CSJ - SC24 -10-1991. 465
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24 -10-1991. 465
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
1 Dz COLOMBIA ore fañita 0 0 0465N.S a A
“IMA DE JUSTICIA,
— CORTE SUPREMA D£ JUSTICIA
SALA DE CASACION CivVit
Magistrado ponente: , Dr. EDUARDO GARCIA, SARMIENTO Santafé do Bogotó, veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno.
So decida por ta Corel tConaflle to de Compotencla surgido entra 6l Juzgado Civil dot Circudio tSaont o Domingo (Antiéquio) y el Juzgado Tercero Civil del Circuito da Villavicencio,
ANTECEDENTES
l. LEOBARDO BETANCUR ARCILA por Intormedio de apoderado Judicial, prosentó demanda ojecutiva en contra de WILLIAM SANCHEZ el 2% da marzo de 1991 en el Juzgado Civit dal Circuito de Sonto Domingo (Antioquia). 2, El Juzgodo anto quien co presentó la demanda profirió la ordan de pago el 2 de abril dol citado año ( fis, QC. 1 )z el 9 del mismo mas y año proflrtó des mandamientos ejecutivos (fla, 4. c. 2 y 3 ) en contro del mismo demandado a instancia del ector y ordenó la ecumutoción de las demandas en al priner proctso. 3, El 16 do abril de 199% [ fig, 15 c.3 ) se proF.R. MJ. Industria Carcelarh 1 03 COLOMBIA 00048r "TIA DE JUSTICIA centó as Juegado Civil del Circuito de Santo Domingo to Loctoro £dlica Cótlo do fiendoto y recibiá notiflerción de tos órdo” nes de pago impartidas en eontro dal démandocdo (f1.18) porhabor pressñtado úñ poder genetal conforidó por al ajecutado al safior Carlos ANIro Sínthoz y un poder espectal otorgado por asts-al a profesióñal dal derecho (fio. 1M1o 10< 9). a, COportunzmento ls notificada propuso oxcepclanco, antro elites to folto da compatencia por al daritellto dal danmondado y tramitadas el Juzgudo Civit del Circuito “a Santo doctaró prodado la excopelón de falta ds compatonela y ordan$ rorattls a) expadisnto ol Juagado Civit dai Circuito do Villavicenclo ( fis. -26 y 39 c.3).
3. En Villavicencio el proceso ta correspondió al Juzgado 3, Civil dol Circuito, quien a su vor se declaró me compatenta pare conocor del proceso y lo envió a esto Corporación paro dirimir ej confilceto, %, Gunplido el trámito provisto en el artícuto 180 dol C: de Procedimiento Civil, sin qua has partes hubleren procentodo alegatos, 09 resusiva ol confileto suscitado, previa obcervación que conh postertoridad a lo prosentosión da tas excopclones. go acumuló otro prereso (fs, 13 cono. 9).
SB CONSIDERA to compstencia o facultad que tteno un Jusz pora ON 7 TnAnctria Carcelaria
3 000467 24 DE JUSTICIA 3 conocer de determinado procoso, so distribuyo en consideración ol foctor territorial por el artículo 23 dal C. de P.Clvil, norma qua en el numeral lo, establece que “En tos procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el Juozdel domicillo del demandado? y quo si Éste tiene vartos lo es cualquiaro a elección del demandante a menos que se trato do osuntos vinculados exclusivamente o un lugar caso en al cual será compotenta el Juez do éste, A su vor el numeral So, dispone que "Da los proce- $53 a que dlero fugar un contrato serán competentes a elección del éxmandante el Juez del lugar de su cumplimiento y el dol tumictlo del demandado. Para efectos judiciales la estipulación da domlclllo centractual se tendrá por no escrita?., Da acuerdo con los numerales citados el demandante puedo ascoger pora demandar o blen al Juez del domicilio de suejecutado o bien el dal tugar del cumplimiento de ta obligación cuyo pago pretenda.
7. El ojecutante por intaormedio do su apoderado, - presentó demandas on el Juzgado de Santo Domingo y al cumpliiento al numeral 1% del artículo 73 en cada una do las demandas afirmó la competencia en el citado Juzgado por la vecindad y domicillo del demandado y acompañó como títulos ejecutivos tos cheques que debían pagarse en la ploza de Villavicencio.
Ñ Frente a esa afirinación el ojecutado al excepcionar
lo correspondía probar, no que no tenfa demicillo en Santo DominP.R.M. J. Induatria Carcelarta o 000468 ps NN TA DE JUSTICIA co. olino con certeza que lo tenfa, según él, on Villavicanecto. Al no probarlo asf, como cn afectono lo probó, sfguaso que continúa vigento ta afirmación del demandante. Lucgo de tos cuestiones deba sogulr conociendo ol Juoz Civil det Circuitoda Santo Domingo (A.). sf DECISION En consecuencia, la Sota desata el Conflicto “ay Competencia suscitado entro al Jurgado Civil dal Circuito - é> Sonto Domingo (Antioquia) y el Juzgedo 2o. Civil del Circulto da Villavicencio, en el sentido do deciarar que la corraspenda continuar conoctendo Ge tas demandas ejecutivas acurautadas, contra WILLIAM SANCHOZ,a l Juzgado Civii dal Circulto de Santo Domingo (A.). : Por lo tonto, remitaso per la Secretaría a dicho Juzgado ta actuación y modiente oficto hágaselo saber lo rosusito al Juzgado 30. Civil del Circuito de Viltovtcencio,
COPIESE Y NOTIFIQUESE,
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS e
F.R.M.J. Industria Carcelart 000469