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CSJ - SC24-10-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-10-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE. CASACIÓN: civiL “Magistrado ponente; . : Di

:

Br-EDÍARDO GARCIA

SARMIENTO

Eu 7% Bogotá, veinticuatro de octubre de mil novecientos. noventa. - En grado de consulta conoce la. Corporación de la sentencia proferida el 31 de. Jullo, de 1990 por elTribunal Superlor del Distrito Judicial de Popayán, en este proceso abre- . viado promovido por MÁRIA' IRENE VICTORIA MORALES. frente a DIOMEDES GONZALEZ soLIs. o 1: - ANTECEDENTES a A, Mediante libelo presentado el 2 de junto de 1988, la referida Marfa. rene Victorla. Morales, por. conducto de prócurador Judicial, demándó a su cónyuge. Diomedes GonzélezSois, para que se decretada la separación indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad cónyugal, se señalara como - cuota men=. sua! con que el marido debla contribuir para los gastos" de crianza, sostenimiento y educación de sus. hijos. legítimos,” la cantidad de - $50. 000. 000. 00 que se reajustarfa en un. quince por ciento anual; - 3 se privara al demandado de. ta patria potestad. y cuidado persónal. de los menores Luis Manuel y Adriana Iiriana,, asignándolas, a la ma-- dre, se inscriblera la sentencia en la notarfa Unica del Cfrculto: de

Timbto y se condenara en. costas al demandado. 633 2 Como fundamento de Ías pretensiones expuso la actora: -que con el demandado “contrajo matrimoniocatólico el 5 de abril de 1975 en la Iglesia Parroquial de Timbio. , Procreando a Adriana ¡Hana y Luls Manuel; que colebrando el matrimonio los cónyuges” establecierón su _domicillo. comúini en la ciudad de Popayán, y en el año de 1981 «se tras- | ladaron temporalmente a Medellín con el propósito de. que el esposo efectuara como médico una residencia en el ramo de 7 Pedlatría, en el Hospital de San Vicente de la capital. antloque-. ña; que en ese mismo año, y una vez que el cónyuge, Diómedes González terminó. su residencia 1 médica « en: el hospital ya. menclonado, se trasladó al vecino Pals de Pañamá. «y durante un año no. tuvo ninguna comunicación con su esposa y sus hijos. Y solo en el mes de diciembre de 1982, vino. a "Colombia y durante : cortos dias visitó a sus hijos en la población de Plendamó, cau= Ñ ca; que entre 1983 y 1986 el cónyuge, continué residiendo. én Pao namá y no cumplió con la obligación. de: enviar tos. dineros. nece sarlos para el sostenimiento de su. familia; que en el año de 1987 envlo a su esposa un giro por mil dólares, que según él/era pa- | ra: ¿ubir el sostenimiento de la. familia de atir en adelante y únicamente. hasta marzo de ese año, les ha: enviado dineros; que desde la, fecha anterior Diómedes González Sois. ha dejado de cumplir c« on. o A - causa, Justificada,, ha dejado. de cumplir en. forina grave, la obligao ción de dirigir conjuntamente con su esposa, la “educación de “sus 684 hijos menores cy su formación moral e Intelectual: Así. mismo, ha dejado de: cumplir con la obligación de colaborar conjuntamente con su esposa, en la crianza, sustentación y establecimientode dichos hijos; que desde el año de 1982, el demandado en forma grave .e injustificada ha incumplido su obligación. de “esposo en el aspecto concreto de que desde esa época 1n o ha vuélto a reaY lizar la: unión ntima o débito. . 7 , o - . : AS “ . ? . » o . . 3. Trabada la relación procesal con, el curador ad litem que hubo" de designársele al demandado, previo. el emplazamiento de rigor, a a quo, una vez tramitado el proceso, Ñ dictó sentencia favorable a las pretensiones deprecadas. Il - CONSIDERACIONES DE LA CORTE d o B. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno, o o | | A La legitimación en causa tanto activa como pasiva y la existencia de la sociedad conyugal se acreditan con q omponin acta matrimonial, +. 6: a 3 Agente del Ministerio Público conceptuó ” favorablemente a la separación.

eS EN Tendiente a demostrar el fundamento fácti- - co de la pretensión, fuerori :recibidos: tos. testimontos de Teresa "Pazos de Bolaños y Wilma Jáneth. Bolaños Pazos (Foltos 59 y 66cúuad. No. 1) quienes al. ser Interrogadas sobre el conocimiento que tenfan de los hechos estribo de la separación, ¿la primera responA a a dió: "si hace por an unos 10 a3ños (habla de la separación de hecho) pero no se cuál fue el motivo para ellos separarse. Lo único cierto. es que. desde esa época $ se fue para Panamá y ella ahora éstá en Call. E nunca volvió al le ayuda para na- / da a Irene con los niños, ni en el estudio,. ni para nada Je colabora, Incluso el niño fue alumno mío en Plendamó”. La segunde contestó: Sé y me consta. que Diómedes González hace slete u ocho años que se fue: para Panamá . so. Y como visito con frecuencia. la familia, sé y me consta que Diémedes. no les. pasa nada a los menores Adriana. iriana y Luis Manuel, los cuales se encuentran estudiando y me consta que Irene Victoria es quien raspondo completamento por la manutención de los. menores. Y el vestuarlo, eso es todo". | yn . co + nooo + - 4

8. A clertamente el cónyuge que sin motivo que lo. justifique, (tiene. dicho la Corporación se ausenta del hogar comienza por infringir uno de los deberes esenciales para

el normal desenvomiento de ta vida conyugal, “cómo quiera. que, según la legislación tienen la obligación de vivir Juntás y cadauno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa dol otro de. Y si fuera del incumplimiento de la obligación que se “acaba de - “mencionar, la cual por sí sola serfa suficiente. para. decretar la separación, se desinterosa en contribuir al sostenimiento del hogar, con mayor razón procedé, ta separación de cuerpos a virtud de que el estatuto de familta expresa que los cónyuges está obligados a guardarse f8, socorrerse Y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de Ja vida ».... Y si fuera de : lo anterlor, por la ausencia del hogar uno. de los cónyuges. resulta. con tal con-' ducta incumpliendo con los deberes de padre. o de madre, se acen=_tGa más la causal como quiera que toca de consuno a los padres el cuidado de la crlanza y educación de los hijos”. (Sentencla 016 del 5 de febrero de 1985). | 9. Por consiguiente, como estas declaraclones, junto: con el indicio que existe contra el demandado por no haber comparecido personalmente al proceso, estructuran fehacientemente la causal de suspensión de la vida en común prevista en el artículo 80. numeral 20. de la ley la. de 1976, se impone conflemar el fallo que es materia de,la consulta, teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 2 de jullo de 1988 y no hablenido prueba de. que el Incumplimiento

hublere cesado la acción no ha caducado.

DECISION 3

Por. lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, en Salá de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley,CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 31 dé' Jullo de 1990 proK 686 nunciada por el Tribunal Superior. del Distrito Judicialde Popayán. : Cóplese,notifiquesey devuélvase oportunamente.

RAFAEL ROMERO SIERRA A eo A ra 637 us

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS, ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

3 >

HECTOR MARÍN NARANJO r

ALBERTO OSPINA BOTERO. -

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