CSJ - SC24-10-1975
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-10-1975
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1975
INEXISTENCIA (de cesión de derechos sociales por pretermisión de formalidades).
Normas sustanciales: no lo son los artículos 63, 740, 745, 746, 1494, 1495, 1524, 1608, 1613, 1614, 1730, 1849, 1893 y 1915 del Código Civil.—Error in judicando cuando ocurre.—Pruebas: el Tribunal es autónomo en su apreciación. —Interés para recurrir en casación. —Representación, sus efectos. - ! > Corte Suprema de Justicia.—Sala de Casación de la misma ciudad y debidamente inscrita, la Civil —Bogotá, D. E., veinticuatro de octubre entidad “Fábrica de Sombreros de Fieltro Lide mil novecientos setenta y cinco. mitada””, representada en ese acto por su gerente Max Zangen e Iván Botero Giraldo constituyeron la sociedad denominada “Industrias Ibo Li-
(Magistrado ponente, doctor Humberto Murcia mitada””, a la que, por reforma hecha posteriorBallén). mente mediante escritura número 3706 de 17 de noviembre del año siguiente, otorgada en la NoSe deciden los recursos de casación interpuestaría Cuarta de dicha “ciudad, ingresaron como tos por el demandante y por el demandado Max socios además Saúl, Saldarriaga y Alvaro Isaza Zanmgen contra la sentencia de 31 de julio de Gaviria. 1974, proferida por el Tribunal Superior del DisSegún lo expresaron los otorgantes en las citrito Judicial de Medellín en este proceso ordinatadas escrituras, la sociedad así constituida tenrio instaurado por Tito Heraldo Bernal Morales dría su domicilio en Medellín; su objeto social frente a Max Zangen y otros. sería principalmente ““toda clase de operaciones o negocios en la industria metal-mecánica””; su 1 capital se acordó en la suma de $ 200.000.00, el que se dijo haber sido aportado así: por Iván Antecedentes. “Botero, $ 40.000.00; por Fábrica de Sombreros de Fieltro ““Fieltrosa”?, $ 80.000.00; por Saúl
1. Mediante eseritura pública número 933 de Saldarriaga, $ 60.000.00, y por Isaza Gaviria, 10 de junio de 1968, otorgada en la Notaría Sép- $ 20.000.00. Y allí mismo designaron, como getima de Medellín y debidamente inscrita, Max rente de la compañía a John Saldarriaga, y como Zangen Munzberg y Harold Zangen Janet conssubgerente, al socio Alvaro Isaza. tituyeron la sociedad de responsabilidad limitada que denominaron “Fábrica de Sombreros de 3. El 31 de agosto de 1970, por petición de Fieltro Limitada (Frieurrosa)?””, con un capital Iván Botero Giraldo, el Juzgado Octavo Civil social de $ 500.000.00, que fue aportado así: por del Circuito de Medellín practicó extraprocesalel primero de los dos socios citados, $ 495.000.00, mente una inspección judicial a la Notaría Sey por el segundo $ 5.000.00. gunda de la misma ciudad, diligencia en la cual
En la escritura de constitución estipularon los comprobó la existencia en esta oficina de un procontratantes que la sociedad tendría una durayecto de escritura, suscrita por los compareciención de 50 años; que su domicilio principal estates, pero sin fecha y sin la firma del notario, ría en la ciudad de Medellín, y -que su gerente documento en el que se plasmaron las siguientes sería Max Zangen, con la suplencia del otro soestipulaciones que son relevantes en la presente cio, pero que “debido a sus ausencias de la ciucontroversia: dad delegan en el señor Alvaro Isaza Gaviria ala) Iván Botero G., Saúl Salcarriaga, Alvaro gunas de sus facultades y atribuciones”. Isaza y la entidad “Fábrica de Sombreros de
2. Por escritura pública número 3204 de 28 de Fieltro Limitada (Fieltrosa)””, representada ésagosto de 1968, pasada ante el Notario Segundo ta por su gerente Max Zangen, expresaron que
£ GACETA JUDICIAL Número 2392 245 ““son en la actualidad los únicos socios de “Indusdel año siguiente, el citado Tito Heraldo Bernal trias Ibo Limitada”...'”; y que en tal carácter Morales demandó ante el Juzgado Quinto Civil ““consienten en que algunos de los socios cedan del Circuito de Medellín a Max Zangen en su su interés social en la compañía al compareciente nombre y como representante legal de la entidad Tito Heraldo Bernal Morales; y el ingreso de “Fábrica de Sombreros de Fieltro Limitada
éste, como nuevo socio de la compañía”; (Fieltrosa) ”?, a Saúl Saldarriaga, Alvaro Isaza b) amparados en dicha autorización, los soG., Iván Botero Giraldo y a “Industrias Ibo Li- . cios “Fábrica de Sombreros de Fieltro (Fielmitada””, representada esta sociedad por John trosa)””, Saúl Saldarriaga y Alvaro Isaza G., Saldarriaga, a efecto de que la justicia hiciese los manifestaron ceder “a título de venta al señor siguientes o similares pronunciamientos y condeTito Heraldo Bernal Morales, las 1.600 acciones nas: > o partes de interés social que poseen: en la sociea) que se declare “la inexistencia o nulidad dad “Industrias lIbo Limitada”, en la proporción absoluta de la compraventa de derechos y acciones de 800, 600 y 200 acciones, respectivamente?”; sociales y cesión de activos y pasivos de la sociee) acordaron los contratantes como precio de dad Industrias Ibo Limitada, en la que fueron los derechos cedidos la suma de $ 160.000.00, la cedentes o vendedores “'Fábrica de Sombreros de que los cedentes declararon “tener recibida. de Fieltro Limitada (Fieltrosa)?””, Alvaro Isaza contado, en dinero efectivo y a su entera satisGaviria, Saúl Saldarriaga Flórez e Iván Boterofacción de manos del cesionario, en la proporción Giraldo y cesionario o comprador Tito Heraldo que les corresponde a cada uno de ellos””; Bernal Morales, “operación eristalizada ante la
d) declararon los enajenantes que, como conNotaría Segunda de Medellín el 11 de marzo de secuencia de la cesión de sus derechos en la socie1970 y contenida en acta que presenté en copia dad “Industrias Ibo Limitada”, “quedan retiexpedida por el señor Juez Octavo del Circuito rados de ésta y a paz y salvo para con ella y con de Medellín””; los socios, recíprocamente, por todas las relacio-" b) que se declare ““la inexistencia o nulidad nes derivadas del contrato social que tenían ceabsoluta de las obligaciones del actor surgidas lebrado, y de sus obligaciones contractuales y de esa negociación y la oponibilidad legal de mi subrogados en sus derechos y obligaciones por el poderdante a cualquier acción de los demandados cesionario?”; y : con base en ese origen””, y especialmente : 19 De e) después de que todos los comparecientes “Jos instrumentos negociables firmados por Tito manifestaron aceptar “la cesión de las acciones H. Bernal Morales a favor de la Fábrica de Somo partes de interés social efectuada por algunos breros de Fieltro Limitada, en la misma Notasocios”? a favor de Bernal Morales, y el ingreso ría”; 22 De “las obligaciones que los reemplazade éste como “nuevo socio de Industrias Ibo ron obtenidas por el demandado Max Zangen, Limitada””, en ese mismo documento el citado tanto de Tito Bernal Morales como de Blanca cesionario e Iván Botero G., expresaron que “en Dulcey de Bernal Morales, a favor de él persosu carácter de únicos socios”? de la citada companalmente como de Fábrica de Sombreros de Fiel-
ñía, procedían a modificar sus estatutos. tro Limitada”; que constan en las letras de Al efecto, mediante la cláusula octava de dicho $ 10.000.00 cada una, con vencimiento el 19 de documento dijeron que el capital social de ella cada uno de los meses de septiembre, octubre y ' “continuará siendo?” de $ 200,000.00, dividido en diciembre de 1970, y de $ 20.000:00 las que de2.000 acciones de un valor nominal de $ 100.00, bían pagarse el 1% de los meses comprendidos “pagado y aportado por los socios, en dinero entre diciembre de 1970 y febrero de 1972, por efectivo, así: por el socio Iván Botero (G., cuala suma total de $ 330.000.00, debiéndose declatrocientas (400) acciones o partes de interés sorar “que tales instrumentos carecen de valor y cial de un valor nominal de cien pesos ($ 100.00) efecto legal”? y deben regresar “a los girados o cada una, $ 40.000; y por el socio Tito Heraldo aceptantes de los mismos””; y 32 De ““una letra Bernal Morales, mil seiscientas (1.600) acciones de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) en poder de o partes de interés social de un valor nominal de Alvaro Isaza Gaviria, firmada por Tito H. Bercien pesos ($ 100.00) cada una, $ 160.000.007”. nal Morales e Iván Botero Giraldo a cargo de Industrias Ibo Limitada y a favor de FielTT + trosa??; El litigio.. e) en subsidio de las anteriores, solicitó el demandante la declaración de que las obligaciones
1. Así las cosas, mediante escrito de 28 de ene: a su cargo ““por razón de la negociación sobre ro de 1971, reformado por el de 28 del mismo-mes activos y pasivos de Industrias Ibo Limitada 246 GACETA JUDICIAL Número 2392 que configuren venta pura y simple de bienes o cha adquisición le serviría a Bernal para mejorar cesión de acreencias u obligaciones o cualquier la calidad de los productos de la suya en Bogotá; contrato concomitante o posterior a la negociab) comentó el demandante el anterior informe ción inicial, son nulos y deben rescindirse??; con Gilberto Martínez quien, luego de ponderard) como subsidiaria de la anterior súplica, le las grandes capacidades industriales y persopidió el demandante que se declare que “en la nales de Iván Botero, opinó que la compra de la parte que subsistan legalmente los actos demanempresa ““Industria Ibo Limitada””, por parte dados, deben reducirse las obligaciones suyas al de Bernal Morales sería magnífico negocio para valor económico, contemporáneo a la negociación, éste; que si se unía con el citado Botero ““harían de lo que pueda recibir saneado de los demandaalgún negocio y podrían salir adelante”; dos como resultas de este proceso?””; e) previas conversaciones habidas entre Boe) que, como consecuencia de las anteriores tero y Velásquez, en la tercera semana de febrero declaraciones, se condene solidariamente a sus de dicho año ellos presentaron juntos en la ofidemandados a pagar al demandante los perjuicina de Bernal en Bogotá, en donde el primero
cios morales y materiales por él sufridos “con - le manifestó a éste, aludiendo a la compañía ocasión y como secuela de los hechos de aquéllos ““Industrias Ibo Limitada”? de Medellín, “que en los eventos propiciados por los mismos, y por tenía unos socios que rio le servían, pero que si acciones judiciales propuestas por éstos o por sus lograba hacer una compañía con el demandante, cesionarios en persecución de obligaciones del podría surgir y ganar mucho dinero y él (Boteactor debatidas en el presente negocio”; ro), ayudar a éste (Bernal) en la parte técnica de la empresa que el último tenía en Bogotá”; f) que igualmente se condene a los demandados a reembolsar al demandante “las sumas de d) halagado por dicha perspectiva y con el dinero que haya pagado a los mismos y a tercepropósito de comprar la compañía de Medellín, ros por razón de los actos viciados o de los hechos el demandante viajó a dicha ciudad el 25 de fede aquéllos, según el monto de lo que se acredite brero del mismo año, acompañado por su cónyuen el juicio y devolver los biénes y el dinero que ge Blanca Dulceyd e Bernal y por su técnico en hubieren recibido en pago de esas negoclacioBogotá, Carlos Dulcey, quienes, luego de haber nes'?; así como los gastos, costos e inversiones sido consultados por el primero sobre el negocio, efectuados por él desde el 11 de marzo de 1970, concordemente le expresaron su opinión adversa
ya judicial o extrajudicialmente, “con origen en a él; : la negociación descrita””; y, además, “los pagos e) Botero y Velásquez continuaron insinuána terceros hechos por el actor por cuenta de Indole a Bernal la conveniencia de realizar la nedustrias Ibo Limitada menos lo recibidode deugociación, prometiéndole el primero que si se dores de la misma sociedad”” ; y unían en esa sociedad él pondría al servicio de la empresa todos sus conocimientos técnicos y su 2) finalmente, que se declare “que los activos experiencia, trabajando de día y de noche si de Industrias Ibo Limitada en la parte que no estén sometidos a las contingencias de otros profuere necesario para sacarla adelante, y que cesos o se liberen de ellos, están sujetos a retenBernal podía enviar de Bogotá una persona de ción por parte del actor mientras no se paguen toda su confianza para fiscalizar las actividades de la compañía; las condenas del presente proceso”” . f) no obstante las reiteradas opiniones adver2. Además de los hechos que fluyen de los ansas que a la proyectada negociación le dieron sus tecedentes relatados, como constitutivos de la amigos y familiares, Bernal Morales continuó causa petenda invocó el demandante los siguienen su propósito de realizarla y al efecto volvió a tes que la Corte sintetiza así: viajar a Medellín el 3 de marzo siguiente, fecha a) el 14 de febrero de 1970 Bernal Morales, en la. que conoció a Alvaro Isaza y Saúl Saldaquien entonces estaba en Bogotá, recibió un llarriaga quienes le manifestaron que, además de
mado telefónico que desde Cali le hizo Ernesto ellos y de Botero, también era socio de ““IndusVelásquez para informarlo que en Medellín estrias Ibo Limitada”? Max Zangen “con quien taban vendiendo una compañía “de herrajes””, podría llegar a un acuerdo””; habiéndoles exprede la cual era socio Iván Botero, persona de la sado el presunto comprador que en el supuesto que le expresó el informante que por sus conode negociar podría pagar el precio ““en parte cimientos técnicos y experiencia en la materia con un carro y una casa””, ubicada en Bogotá; era la que había logrado el éxito de la empresa g) luego de muchas conversaciones telefónique estaba en proyecto de venta; le aconsejó, cas, Zangen se presentó en la casa. de Bernal en entonces, que comprara esa compañía, porque diBogotá en donde aquél le manifestó a éste, refiES Número 2392 GACETA JUDICIAL 247 riéndose a la citada compañía ““Ibo Limitada”, de 1970 al 28 de febrero de 1971; y por último que el capital de dicha sociedad correspondía a una letra por valor de $ 20.000.00 el 30 de marzo él en un 40%, a John Saldarriga, el 30%, a Alde 1971”; varo Isaza el 10% y a Iván Botero el 20%; 3) aceptadas que fueron las nuevas cláusulas, pero que como todos ellos lo estimaban mucho a inmediatamente salieron para las oficinas de la él los ponía de acuerdo pára hacer cualquier neNotaría Segunda de Medellín Bernal, Zangen, gocio””; y que en caso de realizarlo, el compraIsaza y Botero desde donde llamaron a los socios
dor debía poner un representante suyo de toda Saldarriga para que firmaran la escritura y las su confianza “porque Iván Botero no sabía maletras, lo que efectivamente hicieron, “quedando nejar dinero y pensaba que la plata. se encontracomprometido cada uno a presentar el paz y - ba tirada en las calles”; salvo”? como requisito para perfeccionar el documento de enajenación ; h) sugestionado, pues, por las repetidas insinuaciones de sus oferentes, el demandante viajó k) inmediatamente después de haber abandonuevamente a Medellín el 7 del mismo mes de nado las oficinas de la Notaría, dice el demanmarzo, acompañado entonces por el industrial dante, que fue advertido por el socio Botero para -bogotano Guillermo Valencia Gómez y por su que procediera a “arreglar el primer problema””, contador Julio Piñeros, quienes también le aconconsistente en un embargo que entonces pesaba sejaron que no debía realizar la operación prosobre parte de la maquinaria de la empresa por yectada. No obstante la opinión adversa de sus ejecución que contra ella seguía Alberto Jiménez asesores, en esa fecha Bernal se reunió en la ciGiraldo, a quien por tanto debió pagarle ese tada ciudad con Zangen, Saldarriaga e Isaza en mismo día la suma de $ 8.924.72 para que susdonde el primero, expresando estar autorizado pendiera el proceso ejecutivo que adelantaba; por todos los socios, le manifestó que el precio 1) sin tomar razón de lo que existía en la fá- de la venta de la empresa era de $ 600.000.00; brica por él comprada, ni menos haber hecho
que las deudas sociales podrían valer entonces inventario de sus bienes, Bernal Morales regresó de $ 150.000.00 a $ 200.000.00; y que sus plazos a Bogotá en donde el 25 de ese mes entregó a de exigibilidad podrían prorrogarse fácilmentes Zangen el carro ofrecido como parte del precio; El presunto comprador les ofreció la suma de en ese mismo mes, por intermedio de su contador $ 560,000.00; " Ialio Piñeros, envió a Medellín su certificado de 1) a pesar de haberle prometido a su esposa paz y salvo fiseal pero en la Notaría de allí no que no haría el negocio, Bernal Morales viajó se lo aceptaron, “porque los otros señores no hanuevamente a Medellín el 11 de marzo de ese bían presentado el suyo””; mismo año, en donde fue recibido por Iván Bo11) Bernal Morales inició entonces desde Botero, quién inmediatamente lo condujo a la ofigotá la gestión de las actividades necesarias para cina del abogado doctor Congote; éste, en preimpulsar el negocio de Medellín, enviando dinesencia de Zangen y de Isaza, le leyó la minuta ros para acrecer las cuentas de “Industrias Ibo del proyectado negocio. Por cuanto en ella se Limitada?”, en los bancos de dicha ciudad, “pero: estipulaba que para garantizar el cumplimiento sus representantes no podían organizar la emprede las obligaciones del comprador, además de la sa por todos los vicios de ésta anteriores a la responsabilidad de éste, se comprometía la de su negociación””; ,
fábrica de Bogotá y la de su esposa Dulcey de m) en abril de 1970, ante el cobro tenaz de Bernal, Bernal Morales no aceptó dichas cláuMax Zangen, Morales se vio obligado a endosar sulas; entonces Zangen ordenó al abogado que a aquél cheques de terceros por la suma de elaborara “nueva minnta””, lo que éste efectiva- $ 132,450.00, ““con los que pagó arriendo del 15 mente hizo, haciendo figurar en ella como precio de marzo al 30 de junio, diez mil pesos del negocio la suma de doscientos mil pesos ($ 10.000.00) de la: negociación, las letras de ($ 200.000.00) y quedando Iván Botero como junio y julio por $ 40.000.00 cada una e intereses socio con un aporte de $ 40.000.00, suma ésta que del 15 de marzo al 30 de junio de 1970””,; pagaría ““con las futuras utilidades de la empresa?; pero que el precio real era de $ 600.000.00 n) a principios del mes de mayo de ese mismo pagadéros en la siguiente forma: ““$ 30.000.00 año, cuando el comprador viajó en compañía de con un cheque al día; $ 30.000.00 con un cheque su cónyuge a Medellín con el fin de enterarse de para el 19 de abril de 1970; un carro Nissan, la marcha del negocio, se encontró con “la sormodelo 61, por valor de $ 70.000.00; $ 10.000.00 presa de que la planta de Terminados estaba más para arreglar después y 11 letras cada una completamente dañada y don Iván Botero aupor $ 40.000.00, con vencimiento al 30 de abril sente de ella; entretanto él cumplía a todos los 248 GACETA JUDICIAL Número 2392 acreedores de Industrias Ibo Limitada”, cuando legal de su apoderado, conoció la real situación la cartera de esta compañía era “completamente jurídica del negocio realizado, la que concreta incobrable; en última instancia solo logró recuasí: . perarse un 30% ””; - “El demandante no era representante legal ñ) a efecto de que el Notario firmara la eseride Industrias TIbo Limitada y todos los actos tura, Tito Heraldo requirió insistentemente a Alque se habían realizado confiando en el traslado varo Isaza para que presentaran los paz y salvo de cuentas bancarias y en autorización de dispode renta; sus peticiones fueron, sin embargo, in-. ner los habían hecho realizar los demandados con fructuosas porque el requerido le manifestó que error””, pues lo hicieron sin cumplir requisitos para obtener los correspondientes certificados legales y las pertinentes disposiciones bancarias; debía previamente pagar los impuestos debidos le “vendieron un negocio supraquebrado, oeulpor él, y que esto solo estaría en capacidad de tando la verdadera situación que era inenarrahacer cuando Bernal “le pagarala letra que acable””; le hicieron “firmar la deuda a cargo de baba de vencer el 30 de abril”; Industrias lbo Limitada, sin haber cedido legalo) el 22 de mayo de ese mismo año, por la mente las acciones de las mismas””; el demandetención carcelaria del socio Botero, el negocio dante tuvo que soportar “las contingencias y los
de Medellín se hizo incontrolable; entonces Bergastos causados por un proceso penal instaurado nal Morales comunicó a Zangen, Isaza y Saldacontra él por Iván Botero””; y los demandados, rriaga su propósito de trasladar la fábrica de ““con excepción de Iván Botero, resolvieron vendicha ciudad a la de Bogotá, y contando a la posder las maquinarias y el equipo de Industrias tre con el consentimiento de ellos realizó el traslaIbo Limitada, sin que hasta la fecha hayan accedo el 3 de junio siguiente, instalando sus equipos dido a eumplir esto por un precio razonable que en un local de la carrera 7? con la calle 2% de esta no puede pasar de doscientos mil pesos?”; última ciudad, que consiguió al efecto, luego de t) asevera además el demandante que él tuvo liquidar el personal de Medellín, al que no se le que pagar a los demandados la suma de $ 600.000, había pagado ninguna prestación ; “excluido en este pago más de doscientos treinta p) Ya instalada la fábrica en Bogotá, los tres mal pesos ($ 230.000.00) de las obligaciones convendedores, con amenazas de diferente orden, tra Industrias Ibo Limitada””; que en total le coacelonaron al comprador para que cambiara salió el negocio por más de $ 800.000.00, y los documentos de crédito inicialmente entregau) finalmente, asevera el demandante que el dos por él a aquéllos, por.otros en que quedara contrato no pudo perfeccionarse con el otorga- “comprometida su esposa Blanca Dulcey de Bermiento de la escritura pública debida, solamente nal””, lo que evidentemente se vieron obligados a porque los demandados no presentaron sus eohacer y, sin embargo, Zangen le retiene una letra rrespondientes certificados de paz y salvo por por $ 40.000.00, vencida desde el mes de mayo de concepto de "impuesto de renta y patrimonio; ese año; un cheque de $ 30.000.00, pagado meIván Botero no tenía paz y salvo ni podía obtediante giro a su endosatario Minicio Reyes Lornerlo; “Industrias Tbo””, Saúl Saldarriaga y za; y finalmente otra letra de $ 10.000,00, ven- “Fábrica de Sombreros de Fieltro”? estaban en cida el 19 de septiembre y pagada por Bernal las mismas condiciones que el anterior, y finalMorales; S mente “Alvaro Isaza tenía paz y salvo precaq) a pesar de todo lo anterior, por concepto riion ?) de la proyectada compra éste ha tenido que pa3. En sus oportunas contestaciones a la degar a sus demandados intereses usurarios, así: a manda todos los demandados se opusieron a las John Saldarriaga $ 4.889.59; a Zangen $ 22.450, y a Isaza $ 3,600.00; súplicas deducidas en ella, aunque Isaza, Industrias Ibo Limitada y Botero lo hicieron por r) como secuela de todo lo anterior, dice el conducto del curador ad litem que en el proceso demandante que él ha sufrido los perjuicios conse les designó. , siguientes a una denuncia penal temeraria, a Además de negar los hechos en que básicaamenazas de acciones penales y civiles durante mente el demandante apoyó sus pretensiones, el más de seis meses, al desequilibrio de su fábrica demandado Saúl Saldarriaga desconoció la val de Bogotá que llegó a una iliquidez total, y como lidez a los documentos que adujo aquél; afirmó consecuencia “y sobro todo a la aparición y cura, que “se celebró un contrato válidamente con va- ' por retiro de sus actividades habituales, de una rias personas, libres y capaces, para la cesión de enfermedad cardíaca?”; un interés social en una compañía, se hizo la mis) Afirma el demandante que solo a partir del nuta correspondiente, se llevó ante el señor nota21 de julio de 1971, cuando obtuvo la asesoría rio, y la negociación quedó suspendida por cuanNúmero 2392 GACETA JUDICIAL 249 to el señor Tito Heraldo Bernal no acompañó contrato de compraventa ““de derechos y aeccioel certificado de paz y salvo”; y, finalmente, nes sociales y cesión de activos y pasivos de la propuso las excepciones que denominó carencia sociedad “Industrias Ibo Limitada”, ajustado el de acción, inexistencia de la obligación, petición 11 de marzo de 1970 entre Fábrica de Sombreros antes de tiempo o de modo indebido, acumulade Tieltro?, Alvaro Isaza, Saúl Saldarriga e ción indebida de pretensiones, prescripción, inepIván Botero Giraldo como cedentes, y Tito Heta demanda, ilegitimidad de la parte demandante raldo Bernal Morales como cesionario; y a la y demandada, y la genérica. - orden de aplicar, para regular las prestaciones En su contestación a la demanda Max Zangen, recíprocas debidas entre los contratantes, los precitados artículos 1746 y 1748 del Código Cia más de haber negado también la mayoría de los hechos invocados en ella y de haber desconocido vil; b) Revocó las demás resoluciones contenidas validez a los documentos que el demandante adude dicho fallo y en su lugar dispuso las siguienjo al proceso, afirmó que la cesión de derechos - tes: no se perfeccionó únicamente por culpa de éste, 12 condenó a los demandados en forma soliquien no allegó oportunamente a la Notaría su daria a restituir al demandante la suma de certificado de paz y salvo fiscal; y, además, pro- $ 600.000.00 como precio, y al pago de los perpuso las mismas excepciones ya invocadas por juicios sufridos por éste ““por no haberse persu colemandado Saldarriaga. feccionadoe l contrato de cesión del interés so4. Replicadas en tales términos la demanda y cial de varios de ellos en la sociedad Industrias su reforma, con aducción de pruebas de ambas Ibo Limitada, por culpa de los mismos, concrepartes se surtió la primera instancia del proceso, tados en los gastos personales de transporte y a la que el Juzgado del conocimiento le puso fin hotel efectuados por aquél hasta el 11 de marzo con su sentencia de 11 de febrero de 1974, mede 1970, que se liquidarán en la forma prevista
diante la cual, que luego fue complementada por en el artículo 308 del C. de P. C.””; 22 condenó la proferida el 19 siguiente, resolvió el litigio igualmente a los demandados a restituir a su demandante, “todos los desembolsos efectuados por así: éste para cancelar costos, gastos y deudas de la Declaró “la inexistencia de la compraventa de empresa Industrias Tbo Limitada, causados hasderechos y acciónes sociales y cesión de activos ta el día 11 de marzo de 1970””, los que dijo que y pasivos de la sociedad “Industrias Ibo Limidebían también liquidarse por el mismo procetada”, en la que fueron cedentes o vendedores dimiento indicado en el numeral procedente, pe- “Fábrica de Sombreros de Fieltro Limitada”, ro advirtiendo que debía deducirse de su monto Alvaro Isaza Gaviria, Saúl Saldarriaga Flórez e ¿“la cuantía de los recaudos por créditos a favor Iván Botero Giraldo, y cesionario o comprador de dicha sociedad, percibidos por el citado deel señor Tito Heraldo Bernal Morales, negociamandante??; 39 declaró que para efecto de las resción realizada ante la Notaría Segunda de Metituciones decretadas, “el demandante no tendrá dellín, el 11 de marzo de 1970 y contenida en obligación de hacerlo en cuanto a la parte de los acta en copia expedida por el Juzgado Octavo equipos y maquinaria que se encuentre trabada Civil del Circuito de Medellín”; dispuso que coen proceso, entre tanto se hallen sujetos a emmo consecuenciade esta declaración y para efecbargo y secuestro”?; 4% declaró además que Jas to de las restituciones mutuas, debía darse '“cumletras de cambio suscritas por el demandante y plimiento al contenido de los artículos 1746 y su esposa a favor de '“Fábrica de Sombreros de 1748 del €. Civil?”; declaró no probada la excepFieltro, ...., tienen la misma causa o sustituyeron ción de prescripción propuesta; denegó ““las delas obligaciones iniciales del demandante para más pretensiones aducidas en el libelo demandatario””; y decidió que no había lugar a imponer con la misma fábrica, al suseribirse el 11 de marzo de 1970 la escritura cuestionada cuya inexiscondena por razón de costas procesales. tencia ha sido ya declarada””; 5% declaró ade5. Por virtud de apelación interpuesta por el más que “no se encuéntra configurada ninguna demandante y por el demandado Max Zangen de las excepciones propuestas””; y 6% finalmente contra lo así resuelto, el proceso subió al Tribucondenó a los demandados a pagar al demandante la mitad de las costas causadas en las dos insnal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el que, en fallo pronunciado el 31 de julio del tancias del proceso. : mismo año, tomó las siguientes decisiones :
6. Contra la sentencia del Tribunal interpusiea) confirmó los dos primeros ordinales de la ron casación el demandante y el demandado Max
parte resolutiva de la sentencia apelada, o sea Zangen, recursos que, por encontrarse debidalos atinentes a la declaración de inexistencia del mente rituados, procede ahora la Corte a decidir.
250 GACETA JUDICIAL Número 2392
TIT pecífico deber. En apoyo de su juicio que en este punto hace, el sentenciador toma los siguienLos fundamentos de la sentencia tes medios de prueba: de segunda instancia. a) el certificado expedido en septiembre de 1972 por el Jefe de Cuentas Corrientes de la Ad1. Refiriéndose a las peticiones principales de ministración de Impuestos Nacionales de Bogotá, la demanda incoativa del proceso, dice el Tribusegún el cual Tito Heraldo Bernal Morales, en nal que ellas, ora se consideren como inexistencia el tiempo 'comprendido entre el 16 de marzo y o ya como nulidad de la cesión de cuotas del el 5 de junio de 1970”, estaba en capacidad de interés social de “Industrias Ibo Limitada”, obtener su paz y salvo por haber pagado el imocasionada en la ausencia de autorización por puesto de renta y complementarios causado hasta parte del notario de la escritura en que se plasentonces; mó la operación proyectada, “ninguna de las b) el testimonio de Julio Piñeros, quien según partes disiente de su configuración, pues solo se imputan recíprocamente la culpa' de ello””, el Tribunal “dice que efectivamente lo llevó (el traducida en el hechod e n
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