CSJ - SC24-10-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-10-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
90242 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACION CIVIL darat Bogotá, D. E., OIDO 2y ke: — Magistrado Panonta: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ | Nedisnto consulta se examina la sentencia de - | 10 de mayo de 1988, proferidapo.r al Tribunal Superior ¿el Distrito Judk' claj de Bogotá. en el prososo abroviado promovido por NELLY HERNANDEZ
BERNAL contra MARCO FIDEL PERA BAUTISTA.
TA e AAA AX mm mn A A Al ITECEDENT ES La actera solicita la soparación indefinida decuerpos, la disolución de la seciadad conyugal, el cuidado de su menor - . hija Alda Millena Peña Hornándoz, auterización para que el padro la visi-- to, doterminar ol monto con quo los padres deben contribuir a los gastos de crianza, educación y ostablocimiento de la niña y ceondona en costaspara el demandaco. Como fundamento de hecho lo demandante re floro que contrajo matrimonio canónico con al demandado el 13 de marzodo 1980 en la Parrogulo de Nuestra Señora del Rosario on la ciudad de — Bogotá, de cuya untón nació Alda Milena Peña Hernández; que el domanda do abancionó a su esposo cuando esta se encontraba a punto da dar a luz, puos cuando se casarón ya se encontraba embarazado, to que indica quedicho matrimonio se protujo por conveniencia; se sabe que viajé a Wójica y postoriormente a los Angolos sin que hasta la fecha haya regresado, lo
que constituye trato cruel pura con la actora y abandono de la hija. El demandado compareció al precoso por conduc to de un curador ad lltom previo el emplazamiento de rigor, auxiliar de la justicia que contestó la domanda. La primera instancia culminó con el fallo que — seo oxemina en la que se concedieron las protensiones, aunque expresamento so adbirtió quo embos cónyuges continuarfan con la patria potestad so0-- bre su hila. U 9244 Qu Se CONSIDERACIONES Se encuentran satisfechos los presupuestos procesa loa y no so observa causal alguna que invalida lo actuado. El matrimonlocanónico de los osposos en conflicto so enguentra debldamanteo demostrado- (ñ, 2, cd. 1). El qa uo encontró dcmostrada le causal segunda -- de separación de cuerpos de las consagradas en el artículo 159 dal Código Civil, con los tostimenlos de Rosa Marfa Slerra y José Victor Bultrago Carrillo, quienes se refirieron a los hechos de la demanda y corroboraron -—— el fundamento do las preotersionos impetradas; no queda duda de que eldemandado abandonó 4 su esposa con lo que incurrió on al comportamiento descrito en la causal segunda de las consagradas er el artículo 154 dal Có digo Civil, puos al no exhibir justificación alguna el incumplimiento del de ber de cohabitación maroco la medida invorada por la actora. Por otra parte, como to anota el Procurador Delegado en lo Civil en su concepto rendido en el trámite de la segunda instancia, el demandado morece ser privado
de la patria potestad sobre su hija Alda Milena, porque al sustraorse delcumplimiento de sus obligacionesde crianza, educación y establecimiento se coleca en la hipótessls dol humiral 2 del artículo 315 del Código Civil; lapatria potestad será ojercida en forma exclusiva por la madre y en tal sentido se modificará el fallo consultado, sin que tal previsión constituya violá ción del principio de ta reformatlo in pejus , pues se trote de medida quespuede ser decretada de aflcio. Como el demandado ha biolado doberes recfprocos que la institución matrimenial impone a quienes libremente ingresan” a cila (arts. 113, 176 y 178 C.C.) y obligaciones dorivadas ds la loy por el — hecho del macimionto de una criatura rospecto de sua padres (arts. 253, - 263 y 268 C.C.), comprotamiento que se subsume en la segunda causa desoparación da cuerpos que doscribe el artículo 158 del Cédigo Civil, se con firmará la sentencia que se examina con fa modificación indicada. RESOLUCION En mérito de lo cxpuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónCivil, administrando justicia en nombro de la República de Colombia y porautoridad de la loy, CONFIRMA la sentencia de 10 de mayo pS no bo a de 1985, proferida por al Tribunal Superior del Distrito Ju diclal de Bogotá en el proceso promovido por NELLY HER-— NANDEZ BERNAL contra MARCO FIDEL PEÑA BAUTISTA, con la modifica ción del ordinal 4% de la parte resolutiva en el sentido de conceder en for
ma exclutivo a la demandanta el ejercicio de la patria postestad sobre sumonor hija AIDA MILENA PEÑA HERNANDEZ. Sin costas. Cópioesa, Notifíquese y Cúmplase.