CSJ - SC25-01-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-01-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
Ea , 4
GIRO CUNSDIA DO JUSRICIA a
. '0uaS JADA 32 CASGACTICO CITA. ( Mogiotrado Ponontos Dre Guatovo Pajardo Pinzón ) Bogotá, Do E, veinticinco de enero do mál — novecientos sesenta2 y unOo celds ol racurgo d0 cacación intorpueta te por ¡liguol Nootrape L. contra la montencia do cogunda ino tancia proforida por ol “fribunal Superior del Distrito Judio coíni do Todollía gon Locha 14 de juliod o 1958, en 01 juicio do cuecodoi éfiunfin a Gaviria da Rastrono. lo conoa mortuoria de Bufina doviria de nes _tropo fué abierta en 01 Juegodo Prinoro Civil dol Sirculto e do [odoliín, en dende so aúolanté hasta la oxpodición del de erode tpesoosi én ofcotíiva de la horonecia, ol que Lu$ incori to on la oficina de Negiptro Gol nismo Girculto, on cl libro PEopoctivo. Za tad ocotado, ue protecolisó el ormpodíienta en e la fiotaría Guorta de aquolla ciudad, por modio do la cxertty a rénovo 14395 do 5 de margo de 19564 | Boapudo, con bene ea uma copía notarial dos tal preccgoy contontivo dol auto do aportara y docleratorias do horedóroo, de ia diligoneia de Invontario y avalúos y del Goeroto do porcoión ofoetiva de la horonoÍa, so adolantarone
anto 01 Juos Sorteo Civil dol propio Cireuite lap dilisoncias do invontorio añiecienal y do portición do la horonoia do las finoda Govirio de ROotropos Gontra la partición, intorpuso al apoderado do Mácuol Rootzopo Los cónyugo cobrovivionto, varias objocia 2D, que no ha11ó4 probadao o01 Juez de prinora inotareio, pos ro 0 las cualoo prooporé una ento 01 Tríbunale la que 20 +» propuso cono tercora, ecnciotente en no hoborco acirnodo poz tido olcuna para cubrás los gastos hoehoo on el julelo por > alo 6937 ol moncionodeo pupórotite. o fiochoeha la partición, atondiendo a la ob joción ecocpida por c1 Pribunol, costo nuovo traba 30 fuóá aprobado por el Juez del Circuito, de 10 cual opclé 01 aásno Miguol Rentropo he. Pinolinontos ql frio bual, on sontoeneia do 14 do julio do 1958 confirmó la dol Anfortoro
es EBD ALGUNCO, REGPACRDIDAIO.
Ea ojercicio dol FOCUrJo do envación, el 0b= jotanto vencido oográno anto la Corte contra el pronuncia - - lento de sogundo croaños ua cargo único dentro do la o0ausald eontonpliada por el ordinal 10% 601 artículo 520 del Código = gSudieiol, altelenedode dos plantooniontes suboidiariogo
o hnco conoiotison cor la gentoneia viola toria de loo ortículoo $93, 5064 597. 630, 636, 939, 947, = 949, 953 y 959 01 Código Judicial, 1392, 1760 y 2577 dol = Gódico Sivil, advirtiondo que ronpecto do las antodiohas » nornoo que tionoa eoréctor aájotivo ou violación oa de medios y que ol quobrantaniento do la ley cuotantiva po prolujopor apiio ación ladobidos como consocueneia do ergorop de de rocho ecaotidon por el contonoicdor en la apreciación de » ciortao pruobañe | | A intontod e denestrar ol eargo alega en +» «Híntonio lo vigulontor Cuo cl trobajo de particien ócnue,nt o alog biíonco que conctituyonla aos portible y ou outinación, no puedo apartarse do lo oxprepado on lay dilisoncios de la vontarlo y ovoldos, salvo la ozeopción ostablocida on 01artículo 1392 del 0. 0oj | quo ol Iribunod, para cucontrar cunviddo ol ordonenionto legal en cl trabajo do partición, so fundó Qñ= gonéao copiao de las esopiturao públicas núneros 1435 de 5= PR Y “Jo | o 3 g do marsod e 1956 y 202 do 10 de fobroro de 1956, otorgadas = on la Dotoría Guartad e Potollía, on la prinorade las cua »
los so econtíeno copia de da úldliconcia de inventario y 0vbtdo0 de los bicnos do la pucovión de Rufina foviria da Nica » tropo, y do la voguada de las cunlea "an doducido el 2ribu > nol la corrocta cuotitución do unoo biíonoa por otros, en o0ls trabajo do porticiónp quo on la ostinación do estas pruebas conga $16 01 contoncioador den erreros de dorocho manifiocotos, alotribuívico nórito o valor probatorio de que carogon en esto juicio, O mabers En cuento a la copía de la escritura núcoro 1435, por haborla névitido cin tener la ateoctación dol rogia tro on la oficina do Registro de Instrumentos Píblicoo y Prá. vodoo de Mogdollía, con violación 801 artícul6o30 del Código Judicial, quo ostablaceo la exásoncio dol registro o note del rogioctre para lao cocriturao públicos que co quieran hacer » valor on juicio, y de loo artículos 636 Ibítdon y 1752 dol Cé digo Civil (tanbión violación do nodio) y 2577 do la másmaObra, quo confirmen tal ozxigenciaj y en cuanto a la copio de la ovorátura núnoro 302, por no haberso Ésta producido on + ninguna do los oportunidados taxativamonte polaladas por O0l= artículo 597 dol Qédizo Julicial pore que las partos puodane hacor lMogor las peuobog al procoso, Gomo quíera que c0ta úl
támo osoritura ro vino al júlcio scino rodientó corta privada éc1 apoderado do eclortoo intorogades »oxciuído 01 rocurrentos, dirigiénal partidor, “quion conpidoré quo, cin más, deblaprocodor de conformidad con ena eseritura pública” | que la violación de las normas prosocaloos» eitadeo, entro cotas loo artículoo 593 y 5% del So Toy do » tornminó la comicién de los doy orroroa de dorecho anotados y por lo quo “01 2ribmmal oncontró que la partición aprobada » go había coñiido a la diligoneía princinol de inventarios yavaidoo, son la egio oxeopeción, que encontró justificada, de ell log bionoo pormutadoo y ques aoí leo cogao, cono le partición a » probada so ofcctué cobro unos bionon cuya incluoién on loo inventarion y ovaldoo dol Juicio dea = succción no cotá donsotrada, ve ha caído probodanento en la violación do loo eltodas normas custantivao "quo inponon a la partición cono 1ímito nocecario o1 contonido de loo inmvon torios y ovaldoo”, por lo cual la Peontenoia dol Tribuwolque la apruoba, dobo sor casada”, Tpinor plontoprionto cubnidiarioos» Proponos La eturrencia do un ogror€ o hochoe cometido por cl “ribunal Q1 onsontror probada una dilágoncia de inventarios y cvaltoo
on 01 juicio de cucovión, diotínta de la sínplo adicional. “ ño docir, on haboz oneontrado probada la dildgoncia princio mal de inventarios y avoldon quo lo pormitiera ootablocor cóno el trabajo do partición 0 hobía 'aconededo a los Moss too inpuoatos per la diliponcia roforida”, | 41 ofocto, alega que en ley prucban progol» tadao con la potición de invontario adicional mo hor BÍMU> no suo so gofdozo gjeuiora a la diliconcia de invontarios y ovaidos practiccdoon el juicio fe pueonién lo Rufino (avis ria de Rovtropo, ni a ninguna otra que conpronda los bienen diotribuídos rotdante 01 octo de partición; y quo, oa conga cuoneia, oi cl Tribunal aprobó la portlción por oncentrorio coñida a la diligencia de invontarios y avallon, incurrió » on la conisión de los orroroa do derccko y do 'hoehe anota +» dod, ya que la única relación de la dilAgoneia do invonta » vioo y ovalteo es la quo AParoco on la copia de la 0c0rituse za pública 12 1435 do 3 do corso 00 1996, convla cupucota » modificación que a eros impuso la aémoro 602 40 10 do £o e broro do 1956, quo tonidao como pruobao detorninaren la cal da on log yorrog do deroche anotadooy zando nientoanient o ¿ubridisz ¿00 En Últ4 guás | aja
no tóraino, luputa 01 contonciador errores do hocho concii e dos on lo eotinmoción do las pruobas. "Modionto olloo, «dicos ol Sreibunal encontré que on ento julceio cató incorporada lae áilicencia de inventarios y evaldcson el ¿juicio de guceción de Eufina Cavipia de Rogtropo, que cenpronde los bicones por tidoo mediante 01 trabajo do portición aprobado por le Cuan do la ronlidod os quo on dicho trabajo se dliopono de unos > bioncea presconalnente ajones al ¿juicio de gueosión roforido". Gano romato dol cargo, afirma que las obvia elonoo segunda y quinta den bado al rocurgo on la fora cons quoda fundomontado y ques interesando al orden público 1009 = modioo de pruoba y la forma de alicgarioo al juicio, "opto » intoróo haría adniciblo cún um nodio nuovo on easación”o . la Corte congidoras loo Anto todos que los llamados plontoanion tos cuboidiovios, euyo toma co en sustancia uno nismo, no 4n plicon cargo alguno dlotinto dol principolnonte formulado,oi no que gon apenas un sáminículo de £ote, no acontablo oR lo tSenica de la eaonción, ondo cl menento on que por ollos so intonta procontar cono error de hoehe la aceptación por ol + Weibunal do las copian do lag escrituras aímoron 1435 do 3 » do marzo do 1956 y 002 do 10 de fobroro de 1956, enbas de la
Notaría Ouarta do Mcdellfa, talos como ficuran on el expodien $0, y la cual necoptación conotituyo protiganento la bano del corgo principaplor orror do dorcero on la cotinación de lap mácnog inotrunontoos Porauo, como tan reitoradancato lo ha » soutonido la jurisprudoncio de la Corte, en congenancia con» 100 ongofiangoo do la doctrina, cuendo 01 sontonciaedn olras aprocioción do una pruodas la conpidora tel y cono olía exo to 1£toral u objotivanonto on 01 juicio, ogto on segén supresoncía procosni, no eabo ol error do hecho, qua lóciconon $e pcupono la dicconformidad ontra ol ontondiniento y 6l 002 poal de una coma, ano que entencos lo Único poviblo soria = 9661, be o | | 01 orror de dorocho on tal ostinación, yorro Sato congiatonta on doncsnocor a la pruoda el valor enÉÍFIGO y donóritos que lo agisama la 1oyo Lo poOlm costos poz le quo la Gorte ha prodicado también = quo en principio no 00 admisible on eocación atacar 01 julie cio dol fallader sobre una pruoba por error de hecho y de > doroceío cirultínoos, los quo en al ordon del TOCuUrgo Ne Ce eluyon rocíprosarento. Zo Catrondo ahoraa l estutio del corro prin cipal y Úqico, cumpla conogidorar quos on lo tocante com low
caucol10 dol artícul5o20 dol Código Judlciol y como In0%a dible consecuencia dol artículo 946 ¿bídom, la contoncia do cegunda ingtencia aprobatoria de una portíción alo os recu - sráble on covación a través do loop objoelonos que contra el propio trabajo co hayaa ouacitado y dentro del Boro protás co de lao nionage ¿atontod, SÍ go rounon loo dento roquicia too del caso, ol recurgo oxteaordinario podrá abráiracyya +» por acción dol objotante sí len tachas le fueron rochazadasy aprobíndoco la portición, ya por obra do su contraparte 04, nobiéndo: loo ovjocionos prosporados 06 xohizo el trabaje 29 ra acomodarse a ollco. Zoro, on wo u otro ovoato, 10 eca90 cí8n aólo puedo girar cobro ias objecionos oportunanonto » proptaotad, ora on cucnton o pa acoptaron en ol prinor ca00)7 bion en cusuto ga acorioren on el socundo.s da lo contrario, ol rosurdo po calério de cua justos aaueoa, poraitiondo que da contoncia dol “ribunsi fuogo onjuleloda por la Corto den tro de motivos que ci oentenciador no tuvo la oportunidad = do contonplar por mo habor sido nmatoráda do objacionco, Cone lo que 06 doovicría 01 Zin prinordial do la escgación, cuale os ol do uniforacs la Jurioprudonela.s 3.0 ¿an ol caso 60 cutos, cono aparoeo al fa
2do0 60 de1 cuadorne principals ce formularon eineo objoclos nos, año la peicaron a reforernte a que ol partidor oloboró + ee 6142 un tradojo confuco y gin técnica Jurídica, hasta 01 puato .- de sor cagi inposiblo ol nabor a quién adjudicó una cosa, A quién otra, quiónos con bonoficiarios de la hijuola do g20e too, eóno dodon poraroo dotons y habersa hecho dictribucios meo y coporacioxos me ajuotodao a la vordad ontro DÁORCO +» oonyunaloo y nortuorialonp lo segu ña, consistento on haber olvidado un loto do terreno cituado on la fracoión Reblodo» dol Dictrito do Modollín, quo apareces "en ol inventario que co hico on 01 juleio do sucoción quo se protoeolizé, provio decrotodo pososiéón ofoctiva de la herencia, en la Votarias Cuarta de Medelifn, el cáneo do marco de 1976%, avalundo ea la enptidad €o poñonta y cuatro aid quinientos popeo ( £ 94.500,00 3, onáción acerca de la eunl no so da optacación alguna on la portición,la quo por tel cousa Pastá mal hochas y no hoy oquidoon dl o Gioteibución"; la torcera, rolotivas a que no aporoco portiéa alguna on favor del cónyugo Miguel feotropo Lendolio por razón do todoo 109 gastos hcehos en el juicio do puceción que fué protosolisado on la Notaría Cuay
ta de Modolifn, antes do haboroe solicitado ol invontarioa fíicionmaly y cin quo opos gastos puedan englobarso cono lo = hiso ol partidor, dojániclos a mercod de los horoécros que» no loo han kocho; 12 euarta, que versa sobre el hecho de ha hor 01 partidor dGnducido do la soviedas conyugal ol erédito adtesonaleonto invontariado por razén do una venta quo higo la cousanto Coviria de ROUtropos cín que pucds oabersa 12 _ invorociéqnuo ¿nta úlora Q1 dinero procodonte de tal nogo » celo, rooulitondo quo, sobra oga deducción hocha por old porta dor gin ootar fooultado pera Gllo, procedió $óote a liquidar la mortuoria "otorcéntcle al cónyuge surérotito a su antojo dineros por coneopto de ganoaneialoo y por concopto de hart= doro on eolidcd e como tenido por un hijo logítimo; y Linainentos 10 aulntas conciotonto on quo “en el roforide tea bajo no co guazás la ponible igualdad que ordona la loy niQe ] gus co cobró con oquidadal hocor la dlotrávución Equ lon bicnoo”s Cono ya co anotó, do las tachas cxpuootan, ániecionto fué acogida por 01 Príbunel la torcora, en euya virtud vino O produciroc 01 nuovo trabajo de portás citmo | | d.- Mhora biens es ovidente quo niaguna d0s
los objocionoo que co propuniorea centiono inouenación alu na centrala hockura de la partición con baco en lan cunsúd chzo copias de las eoorituras nfmeroo 1435 y 802, contontis va la prirora del puto de aygortura do la cauna y doclaratos ia do horedores, do la diligoneja do invontario y avaldoos y dol auto €o poscalón ofoctiva de la horcnoia y nota de mu - ropictro, produsidos on la prinera otapa del juicio do gue ción do fu/imo Coviria de negtropos Y ant, on do atinonto» al dinotrunonto núcoro 1435 no so objotó la procodoncia y Oe fieocio de la dilíconcia do invontario que £1 relaciona, oi Ro que amtca bion ol inpugnante implícitanoato so fundó 00 la roforida copia del nieno para dntorronolrao objocionage ceguada y toreoras y on lo tocento con la oncritura núnoros 802), tormpoce co formiéó rOparo alruno cobro la inclusiónen da portición, do bienes no invertariíadoo on 01 ¿uleio. Bien c0 YO, puog, que la demandado casación Bo so conerota a ninguna de lso ebjocionoo propuostes, olno quo, tanto on gu soceión principal come on cue plantocnione too ouboldiarios, ostá rodueiós al reparo do que ol sontene cicdor oncontrante cerotitadas, cín estarlo, uo diligoncia príncipol do invontorio y ovalúos y un postorior cambio des
030597 aprobé la partición de quo co trata, hocha cobro bio neo cuya inclusión on loo invontarlos dol vicio no ontá: da centrada y en la quo co suotituyoren unoo bionea por Otrogo For lo donáo, 01 rocurrontono 50 coforzó náquiora por ¿nda car lon blonoo que se eonprondioron en la portición, cin 08 «Ys MATA tarleo n ol invontario, 24 loo que figurento on dota zo 0% cluyoran do aquéllo, cubrióndogo así ol cargo do una Vaguos -Qed impropia dol rocurgo oxtraordinario, on ol quo la deman 68m, cono lo ozáre la cogundo parto dol ordinal 15 dol ortícu lo 520 del Códlco Judicial, dobo for sus pronioo tórdainon «= doreotroz lo orporos € hocho e do derccho que co imputon »e al jungalors Ge Hi 09 de rocibo ol argumento fincdod quo, intoresando al ordon público los modico do prueda y los gosma de gu produccióne n ¿ulcios ollo haría aúmisiblo un ma dido nuovo on canacióno Porqua, cl bica el rógimon legal proba torio so inspira on considoracionos de interés gonoral, mo » ea monos ciíorto que oxte interdo, on lo que respecta al 10 » curso extraordinarios, tícno yv tutola propía en el sistoma = del ordinal 1% del artículo 520 dol Gódigo Judicial, en euaa to frangues 61 rocurco contra las contenciasde log tribunas
leo euperioroo de que trata ol artículo 519 ¿bídom, por VÍOs loción indiroeta de la loyo bustancial, provonionte de Qrror, ya do dorocho, ya de hocho nanifiecato, en la eprociación de. pruebas.Un otroo tóérminoos la fofonea on casación del dorc= cho probatorio quobrantado por ol centoreiator no legitima 1 plentcamiento de modicg nuevos, roñdos on principio con la noturadosa dol rocuroos sino que esa guarda ha $0 rocll e sorco dentro dol piotema do la acusación por infraceiión n = directa de la loy suotarcialo siompre que coto áltino Infrag ción se haya producido cono consocuencia úde los otuéldos yas eyog de aprocioción probatoriao Yo proecdo y. pues, la acusacióno PZALi6 4 órito do lo oxpuestos la Corto Suprena +» do Justicia, on Sala de Casación Civil, aduiniptrando junticia on nembro de la República de Colombia y por autoridad de la ley 40 CASA la contoncía de fecha cotorco (14)= =10= cs 0uéS do julio do mil novociontes cincucata y ocho (1958) o proforido on 01 proconto litigio por cd TribunalBSuporior dol Dictrito Juldlcio1 de Modo11%n. Goatas on cocción a cargo del SOOUETOGO o Pubiíquoso, ebpiono, notifíquecos inoórteno en la Casota Juñícial y vuélva el procesos ol tribmnol do origs
| EIMIQUE CORAZ: VELAGGO GUSTAVO PASARDO DIIZON
| 3098 Jo COS Ro ICE HORNADDOZ ARBOZADZ
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' DORIOON 1032 DE A PAVA AQRUIOD a FOJADA |
NIGARDO RANUIDZ E
Socrotarios ELO a, Aló DS