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CSJ - SC24-10-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-10-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

ex cleA ca 53-335 8486

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA e

Bogotá, D.E., 24 OCT, 1990 Se decide el recurso extraordinario de casación,- interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida por'- el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de di ciembre de 1988, en el proceso ordinario iniciado por Juan Bautista Jiménez y otra contra Luis Vicente Vallejo Duque. |. ANTECEDENTES 4 1.- Mediante demanda que por reparto correspon dió tramitar al Juzgado 4 Civil del Circuito de Medellín, Juan -- Bautista Jiménez y Alba Rocío Osorio de Jiménez, convocaron aLuis Vicente Vallejo Duque, a un proceso ordinario de mayor -- cuantía, para que se proveyera por la jurisdicción sobre las si-- guientes pretensiones : a) Que se declare la nulidad absoluta del contra to de promesa de compraventa celebrado entre las partes sobreel inmueble rural denominado "El Café", situado en el pasaje "La Quinta" o "El Café", del municipio de Yolombó, Departamento de Antioquia, inscrito en el catastro bajo los números 4556 y 163, - cuyos linderos se especifican en la demanda. - b) Que, consecuencialmente, se declare que eldemandado "está en la obligación de hacerle entrega, a los deman = 2dantes, del bien inmueble objeto del contrato de promesa de com praventa, junto con el menaje de la casa de habitación, a la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

É c) Que se considere al demandado poseedor demala fe. d) Que se condene en costas al demandado. 2.- Como fundamentos fácticos de las pretensiones, expuso la parte demandante, en síntesis, los siguientes 2.1.- Que mediante convenio verbal celebrado a finales de 1983, posteriormente reducido a escrito, Juan Bautista Jiménez, cónyuge de Alba Rocio Osorio de Jiménez, celebró conLuis Vicente Vallejo Duque una promesa de compraventa sobre el inmueble ya mencionado, junto con el menaje doméstico existente en el mismo. 2.2.- Que en tal promesa de compraventa, se pac tó como precio la suma de $4'000.000, pagaderos así : 2.2.1.- La suma de $1.000.000.00, al momento de la celebración del contrato, obligación que el comprador canceló - mediante dación en pago de un vehículo automotor. 2.2.2.- La suma de $1.000.000.00, saldo de una obligación hipotecaria sobre ese bien, a favor de Gustavo Alberto Ochoa Ochoa, con intereses convencionales del 12 mensual, de cu yo pago se hizo cargo el prometiente comprador del inmueble, -- aquí demandado. 2.2.3.- El saldo, o sea la suma de $2'000'000.00, que pagaría el prometiente comprador, en cuatro contados, de -- $500.000.00 cada uno, cada 6 meses, el primero de.los cuales de bería cancelarse el 12 de octubre de 1984, saldos sobre los que se pagarían intereses del 1% mensual, a partir del 12 de abril. de

1984. j 2.3.- Convinieron igualmente las partes, que se mantendría vigente una obligación hipotecaria de segundo grado a favor de "Icollantas S.A.", la cual sería cancelada por el prometiente vendedor, cuando el prometiente comprador terminara de pagar el precio pactado. 2.4.- Al promitente comprador se le hizo entrega del inmueble por el promitente vendedor, desde la celebración -- misma del contrato, reservándose este último, la recolección deuna cosecha pendiente de cafe. 2.5.- Aduce la parte actora que el contrato prometido no reúne los requisitos exigidos en la ley para su validez, ya que no se identificó debidamente el inmueble, ni se señaló la época de celebración del contrato prometido, ni se determinó laNotaría para darle cumplimiento. 3.- Admitida que fue la demanda, de ella y sus anexos se corrió traslado al demandado para los efectos legales.- Este le dió contestación (fls. 19 a 29) y en ella expresó estar de acuerdo con la pretensión de que se declare la nulidad absolutadel contrato impetrado en la demanda, se opuso a que se le decla re poseedor de mala fe, y, en cuanto a restituciones mutuas, -- acepta restituir el inmueble materia del contrato y el menaje do-- mestico del mismo, pero solicita que se le restituya, con intereses corrientes y en su valor actualizado, las sumas de dinero que -- canceló en virtud del contrato celebrado con la parte demandante, al igual que pide se le paguen las mejoras realizadas en el inmue ble, las cuales especifica en la contestación a la demandada (f.26).

-=Yu4.- Cumplido el trámite propio de la instancia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito le puso fin a ésta, mediantesentencia pronunciada el 15 de abril de 1988 (fls. 56 a 65, c.1), en la cual declaró que el contrato de promesa de compraventa ce lebrado entre las partes en este proceso, no produce obligación alguna, y, consecuencialmente, ordena al demandado restituir el inmueble materia del contrato, junto con los frutos civiles produ cidos después de la contestación de la demanda, al propio tiempo que ordena a la parte demandante devolver al demandado la suma de $2'000.000.00 recibidos por aquella como abono al precio delbien prometido en venta, "reajustados al momento de la entrega : según certificación sobre devaluación monetaria certificada por el Banco de la República o el Dane, para el momento de su liquidación y teniendo en cuenta las fechas de los pagos"; e igualmente, ordena a la parte actora el reconocimiento a favor del demandado del valor de las mejoras útiles realizadas por éste en el inmueble citado. a 5.2 Apelada la sentencia del qa uo por la partedemandante, el demandado adhirió a la apelación interpuesta por aquella (f12 15 a 24, c. 4) y el Tribunal, surtido el trámite del — recurso, profirió sentencia de segundo grado el 2 de diciembrede 1988. En ella, declaró nula la promesa de compraventa a que se refiere la demanda; condenó al demandado a retituir el biena los demandantes y al pago de "los frutos que él hubiera podido

producir en su poder, con mediana inteligencia y actividad, desde el 19 de junio de 1987. Además, ordenó a los demandantes res titulr al demandado el "campero que recibieron y los $1.320.000. abonados por el contratante Vallejo Duque en su favor y a reconocerle el valor de las mejoras'" por él realizadas en ese bien, so bre el cual se le reconoce el derecho de retención. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1.- El Tribunal, luego de sintetizar el litigio yla actuación surtida en la primera instancia, afirma que, por encontrar cumplidos los presupuestos procesales es procedente die tar sentencia de mérito. Ñ 2.- A continuación, expresa que la sola promesa de compraventa "no genera la entrega de cosas", la que, sin em bargo puede convenirse por los contratantes como "un pacto adicional a ella", entrega que, en tal caso, solo constituye mera te nencia salvo que las partes acuerden otra cosa o que "el merotenedor intervierta el título y se convierta en poseedor", calidad esta que, afirmada en el caso sub lite por los demandantes es, - también, aceptada por el demandado. 3.- Expresa luego el Tribunal, que dadas las cir cunstancias, "en este caso los efectos de la entrega están someti dos a la vigencia del pacto principal", del cual afirma el ad quem que no reúne los requisitos para tener la categoría de promesasde compraventa de acuerdo con la ley, así lo denominen como tal las partes en este proceso, "que dieron en llamar promesa de con trato un apunto privado que apenas indica lo que ellas quisieron

decir". 4.- A renglón seguido, el Tribunal expresa que con lo dicho sería suficiente para concluir que, siendo adiciona! a la promesa de compraventa viciada de nulidad la entrega del -- bien, esta debería según la suerte de la primera para sustentar la orden de restiuírla. Y agrega : "Pero la parte demandante sus tenta su pretensión en la afirmación del dominio, lo cual !leva a considerar si concurren los presupuestos de la acción reivindicatoria...". Al analizarlos, encuentra que el título del demandante es "anterior a la iniciación de la posesión del demandado" (fl. 27 «vto.), lo cual indica que esa pretensión es autónoma en opinión - = 6del Tribunal y que, en tal calidad, sobre ella habrá de decidirse en la sentencia. 5.2 Pasa luego al examen de las pretensiones re lacionadas con la declaración de posesión de mala fe del demanda do y la orden impetrada para que restituya lo que él recibió en virtud del contrato cuya nulidad se pide decretar, pretensiones estas de las cuales dice que "obran por el solo ministerio de laley", lo que exime de "decisión en la parte resolutiva", pues res pecto de ellas basta su "mera consideración en la motiva". (f1.27 vto.). Sentado lo anterior, manifiesta el sentenciador -- que Vallejo Duque recibió el bien en ejecución del contrato objeto de controversia en esta litis y que, por ende "no se puedeconsiderar de mala fe". a y 6.- En cuanto a la restitución de los abonos de-.

dinero realizados por el demandado, se dice por el sentenciador: 6.1.- El demandante admitió que le fueron pagados $250.000.00 imputables a intereses. 6.2.- En cuanto al pago de $1.000.000 que debería haberse hecho al señor Gustavo Alberto Ochoa para cancelar una obligación hipotecaria que pesa sobre el inmueble y que eldemandado se obligó a extinguir, se tiene por demostrado que el acreedor declaró, "como testigo, haber recibido el capital e intereses de plazo, según documento adjunto (fls. 29 y s.s. del cuad. 3), y que el Dr. Vallejo Duque obtuvo prórroga del plazo, me-- diante el pago de intereses de mora (al 33); de lo cual resultaque pagó $1'070.000 en favor del promitente de venta y el resto de dinero lo pagó por virtud de un negocio propio, ajea naqouel " (Fl. 28 c. 4). 0 6.3.- Respecto del automotor entregado como par te del precio por el promitente comprador, dice el Tribunal que no hay lugar a ordenar su equivalente en dinero, sino su "resti tución", para lo cual invoca los artículos 493 y 495 del C.P.C.: 6.4.- Agrega luego que "no hay lugar a decretar la actualización de los valores recibidos por el contratantes que in cumple, porque la jurisprudencia entiende que ello opera solo en favor del acreedor afectado con el incumplimiento, no del deudor que incumple" (fl. 28 vto. c. 4). 7.- Analiza luego la petición del demandado para que en las restituciones mutuas se ordene el reconocimiento y pa

go de las mejoras por el realizadas, y, luego de darlas por de-- mostradas, asevera que, en cuanto'a su valor, este se fije poste riormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 del C. P.C., pues los dictámenes rendidos para cuantificarlos, no ofrecen mérito probatorio. >> 8.- Finalmente manifiesta que no es cierto como — lo sostiene el demandado que no haya lugar a condena en costas de primera instancia por la aceptación de algunos hechos, "puesello no bastaba para evitar el proceso, como lo indica la discu-- sión sobre puntos complementarios de la pretensión principal", (FL. 29 c. 4). ll. LA DEMANDA DE CASACION Con apoyo en la causal segunda de las causalesde casación establecidas en el artículo 368 del C.P.C., un solocargo formula el recurrente a la sentencia de segunda instanciaproferida por el Tribunal en este proceso. CARGO UNICO Asevera el censor, que, con desconocimiento delos mandatos contenidos en los artículos 304 y 305 del C.P.C., el fallo del Tribunal "omitió pronunciarse sobre las defensas del demandado relacionadas con la actualización y pago de intereses de las sumas que había entregado al demandante y que la sentencia ordenó devolverle por ser valor nominal y sin réditos" (fi. 16). Avanzando en la sustentación del cargo, el recu-- rrente afirma que en la sentencia impugnada, tan solo se ordenó a los demandantes restituir al demandado "el campero que recibie ron y los $1.300.000.00 abonados por el contratante Vallejo Duque en su favor y a reconocerle el valor de las mejoras relacionadasen la parte motiva", pese a que bajo el título de "restituciones", expresamente se pidió en la contestación de la demanda, lo que se transcribe : "A) Solicito que me sea devuelto, en su valor ac tualizado, el millón de pesos ($1.000.000.00) que entregué el mismo día del negocio, que lo fue el 30 de octubre de 1983, repre-- sentada esa cantidad en un campero marca Toyota, extralargo, - modelo 1980. "B. Que se me paguen los intereses corrientespor esa misma cantidad, correspondientes al tiempo corrido---des de su entrega, hasta la fecha en que se me haga el pago. "C. Que se me restituya, en su valor actualizado, el millón y medío de pesos que pagué en tres cuotas a quinientos mil pesos, en abono al precio de la finca. '"D. Que se me paguen los intereses corrientes que corresponden al millón y medio que pagué en la forma dicha ante riormente, teniendo en cuenta la fecha de cada entrega, hasta el día de hacérseme dicho pago. "E, Que se me restituya, en su valor actualizado, los cuarenta mil pesos que aboné al valor de intereses. "F, Que se me paguen los intereses correspondientes a esos cuarenta mil pesos que pagué el 24 de agosto de 1984, "G. Que se mesrestituyan los dineros pagados al Sr. Gustavo Ochoa Ochoa por concepto de la obligación de un millón de de pesos, con garantía hipotecaria, lo mismo que los intereses pagados por esta misma obligación, todo con valor actualizado. "H, Que se me paguen los intereses corrientes sobre lo pagado al señor Gustavo Ochoa Ochoa, por el concepto detalladoen el literal anterior". (Subraya mio)". Finaliza el cargo el impugnador manifestando que, con lo dicho se ha demostrado que "la sentencia es inconsonante con lasdefensas del demandado", por lo que, en su sentir, la Corte ha de "CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida", y, en función de - . . . Le . a instancia, confirmar la del a quo con algunas modificaciones. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el Art.368, num. 2, del Códi go de Procedimiento Civil, en la redacción original aplicable al casosub-examine, la sentencia del ad-quem podía ser, como también lo es hoy, acusada en casación por no estar en consonancia con las pretensiones de la demanda o las excepciones propuestas por el demandado. 1.1.- En efecto, ha sido reiterada la jurispruden cia en el sentido de que constituida la relación jurídico-procesal, el lí mite de la decisión jurisdiccional queda trazado por las pretensiones del actor y las excepciones propuestas por el demandado para oponer se a aquellas, si bien queda a salvo el poder-deber del juez de pro nunciarse, aún de oficio, en las ocasiones particulares autorizadas por la ley, así como la facultad general de decidir sobre las excepciones que resru ltaren probadas aunque no hubieran sido alegadas, a menos que se trate de las de prescripción, compensación y nulidad relativa, -10las cuales siempre requieren alegación expresa por el demandado para que sea procedente su declaración en la sentencia. Así se desprende, en efecto, de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil en sus

artículos 305 y 306, que configuran, por así decirlo, el marco juridico-procesal del fallo, el thema decidendum del proceso. Es pues, absolutamente indispensable que la sentencia se acompase "con las pretensiones aducidas en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas, y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley", que es lo que se co. noce como la consonancia o congruencia que necesariamente debe exis tir entre lo pedido. y lo fallado. Significa entonces lo anteriormente dicho, que el fallo judicial será incongruente, cuando quiera que en él se conceda más de lo pedido (ultra petita), o verse sobre puntos que no son objeto de litigio (extra petita), o, en fin, cuando se abstenga de de cidir parcialmente sobre las pretensiones o excepciones propuestas -— por las partes u omita pronunciamientos ordenados por la ley (minus petita o citra petita), hipótesis las dos primeras conocidas doctrinaria s mente como incongruencia positiva y la última como incongruencia negativa. 1.2.- Pues bien, en desarrollo de lo expuesto, - también ha expresado esta Corporación que "no hay inconsonancia en tre las pretensiones de la demanda y las resoluciones del sentenciador, cuando el juez, al declarar de oficio una nulidad absoluta y las consi guientes restituciones con fundamento en el Art.2 de la Ley 50 de 1930, no se atiene a los términos de la relación jurídico-procesal y falla extrapetita, excepcionalmente autorizado por la ley en defensa del orden

público, con la material limitación de que la nulidad sea pronunciada con audiencia de quienes celebraron el acto invalido" (G.J. Tomo LX XIX, Pág.246). De ahí que "el pronunciamiento de declaración de — nulidad absoluta del contrato y ordenes.y condenas como consecuencia con fundamentos en el artículo 1746 del código civil, son decisiones que obedecen a una expresa autorización de la ley al juzgador", que no generan inconsonancia (Sent. del 25 de agosto de 1987 G.J.To mo CLXXXVIII, Págs. 157 y 158). Por lo tanto, al decretarse la nuli dad, a petición de parte o de oficio, debe disponerse conforme al Art. 1746 C¿C., de una parte "las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento", y de la -11otra, la responsabilidad de cada uno de ellos "de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abonode las mejoras necesarias..., todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo". 1.2.1.- Ahora bien, en las restituciones mutuas por la declaratoria de nulidad de una promesa, también ha dicho esta Corporación "en razón de equidad y de restablecimiento del equi librio de las prestaciones contractuales es preciso establecer, de una parte, la corrección monetaria respecto de la restitución de la parte delprecio pagado, sin consideración a que se hubiese cumplido o no parte de la obligación, que para efecto de la nulidad es intrascendente, pero si con tenencia en cuenta del dolo o mala fe con que se hubiese obrado en la producción de la causa o motivo de la nulidad; y, de la otra, los intereses que como consecuencia normal habríade producir toda suma de dinero independientemente de las anteriores consideraciones. En efecto, sobre el particular nuestra jurispru dencia ha expresado que "como el valor del inmueble en el momento de la devolución es en mucho superior al valor nominal por el cualfue negociado hace quince años, también habrá de ordenarse que la devolución del precio anticipado, que ahora queda sin causa, se haga al valor adquisitivo que tenía el dinero en la.época en que se en tregó" (Sent. del 8 de septiembre de 1982), sin perjuicio, según fue re el caso, de los intereses legales civiles pertinentes (Sent. de 23 de abril de 1987, G.J. Tomo CLXXXVI!l, Pág.174). 1.2.2.- Luego, siendo obligatorio y no facultativo para el Juez, el ejercicio de la función jurisdiccional como con secuencia de la nulidad de una promesa, se concluye, independiente mente del pedimentoq,ue para que la sentencia sea completamente conso nante resulta necesario ejercitarla, y que, por el contrario, la deficiencia en aquella acarrea un fallo incongruente por vía diminuta . 2.- Desciende ahora la Sala al estudio de la acusación formulada. 2.1.- En el caso sub-tite se impugna el fallo del Tribunal de ser "parcial o diminuto, pues omitió pronunciarse sobre las defensas del demandado relacionadas con la actualización y pago

de intereses de las sumas que le había eritregado.al demandante y que =12la sentencia ordenó devolverle por su valor nominal y sin réditos", a pesar de haberlo solicitado expresamente en la contestación de la demanda, tal como quedó transcrito en el cargo. 2.2.- De otra parte, sobre el particular en lasentencia atacada no se observa decisión expresa o implicita al respec to. : En efecto, si bien en la parte motiva se ha bla de que "no hay lugar a decretar la actualización de los valoresrecibidopsor el contratante que incumple, porque la jurisprudencia entiende que ello solo opera en favor del acreedor afectado con el in cumplimiento, no del deudor que incumple", no es menos cierto que se guarda silencio en la parte resolutiva sobre dicho efecto al establecer la condena de restitución de la suma de "los $1'320.000.00 abo nados por el contratante Vallejo Duque en su favor" (Fls. 28vto. y 29vto. C-4). Si bien en este punto puede hablarse de la intencióndel Tribunal de modificar el pronunciamiento positivo del a-quo sobre valor actualizado, lo cierto es que al reproducir la resolución omite decidir al respecto, siendo, por tanto, deficiente. Así mismo, la parte motiva también señala que "el demandante admitió el pago de $250.000.00, como imputable a intereses ("se tiene probado como abono") y que además ( por el pago de $1'000.000 con intereses de mora) el doctor Vallejo Duque - - "pagó $1'070.000.00 en favor del promitente de venta", lo que condu

ce a ordenar la restitución de "los $1'320.000.00 abonados por elcontratante Vallejo duque" que es lo que dice la parte resolutiva (fo lios 28, 29 y 29 vto. C-4), sin que ello contenga decisión alguna por los intereses que nacen con la suma pagada (sea de capital o intereses pagados como precio) como abono al precio y deben restituírse. 2.3.- Luego, si el ad-quem, debiendo haberadoptado una decisión sobre el particular como consecuencia necesa ria de la declaratoria de nulidad, con independencia de la solicitud de parte y con mayor razón cuando la contiene la defensa (aunque no exceptiva) del demandado, y, sin embargo, siendo éste aún considerado de buena fe, el Tribunal no hace pronunciamiento expreso alguno, ni implícito [pues no están contenidos en lo decidido expre -13samente) se concluye que el fallo fue incorrecto por minima petita, - por lo que el cargo está llamado a prosperar y se casará dicho fallo. 3.- Ahora bien, como quiera que la Sala, en su carác ter de tribunal de instancia, y dentro de los limites de la decisión co rrespondiente a la prosperidad del recurso por incongruencia, ( que excluye las incólumes,no atacadas), estima que no existe prueba sufi ciente de la cantidad y valor determinados de algunas prestaciones mu tuas, que ahora se han abierto paso, antes de proceder a dictar sen tencia sustitutiva, para la materia pertinente, en lo que fuere del caso, proveeráde oficio de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, vigentes a la fecha de la presente providencia (Arts.375, inciso 2, 307, 180, 179, etc. C.P.C.). IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúbli ca de Colombia y”por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de diciem bre de 1988, en el proceso ordinario promovido por Juan Bautista Jimé nez y Alba Rocio Osorio de Jiménez contra Luis Vicente Vallejo Du que, y, en sede de instancia y previamente a la sentencia sustitutiva, por los motivos arriba expuestos DISPONE DECRETAR DE OFICIO, a costa de ambas partes y por igual, las siguientes pruebas : 1.- Expedición por la oficina principal del Banco de la República certificación legal y auténtica, con base en el concepto del poder adquisitivo, sobre la determinación de la desvalorización del pe so colombiano y su corrección monetaria, desde el 12 de abril de 1982 hasta la fecha, así como la rentabilidad civil del dinero durante dicho periodo. Ofíciese a dicho destinatario, quien dispondrá para su diligen ciamiento de diez (10) días (Arts.278, 180 y 179 C.P.C.), con la cooperación debida de las partes (Art.71, num. 6 ibid.). 2.- Rendición de dictamen pericial, con base en laspruebas allegadas en el proceso y lo dispuesto en esta providencia, r para el avalúo que tendría en pesos colombianos de la actualidad 2.1.- Las cantidades de $1.000.000.00 (12 de abril

de 1982), $30.000.00 (18 de diciembre de 1983), $40.000.00 ( 18 de abril de 1984) y $250.000.00 (28 de enero de 1986) con su corrección monetaria, por concepto de la desvalorización del peso que indique el informe a que se refiere el punto anterior, aplicada desde los mencio-. nados días correspondientes (indicados entre parentesis para cada uno) hasta la fecha del avalúo, así como la corrección que diariamente, bajo las mismas condiciones se corren en lo sucesivo. 2.2.- Los intereses legales civiles de las cantidades nominales anteriores de $1'000.000.00 (del 12 de abril de 1982), $30.000.00 (del 18 de diciembre de 1983), $40.000.00 (del 18 de abril de 1984) y $250.000.00 (del2 8 de enero de 1986), desde sus fechas correspondien tes (indicadas entre paréntesis) hasta la fecha del avalúo, así como los intereses que, sobre aquellas cantidades, diariamente se corren en losucesivo. Designáse como perito al doctor NICOLAS MARQUEZCABALLERO, contador público. Comuníquese y désele posesión al quin to día. hábil siguiente a su aceptación, a las 10 a.m.; y señálese eltérmino de los diez (10) dias hábiles siguientes, para rendición de su dictamen. Sin costas en casación por haber prosperado el recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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