CSJ - SC24-11-2003 [7458]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-11-2003 [7458]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
a An — aa
/ — CORTESUPREMA DE JUSTICIA
| SALA DE ÚA$ACHÚN CIVIL
I2'tñla$is;ftmdo Ponente; CARLOS HGNACI!Ú JARAMILLO JARAMNIELO Bogolá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003) X .
Referencia: Expadiente No. 7458
Decidese el recurso de casación interpuesto por JUDITH BEATRIZ PEÑARANDA PEÑARANDA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superiór de Cúcuta, el 24 de junio de "1998, en el proceso ordinario £>rom0vidn por MARIA TERESA PEÑARANDA LOZANO, en nc|;rnbrea suyo y de las menores CATALINA y TATIANA Iº'ENARÁNDA PEÑARANDA, frente a la impugnante Yy a la sociedad PROMOTORA CENTRO
INTERNAGIONAL CUCUTA F….¡MÍITADA, “GENIT LTDA".
l. ANTECEDENTES
1. Solicitó la parte demandante que se declarara absolutamente simulado al contraif3t& de compraventa contenido en la escritura 2348 de 30 de agostc¡¡ de 1982, otorgada en la Notaría segunda de Cúcuta, por medin'deala cual la recuente compro a la sociedad antes rnt»3ncionada,5 un apartamento ubicado en la rona urbana de la citada cixídad, que 3e determinó en la demanda; que fue igualmente simulado, el pago de la parte de
| - Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civin la cuota inicial del referido inmueble, que se hizo aparecer como cancelado por Judith P€añarandaf, pues los dineros con que se | realizo tal fueron desembolsados :poral señor Rodrigo Peñaranda. Consecuencialmente, pidió la <::;af1cesa!ac:ión de la inscripción de la mencionada escritura en la Cficina de Registro de Instrumentos Públicos y que se ordenara a la éociedad Cenit Ltda, transtenr a favor de la sucesión de aquel, el apartamento citado. | ! ! Subsidiariamente, que se brdenara a Judith Peñnaranda a reintegrar a la sucesión de áodn'go Peñaranda, las sumas - l canceladas por el causante por doncepto del precio del inmueble junto con los intereses moratorios, más la cantidad que resultare | de la compensación entre el valor que tendrian en UPAC tales sumas, teniendo en cuenta para tales efectos, las fechas en que fueron pagadas y el día en que5 e efectuara el correspondiente reintegro.
2. . Parasustentar la anterior demanda se adujo:
A. María Teresa Peñaraínda Lozano estuvo casada con R()d¡”i90 Peñaranda, y tuvieron db3 hijas: Catalina y Tatiana. Por hallarse involucrado en unas invéstigacior1&s que le adelantaba la Superiniendencia de Control de Cambios, aquel compró a la vociedad Cenit Lida, para "su ¿aspoe;a e hijas", el apartamento materia de controversia, pero "é'fectuó la compra a nombre de JUÓITH...3 quien (sic) le coió en confianza...” la citada escritura
pública. P Cidd. EXp. 7459 Corte Suprema de Justicia Sata de Casación iil B. rParte de la cuota Inicial del apartamento...se hizo aparecer como pagada" por Judith, y otra parte ($1'600.000.00) "fueei cancelada" por la señora María Teresa Peñaranda Lozano, el 19 de diciembre de 1983 "con ge¡ cheque 2391142 del Barco -afetero y los intereses con los cheques 2388442 por $120.000.00 y 2388443 por $230.000.00",
C. La demandada en ningún momento tuvo la intención de adquinir para si el referido inmueble ni ha cancelado suma alguna por razón del precio, pues ”...en dicho acto actuó como testaferro de Rodrigo", quien le suministróo las sumas que figuran como cubiertas por ella, sin que, en últimas, la aparente compradora hubiera pagado "cuota de amontización" alguna, como si lo ha hecho Maria Teresa "con dinerós de su exclusiva propiedad, al BCH" (1. 85, cdno 1).
D. bDesde la referida contratación, el inmueble en disputa ha sido habitado por la demándanta y su famila, inclusive después del fallecimiento de ; Rodrigo, acaecido el 28 de septiembre de 1983, "sin que ex1'fsta titulo o contrato que restrinja + dicha posesióon”. 3.. Admitida la demanda por el Juzgado Pnmero Civil del Circuito de Cúcuta, se cornó traslado de ella a las demandadas, | quienes se opusieron a su prosperidad.
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4. El Juez a-quo dictó sentencia, el 16 de septiembre de
1997, en los términos siguientes: declaro relativamente simulado ChiJ. Exp. 7458 — 3 Corte Suprema de Justicia Saa de Casación Civil el contrato de compraventa, asi como el pago de la parte de la cuota inicial; decretó la cancelación e inscripción del instrumento público y ordenó a la sociedad demandada a transferir, a nombre de la sucesión del señor Rodrigo Peñaranda, el referido inmueble.
5. El fallo anterior fue confirmado por el Tribunal de Cúcuta mediante la providencia impugnada en casación, al resolver sendos recursos de apelación formulados por la parte demandante y por la demandada áJudith Peñaranda.
N LA $ENTENGHA DEL TRIBUNAL
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1. Se ocupó el Tribunal, en primer lugar, del estudio de la falta de legitimación por activa cfue había sido puesta en tela de juicio por la parte demandada, y despues de analizar la prueba documental arrimada con la! demanda conciuyó que por deficiencias en el registro civil :de matrmonio, la señora Maria Teresa Peñaranda como cónyuge supérstite de Rodrigo Peñaranda no se encontraba legitimada para demandar a nombre de la sucesión, pero que si lo estaban sus hijas Tatiana y Catalina, pues no se requeria in't¿agrar en el juicio un lifisconsorcio necesario. | 2. . Adentrandose en el estudio de la acción de simulación y despue5 de citar doctrina y 1un5prudc—…nma sobre la misma, c.onr¡uyo que de la lectura e mtnrpretac¡on de la demanda lo que
pra¿tend¡a la parte demandante era que se declarara la simulación m CidJ. Exp. 7459 Coerte Suprema de Justicia Saa de Casación Givin relativa del contrato y no la absoluta a que se alude en el libelo incial.
3. Para deducir que en el siub judice si tuvo lugar la alegada simulación relativa, el juzgador se apoyo en los testimonios de
José Francisco Prada Ramírez,£Alba Marina Ramirez Martirez, Matia Teresa Lozano y Alberto; Camilo Suárez Rodriguez, así como en la escritura 2348 de 1982 y en algunos recibos aportados por la demandante que, acorde con el juzgador, pese a haber sido expedidos a nombre de Judith Peñaranda, certificaban pagos efectuados por la señora María Teresa Peñaranda Lozano y su esposo, para abonar a la obligación hipotecaria contraída, con miras a pagar el saldo del precio convenido. En cuamto a la cuota inicial de la negociación, resaltó que "la suegra de Rodrigo" manifestó que le prestó a este $1'500.000.00, aseveración que "tampoco fue desvirtuada por ningún dectarante, pues antes bien señalan que ella también les colaboraba en la medida en que se podia" (fl 573.. Tras resumir el contenido de las aludidas declaraciones, precisó que la señora "Peñaranda Lozano, en compañía de su esposo...desde el momeanto qué se adquinño el apartamento se fueron a habitarlo, tomando posésión del mismo, situación que se ha mantenido hasta la fecha" (fl. 58 1). Aduciendo estas probanzas, el Tribunal llegó "a un número
plural de indicios graves, precisos y concordantes", los que, ClJJ. Exp. 7456 A Corte Suprema de Justicia Sala de Casación vil textualmente relacionó así: "1) el vendedor manifiesta que el negocio lo hizo directamente con...Rodrigo que le pidio que la escritura la hiciera a nombre de... Judith; 2) quien entregú el dinero en dos cortados fue Rodfigo, por cuanto no tenta dinero suticiente para entregario en forma total: 3) su suegra (la de Rodrigo) le presto $1'500.000.00?par3 cancelar la cuota inicial. _al folio 21 del cuaderno principala parece un recibo de Cenit Ltda .. el cual fue alegado con la demarjda; 4) las cuotas las continuó cancelando la esposa de Rodrigo, incluso con el seguro de vida que recibiere por la muerte de é5ie 5e puso al día con las mismas despues de su fallecimiento; f)) el parentesco cercano de los simulantes, puesto que eran hermanos; 6) el pago de los impuestos y demas, inherentes ai inmueble fue hecho por Rodrigo O 5u Consorte; 7) solamente sej presentaron desavenerncias por las segundas nupcias de la aapcj% de Rodrigo; 8) Judith era la persona de confianza de los hérmanoa, razón por la cual se estableció que "por problemas" ciue tenia Rodrigo, éste "no quiso que fuera a nombre de él la es<:n'¡iura"; 9) La capacidad económica del comprador no quedó estableqtida pero si se dijo que la suegra le habia prestado para la cuota inicial del apartamento, lo cual no
fue desvirtuado; 10) La ausancíá de contrato de arrendamiento y fijación del canon respectivo, y 11) no haber ejecutado quien aparece en el documento escriturario ningún acto de posesión sobra el inmueble sino a can£rarfb sensu haberse realizado por la parte demandante" (fIs. 59 y t30).1i Finalmente, precisó que añalizados todos estos indicios, "los cuales se muestran c0ncurrentesf, concordantes y conexos, amén CU - Exp. 7458 _ 6 Corte Suprema de Justicia Sata de Casación Cival de la confesión del vendedor no Ípueda conclurse cosa distinta a la que el contrato fue relativarn|énia simulado, a pesar de que obren dos declaraciones rendidas por Trinidad Hernando Yañez Peñaranda y Eddy Pastora G;Ómez Peñaranda, en las que manifilestan que Judith compró dáicho inmueble, pues las mismas no concuerdan m con las pruebas documentadas ni con las demaás testimoniales, ni desvirtúan los hechos, fundamentos de la acción, ni asoman duda al fallador, por la cantidad de indicios indicativos de simulación" (fl. 60 i. UL 1A DEMANDA DE CASACION Contra la sentencia de se;gundo grado se formularon dos cargos con apoyo en la causal primera, los que se despacharán en forma conjunta, pues por igiual combaten las apreciaciones probatorias; efectuadas por el Tribunal en torno a los hechos relicionados con la simu!a¿:ión, lo que amernta unas consideraciones comunes. CARGO fºmma.=.m
1. 5e acusó la sentencia del Tribunal de violar los artículos 1766 del Código Civil, por aplicación indebida; 1602, 1857, 2142, 2149, 2150, ¡bídem, por falta de aplicación y 267 del C. de P. C., por aplicación indebida, todo ello a causa de los manifiestos errores de hecho en que incurióe l ad quem “al apreciar las pruebas con que estimo constitulan serios indicios concurrentes,
CllJ. Exp. 7458 7 Corte Suprema de Justicia Sala de Casactón 1il - | concordartes y conexos que lo llevaron a encontrar demostrada la simulación relativa" (fl. 19, cdno 6).
2. El recurente, luego de recordar los fundamentos probatorios del fallo impugnado, señaló que el Tribunal incumió en "arrores de hecho por 5¡.¡pcnaic:ión", al dar por demostrados, sin estaro, los hechos indicadores de la simulación - atrás relacionados, por cuanto para inferirlos se basó en testimonios en los: que halló "precisión, concordancia y gravedad", cuando en realidad son "vagos, incoherentes y contradictorios" (fl. 26 /b).
3. Se ocupó luego, en refutar los elementos probatorios invocados por el ad quem: Asi, aseveró que la versión ofrecida por Josée Francisco Prada corresponde a un testimbnío y no a una declaración de parte como lo sugirió el Tribunal al deducir de él urna confesión y que el mencionado -pese a su amistad con Rodrigono recordó haber firmado la promesa que precedió a la negociación
demandada, donde las partes acordaron no reconocer "validez a las estipulaciones verbales relac?oruadas con el presente contrato” (1. 22). Agrego que el señor Pr'aada no preciso a qué tipo de exportaciones se dedicaba el es;33030 de la demandante, ni detalló las circunstancias de donde tuQo conocimiento que la alegada simulación fue motivada por la "expectativa de embargo que tenia Rodrigo", de quien oyó decir que "el dinero de la cuota inicial fue fruto de sus ingresos laboraleá" (fl 33), lo que contradecia la afirmación de la suegra del mencionado, quien aseveró Chid. - Exp. 7458 _ g Corte Suprema de Justicia Sala de Casación £ vil habérselos prestado. Por lo anterior, el casacionista manifestó que este testimonio, ademas de incompleto, no era responsivo, m exacto. - — Agrego que Alba Marina Ramirez se enteróo de los hechos que aqui interesan sólo despí1é5 de que falleciera Rodrigo Peñaranda y por comentarios de su amiga, la hoy demandante, por lo que calíficó esa declaración como "de oidas". Añadió que, ! cotejando la versión que ella rijndiera en este proceso, con la trasladada de otro similar, se eviáenciaban vanñas contradicciones, pues "en la declaración ante e=3teaj juzgado escuchó de un tio de la demandantel o del prestamo dél dinero cuando anteriormente había dicho que le constaba pe?º5mnalmente"; asi mismo, en su primera versión "había dicho qúe Rodrigo exportaba café, hoy
dice que carbón, pero al e>cplíc:ari su imprecisión deja entrever que nada le consta sino que sorj deducciones suyas", y que, Igualmente, en su testimonio 0ri!ginal aseguró "haber escuchado que Rodrigo le decia a la esposa que por problemas de un embargo iba a colocar el inmueble a nombre de la hermana" y ahora sostene que "fue por5 las investigaciones al hacer exportaciones", — para asev&rz%r despuées "que no fiene conocimiento de ninguna investigación" (fIs. 29 y 30). — Según el recurrente, la Béñora Maria Teresa Lozano de Peñaranda "dijo haberle prestado $1'500.000 a Rodrigo y no $1'000.000 como afirmó la anteñor-te&sñgo, aun cuando dice que era para pagarie a Judith el prestamo de fa cuota inicial, fuego dice que para que le entregaran el apartamento. Que las T < = AC o DL — E Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Givtl relaciones con su yeo eran 'maravilosas” y sin embargo no sabía qué exportaba, no tuvo amistad con la anterior deponente, pero esta en cambio dice lo contrano. y además haberle solicitado dinero prestado" (f. 31). Al dectarante Alberto Gamílo Suárez, le endilgo la censura falta de "responsividad y exactitud", pues el testigo "no sabe como paQó Rodrigo la cuota inicial del apartamento, no dice como se enteró de que la escritura se hizo a nombre de Judith, no sabe cuando exportaba y se aventurja a calcular su época. No sabe quiíen pagaba las cuotas del :a[oartamento en vida de Rodrigo,
pero despues dice que Rodrigo pagaba cuotas al banco. Aun cuando Rodrigo le ofreció sociedad en las exportaciones, no sabe que exportaba; rectifica anteriór dectaración para precisar la época en que Judith le solicitó a María Teresa el apartamento, pero termina diciendo que ese dato no lo tiene claro en el tempo" (fis. 33 y 34).
4. Se refirió después el impugnante a los que denominó "arrores de hecho por suposición en la apreciación de los indicios" que condujeron al quebrantamiento de las enunciadas normas sustanciales, destacando, frente a las circunstancias indiciarias aducidas por el Tribunal, lo siguiente: 1) Elseñor Francisico Prada manifestó que "el negociolo hizo directamente con Rodrigo quien solicitó que la escritura la hiciera a nombre de Judith..si asi fuese, lo manifiesta es el vendedor, no la sociedad Cenitíl.tda., para quien el negocio fue Cl4J. Exp. 7458 _ 10
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Chvil real... ". Aseguró el censor que "las explicaciones de esta última afirmación fueron suficientemente (:orr0bora.das... , tanto por la demandada, como por Hemando Yañez y Eddy Pastora Gómez, cuyos testimonios “son responsivos al dar la razón de lo que dicen, exactos porque no dan margen a duda y completos cuando narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar" (f1.. 37). 2) El desembolso de la cuota inicial dei la negociación lo hizo RKodrigo en calidad de mandatano de …Judith, acorde con los testigos Yáñez y Gómez, recién aludidos, siendo "falso que el
dinero se haya entregado en <:!os contados como lo afirmó el Tribunal, pues el mismo apQderado de la demandante al iniérmgar a mi poderdante en la ¡5regunta octava dice lo contrario" (fl.. 383) | ; 3) La "afirmación de Ia suegra de haber prestado a Rodrigo la cantidad que refiere el Tribunal”, fue "contradicha” por Alba Marina quien "afirma que te préstamo fue de $1'000.000.00 y por Josée fFrancisco...quien Edij0 haber sido con recursos propios". Añadio el opugnante gue el hecho de que "el recibo expedido por Cenit -como consts|¡ncia de pago parcial de la cuota incialhaya sido aportado por Ia' demandante se explica porque, "Judith encargó a Rodrigo pará que hiciera los trámites de la compra. En la demanda no se ídij0...que el dinero hubiera sido prestado y menos por su 5uegfa, y sólo se anuncia cuando se logra demostrar la falta de capa¿¡d3d económica de Rodrigo" (fis. 38 y 39). | CidJ. Exp. 7458 - A sala de Casación Chvil 4) — blen es cierto que l:a demandante pagó el saldo del precio de la compraventa, me:difant&: abonos periódicos, ello se debió "al contrato verbal de arrendamiento donde la obligación de . los inquilinos era pagar las cu50taz3, pero además no permite deducir en forma directa el c;orítrato simulado, sino que Maria Teresa lo hizo con el propósitó de crear este indicio, lo cual consiguió" (f 39). I 5) Precisamente, con ¡ motivo del parentesco entre
Rodrigo y Judith, fue que ésta le confió a su hermano ael difigenciamiento de la compra¿ del apartamento, siendo ella gerente y el su empleado, en la fífma Carbonera Santa Anita Ltda. | 6) 4unque "el pago de impuestos y demás, inherentes al inmueble fue hecho por F¿odrigjo O 5U consorte...lo explica el hecho de haberseles entregado el inmueble en amendo y estipulado como canon el pago de la cuota y esos otros conceptos" (f5. 39 y 40). ) No se acredió a plenitud el que "solamente se presentaron desavenencias cuando María Teresa contrae nuevas nupcias"; además, "se contradijo... Alberto Camilo Suárez cuando al final concluyo no tener claridad sobre la época" (fL 40). 8) Se equivocó el Tribunal por concluir que, como "Judith era la persona de confianza de los hermanos, por "problemas que tenia Rodrigo", se convino que el nombre de este no apareciera en la respeciiva escritura, puesto que "los deponentes" no CidJ. Exp. 7458 12 de a Corte Suprema de Justicia Sala de Casación iii coirfñcidieron en establecer "la síupuesta causa" que llevaria a simular el contrato, ya que "Unos hablaron de embargó y otros de 'te:rnjor a unas investigaciones, pero lo.que si es cierto que ninguno comcide con la afirmación del demandante: que estaba siendo invéstigado por la Superintendencia...por iregularidades en las exportaciones, afirmación ésta que quedó plenamente desvirtuada" (fls. 40 y 41, ib).
5e preguntó el casacionista cómo la suegra de Rodrigo -quien sostuvo, tenla relaciones: 'maravillosas' con el y le habla prestado dinero para cubrir parte del costo del inmuebleno fue la "persona llamada a aparecer en las escrituras". 9) . Cortrario al ad quen&, el recurente concluyó que la verdadera capacidad económica de don Rodrigo sí fue verificada, con certificación de tipo laboral (f| 144, cdno 1), en la que consta que, para la época de la contratación devengaba apenas $36.000.00 mensuales. Reiteró| que mientras 'la suegra” "dijo haberle prestado a Rodrigo $1'5Ó0.000", Alba Marina dijo que tan sólo había sido $1'000.000.00 y José Francisco que con recursos propios entando en abierta cpntradicción", todo lo cual fue desvirtuado por los testigos Edºdy Pastora Gomez y Hemando Yañez. | | 10) La prueba documental del invocado contrato de arrendamiento, prosiguió, no reposa en el expediente, pero "se puede deducir de la dectaración de renta que reposa a folio 234", . | donde "consta un amendo a favor de la demandada por 1 ChiJ. Exp. 7458 _ 3_ 13 &Ior¡u: Suprema de Justicia Sala de Casación Givil $300.000.00, mas si asi no fuesa, seria explicable su ausencia debido al vinculo de consanguinidad entre los contratantes" (fl. 42, cdno 6). 11) Acordeconel impugnártte, la posesión sobre el predio,
con postenondad a la venta yéen razón de ella, la tuvo doña Judith, quien en tal virtud lo arreíndó, al paso que la demandante apenas habia ejercitado la tm%¡enczia del apartamento, lo que explica que lo haya habitado desde siempre, pagado servicios, impuestos, etc. a La trascendencia de est¡oa yerros, la hizo consistir el inconforme en que, con tal mfntívo, el Tribunal encontró una simulación relativa inexistente y Ín<:> pudo "desentrañar que lo que hubo fue un mandato o encargtj3 a Rodrigo para que adquiriera para su hermana Judith el apartamento en mención" (fl. 43). |
5. Según la censura, el ad-quem también incurrió en errores de hecho que lo llevaron a "de9ucir los indicios que se dejaron desvirluados en anterior apart¡é". Como pruebas "preteridas" relaciono: a) carta de julio 18 de 1988 dingida por el apoderado de la demandante a doña Judith,¡ donde se adujo -como causa simulandruna investigación de la Supernntendencia de Control de Caímbios; D) la "promesa de corf¡praventa", con su cláusula sobre la Ír1valid&z de los "acuerdos vérbale3 previos"; C) cerificado de existencia y representación Iegíalde Cenit Ltda., donde no se
consagró, entre las facultades dc:| gerante, "la de celebrar actos simulados"; d) certificación del monto del salario devengado por Chl.J. Exp. 7459 _ 14 bala de Casación Chviil Rodrigo con que se acreditó su falta de capacidad económica; e)
constancias bancarnas en las que aparece la autorización de .Judith para que le debitaran <:i€: Su cuenta comente distintas cantidades de dinero que "ibari a parar' a la de su hermano Rodrigo, $) copias de los cheque%s que aquelía giraba en nombre de su hermano, lo que permitia inferir la solvencia económica de la prmera y la insolvencia del aebundo; 9) copia de la declaración de renta de la demandante, rJoÁde admite ser la arrendataria de su contraparte; h) constancia d<:1j la Administración de Impuestos, dejque el esposo de la demandánt&a "no figura como declarante", cofroborando asi "su falta de solvencia"; 1) confesión de la demandante, a taves de su ápoderad0, al formular la cuarta pregunta en la diligencia de intefrogatorio a la demandada, donde "vária la causa de la aparente si…u!ación', para aludir ahora a las diferentes obligaciones con entidades financieras que le impediar a Rodrigo "tener un inmueble a nombre de él ) confesión de Cenit Lida, quien al contestar la demanda aceptó la seriedad de la negociación, desvirtuando lo expuesto en sentido contrario por Francisco Prada, quien apenas fungió como "vendedor" del inmueble; k) testimonios de Hernando Yáñez y Eddy Pastora Gómez, quienes narraron, con €'lu_io de detalles", que Judith fue quien realmente compró el precjiio y que verbalmente pactó con Rodrigo el citado cortrato de arfendan¡iento, y 1) confesión de la parte aciora, por conducto de su apoderada general, “quien
confesó en su declaración, confesión que el Tribunal ignoro" (fL 46). lo En T7ALO ' … 4
UN LJ¡¡. TI [ o
— N A Corte Suprema de Justicia Sata de Casactón d lvi Para rematar la acusación, el censor aseguró que, con ocasión de los prenotados yerros, el ad quem 5e separó del contenido de la citada escritura, olvidando que él había de prevalecer mientras no se demostrara lo contrario, hipótesis que aqui no se verficó. Pidió a la Corte, entonces que, casado el fallo atacado, en sede de instancia, denagara las pretensiones de la actora.
GARGO SEGUNDO
T. Enmarcado en la misma causal de casación, acuso el recurrente la vulneración de los: artículos 1766 del Código Civil, por aplicación indebida; 1607, 1¿357, 2142, 2149, 2150, ¡bídem, por falta de aplicación, y 267 del C. de P. C por aplicación indebida, como consecuencia de errores de derecho en la apreciación de la prueba. Citó, como normas medio infringidas, los articulos 194, 195, 196, H97, 200, 201 y 187 ibídem, aduciendo que el Tribunal noí apreció, en su conjunto, las diferentes probanzas, yerro que lo llevó a dar por acreditada la simulación relativa del aludido contrato de compraventa.
|
2. Asi, sostuvo que £3II ad quem valoró el materal probatorio "en forma separada, sin buscar sus puntos de enlace o comncidencia", dejando de conciuir que "la escritura pública de
compraventa anexada a la demanda no fue simulada porque la voluntad real y verdadera fue celebrar el contrato que ella contiene, y que Rodrigo Peañarfanda tan solo actuo como un mandatario de la compradora" (f[. 59 Cl Exp. 7458 _ 16 Corte Suprema de Justicia vala de Casación ( Luego de referirse a ¡os testimonios de Jose Francisco Prada, Alba Marina Ramirez, Mqr¡a Teresa Lozano de Peñaranda y Alberto Camilo Suárez, en térrñinoº similares a los consignados al sustentar su acusación inicial, mom luyó que esas declaraciones “fueron apreciadas en forma s P¡5dh…¡dd o alslada" respecto de las otras que, según afirmo, "el Tn$unal no analizo" (f 62) y que a continuacióon se relacionan: a) Lacartaqueel 18 dejju!io de 1988 dirigió el apoderado de la demandante a Judith Peñaranda, donde se adujo -como causa simulandiuna inva5t¡gáción de la Superintendencia de Control de Cambios, circunstañcia que fue la recabada en la de…ar1da, que no armoniza con el "decir de los testigos" y que desvirtuó esa misma entidad mediante certificación que obra a 'f0liu 143 del primer cuaderno. b) — Escrito de la prome a que precedio a la compraventa de marras, con su cláusula 90bre la invalidez de los "acuerdos verbales previos" qú9, según eiícensor contradice la versión del vendndor José Francisco Pr3da pues "no podian por escrito .
cerrare el paso a e t|pu!auone35 verbales que simultáneamente estaban haciendo con Rodrigo Peñaranda, como era el aparente acto simulado, siendo que éste éra de profesión abogado" (fi. 63). C) — Certificación del monto del salario devengado por Rodrigo ($36.000.00 mensuales), expedido por la respectiva empresa empleadora, el cual apuntaba a demostrar su falta de capacidad económica. Se pregu'ntó el censor que "si el sueldo era CHJ. ExXp. 7458 — - 17 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Chvil tan-exiguo cómo podía Rodrigo..estar pensando en comprar apartamento de cuota inicial superior a $3'000.000.00 asi fuera con dinero prestado. Cómo creerde alos testigos que dijeron que Su situación económica era favorable" (fi. 54). dy Las"constancias ban¿arías" donde "se informa" que la recurrente, "por la epoca del coñimto autornizó que de su cuenta comriente le debitaran diferentes cantidades de dinero para ser trasladados a la de su hermanoRodñgo" (. 64). Acorde con el casacionista, estos recibos armonizaban más con las versiones ofrecidas por la demandada y los testigos Eddy Pastora Gómez Y Hemando Yañnez, que con los testimonios que asignaron a Rodrigo una posición económica suficientemente favorable como para adquirir el predio en Iitigio. e) La declaración de renta de la demandante, en la que admite a Judith, "como arendadora con un canon de $300.000.00 mensuales", prueba que "amálgam:ada con los testimonios
acabados de referir no daban la convicción suficiente de que la demandada dijo la verdad cuando aludo al contato de arrendamiento" (fL 65). D La "confesión del d&jmandante en el literal $. de la contestación a las excepciones 'df1 mérito donde insiste en unas investigaciones por la Superinte¡ndencia de Control de Cambios como causa de la 9imu_lación&, asi como la "confesión del apoderado judicia! de la damand%nte al formular su interrogatorio, . | , concretamente en la pregunta segunda que varía la causa de la CHJ. Exp. 7458 _ 18 T — E . ,T Corte Suprema de Justicia Fal de Casación Civol aparente simulación, afirmando ahora que por existir obligaciones con entidades financieras no le permitia a Rodrigo tener un inmueble a nombre de el" (fl 65). Aseveró el impugnante que…% "si el Tribunal hubiera cotejado estas dos confesiones del demar51dante, hallaria que no brindan la convicción de que estaba faltando a la verdad, de que cuando se logró demostrar la capacidad ec¡:onómica de Rodrigo...y cuando sus testigos no se ponian de acuerdo para afirmar la causa de la aparente simulación, ni con Iof narmado en la demanda, era menester cambiar la version pará no disentir con los testigos" (fis. 65 y 66). | g) 1La confesión del rep?essarrtante legal de la sociedad demandada, quien al corrtestarf—la demanda manifestó que esa firma "vendió a Judith Peñaranda el citado apartamento porque yo era el asesor legal de Cenit y párticipe en esas legalizaciones de
e3f3¿ñ'luras" (f. 65, cdmo 6) Eíí inconforme aseveró que "esta confesión disidente de la asc—3vefacíón de Jose Francisco Prada, amigo de Rodrigo Peñarandáy señora y para entonces vendedor del inmueble, combinada con los otros elementos de convicción no le permit..i. an al Tri. bunal amibar | a una conclusi.ó. n " (fL. 6P6 ) h) Los testimonios de Hernando Yañez y Eddy Pastora Gómez, quienes aseveraron la veracidad total de la negociación, en los téerminos consignados en la referida escritura, así como “el amiendo verbal celebrado con Redrigo..convergiendo con la ChIJ. Exp. 7458 - 19 Corte Suprema de Justicia — Saka e Casación Chvil | | prueba documental y la confesión del Representante Legal de Cenit" (fl 67). | 5.. Por estas razones, (ºl censor, después de reiterar que Si el Tribunal hubiera valorado la prueba atendiendo las pr9r9pt¡vaº del articulo 187 de=l C. de P. C habría dado por rmrto a) que la aparente caus' ;¡jpara simular la venta -amen de Oi haber sido acreditadafue desvirtuada por la citada Suberintendeancia; b) la insolvencia de don Rodrigo; c) que "si la intención de quienes firmaron Iaé promesa... hubiese sido simultar, noáhabrían estipulado expresanáente dejar sin validez cualquier est¡pul:¡c¡on verbal que no convema para el proposito deseado y
de…y lo cual Rodrigo...tenia que! ser conocedor pleno siendo el abogado" (fis. 67 y 68); d) la existencia del discutido contrato verbal de arendamiento y el canon estipulado; que "el concierto para simular no existió entre los contratantes, o no por lo menos con la sociedad vendedora...a lo sumo existió entre Rodrigo y el vendedor de tumo, no entre los verdaderos contratantes” (f1. 68). A causa del denunciado yerro, reiteró el casacionista, el sentenciador de segunda ínat$ncia vulneró las disposiciones normativas por él invocadas, razón por la cual, pidió a la Corte que, casado el fallo impugnado, fean sede de instancia, revocara la decisión del a quo, desestimando las pretensiones de la actora.
CONSIDERACIONES CHJJ. — Exp. 7458 _ 20
a. M Corte Huprema de Justicia bala de Casación 1a
1. Suficientemente está decantado, de antaño, que los negocios juridicos se reputan revestidos de veracidad, seriedad o legitimidad, rasgos prototipicos queprevalecerán, en li
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