CSJ - SC24-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
pe
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL d anésds
Bogotá, D. E, IZA 24/R6 —
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ ATA edianto consulta so examina la sentencia de19 do mayo de 1986 proforida por al Tribunal Suparior del Distrito tudh—- clal de Cartagena, en el proceso abreviado promovido por JOSE FEDERICO DEL RIO URUETA contra PURIFICACIÓN MERRERA CASTRO. y | : ANTECENENTES El actor velicita lo copsración de cuerpos, lá a : lquidación” de la eccledad conyugal, orgdehar la soparación de bienes? - y se te condono %a la pórdida dal derecho u solicitar alimentos y a invgcar su calidad de esposa logfilina? por haber comotido injuria atroz centra la - úlgnidazd del dimandante al entrar en ralaciónos extrastitrimeniales con -- otro hombro. | Como fundamento de hecho do sua protenstonos el demandante dica que contrajo matrimonio con la demandado el 30 de enero de 1955 en la Paresqpula do Muostra Sañóra de la Candelaria un lacludad de Cortegona, de cuya unión hubo tros dijous actualmente mayoresde edad; que lo domandada lo abandonó paro irse a vivie con Policarpo -- O idoloño Buendía, dueño de la caso donde residían, primoro a Venezuela ydespués en Cartagena, paro que en le actualidad ignora cl lugar de 3u re sidencia, La demandada compareció al proceso represen
teda por cl curador ad lltem quo se le dosigrnó previo el emplazamiento de rigor, auxiliar de la justicia que contestó la domanda, La primora Instancia culminó con la senten— clo que se examina on la que se aceptaron las peticiones dol actor, salvola referento a la pérdida do la calldad de esposa legítima dol demandante, pues recordó el citado fallo quo la separación de cuerpos no disuelva alimotrimonio. TA o > AA Po a INTA L DP41 a e CONSIDERACIONES Sa encuentran cumplidos los presupuestos precesa los y no se observa causal alguno que invalida lo actuado. El matrimoniocanónico de los esposys contendientes $0 cacuntra debidamente domestrado (1. 4, <d. 1 El estada potrisontal impone a los cónyugos las obligaciones recíprocas de fidslidad, cohabltación, tocorro y ayuda (orts,- 113, 176 y 178 C.C.) y a ninguno de silos lo es permitido leitarmente Sus” trucrye a sy cumplialento; Y cundo costo ccurro la infracción de los refericos daberes ieplica goneralorñta configuración de una causa de soparación de cuerpos. En el prosente caso el ribunal ha ancentrado qué la esposa demandada faltó a sus debors de cohabitasión ul abandenar elhogar y ai de flaalidad of unirse cón Pulicarpo boleño Juendía, lo que Cu duca de lo afirmado por los testigos Ediltorto Antonto García Uruota y José
YVatdlris Martínez, quienes se refleren ú los hechos que el demandante na-- rró como causa petengj + La Corto Emoventes acertada lu conclusión del juz gador de priimara instancia porque, clertamante, de lo reforido pur las man cionados testigos 52 dedure que la denendada incurrió en los nechos darnunciados y cun ello infringió 3us deberes du fidelidad y consbltación; naso ha moncionado justificación alguna para al abandone deal conáicillo contpu gal. (Art. 178 €.C.), ni frento a la violación dol deber que tienen dos esposos de guardarse f6 se prabó Inducción o tolerancia por parte dol marido hacia tal comprotamiento de su esposa, Yo coba duda, ontencos, de quo se cumplen los requisitos para acegdor u lo pedido, pues se configuran las causas primorá y segunda do las soncionadas en ol artículo 154 del Código Civil; 30 confirmará la providencia consultada. RESOLUCION En mérito do lo expuesto. la Corte Suprema de Jus ticia, Sala do Casación Civil, adasinístrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 19 De IA A do mayo de 1986, proferida por el YTribunol Superior del Distrito Juditialde Cartagena, en el proceso instaurado por JOSE FEDERICO
DEL RIO URUETA contra PURIFICACION HERRERA CASTRO.
Sin costas. Cóplese, Notifíquese y Cúmplase.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO PERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO a ,
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