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CSJ - SC24-11-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-11-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

Ms | - Sr431 : 0792

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

|

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

A Bogotá, veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecien Ea tos ochenta y nueve (1989). Decidese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de Marzo de 1986, proferida porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso Sor Ádin a | rio promovido por Prisciliano Bolaños AlvaDA r ez A freS nte a la compañía Asegu radora Colseguros S.A. p | - ANTECEDENTES | 1.- En demanda que por reparto correspondió conocer al | Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Bogotá, el referido Bolaños Alvarez convocó a proceso ordinario de mayor cuantía a la citada Aseguradora Colseguros S.A. con el fin de que se declarase que él tiene derecho a —- ¡ q du ae ñ oss e qule e p sa ug fu re i ó po elr cl aa mid óne ma Cn hd ea vd ra o letla , in Cd 3e 0m , niz ma oc di eó ln o c 19o 8r 1r ,e sp co han sd ii se nt Ce L -0a 0 9l 0o 0s 6 | motor L009006LT9, servicio público, "..... asegurado mediante la pólizaNo. 258-550-1, del 16 de Julio de 1981..... "; y que, como secuela deello, se condene a la aseguradora a pagarle la suma de $1.100.000.00 por

tales daños y los "perjuicios ocacionados (sic) por la mora del asegurador al demandante". 2.- Los supuestos fácticos en que descansan las predichas | aspiraciones, así pueden recapitularse: a.- "Mediante la Póliza No. 258550-1 del 16 de Julio de 1981, la com pañía Aseguradora Colseguros S.A., se obligó a indemnizar al señor PRIS CILIANO BOLAÑOS ALVAREZ, "los daños que se le llegaren a ocacionar -- (sic) al vehículo asegurado hasta por la cantidad de un millón cien mil pe sos ($1.100.000.00) M/Cte.". b.- El 12 de Octubre de 1982, en el sitio "Vueltas de Calixto", municipio de Timaná en el Departamento del Huila, el vehículo mencionado, - e da] ' - 2conducido por Luis Alfonso Castaño, colisionó con el de placas VX 2076, p marca Dodge, modelo 1978, guiado por Avelino Carvajal, sufriendo los da | ños que allí se discriminan. c.- No obstante que el demandante notició oportunamente a la Aseguradora de lo ocurrido, ésta, aduciendo "que el conductor se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante al momento de ocurrir el siniestro", se negó a cubrir la indemnización reclamada, incurriendo así en mora. 3.- Oponiéndose a las pretensiones respondió la demanda da al libelo introductorio del proceso. En cuanto a los hechos, al tiempo | que exigió la prueba de la mayoría de ellos manifestó haciendo particular

alusión al seguro:"..... las pólizas emitidas por mi representado solo ampa ran los riesgos expresamente definidos en su texto, no cualquier daño co | mo lo da a entender el demandante". Como excepciones de mérito, propuso Moo... la falta de = | z z n prueba del contrato de seguro que se cita en la demanda y la de inexis - n y | tencia de la obligación de pagar suma alguna al demandante a título de in | demnización por la ocurrencia del siniestro”. ¡ 4.- Tramitada la instancia, el a-quo le puso fin mediante sentencia desestimativa de 28 de Junio de 1985, la que, apelada por el ac tor, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá por la suya de14 de Marzo de 1986. | 5.- Contra la sentencia de segundo grado interpuso el mismo demandante recurso de casación, el que, sometido al trámite de rigor, pasa la Corte a decidir. 1 11 - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Luego de transcribir los pormenores de la controversia - | planteada y su etiología procesal, acomete el sentenciador sus reflexiones | l1 jurídicas poniendo de presente, en primer lugar, la concurrencia de los - | 1 presupuestos del proceso. Advirtiendo enseguida que el litigio tiene como fundamento O S O P o 0794 - 3la responsabilidad civil contractual, y no la extracontractual como lo enten dió el a-quo para por ello desestimar las pretensiones, emprende la tarea de establecer la existencia del contrato de seguro, en orden a lo cual co--

mienza por definirlo y mostrar sus elementos esenciales, a saber: interés Y riesgo asegurables, la prima o precio del seguro y la obligación condicional “del asegurador, sin los cuales, añade, tal como lo prevé el artículo 1045del C. de Co., "el contrato de seguro no producirá efecto alguno". Señala a continuación que dicho convenio es solemne encuanto solo se perfecciona y prueba con la póliza a que hace mención el artículo 1036 ibidem, documento este que debe contener "...... los derechos y deberes del asegurador y del tomador, como también la relación que respecto a aquél tienen el asegurado y el beneficiario, cuando sean personas distintas a las del asegurado; individualizando el amparo dentro de los pre cisos límites y su contexto que permitan apreciar la extensión de la cobertura y las causas que determinen, limiten y excluyan la responsabilidaddel asegurador", a más de las exigencias contenidas en el artículo 1047de la ya citada codificación. Aclara, empero, que la etapa probatoria del contrato de seguro, así como la ocurrencia de hechos en su desarrollo, - pueden generar la expedición de documentos que como anexos pasan a formar parte integrante de la prenombrada póliza, enumerando los que son de más ocurrencia. Y, de cara al documento que el demandante adjuntó al libe lo genitor del proceso, enfatizó el ad-quem: "El documento traído con la demanda y al cual hace reiterada mención el apoderado del demandante como póliza de seguro, es, un certificado que no sustituye a ésta por constituir simplemente un anexo que se utiliza para

la individualización posterior de los intereses del contrato, tal como lo prevé el Art. 1050 del C. de Co. En otras palabras, la póliza es un documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro, limitándose en algunas clases de seguros a contener la descripción de las condiciones generales de la convención, dejándose para el certificado u otros anexos semejantes la determinación de aspectos tales como el objeto y riesgos amparados, su vigencia, valor, etc., sirviendo como medio para probar estas circunstancias especificas, pero siempre remitiéndose a la póliza como parte integrante que es de ella. - Yu .-— "Determinados, pues, los elementos esenciales del contrato de seguro y las condiciones generales que lo regulan, y analizando en su contenidoel documento que le sirve de soporte a la acción, se establece fácilmenteque él no se amolda ni a los elementos ni a las condiciones aludidas y, por tanto, no ha de surtir los efectos legales pregonados por el actor para el éxito de sus pretensiones, por mandato expreso de la ley. Así las cosas, - la excepción de mérito formulada ha de recibir resolución favorable, pues en realidad falta la prueba idónea del contrato solemne en referencia, según se expresó por el mandatario judicial de la demandada al contestar la demanda, quien igualmente allí, en términos generales, alude a las pólizas que expide su representada, sin referirse,en concreto, a la que señala la demanda". 11! - LA DEMANDA DE CASACION Un solo cargo y por la causal primera de casación queprevé el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil se le hace a la sen tencia del Tribunal, por considerarse que vulnera, por falta de aplicación, los artículos 871, 1036, 1037, 1038, 1045, 1046, 1047, 1054, 1072, 1079, 1080, 1083, 1088, 1089, 1110 del Código de Comercio, e indebida aplicación del 1050 de la misma codificación, "como consecuencia de un error de dere cho consistente en la violación medio de los artículos 174, 175, 183, 187, 279 y 252 del Código de Procedimiento Civil y 824, 826 y 898 del Códigode Comercio, en el que incurrió el Tribunal al no haberle dado valor probatorio al documento con el cual el demandante acreditó la existencia delcontrato de seguro". Al desarrollarlo, enfrentando la conclusión probatoria del ad-quem, consistente en que el documento que como póliza de seguro califica el actor es apenas un certificado que no puede sustituirla, punto so - - bre el que considera gira toda la discusión, expresa el recurrente: "En opinión de la parte que represento, el documento aportado por ella, en razón a que incorpora los elementos esenciales del contrato -demanera principal las que jurisprudencialmente se han definido como esencialesy que prevé el artículo 1045 ibidem, para todos los efectos legales es una póliza de seguro, y, consecuencialmente, es el documento por medio del cual, a voces del artículo 1046 del mismo estatuto citado, ser perfecciona y prueba el contrato de seguro". ¡E

pr | 0796 -25Y para concluir asi, partiendo de la incontrovertible naturaleza solemne del contrato de marras, el casacionista se aplica luego a establecer qué debe entenderse por póliza, indagando principalmente por el contenido que la caracteriza. Así, al advertir que no existe norma que la defina, "...debemos concluir -diceque todo escrito en el cual se in corporen los elementos esenciales del contrato de seguro, cuales son el in terés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador, y adicionalmente se especifiquenlas estipulaciones previstas en el artículo 1047 del Código de Comercio lo al menos las de ellas que jurisprudencialmente se han calificado como esen ciales) es una póliza de seguro, si la suscribe el asegurador; y por tanto, es documento idóneo para perfeccionar y probar el contrato de seguro". Requisitos todos que a su juicio reúne el documento adjuntado a la demanda, asi: el interés asegurable que lo constituye el patrimonio de Prisciliano Bolaños y se concreta en el automotor que allí se describe; el riesgo asegu rable traducido en la responsabilidad civil, daños, robo y/o hurto del refe rido vehículo; la prima o el precio del seguro y la obligación condicionada a la ocurrencia del siniestro; también comprende él las exigencias que, - mencionadas por el artículo 1047, se han considerado consustanciales alcontrato, cuales son: designación de las partes, cosa asegurada, cantidad asegurada, la prima y el riesgo. Y como dicho documento fue suscritopor la aseguradora demandada, forzoso es ver en él la prueba misma delcontrato de seguro. Como no fue esa la conclusión a que arribara el Tribunal, en sentir del impugnador incurrió en yerro de derecho, comoquiera que no obstante contemplar objetivamente el susodicho documento, afirmó erróneamente que se trataba de un simple certificado que no sustituye a la póliza. "Tamaño desacierto -añade-. La ley exige para este caso particular de un contrato solemne que su prueba sea un documento denominado póliza. El demandante lo aporta y el juez, al examinarla, le niega la eficacia probato ria que la misma ley prevé. "Lo que ocurre, señores Magistrados -prosigue la censura-, es que tratándose de pólizas colectivas, como consecuencia de los innumerablescontratos de seguro que en desarrollo de ellas se celebran, las asegurado ras continuamente pactan contratos individuales con distintas personas que buscan trasladar sus riesgos, y cada negocio jurídico individual contieneY 0797 =6los elementos y las condiciones esenciales de todo contrato de seguro, los cuales se hacen constar en documentos particulares, que por colmar losrequisitos de fondo y forma exigidos por la ley, son verdaderas pólizasde seguro, idóneas para predicar de ellas la plenitud de los efectos juridicos"; tanto, que si en verdad es otro el documento que recoge el con trato de seguro, es deber de la aseguradora, que así lo alega, demostrarlo, cosa que ciertamente no hizo la que aquí se demandó. Finalmente, pone de relieve la influencia del error en la definición litigiosa, pues de haberle dado el Tribunal a la prueba literal

analizada la fuerza demostrativa que comporta y que legalmente le corres ponde, hubiera reconocido los efectos del contrato de seguro, especialmente la obligación indemnizatoria que de él dimana en el evento de acaecer la condición consistente en el siniestro. Elucida por tal sendero la vio lación de las normas medio que enlista en la censura, y, para terminar, - señala la conveniencia de que a las compañías aseguradoras se les exija, a lo sumo con el mismo rigor que a los asegurados, la observancia del prin cipio de la buena fe en la celebración y ejecución de los contratos quereclama el artículo 871 del Código de Comercio, pues no es justo ni equi tativo que habiéndose suscrito un documento en el que se dice que es un contrato, se cobre por tiempo prolongado la prima, cuando se eleve la reclamación rehuse la aseguradora cubrir la indemnización por "...razonesbien distintas a las que en ahora pretende escudarse para obtener un fallo favorable...". Consideraciones .- Es el de seguro un contrato solemne a términos del artículo 1036 del Código de Comercio. Para su perfeccionamiento no basta, pues, el simple acuerdo de voluntades que, por antonomasia, caracteriza al contrato en general, sino que es indispensable, además, que se expida una póliza que ha de suscribir el asegurador, y sólo a partir de entonces, tal como paladinamente lo establece el inciso 20. de la disposición en cita, ha de tenerse por perfeccionado el contrato. Y, como es apenas obvio, esa misma solemnidad constituye la prueba del contrato, desde luego

que siendo de aquellas que la doctrina le asigna el doble carácter de adsubstantiam actus y ad-probationem, no de otra manera podría disponerlo al decir: "El documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro se denomina póliza". (Artículo 1046 ejusdem). 0798 = 7Del anterior proemio surge incuestionable que la apuntada s teo le lom ni sed ra ád eln o quc eo ns ri es vt ie stas im lap le fm ie son nt oe m íae n juu rn í did cao cu dm ee nt po ól izac ,u alq lau ie cur aa l; deú bn ei ca cm oe nntener, amén "...de las condiciones generales del contrato" todos y cada uno de los requisitos a que hacen mención los once numerales del artículo 1047, redactarse en castellano, suscribirla el asegurador y entregarse el original al tomador (art. 1046); y. finalmente, de ella hacen parte la soli citud de seguro firmada por el tomador y "los anexos que se emitan" para adicionarla, modificarla, suspenderla, renovarla o revocarla. (Art. - : 1048 ibídem). 2.- Por otra parte, en tratándose de las pólizas denominadas flotante y automática, en ellas apenas si se describen las condiciones generales de la convención, "...dejando la identificación o valoración de los ¡es intereses del contrato, lo mismo que otros datos necesarios para su individualización, para ser definidos en declaraciones posteriores. Estas seharán constar mediante anexo a la póliza, certificados de seguro 0 porotros medios sancionados por la costumbre". (Art. 1050) (Sublínea extra- ña al texto). A esta clase de pólizas, también llamadas de abono, se les h a a la as ni eg cn ea sd io d ade no dr em e un im cp oo mr et ra cn ic oi a cae dn a la v eza ct mu áa sl id ra ád p, i dot od ya cv oe mz p leq ju oe . r He os yp on díd ae nresulta engorroso, en efecto, que las personas naturales o jurídicas, por cada operación de las muchas que quizás realizan, puedan contratar un - mm a E seguro individual para cada caso, razón por la cual fue sentida la necesi dad de crear un mecanismo que viniera a simplificar la contratación dels v cie osg mtu a pr ro e, d n e dih q ea u nl el d á on ed no as se e íl la lsp o sr e sc e ei ls eda mem ete nen trt ome si nae qn n u e l la as ss o n p có ol dni ez d a is c s ui oa n en e sa s el ni cz g ia aed ,na es. r a esl eA sh e no r ua en si af b oi re fmn ae, s es , e nn ea A P g lo osc ial c ertd io fn id ce a dosj us ot am ae nn et xe o s se q uep er ef ne cc ai po ln ia ca cie ól n co dn et ra dt io c.

h as De pód lio zn ad se sed im ea xn pa i daq nu e - . en su desarrollo, ninguna injerencia tienen en punto de la validez y exis tencia mismas del contrato, pues se limitan ellos a concretar lo que abstractamente se ha plasmado en la póliza. Por ello es que-la ley misma enfatiza que se trata de documentos que acceden a la póliza (art. 1049 del

C. de Co.).

La utilización más corriente de tal linaje de seguros sepresenta en el campo del transporte, modalidad esta en que "...el asegu 0799 - 8Brador se compromete a responder de los despachos o cosas O mercancías que revistan determinado interés para el asegurado, y a su vez este se obliga a cubrir las primas y a declarar periódicamente los bienes que van quedando amparados, según lo expresara esta Corporación en sentencia de 16 de Noviembre de 1977. Se ha presentado controversia sobre si la mera pólizaflotante o automática prueba de suyo la existencia del contrato de seguro, o si es indispensable que se complemente con los certificados que con pos terioridad a ella se expidan. Como es de verse, al margen de tal discusión está que los solos certificados, per sé, no demuestran la existencia del aludido contrato; pues, cuando más, apenas se los califica como complemento probatorio, o, como lo dice la misma ley, constituyen anexos de la póliza, cuya función no es otra que la de servir para la ulterior identificación e individua lización de los intereses del contrato. La doctrina nacional predominante es enfática en señalarque el verdadero contrato de seguro se configura y perfecciona desdecuando es expedida la póliza automática, así el interés y el riesgo asegura bles sean a la sazón apenas potenciales. "Es este el principio que consagra y desarrolla el art. 1036 del Código de Comercio -expresa el autor EfrénOssa G. prohijando el criterio de Fasecolday que reafirma el art.1046 del. mismo estatuto. Pues bien: el seguro específico de transportes en cuanto a R P aplicación o desarrollo del contrato automático, no supone un nuevo acuer= do, porque el acuerdo general, abstracto, ya existía, ni exige, como requi_ ! sito ad substantiam actus, un nuevo título, porque el título ya existía, ni reclama otra prueba que la del contrato automático a cuya sombra nace na turalmente". Y agrega: "Tal la consecuencia jurídica de la automaticidadque, de otro modo, quedaría huérfana de sentido. El certificado de seguro, emitido como 'aplicación' a la póliza automática, lejos de ser la prueba del seguro especifico, es apenas un instrumento idóneo, mas no el único, “para liquidar la prima a cargo del asegurado, para hacerla judicialmenteefectiva, si fuere necesario. No es, ciertamente, 'el documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro (C. de Co., art. 1046)" ". (Teoría General del Seguro Temis, pág. 251). Del mismo parecer es Hernán Fabio López B. cuando aseve ra que "Resulta innegable que cuando se toma un seguro en la modalidad - |

sd 0800 =-9de automático o flotante nos encontramos en el terreno del contrato, puesto que en esa convención inicial se establecen todas las bases esenciales para que exista el contrato de seguro, solo que la concreción del objeto asegura vol do y las bases para la liquidación de la prima están sujetas a Un acto posterior; que se efectúe el transporte y que se guarden mercancías en el establecimiento, para citar dos ejemplos, oportunidad en la cual ya se tienen las bases para precisar el monto el interés asegurable y establecer la corres pondiente prima, pero sin que pueda aceptarse que solo en ese momento na ce el contrato, porque éste empezó al verificarse la. suscripción, solo que su operancia estaba sometida a dichas actividades posteriores". Añade luego —- que " ....así como nadie intenta calificar la denominada hipoteca abierta - (aquella que se da para garantizar obligaciones que pueden constituirse en un futuro) como promesa de hipoteca O precontrato, de igual manera no es posible aplicar ese calificativo al contrato de seguro cuando revista la modalidad de automático o flotante, pues se trata de señalar las bases inicialeshasta un primer momento, solo que su operancia depende del cumplimientode ciertos hechos futuros". Más adelante, a propósito de la expedición de certificadosque vengan a concretar lo que hasta entonces no se concebía más que en —- términos de mera potencialidad, afirma este mismo autor que "......debe te nerse muy presente que la expedición del certificado de seguro tiene como finalidad básica la de cobrar la prima debida por el amparo que se ha otorgado, independientemente de que haya existido o no un siniestro......". 7 (Comentarios al contrato de seguro. Temis 1982, págs. 65 y 70). "Este contrato de seguro -comenta otro doctrinante aludiendo a la póliza automáticase celebra y perfecciona con la póliza misma que no se puede interpretar como Un señalamiento de condiciones previas pararealizar una serie de contratos de seguro, sino que es el contrato mismoque reúne todas las condiciones esenciales y, en relación con el cual, loscertificados, anexos o avisos, solo tienen la finalidad de señalar los elemen tos determinables del seguro, a medida que, dentro del desarrollo de este contrato de tracto sucesivo, van surgiendo O precisándose los riesgos ampa rables". (Jaime Bustamante, Manual de principios jurídicos del seguro. Temis 1983, pág. 98). Precisamente, en reciente sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se hizo un importante - —T e Á “— — - — 0801 - 10estudio acerca del punto analizado, en la que, entre otros aspectos, Y 7 haciendo acopio del pensamiento doctrinario antes enunciado, se puntuali_ zó que "...el certificado de seguro no tiene otra función importante que l la a d pe ó lize as pe yc if vi ac la or r arl a elc os ia n te( rm ése rc aan sc eí ga u raa ds oe ,g ur pa rd ea c) i siog ne en sé ri qc ua e men pot re fs ale tñ aa rl ad na o en - - Ro afectan la esencia del contrato, el cual sin ellas existe y queda perfeccionado. Están previstas en la póliza el riesgo, como acontecimiento futuro e incierto, y el interés asegurado. Para que existan tales elementos no serequieren las especificaciones que debe hacer el certificado de seguro". (Sentencia de 17 de Junio de 1988). 3.- Aplicando las conclusiones que vienen de exponerse a la especie de esta litis, tiénese que si el demandante, para probar el contrato de seguro de donde pretende derivar el pago de la indemnizaciónque reclama frente a la aseguradora, aportó el documento visible a folio 2 del cuaderno principal, el cual, como lo dijo el ad-quem Y así se despren de del texto del mismo, es apenas el certificado distinguido con el número 4778, de la "póliza grupo" que en él se menciona, y cuyo número distinti vo no se aprecia en su integridad, dado que el documento está roto enesa parte, perteneciente a SU véz a la "póliza automóviles No.258550-1" - que allí mismo se indica y que justamente es la invocada como supuestofáctico de la demanda en el hecho primero, sin que ésta obre en el expediente. resulta apodíctico que el sentenciador no cometió el yerro de valora ción probatoria que se le enrostra al haberle negado a dicho certificado la virtualidad para dar por establecido contrato semejante. Antes bien, acertó el Tribunal al concluír que la prueba idónea, cual es la póliza como ya se dijo, no la halló en el proceso y, por ende, hizo suya la desestimación de las pretensiones al confirmar el fallo de primer grado.

Por demás, con el fin de destacar que el multicitado certificado no puede hacer las veces de la póliza, ni tampoco constituir la ce lebración de un nuevo contrato de seguro, los cuales argumentos sostiene la censura, precisa observar su propio tenor literal para descubrir queen él se indicó textualmente que sus efectos quedaban supeditados a las - “condiciones generales de la póliza"; y. como es refulgente que estas con diciones generales no figuran en el cuerpo del mismo certificado, es rigu rosamente ceñido a la lógica inferir que, al sentarse allí dicha estipulación, estábase aludiendo sin duda a la póliza que justamente echó de menos el Tribunal, que, como quedó dicho y ahora se reitera, constituyendo la única prueba del contrato de seguro, no es jurídico sustituirla por e eY 0802 = 11otro documento; de ahí que, para ese propósito, válidamente se le negara al mentado certificado el valor demostrativo que quiere atribuírle el casacionista y del que, como se aprecia, verdaderamente carece. Por fuera de que ningún sentido tendría concebir que —- existiendo un seguro colectivo como es el de "grupo" a que el mismo certificado alude, se celebrara un contrato autónomo e independiente, echando por la borda la utilidad práctica que se buscó al suscribirse la póliza automática, consistente precisamente en evitar la conclusión de un contrato de seguro por cada objeto que posteriormente viniere a quedar ampara” do por ella y respecto del cual sólo queda pendiente singularizarlo por un simple certificado. Así que el cargo no prospera.

IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la repúblicade Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida en este proceso el 14 de marzo de 1986 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Costas a cargo del recurrente. Tásense. Notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de ori gen. ¡Uy ¿or

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Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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