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CSJ - SC24-10-1983

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-10-1983
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1983

ESTADO CIVIL Características. Su indivisibilidad. Sa prueba. Reconocimiento del hijo natural en la partida de registro civil. La invalidación de una partida eclesiástica, no corresponde a la justicia civil Corte Suprema de Justicia. — Sala de Ca5. En la Parroquia de Jesús Nazareno sación Civil. — Bogotá, D. E., octubre de Medellín fue sentada el 4 de marzo deveinticuatro de mil novecientos ochenta 1974, la partida de bautismo de Carlos May tres rio, nacido el 25 de marzo de 1970, hijo de y . Agustín Tobón y de Ofelia Salazar; (Magistrado ponente: Doctor José María

6. En la Notaría 7: de Medellín, en agos-.

Esguerra Samper). to de 1974, se registró el nacimiento de Carlos Mario Tobón Salazar, nacido el 25 I de marzo de 1970, hijo de Agustín Tobón, Prolegómenos quien lo reconoció como hijo natural suyo En este proceso están plenamente de- “con el lleno de las formalidades legales, de lo cual el suscrito Notario da fe” y de mostrados, con los elementos de juicio Ofelia Salazar; eficaces y adecuados, es a saber, las parti7. Agustín Tobón murió en la misma das eclesiásticas o notariales del caso, se gún las fechas de ocurridos los hechos o ciudad el 2 de mayo de 1975; actos de que ellas dan fe, los autos que 8. El 18 de junio de 1975, mediante espor orden cronológico se exponen ensecritura No. 946 otorgada en la Notaría 10

guida: de Medellín, Manuel Adán Jiménez reconoció en forma lihre y espontánea como

1. Agustín Tobón contrajo matrimonio su hijo natural al menor Carlos Mario Jicatólico con Pastora Vallejo el 26 de octuménez Salazar, hijo de Ofelia Salazar y bre de 1933 en la Iglesia Parroquial San Nicolás de Rionegro; nacido el 25 de marzo de 1969 en el Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín y lo

2. Angela Consuelo Tobón Vallejo, hija autorizó para llevar su apellido; de los contrayentes mencionados en el

9. En el proceso de sucesión ab intestato punto anterior, nació en Rionegro el 11 de de Agustín Tobón, el Juez Civil del Circui: noviembre de 1934 y según la nota margito de Rionegro, por auto del 7 de julio de nal de su partida de bautismo, se casó el 1975 reconoció como interesadas a Pastora 12 de febrero de 1961 con Augusto Mesa; Vallejo de Tobón y a Consuelo Tobón de

3. El 31 de marzo de 1969 se sentó en Mesa en sus calidades de cónyuge sobrevila Notaría 10: de Medellín la partida de viente y heredera, como hija legítima, en nacimiento de Carlos Mario Jiménez Salasu orden. Posteriormente, por auto del 26 zar, nacido el 25 de los mismos, hijo de de agosto del mismo año, reconoció al meManuel Adán y de Ofelia; nor Carlos Mario Tobón Salazar como he4. Carlos Mario Jiménez Salazar, hijo redero del causante en su calidad de hijo de Manuel Adán Jiménez y Ofelia Salazar, natural del mismo. Así aparece de las cofue bautizado en la Vicaría verpetua del pias correspondientes que presentó la parHospital de San Vicente de Paúl, el 17 de te actora y que obran a folios 17 y 18 del abril de 1969; cuaderno principal.

214 GACETA JUDICIAL N+? 2411

II asentado en la Notaría Séptima de Mede- ín el día 13 de agosto de 1974, identificaLa demanda ción 700325 No. 06348, y de la partida Manuel Adán Jiménez Gutiérrez, con bautismal de agosto 4 de 1974, parroquia apoyo en los anteriores hecics, exruso en de Jesús Nazareno de Medellín, que sirvió síntesis que mantuvo relaciches sexuales para asentar posteriormente la primera, estables con Ofelia Salazar desde 1969 en la que consta que es hijo natural de nasta 1971, como consecuencia de las cuaAgustín Tobón Orozco. les nació en Medellín el 25 de marzo de “3. Que se tome nota de esta sentencia 1969 un hijo a quien se llamó Carlos Maen el registro de nacimiento asentado en rio, que fue bautizado el 17 de abril del la Notaría Décima Je Medellín, folio mismo año. “Proporcioné de mi peculio 1265€34 del libro de registro civil de naciel ajuar para el niño —agregó Manuel mientos para los fines legales. Adán en su libelo— y sufragué los gastos

“4. Que si los demandados se oponen de hospedaje en la casa de Divina Provisean condenados en costas”, dencia”. Sin embargo, María Ofelia Salazar hizo bautizar al niño por segunda vez “con fiHIT nes proclives” con apellidos de Tobón SaEl proceso lazar, haciéndolo figurar como hijo de Agustín Tobón Orozco y “nacido esta vez Ofelia, en nombre de su menor hijo, se el 25 de marzo de 1970”, acta de baustismo opuso a las pretensiones del demandante, que utilizó para sentar en la Notaría 7 confesó haber tenido relaciones sexuales de Medellín la partida civil de nacimiento tanto con Tobón como con Manuel Adán y el simulado reconocimiento por parte a partir de 1969 y agregó que en la primedei pretendido segundo padre natural, don ra partida de bautismo se había hecho Agustín Tobón Orozco. aparecer a Jiménez como padre de la criatura, porque Tobón había querido mante- “Se ha creado con los hechos posterioner en secreto sus relaciones con ella y res al nacimiento y primer bautizo de que Carlos Mario fuera hijo suyo. Hizo Carios Mario una dicotomía en su estado énfasis en que el verdadero padre del niño civil de hijo natural por una doble paterera Agustín Tobón y que la diferencia de nidad que es necesario destruir establefecha del nacimiento de Carlos Mario que ciendo judicialmente su verdadero estado, aparece en las dos partidas de bautismo que no es otro que el consignado en el acobedeció a un error de la persona que las ta parroquial de 1969, en la que aparece

extendió. como hijo natural de María Ofelia y Manuel Adán, y en la posesión notoria del mismo”. En cambio, Consuelo Tobón de Mesa manifestó estar en un todo de acuerdo con En consecuencia, pidió que con citación las pretensiones de la parte actora y con del menor Carlos Mario Jiménez Salazar O los hechos que les sirven de fundamento. Tobón Salazar, representado por su madre Las partes hicieron amplio uso de su natural María Ofelia Salazar Salazar, y de Gerecho a demostrar sus respectivas afirConsuelo Tobón de Mesa, se hiciesen las maciones y de alegar de conclusión. El siguientes declaraciones: juzgado del conocimiento puso fin a la “1. Que Carlos Mario Jiménez Salazar primera instancia, luego de muy demorada tiene el estado civil de hijo natural de Ma» tramitación, mediante el fallo fechado el. nuel Adán Jiménez Gutiérrez y María Ofe10 de julio de 1980, en el que denegó las lia Salazar Salazar, cuyo nacimiento ocusúnlicas de la demanda y condenó en cosrrió en Medellín el 25 de marzo de 1969, y tas a la parte actora. El juez a quo, al mono le pertenece el supuesto estado de hijo tivar su decisión, transcribió varios párranatural de Agustín Tobón Orozco. fos de la providencia proferida el 4 de “2, Que como consecuencia se ordene octubre de 1978 por el Tribunal Superior la cancelación del regisiro de nacimiento de Medellín en el proceso penal adelantaN 2411 GACETA JUDICIAL 215

do contra María Ofelia Salazar Salazar cimiento del menor Carlos Mario que hizo por el delito de falsedad en documentos, Tobón en el correspondiente registro civil en la que se profirió sobreseimiento defide nacimiento y agrega: “Cabe anotar có- nitivo en favor de la sindicada. Este promo, con anterioridad a este reconocimienceso tuvo origen en los mismos hechos to no figura que se hubiera registrado que se debaten en el presente. otro de índole civil. De otro lado, en relaLa parte demandante apeló de la sención con la copia de una partida de bautistencia en cuestión, y el Tribunal, en extenmo de origen eclesiástico allegada, en sa providencia del 3 de noviembre de 1981, donde aparece el señor Manuel Adán Jimé- la confirmó adicionándola con el siguiente nez. como padre natural del menor Carlos pronunciamiento: “Se dispone la cancelaMario, no figura que dicho señor hubiera ción de la escritura pública No. 946 de 18 firmado la correspondiente acta en señal de junio de 1975 de la Notaría Décima del de reconocimiento... La parte demandanCírculo de Medellín, relacionada con el te —añade—, ha debido dirigir su ataque reconocimiento hecho por el demandante en demostrar que el reconocimiento hecho del menor Carlos Mario como su hijo napor el señor Agustín Tobón Orozco, con ural”, anterioridad al suyo, no fue libre y since: Ha llegado la oportunidad de decidir el ro o que fue simulado”. recurso de casación que interpuso el actor Enseguida trae a cuento el sentenciador contra la sentencia del Tribunal que se el proceso penal que el doctor Augusto

acaba de mencionar, por estar agotada la Mesa R. yerno del señor Tobón Orozco tramitación del caso y no haber ningún promovió contra Ofelia Salazar, madre de motivo legal que lo impida. Carlos Mario, en el que el denunciante “insistió en que la presunta sindicada se valió de engaños para que el señor Agustín IV Tobón Orozco reconociera como su hijo Motivación del fallo impugnado natural al menor Carlos Mario, tanto en el acto de registro civil de nacimiento, como “De la lectura del contenido de la demanda —afirma el Tribunal—, se colige la partida de origen eclesiástico”, proceso que culminó con el sobreseimiento definique el demandante Manuel Adán Jiménez tivo proferido por el Tribunal en favor de no está conforme y por el contrario maOfelia Salazar. nifiesta su discrepancia, su rechazo, al reconocimiento que hizo el señor Agustín Tras de transcribir largos párrafos de Tobón Orozco, el día 13 de agosto de 1974, la referida providencia advierte: “Cabe en la Notaría Séptima de esta ciudad de anotar cómo la prueba recogida en el prosu hijo natural Carlos Mario, y no está de ceso penal así como sus providencias, por acuerdo porque el demandante alega ser no haber intervenido como parte en aquel el verdadero padre natural, cuyo reconoproceso el demandante, no tiene el mérito cimiento lo hizo el 18 de junio de 1975, de plena prueba, sí constituye indicio gravale decir, pasados diez meses del reali. ve, concordante y convergente en relación

zado por el señor Tobón Orozco”. con las demás pruebas que obran en este El sentenciador hace enseguida un breve expediente. análisis jurídico del reconocimiento de la “Por más esfuerzo que se hizo en el propaternidad natural y destaca su caracteceso penal mencionado —continúa el senrística de ser irrevocable. Más adelante tenciador— para acreditar que la madre acomete el estudio de la impugnación de del menor Carlos Mario empleó argucias, tal reconocimiento, de las personas que artificios, engaños, para obtener el reconopueden ejercerla, de la carga probatoria cimiento y que este no fue sincero por parrespectiva y transcribe la opinión de un te del señor Tobón Orozco, no logró de- : tratadista nacional sobre el tema. mostrarse y como consecuencia fue sobreSobre esas bases y refiriéndose ya al seída definitivamente la señora Salazar caso sub judice, analiza la nota del reconoSalazar de los cargos formulados (otros 216 GACETA JUDICIAL Ne? 2411 cargos, falsedad en documentos y homicivicios y no hace relación a objeto o causa dio en la persona del padre natural). Ahoilícita”. ra dentro del presente proceso ordinario, El Tribunal hace referencia a ciertas la parte demandante no logró acreditar actuaciones cumplidas en el proceso penal que el reconocimiento hecho con anterioen las que tomó parte Manuel Adán Jimé- ridad al suyo por parte del señor Tobón nez, tales como el careo con Ofelia Salazar, Orozco, no fue sincero, ni libre o que esalgunos de cuyos apartes transcribe, y su tuviera afectado de simulación... o la absoluta imposibilidad física por parte del : declaración testimonial, y dice que por señor Tobón de haber tenido acceso a esa razón tales pruebas sí pueden ser María Ofelia... durante el tiempo en que apreciadas en este proceso. Pone de presente que Manuel Adán ya después de se presume se efectuó la concepción; anhaber rendido testimonio “en las diligentes por el contrario, aparece demostrado que la señora Salazar Salazar a partir del cias penales preliminares” efectuó el reaño de 1957 hasta la fecha en que se preconocimiento notarial del menor. Al transsentó el deceso del señor Tobón Orozco cribir el citado careo con Ofelia, el sen (año 1975) se desempeñó como empleada tenciador destaca que Jiménez afirmó en de medio tiempo al servicio del señor Toesa diligencia que Mesa, el marido de la bón... a excepción del tiempo en que con demandada Consuelo Tobón, le prestó cincuenta mil pesos sin plazo ni garantía y le ocasión del parto estuvo incapacitada”. manifestó que si le iba bien en los negoEl fallador se refiere enseguida a la cios lo podía ayudar con otro tanto “a ver exceptio plurium constuvoratorum prevista si yo compro con esa platica un carro para por las Leyes 45 de 1936 y 75 de 1968 y ponerme a trabajar”. dice que esta, a su turno, puede ser desvirtuada o contrarrestada cuando se prue- “Aparecen indicios graves, concordanba que el presunto padre natural “por actes y convergentes (Art. 248 y ss.) que retos positivos acogió al hijo como suyo, lacionados con las pruebas allegadas, de entonces carece de valor demostrar ya la las cuales se colige que durante el tiempo imposibilidad física para engendrar... duen que se presume tuvo lugar la conceprante el tiempo en que pudo tener lugar ción de Carlos Mario, la madre natural de la concepción o porque la madre natural este sostuvo relaciones sexuales tanto con tuvo relaciones con otros hombres...”. el señor Tobón Orozco como con Jiménez En vista de que Tobón reconoció a Carlos Gutiérrez, pero como quedó claro del esMario cuando ya estaba en vigencia la Ley tudio anterior, el señor Tobón Orozco, 75, el Tribunal considera aplicable al caso con anterioridad a cualquier otro reconocontrovertido la norma legal en referencia cimiento, procedió a realizarlo en el acta “y se tiene como actos evidentemente pode nacimiento de Carlos Mario...; este sitivos de acoger a Carlos Mario como su reconocimiento tiene carácter de irrevoca: hijo natural, el reconocimiento que en forble y la exceptio plurium constupratorum ma libre, voluntaria y espontánea se hizo no le es válida alegarla ahora... y menos en el registro de bautismo de origen ecleaún el demandante. ..”. siástico, como en el registro de nacimiento A renglón seguido menciona el sentende origen civil”. ciador la prueba pericial que decretó Transcribe doctrina de la Corte en resoficiosamente y que fue practicada en sepaldo de su tesis y agrega que precisagunda instancia, en la que dicen los expermente una de las formas de reconocitos en antropo-heredo-biología, que no se

miento de hijo natural es irrevocabie y puede excluir la paternidad del demanque puede hacerse, entre otros, en el acta dante respecto de Carlos Mario, lo que no de nacimiento, firmándola quien reconoce, quiere decir que sea en definitiva su padre como lo hizo Tobón con Carlos Mario. natural y que esta circunstancia apenas “El reconocimiento fue hecho por persona constituye una posibilidad, porque la capaz, que consintió en dicho acto, conprueba en cuestión no es concluyente a sentimiento que no aparece afectado por ese respecto.

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Más adelante el sentenciador considera pedido, pues la sociedad y orden público necesario hacer “especial mención” de que está interesado en que se decida aún de en el careo en el proceso penal entre el oficio; se impone entonces adicionar la demandante y Ofelia Salazar, aquél manisentencia en el sentido de disponer la . festó “que no le había hecho gasto alguno cancelación del reconocimiento hecho por al menor Carlos Mario, debido a que se el demandante en la Notaría Décima de encontraba económicamente muy mal y esta ciudad”. señaló textualmente “y por eso no he podido ayudarlo económicamente en nada. v. Cabe anotar —agrega— cómo no se neceEl recurso extraordinario Sita ser vbudiente para prestar ayuda a quien verdaderamente se tiene por hijo; Como atrás se dijo, el demandante redentro de las limitaciones pecuniarias tamcurrió en casación de la sentencia del bién se puede colaborar a una persona, Tribunal de Medellín cuya reseña acaba de especialmente cuando en realidad es el hacerse, recurso que le fue concedido,

hijo”. declarado admisibe y rituado en debida El Tribunal hace énfasis en que fue neforma, por lo cual es procedente pasar a cesario que se iniciara el proceso de sucedecidirlo. sión de Tobón Orozco y que en él se reLuego de extenso exordio destinado a conociera al menor Carlos Mario como destacar “los notorios defectos de orden heredero, en su calidad de hijo natural del técnico que esa pieza ostenta y cuán discausante, y que la Sala Penal de la Corpotante está de corresponder al rigorismo ración sobreseyera definitivamente a Ofelógico y metódico a que debe ajustarse lia Salazar, “para entonces sí entrar a una sentencia” como la proferida en este preocuparse en forma positiva y definitiva proceso por el Tribunal de Medellín, el del citado menor y entrar a solicitar en recurrente formula contra ella tres cargos, demanda ordinaria de fecha 31 de: marzo dos de ellos dentro de la causal primera de 1977, en procura de que se le reconociede casación y el otro por la segunda, el ra como padre natural... y se dispusiera que por versar sobre error in procedendo la cancelación del registro asentado por debiera ser despachado en primer término. el señor Tobón Orozco... entonces sí Sin embargo, es menester estudiar ancambió de idea (Jiménez), de que como antes se encontraba económicamente mal tes los dos cargos por errores in judicando no podía ayudar al menor Carlos Mario que trae la demanda, porque ambos atacan la totalidad de los pronunciamientos en nada, pero ahora sí podía, inclusive que contiene la sentencia impugnada, al

llevárselo para su casa a fin de atenderlo, paso que el cargo por error in procedendo tal como lo manifestó en el careo sostenido con la madre natural del menor”. sólo tiende a desquiciar una parte de la misma. De todo lo expuesto en su extensa providencia, cuyos apartes más importantes se han destacado ahora, el Tribunal conPrimer cargo cluye que el fallo apelado debe confirmarse y agrega textualmente: “Se impone adicioSe acusa la aplicación indebida de los nar la sentencia, si se tiene en cuenta que arts, 1? (numeral 1?) y 9” de la Ley 75 de - existe una dualidad de paternidad natural, 1963, 248, 1502, 1503 y 1692 del Código Civil y la falta de aplicación ael numeral 22 aparecen dos registros de reconocimiento de distintas personas que dicen ser su del art. 1? de la Ley 75 de 1968 y del nupadre natural respecto a Carlos Mario; . meral 3? del artículo 5? de la misma ley. pugna con el orden jurídico una vez conoEl recurrente considera que tales queCida la situación por el fallador, no probrantos se produjeron por la vía indirecta, ceder a resolver, aunque no se lo hubiesen a consecuencia del error de hecho en que j 19. Gaceta Judicial (Civil) 218 GACETA JUDICIAL incurrió. el Tribunal en la interpretación Más adelante se lee en la demanda: de la demanda que dio origen al proceso. “Parece indiscutible que toda impugna: ción de estado civil necesariamente ha de . Al fundamentar su acusación, el casaplantearse más allá de cualquier cuestión Cionista resume brevemente los principaatinente a si el estado civil de que se trate les hechos expuestos en los prolegómenos ha sido o no reconocido y declarado... de esta providencia, de los cuales concluye Pero no puede haber impugnación, desde que resulta inequívocamente que el litigio luego, cuando las actas no son idóneas en ' tiene su Origen en que, por haberse extensí mismas para establecer el estado civil dido dos partidas de bautismo de Carlos a que se refieren”. Mario, “con diverso contenido”, éste aparece con un doble estado civil, cuya graEn su severa crítica a la sentencia del vedad máxima consiste en haberse hecho Tribunal, el recurrente dice que la acción posible que Carlos Mario fuera reconocido intentada tampoco trata de atacar el recomo hijo natural por “Agustín Tobón de conocimiento mismo como acto jurídico, . un lado, y de otro por Manuel Adán Jimé- por supuestos vicios de voluntad del denez”. clarante O por simulación o falta de seriedad. “La estructura de la demanda no da “Desde luego, como demandante que es la menor base para pensar en eso, máxi- —prosigue el recurrente—, Manuel Adán me si no hay petición que solicite declaraJiménez pretende que su “titulación” como ción de nulidad u otra similiar, que refleje padre natural de Carlos Mario es la que causas de pedir como esas. debe prevalecer en ese conflicto, y eso cabalmente es lo que solicita principal- “3.1, La verdad es que, como se dejó mente en la demanda inicial del proceso”. insinuado más arriba, la demanda plantea

es la cuestión de que existiendo formal y Esa “prevalencia de titulación” de la caaparentemente dos reconocimientos de palidad de padre natural de Carlos Mario a ternidad natural respecto a Carlos Mario, que se refiere la censura, la hace consistir se hace indispensable despejar la contfuen que la partida civil de nacimiento de ' sión y contradicción que ello suscita, meCarlos Mario, en la que Agustín lo reconodiante la correspondiente declaración de ció como hijo natural suyo, por haber la jurisdicción. ...Se trata entonces de sido sentada extemporáneamente, se apouna especie de confrontación de titulacioya en una partida eclesiástica de la Parrones respecto a un mismo hecho o situación quia de Jesús Nazareno de Medellín, sin jurídica, cuál debe ser la preferida, asovalor alguno, porque la auténtica, la vermándose así la naturaleza de la acción . dadera, fue la extendida en la Vicaría Perpropia de las llamadas meramente declapetua del Hospital de San Vicente de Paúl rativas... cuya finalidad es producir cerde la misma ciudad. Esta última era la tidumbre definitiva sobre algo que por lo única que podía ser tomada en cuenta, pronto aparece susceptible de producir según el art. 50 del D. E. 1260 de 1970 desconcierto y confusión, desde luego con para extender la civil ya vencido el término relevancia jurídica”. señalado al efecto. No obstante lo expuesto, dice el recuEl impugnante afirma sobre esta base rrente, “el Tribunal cometió en la sentenque resulta claro que el actor en su decia que se censura el error manifiesto de manda no plantea controversia alguna resentender que la acción ejercitada fue de pecto del nacimiento de Carlos Mario; ni impugnación de la paternidad de Agustín . que Tobón no pudo ser el padre; ni que Tobón, conforme al artículo 5? de la Ley se trate de una acción de impugnación de 75 de 1968, no sin que, en Otros pasajes del estado civil, “concretamente el de la pamismo fallo, suponga como ejercitada ternidad natural con respecto a Carlos acción por vicio del consentimiento, simuMario, que en favor de Agustín Tobón lación o insinceridad en lo declarado, pues Orozco pudiera deducirse del reconocia todo ello alude. ... Parece que al Tribumiento expreso atribuido a éste”. nal lo despistó la circunstancia de que en GACETA JUDICIAL Ne 2411 219 el hecho octavo de la demanda se le huuna partida de bautismo espuria, hecha biera dado al reconocimiento de Agustín ad hoc, porque a una persona no se la Tobón el calificativo de “simulado”, cirpuede bautizar más de una vez, según lo cunstancia enteramente adjetiva que obviada a entender el art. 745 del Código Canó- mente no permitía llegar hasta donde el nico, y el menor Carlos Mario ya lo había. Tribunal llegó”, sido, como aparece de la partida corres- . pondiente. : Más adelante agrega que si “el Tribunal no hubiera incurrido en el desvío que se Largas consideraciones de orden jurídiha dejado demostrado, y en consecuencia co dedica luego el recurrente a sostener hubiera examinado y decidido la verdadesu tesis acerca de la invalidez de la partida ra cuestión que se le propuso en el libelo civil de nacimiento de Carlos Mario, en la de la demanda, seguramente no le habría que fue reconocido por Agustín Tobón, dado aplicación al artículo 1?, numeral 12, con apoyo en el argumento atrás expuesto de la Ley 75 de 1968, y habría aplicado, en de que fue extendida con fundamento en cambio, los numerales 2: del artículo 1? y una "partida eclesiástica de nacimiento ca37 del artículo 6? de la misma Ley 75 de rente de todo valor.

1968. Pero la demostración de este aserto exige una serie de consideraciones jurídicas que merecen capítulo aparte, y juegan La Corte considera también el papel de alegato de instancia Es verdad sabida que el error de hecho respecto de la sentencia de reemplazo”, que se invoca en casación como anteceDice enseguida que el estado civil es dente de quebranto de la ley sustancial, indivisible, imprescriptible e indisponible, debe ser ostensible, evidente, o sea que y que esa primera característica supone baste con señalarlo, sin que se requiera ante todo su unidad, pues no es concebible alegar complicados razonamientos para que una persona pueda tener más de uno; tratar de acreditar su existencia. Ese error así su estado civil es uno solo. ,.. La dose produce, como tantas veces se ha dicho, cumentación para fines probatorios y pupor preterición total o parcial o por supoblicitarios de los diversos hechos constisición, igualmente total o parcial, de una tutivos de estado civil, son objeto de prueba considerada desde el punto de viscautelosa y minuciosa reglamentación de ta de su objetividad. No versa sobre su la ley, en razón precisamente de la traspoder demostrativo o sobre la manera cendencia que el estado civil tiene no solo como se allegó a los autos o como fue para quien sea su sujeto, sino para los practicada, pues esos eventos constituyen . terceros”. el llamado error de derecho.

Menciona también algunos artículos de El juez puede incurrir en error de hecho los Decretos 1260 de 1970 y 2158 del misal interpretar una demanda no del todo mo año, que, a su juicio, confirman lo que clara, ora en cuanto a la manera como paha expuesto y en especial que el registro recen redactadas las pretensiones del acde nacimiento de cada persona será único tor, ya en lo que concierne a los hechos y definitivo, como lo estatuye el art. 11 del afirmados como fundamento de aquellas primero de los nombrados, y que ese rey aún en los fundamentos en derecho. gistro debe ser el primero en el tiempo, Cuando se presenta esa situación, es su siempre que se acomode estrictamente a deber analizar debidamente todos los faclas exigencais legales en matería de esa tores apuntados para desentrañar su verclase de documentos, o sea a las exigendadero sentido, lo cual no siempre es tarea

cias del Decreto 1260. fácil. En todo caso, si como consecuencia . En este orden de ideas el casacionista de esa labor ponderativa incurre en conconsidera que debiera prevalecer el registraevidencia, se está en presencia de un tro civil sentado en la Notaría 7, en el que error de hecho que puede conducir al Agustín Tobón figura como padre, de no. quebranto de normas sustanciales y por mediar la circunstancia de que se basó en ende a la casación del fallo recurrido. 220 GACETA JUDICIAL N? 2411 . . ihi sd na en e tct nS ehe ti re orn en pp n rr c ee e i ps ttm oau aa b rd cc a o iir rc oóg o nhno n ea , j sl ba u . eln róts g ci o i “o, c Eme a lel , i s s cpa i eon e n ó rgá or rn il m o i di rs oct i daes eb ee nu d nume n aá i l s aml a p e d u e ard t d pre a roe errm t c a a iu ln an ed- -a a sel mqp Ctc uoo r al ea rdu n d tís da ei a a s ó en p n nr i r dod eeo ne fs g ip u e cee n arq nr e sau ca ae ur c e, e in s ól d t ta ne e r .p a op r pr eq re s eu it a lse me n es rerni po ró o on cs r ai e rbs gd ite odlal e i b da a d a hd ec eedt cso e l. hr am o o s dn L e-o a -a dc oi ón oce u ri rn et ,e rp er s et ca lc ai ró o n qude e l sa erd áe ma den da h, ec hoc .u an .- . Al efectuar esa “confrontación de tituY es claro que las dudas o vacilaciones laciones” del estado civil que menciona el sobre la inteligencia de una cualquiera de recurrente, que ciertamente la hizo, el Triflsu iós eg si tca aac mme eep nnt tta eeb :l e es re rs ót ni i en m ot a ”e r .r s p er e (t La c Xc o Vi m Io o In , e s pa áln ggo .o 4p m 3u a 2e n )d i . e - mrb au enn n a ol ra f ee cs ctt a ou r md oi ló a v hl a ias jl oi d« ep z no as ti d ub e ri al lli a d a qd rue ees c op nq r ou e ce s i e dn op t u ad ie dael - dqti eup beL l ea e s se aC a po f a ar lt rl ve eo i cs a, eb h rla e q u eed n i cc o fh e mlo o o r mei arg c ru aoa ur ml s aam nle id n e ft ie d ee, h s e tac ,“ h ce o an s ea sc pm iaú dórl ena-

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