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CSJ - SC24-11-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-11-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORPRSUPDÉR- ÉJUSMTIACI A

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente : Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, Veinticuatro de Noviembre de mil novecientos coehtnta y seis.

En grado do consulta coneco ta Corporación de la sentencia proferida ol 10 da ectubro do 1983 por el Tribuno! Supsrior del Distrito Judicial do Cúcuta, que puso fin a ta Instancia dentro dol proceso promovido por VICTORIANO MONCADA ROSAS contra

EDILIA HERNANDEZ.

Ny l. - A 1. - Medionto Cemanda prasentada el 2 do octubre M do 1982, el roferido demafídadte solicitó qua con citoción dal demandado se decrotara ta separación indefinida do cuerpos, se declarara disuelta la Lcidgad conyugal, se ordenada que la patriapotestad sobre sús-azonores hijos le fuera concedida plenamonté, en orden a to e) dobla suspendérsele dofinitivamento la que ejer cía to demandada, y se dispustera la regulación do los gastos de manutención, cducación y alimentación a cargo de ambos cónyuges. 2. - En síntosis, se hizo consistir la causa patendi en que contrajo aatrimonto católico con Edilla Hernández, al día 22 de dictembro de 1937 en la Parroquia dol Perpotuo Socorro de Cúcuta y que de dicha unión nacloron los menoras ELAINE YOL! NE o ISLEY JUDITH MONCADA HERNANDEZ; que la demandada -

“ 31536 REPUBLICA DE COLOMBIA o o, 2Hana e Heros Lircpal abandonó definitivamente el día 28 do Junio de 1982 el domicilio conyugal, en compañía dal señor Alvaro Monterrey con quien mantiene relaciones sexuales; y que el demandante es persona cumplidora de sus respectivos deberes de esposo y padre, ya que en la actualidad vive con sus hijos en la casa de habitación que fue el domicitio común, 3. - Sinl a comparecencia de la parte demandada, pues estuvo representada por Curador Ad-litem en razón a que hubo de emplazársele conforme al art. 318 del C. de P.C., se surtió la primera instancia; agotado el trámite el Tribunal dictó sentencia aco — giendo en su integridad las A del libelo, ll.- CONSIDERACIO DE LA CORTE. l. - Los presu tos prozesatos no admiten reparo alguno; en consecuencia procede to Corte ha proferir sentencia demórito. O

2. La legitimación en ta causa y la existencia de la soclegzad conyugal. quedaron suficientemente acreditadas, pues la copla notarial aportada con el libelo da cuenta que demandante y demandado celebraron matrimonto . 3. - Con arreglo a tos supuestos fácticos expuestos por la parte actora, es ovidente que se invecaron como motivos dsterminantes de la separación de cuerpos deprecada, los previstos en el art.8o. numerales lo. y 20. de ta ley la. de 1,976, vale decir, las relaciones a

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REPUBLICA DE COLOMBIA e Y G 0 pp .

Am a c JAurestierin al > - sexuales extramatrimontales de lo demandada y el grave o injustificado incumplimiento de sus debores de esposa y madre. Los artícutos 113, 176, 178, 253 y 262 del Cédigo Civil, = compendian tos deobores recíprocos de fidelidad, socorro, ayuda y cohabitación que han do obsorvar quienes se encuentren unidos por el víncuto dol matrimonto. Por consiguiento, ta inobservancia del debor de fidalidad do cualquicra do tos casados constituye grave afranta que imposibilita ta sucesiva vida conjunta da los cónyuges; y también la desatención material o ospiritual de una cualquiera Jas restantes obligaciones, facultad al cónyuge inecente para dar la separación de cuerpos, stlempre y cuando, el incumplimiánto,da estos deberes sea grave e injustificado. O B. - Los teftimbntos dae José Tarcisto Santafé y José Antonto Moreno aunque no alcanzaron a configurar el adulterio que se le enrostra a la demana), sí demuostran suficientemente el abandono injustificado de lo res para con el demandante y tá prole, dosde luego que con tejamiento del hogar se quebrantan gravemente las obligaciones referidas. Lucgo, con apoyo en esta causal, se Impone la confirmaclón do la sentencia.-

111. DECISION.

En mérito de lo expuosto, la Corte Suprema de Justicia, Y) 06538 -Qen Sala do Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la sentencla de 10 de Octubre de 1985 pronunciada por el Tribunal Superior de Cúcuta. Cóplese,notifíquese y devuélvase el expdlente al Tribunal de origen.-

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARAJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA inés Galvis de Benavidós Secretaria.

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