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CSJ - SC24 -10-1991. 452

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24 -10-1991. 452
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

>

1DR COLOMBIA A 0 a 4 5 2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QQ

HA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y f

Magistrado Ponente:

Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA.

Santafé de Bogotá D.C., 24 OCT. 1991 . Expediente No. 3670. Se decide por la Corte el conflicto de AT competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Barranquilla y Veintiuno de Familia de Santafé Igo AE de Bogotá en el proceso de alimentos iniciado por NANCY ESTHER HENRIQUEZ MUÑOZ en representación del menor RICARDO

RAFAEL CASTILLO HENRIQUEZ contra ANIBAL RAFAEL CASTILLO o a HENRIQUEZ. mm

ANTECEDENTES.

1. En virtud de demanda presentada el 1 de julio de 1987, que por reparto correspondió al Juzgado Primero Civil de Menores de Barranquilla, NANCY ESTHER HENRIQUEZ MUÑOZ, obrando como representante del menor RICARDO RAFAEL CASTILLO HENRIQUEZ inició un proceso de alimentos contra ANIBAL RAFAEL CASTILLO HENRIQUEZ, en el cual se profirió sentencia favorable a las pretensionesde la parte actora el 20 de febrero de 1988 (f1s. 49, 50 y 51 del expediente),

-1 COLOMBIA

3 000453 :

A DE JUSTICIA

2. A folio 72 de la actuación, sin que medie petición de parte obra un informe del secretario del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, en el cual se

manifiesta al titular de ese Despacho Judicial, en el que se manifiesta que el menor a cuyo favor se decretó la pensión alimentaria reside en Bogotá. 3, En la misma fecha del informe aludido el Juzgado decidió remitir el expediente al Juzgado de Familia de Bogotá, aduciendo que éste es el competente.

4. Repartido que le fué este proceso al Juzgado Veintiuno de Familia de Santafé de Bogotá, éste mediante auto de 19 de septiembre de 1991 decidió no asumir el conocimiento de este proceso por considerar que la competencia corresponde al Juzgado Primero de Familia de Barranquilla y, en la misma providencia lo remitió a esta Corporación para dirimir el conflicto así suscitado.

CONSIDERACIONES.

1. Dada la naturaleza misma de las pretensiones que se plantean a la jurisdicción del Estado en los procesos de alimentos, en los cuales se persigue la satisfacción de necesidades primordiales de la persona, a ellos ha de darse trámite y solución en la forma más pronta que sea posible, teniendo en cuenta que además de lo ya dicho la justicia es un servicio público, que en este caso ha de prestarse dando especial protección a 3'2 COLOMBIA a 0 0 0 A 5 A? “A DE JUSTICIA quienes como en este caso, por ser 'menores así lo reclaman.

2. Ello explica que durante la vigencia de la Ley 83 de 1946 la jurisprudencia de esta Corporación en forma uniforme e inequívoca diera por sentado que los procesos de alimentos en los que el reclamante fuere un menor habrían de tramitarse necesariamente en el domicilio

de éste, principio que permaneció vigente al ser expedida la Ley 75 de 1968 y que expresamente fue consagrado en el artículo 139 del Código del Menor (Decreto-ley 2737 de 1989).

3. En razón de lo anterior resulta absolutamente desacertada la decisión oficiosa del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla de remitir el expediente contentivo de este proceso al Juzgado de Familia de Santafé de Bogotá (reparto), desconociendo, además, el principio de la perpetuatio jurisdictionis que, como se sabe, señala con toda claridad que una vez radicado el expediente en un despacho judicial determinado en atención a los denominados factores de competencia allí debe permanecer para los fines pertinentes señalados en la ley, sin que el simple cambio de domicilio o residencia de una de las partes, o la mutación de otra circunstancia cualquiera de las tenidas en cuenta para fijar allí la competencia, pueda someter el proceso al cambio permanente de juzgado para conocerlo.

En méritod e lo expuesto La Corte Suprema de -3 COLOMBIA 000455 x "4 DE JUSTICIA a, Justicia Sala de Casación RESUELVE: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Baranquilla y Veintiuno de Familia de Santafé de Bogotá, en el proceso de alimentos iniciado por NANCY ESTHER HENRIQUEZ MUÑOZ como representante del menor RICARDO RAFAEL CASTILLO HENRIQUEZ, contra ANIBAL RAFAEL CASTILLO HENRIQUEZ, en el sentido de

que dicho proceso debe continuar radicado para los trámites a que haya lugar de acuerdo con la ley en el primero de los despachos judiciales mencionados, al que será enviado el expediente una vez ejecutoriado este auto. Comuníquese lo aquí decidio al Juzgado Veintiuno de Familia de Santafé de Bogotá. Notifíquese.

(2/ Al CARLOS ESTEBAN ) 3 COLOMBIA 7 00045f

A DE JUSTICIA

— ” Continuación Conflicto de Competencia. Expediente: 3670 Alimentos NANCY ESTHER HENRIQUEZ MUÑOZ en representación del menor RICARDO RAFAEL CASTILLO HENRIQUEZ contra ANIBAL

RAFAEL CASTILLO HENRIQUEZ.

ALBERTO OSPINA BOTERO.

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