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CSJ - SC25-01-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-01-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

' 00% Denrlsta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILa

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veinticinco de enero de mil novecientos noventa.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 5 de agosto de1989 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. _en este proceso abreviado promovido por HENRY DE aa o JESUS URIBE CARDONA frente a ALBA IVONNE OTALVARO : : a MESA. [| - ANTECEDENTES

1. En escrito presentado el 22 de abril de1988, Henry de Jesús Uribe Cardona, por intermedio de apoderado judicial, demandó a su cónyuge Alba Ivonne Otálvaro Mesa, para que previo el trámite del proceso abreviado,se decretara la separación indefinida de cuerposde los cónyuges,se confiara la tenencia y cuidado de los dos menores al padre, y se - - condenara en costas a la demandada.

2. Como sustento fáctico se expuso: 0093 a) Los contendientes contrajeron matrimonio por los ritos canónicos el 22 de octubre de 1982 en la Parroquia de Jesús de la Buena Esperanza de Medellín, acto registrado en la Notaría 12 de esa ciudad. b) Con el matrimonio quedó legitimado Henry Uribe Otálvaro, y se procreó a Carolina, nacida el 31 de diciembre de 1983. c) Los esposos estuvieron en varias ocasiones viviendo en forma separada "pues la demandada acostumbra abandonar el hogar por tiempos". d) Después de no cohabitar y tener vida marital en común durante varios meses, en septiembre de 1986 y pá- ra tratar de solucionar sus desavenencias conyugales, establecieron su residencia y vivienda en la ciudad de New York, Estados Unidos. e) En julio de 1987, la demandada abandonó el hogar y se trasladó a la ciudad de Miami. f). En noviembre de 1987 se trasladó a la ciudad de Medellin, donde permanece viviendo en forma independiente y alejada de su cónyuge e hijos, pues desde el 7 de abril de este año entregó la custodia, crianza y mantenimientode sus dos hijos menores al demandante. g) La demandada en forma reiterada, continúa, )uq( )ya( )ed sE grave e injustificada ha incumplido. sus deberes, de esposa y madre, incumplimiento que consiste en "el abandono de sus hijos, pues como se dijo: en el libelo demandatorio, desde el día 7 de abril entregó al demandante sus dos hijos, dejando a éste solo la crianza,educación, alimentación, cuidado, cariño-y amor de los mismos, incumpliendo con su. obligación de compartir estos deberes con su cónyuge. En cuando al incumplimiento de los deberes de esposa consiste en que la demandada no tiene vida marital con su consorte el demandante y no cohabita con él, deberes que son indispensables en el matrimonio."

3. Admitida la demanda, se ordenó correrla en

traslado a la demandada, quien se opuso a las pretensiones; ' aceptó “unos hechos y negó otros: propuso las excepciones de "¡legitimidad para actuaro falta de causa para la acción", fincándolas en el incumplimiento del actor en sus deberes de marido y padre, por abandono del hogar, ultrajes de palabra y de obra a la cónyuge, y pidió las pruebas del: casos:

4. Tramitado el proceso, el Tribunal dictó sentencia favorable a la separación de cuerpos, disolución de la sociedad conyugal y custodia y cuidado de los hijos, señalandol a cuota conque el actor debía. contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los menores hijos.

ll - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

5. Referidos por el a-quo los antecedentes del0095 litigio, analiza los testimoniios de María Angelina Sánchez Manrique, esposa del apoderado del demandnte, Luz Maria Macias Zuluaga,Alejandra María Rios Uribe, sobrina de aquél, y Eddy Uribe de Ríos, hermana del actor, con transcripción de lo pertinente de su declaración. Y al no. hallar fundada la tacha por sospecha, considera que los testimonios de los parientes deben ser apreciados en su valorlegal. Al efecto expresa: "Vale la pena en estetramo de la providencia, hacer una consideración respecto de la tacha formulada por el apoderado de la parte demandada, relativa a los testigos que consideró sospechosos por ser María Angelina Sánchez Manrique, cuñada de Henry Uribe Cardona, Alejandra María Rios Uribe su sobrina, y Eddy Uribe de Rios, su hermana, teniendo en cuenta que no empece que la ley determina como sopechosos para declarar a personas que por razón de su parentesco con la parte se encuentran en circunstancias que comprometan su credibilidad e imparcialidad, para casos como el sub júdice ese principio no es del todo absoluto, pues en nuestro sistema de la sana critica es el fallador quien tiene lafacultad para apreciar las circunstancias de sospecha de acuerdo a las situaciones de cada caso, y en tratándose de conflictos de familia, que apenas son conocidos por las personas vinculadas por lazos de consanguinidad o afinidad,amistad o dependencia, no resulta viable que sean personas extrañas al conocimiento de algo que revistealguna privacidalda s que declaren, siendo los allegados mencionados quienes más pueden aportar al esclarecimiento de la realidadfáctica a probarse".

Seguidamente dice que "el interrogatorio de - )uac 0 parte rendido por la señora Alba Ivonne Otálvaro Mesa,reafirma sobradamente su incursión en la causal no la habilitan para haberse venido del lado de su esposo como se verá, y al efecto deduce: "Ella manifiesta como causa de su regreso, luego de estar conviviendo con su esposo e hijos en los Estados Unidos; el hecho de que porque el desde muchos días anteriores a éste me teniaaburrida, porque me maltrataba fisicamente y oralmente delante de los niños, diciéndome que me largara que yo no servia para nada,

ya no lo soportaba más' ( fols.79 vto), pero esas circunstancias no fueron debidamente probadas en el proceso como se detallará posteriormente....".

Enseguida afirma: "Los relatos de los testimoniantes aducidos por la parte demandada en el presente juicio, antes que exonerarla de su compromiso con la causal increpada en su contra, reafirman aún más los dichos demandatarios, por la circunstancias que seguidamente se relacionan asi: Martha Lucia Otálvaro Mesa, en su deponencia se limitó a hablar de los malos tratos de Henry Uribe hace su esposa,hermana suya, que no fue causal que se adujo como que se pretendiera con ella reconvenir al accionante y que de todos modos no se explica en circunstancias de tiempo, modo y lugar que puedan tenerse como el motivo determinante para que su hermana Ivonne viajara a Medellín dejando a su marido en el exterior. AÁdemás no hizo sino ensalsar el buen comportamiento de su consangulnea para con sus hijos. Así declaró: "Yo estaba en Miami y ella me llamó a mi, y ella me llamó llorando muy triste,contándome de que Henry la había lastimado mucho y le había echado de la casa, ella 0091 me pidió a mi que si podía estar unos dias en mi casa en Miami, y yo le dije que sí, entonces ella se fué para Miami al otro día, ella se fue con los nisño! [ f1.87) sin que se detallara en qué - consistían tales malos tratos pues en unos apartes se refiere a una mera discusión; y en otros describe un estadode amoratamiento

de aquella que, como se puede ver, no aparece evidenciado plenamente y menos, declara que pueda estar segura de que se los propinó Henry Uribe, esposo de su hermana" .. "Rocio Mesa Montoya, simple testigo de oidas por comentarios de su hija Rocio Escobar Mesa, manifestó que supo de los malos tratos que le prodigaba el demandante a su esposa Alba Ivonne y que 'se mantenía a todas horas embriagado', pero nada en concreto dice respecto de las causas que motivaron la evasión de - " 4 Alba Ivonne del hogar que compartía con su esposo en el pais del Norte ( folios 9 vto y s.). "Marta Lucía Tavera Pineda, lo que sabe de las causas que motivaron la separación de hecho que a la fecha afron-: ta el matrimonio en contienda, lo sabe porque Ivonne se lo ha contado y en lo esencial declaró lo siguiente 'Por conversaciones que sostenía ella con don Bertulfo desde Miami ella, yo supe que ellos tuvieron un disgusto fuerte en New York, me lo contó Ivonne después de que vino a Medellín, ella de New York se fué para Miami, tuvo que haber sido un disgusto fuerte para que lvonne se hubiera ido para Miami donde estaba Marta Otálvaro, pero no se que disgusto fue' ( folios 92 vuetlo 93 frente). Lo que deja claro que lademandada se fue para Miami dejando a su esposo en New York." Al estimar el interrogatorio de parte del demandante expresa: "Nada nuevo agrega a lo probado, pues si bien es cierto que todo ha girado en torno a la separación de Alba Ivonne Otálvaro Mesa de su lado en Estados Unidos y asiento posterior en Medellín, sobre este tópico no se le interrogó concretamente para poder determinar si existió alguna justificación por parte de éste o nó para salir así como así del lado de su marido". Solo en la pregunta nú- mero dieciocho se le cuestiona levemente al respecto y así adujo: "De acuerdo a su respuesta anterior sírvase decirnos si usted estabaconsciente y aceptaba que Ivonne y sus hijos se encontraran en Miami? CONTESTO: Yo sabía que estaban en Miami pero nunca aceptó que vivieran allá, lo que pasa es que no podía llevármelos a las malas y eso no fue a los pocos dias". Acomete luego el Tribunal el estudio de la institución del matrimonio con indicación de los deberes y obligaciones que emanan de su existencia, juzgando "Ciertamente y para el caso subexámine, la señora Alba Ivonne Otálvaro Mesa se vino para esta ciudad de Medellín y en Estados Unidos dejó a su esposo sin que haya justificado esa conducta pues ello le incumbiía en virtud del princicipio de la carga probatoria que se volcaba en su contra como demandada que era, dejando de cumplir así con obligaciones básicas que como esposa tenía, entre las que ocupa lugar primordial la que tienen los consortes de vivir juntos,salvo causa justificada ( artículo 78 C.C.)". Y en respaldo de su juicio cita una jurisprudencia de la Corporación. En punto al cuidado conceptuó, que los padres la mantenían, pero que no pudiendo ejercerla ambos en razón de la situación de independencia en que quedan debía tenerse en cuenta una serie de circunstancias de índole económica, moral y familiar de todo orden de los padres, como atender a la edad, sexo y condición de los hijos, para que su custodia le fuera entregada a la madre obien al padre o a los dos por separado, y con auxilio del dictamen pericial era el seno materno el más propio para los hijos por ser la madre "la promotora de los cuidados y afectos más primordiales ydefinitivos en la estructuración de todo individuo, "aconsejándose no obstante, que tengan también convivencia con el padre, compartiendo las obligaciones económicas con la madre, prevaleciendo aquel como proveer." Finalmente, en lo relativo a gastos de crianza,educación y establecimiento de los hijos quedó vigente la cuota alimentaria, sin cuiantificación para la demandada por desconocerse el monto de la capacidad económica. de la misma.

IN - LA IMPUGNACION

6. La inconformidad del impugnante radica cardinalmente: a) La causal de grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposa y de madre, no fue demostrada en forma alguna por la actora; b) El Tribunal conceptuó con mira en el análisis de los testimonios de la parte demandante, no haciendo hincapié en que los testigos presentados son sospechosos por el vínculo que los une con ES - (100 el actor; Cc) La declarante de nombre Alejandra, es también sobrina del actor, y la abogada Macias nada sabía sobre los hechos, sino que simplemente se le preguntó que cómo podía hacer para quitarle los hijos a la demandada; d) Que los testigos saben lo que declaran no porque les conste en circunstancias de tiempo, lugar y modo, siño queson testigos. de referencia, que hablan de lo que les contaron y dijeron, pero sin tener certeza de los hechos; e) Que lá sobrina del actor, Alejandra, manifiesta que después de los hechos que se le imputa en. la demanda, tanto actor como demandada se reunieron en Medellín en 1988 y reanudaron sus relaciones socio afectivas íntimas; f) Que el matrimonio Uribe Otálvaro se reunió en Medellín en 1988 o sea un año después de ocurridos los hechos en 1987, y convivieron efectuando los actos propios de la actividad conyugal, sexual; h) Que además hubo consenso en cuanto al cuidado personal de los hi- : a jos, y que al haberse reanudado en 1988 la sociedad conyugal y res á solver sobre el cuidado de los hijos, no se podía decretar la separación de cuerpos; ¡) Que la demandada demostró la razón por la que se vino de Estados Unidos no motu propio sino obligada, buscandoamparo donde su hermana que vive en Miami, y a que "no podíaaguantar los insultos, además de las agresiones físicas que ponian— en peligro su integridad personal y su vida,todo lo cual era proferido por su esposo"; j) Que prueba de esas agresiones es la documental existente; k) Que convino con su marido que ella se quedaría con sus hijos en Medellín, en donde se constituiría en definitiva su.

domicilio conyuga!; 1) Que está demostrado que la señora Ivonne Otálvaro después de que reanudó la relación con su esposo se reunió en Miami, y que aquél envió a su esposa e hijos a Medellín,ene“ )aa ba=f ]ote[ drf donde volvieron a ejecutar la convivencia conyugal; m) Que a pesar de haber prometido pagar el pasaje de su señora e hijos deMiami a Medellín, y de pagar también los gastos que le ocasionó a su hermana por el sostenimiento de su esposa e hijos,e l demandante no cumplió con ninguno de esos pagos; n) Que además segúnconstancia fue la señora quien canceló el estudio de los hijos; 0) Y que por medio de peritos, se demostró que los hijos del matrimonio deberían quedar al cuidado de su madre y así lo decretó el Tribunal en auto anterior a la sentencia.

IV - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. Los presupuestos procesales de demanda enforma, capacidad para ser parte, capacidad procesal y competen - : a cia no admiten reparo alguno; por ende, procede la Corte a decidir el mérito de este asunto.

La legitimación en la causa y la existencia de la sociedad conyugal quedaron debidamente establecidas con el acta notarial de matrimonio aportada al proceso. El Agente del Ministerio Público conceptuó enforma favorable a la separación.

8. La sanción de no oir a la parte demandada en el trámite y decisión de este recurso no es procedente, tanto porque la situación de hecho de que trata la regla 393 inciso final no se dá en este caso, al no obrar liquidación de costas aprobada que

a¡ hzp ]oa[ )%91 debiera satisfacer aquella, como porque el artículo 388 ibídem -inciso Últimole permite a la deudora de honorarios de peritos ser olda en la interposición de recursos, como el que aquí se decide.

9. La causal invocada por la parte actora está expresamente prevista en el artículo o. de la ley la. de 1976, asi: Son causas de divorcio ( y de separación de cuerpos por la remisión del artículo 165 ibidem)".... 2) El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre".

Acerca de esta causa de separación, tiene dicho: la Corporación, debe anotarse que se refiere a la omisión de uno o más deberes que cada cónyuge tiene para con el otro o para con sus hijos, con la exigencia perentoria de que este incumplimiento debe ser grave e injustificado, por lo. que, .-a contrario sensu, no satisface las previsiones de la ley el abandono momentáneo por razones que carecen de gravedad o la incapacidad de atender esos deberes por causas ajenas a la voluntad de cualquiera de los casados; además debe ser injustificado el comportamiento, porque es apenas obvio que si fue el otro cónyuge quien obligó:a su.consorte a incumplir con.sus obligaciones por actos imputables a aquél, mal podría valerse de tal situación para demandar a quien si bien ha incumplido sus deberes lo ha hecho por esa razón y no por su propia voluntad. "Es claro, conforme a diferentes normas sustantivas,

que los casados tienen la obligación de vivir juntos, los deberes de fidelidad, recíproco respeto y ayuda mutua; así mismo les incumbe E laf ua[ aG el cuidado de los hijos en cuanto a su crianza,educación y establecimiento. "Luego, cuando un cónyuge abandona al otro se rompen estos deberes, abandono que siendo injustificado y grave, otorga derecho al cónyuge inocente para deprecar la separación de cuerpos". (Sentencia de 16 de julio de 1986).

10. En lo tocante con la confesión como elemento de convicción bastante para el decreto de separación de cuerpos,l a Corte desde el año de 1979, teniendo en cuenta fundamentalmente las diferencias que existen entre las instituciones jurídicas del divorcio y la separación de cuerpos, ha expuesto que en los procesos endonde se procure únicamente la suspensión de la vida común de los casados, aquella, per se, con independencia de otros medios de prueba, es suficiente para acreditar lós hechos que lo permitan y obtener así la separación de cuerpos deprecada. A propósito, dijo la Corporación: "Entonces, es elemental que la confesión por sí misma, aisladamente no puede dar punto de apoyo para decretar el divorcio vincular, pero en cambio, sí es bastante para lograr un decreto para separación de cuerpos, por virtud de que tal finalidad es suceptible de conseguirse, aún en el supuesto de que no exista causa justificativa, por simple antojo de los cónyuges, a quienes bastará - comparecer ante Juez competente a formalizar su decisión (artículos

16 de la ley la. de 1976) sin que ni siquiera esté entre las facultades del funcionario la de amonestarlos para que desistan de su pretensión. )auq ab OaB "Sencillamente, cuando el demandado en separación de cuerpos acepta la existencia de una causal, está implicitamente .dando su consentimiento para que se produzca, así, desde luego,tenga que correr con las consecuencias que la separación le acarrea al cónyuge culpable ..... " (Sent.12'de Agosto de 1987). En el sub lite, la parte demandante en el iñterrogatorio de parte absuelto ante el Tribunal niega el abandono delhogar que se le endilga. Empero al apreciarse en su conjunto tanto la respuesta como la explicación que a la pregunta da la absolvente, se deduce que el hecho agregado tiende a justificar eseabandono. Luego se está en presencia de la. confesión de que trata la regla 195 del C. de P.C.. a Así, al inquirir si fue cierto que la causa paraque saliera de su casa en la ciudad de New York en el mes de Julio de 1987, fue.una discusión, contesta: "No es cierto,porque éldesde muchos días. anteriores a éste me tenía aburrida porque me maltrataba físicamente y oralmente delante de los niños, diciéndome que me largara que yo no servía para nada, ya no lo soportabamas ...” ,Al preguntar "Es cierto si o nó que usted en forma intempestiva y sin conocimiento de su esposo viajó de New York aMiami con sus hijos dejando a su esposo en la casa que habitaban juntos completamente solo", respondió: "No es cierto, yo le dije a él que por favor. no me ultrajara más que si no iba a tener queirme, él se burlaba de mí y me decia de que lo hiciera que yo no era capaz", y al tratar de establecer si Henry le envió dinerospara que con sus hijos tratara de conversar acerca de un posible arreglo en las relaciones matrimoniales dice: "No fue así, él despues de que yo me vine de New York yo lo llamé a los tres dias a contarle donde estaba, inclusive le dí mi teléfono, y hablamoscontinuamente, la relación andaba bien entre los dos, él no me lo envió, él me lo dió, no me acuerdo cuánto dinero, solo se que me dió para el tiquete, él me lo dió en Miami por que él fué allá, estuvo dos semanas conmigo y con los niños, me lo dió para que yo sola viajara a New York a entregar la casa de él que le ayudara a entregar la casa y él quería estar a solas conmigo, a que pasaramos unos dias solos ya que las dos semanas anteriores las habiamos pasado junto con los niños". ( folios 19 v. y 80). De consiguiente, admitiendo para la causal 2 de la ley citada la prueba confesional y teniendo en cuenta que este motivo de separación no está afectado de caducidad, para lo cual basta tener la fecha en que se presentó la demanda ( 22 de abril de 1988) y ocurrieron los hechos según el libelo (julio de 1987), amén de que la demandada no demostró con elementos útiles de convicción las circunstancias que justificarían el abandono del hogar - (los maltratamientos de palabra y de obra),se impone confirmar el fallo apelado.

11. Y como el testimonio de Martha Lucía Otálvaro Mesa no demeustra por sí solo los malos tratos de que fuera objeto Alba Ivonne Otálvaro Mesa por su esposo al no haber sido testigo presencial de esos hechos, como porque la información la adquirió por comentarios que le hizo su hermana, siguese la prevalenciadel abandono injustificado del hogar, por la demandada.

Menos prueban esa justificativa las constancias de autoridades de policia y jueces penales, por tratarse de informaciones unilaterales de la demandada y no del dicho de terceros que conocen de ese comportamiento anormal del demandante, Si a lo anterior se suman los testimonios de María Angelina Sánchez Manrique, quien declaró sobre el conocimiento que tuvo del abandono del hogar por parte de Alba Ivonne, en julio de 1987, por la llamada que le hizo Henry a Miami, comentándole esa situación, Alejandra María Rios Uribe, quien dice: '"Supe que Ivonne estaba muy aburrida y se quería ir, lo supe porcomentarios porque Henry llamaba acá a Medellin, y ella se fue para donde una hermana de nombre Martha que vivía en Miami,se fue: con los niños, ella no le pidió permiso a Henry, según lo que élcontó fue cuando él llegó del trabajo que ya no la encontró,cuando se dió cuenta de eso llamaba acá a Medellín que estaba muy deseparada, tengo entendido que el llamó,aclaro que el fue de NewYork a Miami a buscarla a ella y a los niños para que regresaran a New York y ella no aceptó regresar a New York y mejor se vino para acá para Medellín, por eso están separados; Eddy Uribe de Rios, "que ella, en una ocasión me llamó estando acá en Medellin, después de llegar de allá de Miami, a los dias de llegar ella me hizo una llamada a saludarme y por supuesto que yo le pregunté - porqué ¡se había venido y abandonado a Henry y me dijo que estaba muy aburrida, que estaba harta, que por allá sola cuidando no más que niños, y que ella no quería a Henry y no podía volvercon él, que definitivamente se iba a separar de él, que lo habia dejado de querer, y Marta Lucia Otálvaro Mesa"que yo estaba en Miami y ella me llamó a mi, y ella me llamó llorando muy triste, contándome que Henry la había lastimado mucho y la habia echado de la casa, ella me pidió que si podía estar unos dias en mi casa en Miami, y yo le dije que si, entonces ella se fue para Miami al otro día, ella se fué con los niños ( folios 63 a 70,72, 75, a 79, BU a 90).

12. Al calificar los testimonios de María Angelina Sánchez Manrique, Alejandra María Rios Uribe y Eddy Uribe deRios, con los restantes medios de prueba, en especial la confesión de la demandada, se concluye que demuestran el hecho del abandono del hogar por la demandada, por una de las cáusas que ella se-

ñala en su exposición (el estar aburrida, harta, etc.) de donde se sigue, que no pueden desestimarse sus declaraciones en el haz3 probatorio del proceso. Ha dicho la Corte en el punto, que al disponer el inciso 30. del artículo 218 del C. P.C. que "el juez apreciará los = testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso", quiere significar que por este hecho no pueden desestimarse las declaraciones de las personas en quienes concurra algún motivo de sospecha, sino que el juzgador, conforme a las reglas de la sana crítica, debe calificar la convicción de esos testimonios considerándolos en sí mismos y en relación con los demás medios de prueba,puesto que puede acontecer que aún cuando se les someta a un riguroso análisis, ellos sirvan para demostrar un hecho determinado. En efecto, en fallo que conserva toda su vigencia 0108 expresó la Corporación que "la ley no impide que se reciba la declaración de un testigo sospechoso puesl a razón y la critica deltestimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un tamiz más denso que aquel por el que deben pasar las declaraciones de personas libres de sospecha" - -(Cas. Civil de 10 de febrero de 1981). Luego es claro que a pesar de que haya motivo de sospecha contra la veracidad del testimonio puede suceder que no obstante esta circunstancia, no se afecte de exposición porque el juzgador, atendiendo la prueba misma aparentemente convictade parcialidad, cotejándola con las demás que se incorporen al proceso, encuentre que en vez de subestimarla, ella lo conduce a la3 verdad.

13. Ahora bien. Como en materia de separación de cuerpos no existe el fenómeno de la compensación de culpas, por lo que cada uno de los cónyuges con base en la culpa del otro puede demandar la separación, dedúcese la ineficacia de las excepciones de la demandada al estar fundadas en hechos que constituyen motivos de demanda de reconvención.

Y como no se probó que el actor hubiese perdonado a la demandada en la falta que le achaca, menos que existiera reconciliación entre los cónyuges, ni aún restablecimiento de la vidaconyugal en los términos del artículo 178 del C.C., no hay fundamento para restarle efectos a la sentencia del a quo . Finalmente y como sobre los puntos 4o.50. y 60.re- - 18 - | | ¿+ (109 solutivos no hubo inconformidad que debiera ser materia de reflexión por el ad quem,su silencio deja incólumes los ordenamientos pertinentes. Al confirmar la sentencia se impondrán las costas del recurso al apelante.

DECISION: En virtud de lo discurrido,la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CON FIRMA la sentencia apelada de 5 de agosto de 1989, pronuna ciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,en este proceso abreviado de separación de cuerpos de HENRY DE JESUS URIBE CARDONA frente a ALBA IVONNE OTALVARO MENDOZA.

Costas del recurso a cargo de la demandada apelante. Liquidense. Cópiese,notifíquese y devuélvase oportunamente al Tribunal de origen. ( 0110 >

HECTOR MARIN/NARANJO

A ,

LBERTÍO OSPINA BÓÚTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.

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