, ecminis trando república de Colombia y opor sutoridad sentencia recurrida euncue, de acuerdo con lo cue se dijo en la parte motiva, modificéndola en el sentido de ."orivar" al -- contracemandaco Jacinto Franco ñuiz del ejercicio de la pe-- iria potestad sobre sus menores hijos, cue nó meramente en -- "“suscsengerle”" el cerecho de ejercerla. = Se condena en costas de segunde instencia slapelante.