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CSJ - SC24-11-1989..

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-11-1989..
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 28 «oy. 1989 . Provee la Corte en relación con la consulta que el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá elevó a esta Corporación sobre lasentencia de 1 de julio de 1989, dictada en el proceso de separación de cuerpos E a iniciado por Zulema Camacho Rojas contra Héctor Camacho García. ANTECEDENTES 1.- “Asistida por procurador judicial, Zulema CamachoRojas demandó el 16 de febrero de 1988 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a su cónyuge, Héctor Camacho García, para que previo eltrámite de un proceso abreviado se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio y se dispusiese que los hijos menores de los cónyuges, Carlos Andrés y Paola Andrea Camacho Camacho queden en poder de la madre, sobre quienes esta última ejercerá de manera exclusiva la patria potestad. Ade más, impetró la demandante que se fijen en la cuantía y proporción legales los gastos alimentarios de los menores citados, a cargo de los cónyuges. 2.- Como fundamentos fácticos invocó la demandante,- en síntesis los siguientes : a) Que contrajo matrimonio con el demandado por losritos católicos el 27 de diciembre de 1980, en la Parroquia de los Doce Apostó les de Bogotá. l 0783 = 2b) Que con anterioridad al matrimonio convivió con su cónyuge y procrearon a Carlos Andrés Camacho Camacho, nacido el 2 de septiembre de 1977. c) Que durante el matrimonio procrearon a Paola ÁAn-- drea Camacho Camacho, nacida el 1 de mayo de 1983. ] d) Que mediante escritura pública número 3205 de laNotaría 32 del Círculo de Bogotá disolvieron y liquidaron, por mutuo acuerdo, su sociedad conyugal. e) Que desde esa fecha el demandado abandonó a sus hijos y a su cónyuge, sin que se tenga conocimiento actual de su paradero. 3.- Admitida la demanda, y emplazado que fue el de-- mandado con el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C., se le nombró curadora ad litem, con quien se surtió la notificación del auto admisorio de la demanda y se le corrió traslado de esta y sus anexos para los efectos legales. 4.- Contestada la demanda por la curadora ad litem -- (fls. 32 y 33), quien manifestó oponerse a las pretensiones y estar a lo queresultare probado respecto de los hechos en que ella se funda, el tribunal -- abrió el proceso a pruebas mediante auto de 4 de marzo de 1989 (fl. 35). 5.- Una vez practicadas las pruebas decretadas y ago tado el periodo de alegaciones, el Tribunal profirió la sentencia consultada, en la cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- Atendidos los fines y la naturaleza misma del ma-- Ni] Y ES ( 0784 -= 3trimonio, el legislador impuso a los cónyuges (arts. 113 y 176 del C.C.), los

deberes de vivir juntos, guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, así como los de procurar el mejor desarrollo físico, intelectual y moral de la prole común, proveyendo lo que fuere nece sario para su crianza, establecimiento y educación, conforme, desde luego alas circunstancias económico sociales de los progenitores. 2.- El incumplimiento de tales deberes, de acuerdo -- con los dispuesto en los artículos 165 y 154-2 del C.C., puede ser invocadopor el cónyuge inocente como causal para deprecar el decreto de divorcio, sise trata de matrimonio civil, o la separación de cuerpos de esta especie de ma trimonios y de los matrimonios celebrados por los ritos católicos. 3.- En el caso sub lite, se encuentra acreditado conla copia del resgistro civil que aparece a folio 2, el matrimonio de las partesen este proceso; y con los documentos notariales que obran a folios 3 y 4 del expediente aparece probado el nacimiento y la filiación de Carlos Andrés y Pao la Andrea Camacho Camacho. Igualmente, con la copia auténtica de la escritura N% - 3205 de 1987, otorgada en la Notaría 32 del Circulo de Bogotá, demostró la ac tora la disolución y liquidación de su sociedad conyugal con el demandado. 4.- Durante la etapa probatoria fueron recibidos lostestimonios de Maria lrene Molina Leal y Tito Chacon Avila. La primera, supervisora de calzado en la fábrica Panam,

manifestó conocer a los cónyuges, en razón del trabajo en la misma empresacon la demandante, quien la presentó con el demandado. Explicó luego que por razones de amistad sabe que los cónyuges se separaron de hecho en 1986, lue go de lo cual la demandante en este proceso, localizó a su marido en, 1987 y,- un año después, en 1988 este desapareció del hogar, sin que se hubiere vuel to a saber nada de el. A 0785 =- Y —- Por su parte, el testigo Tito Chacón Avila, también tra bajador de Panam, manifestó conocer por tal razón a la demandante, quien le presentó a su marido. Relató, además el testigo que le consta que el demandado no convive actualmente con la demandante, razón por la cual ella sola co rre con los gastos que requiere el sostenimiento de sus hijos menores. 5.- De los testimonios anteriores se concluye por laCorte que, efectivamente, como lo consideró el Tribunal, se encuentra probado que el demandado ha incumplido e incumple en la actualidad con sus deberes de esposo y padre por el abandono de su hogar, razón por la cual la sen tencia consultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Co lombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 1 de juliod e 1989, en el proceso de separación de cuerpos promovido por Zulema Camacho Rojas contra Héctor Camacho García.

Cópiese, notifíquese y devuélvase. or ¡AA TOR/MARIN NARANJO £ a

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ eS e

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