CSJ - SC25-01-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-01-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
E a A aB
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
E fas p$ onente: A E Dr. EDUARDO GARCIA: SARMIENTO > ets. vélnticinco de en as pe novecientos | : noventas . En grado de , consulta conoce la ¿Corporación de la. sentencia proferida el 21 de septiembre. de 1989 por e Tribunal | Superior del Distrito Judicial ddee Ibagué,en esto. pr ceso. abreviado promovido por JAIME HOMES. GUZMAN frente a a ANCA RUBY SlkMA de AsTsGhOgNTES Eo Medtante bolo presentado al 1 de ete” - bre de 1968, el referido Jalms Homes Guzmán, por “conduéto de pro-? curador judicial, dema ia a su cónyuge Blanca: Ruby Silva... para. - - que sa. decretara ta separación, indefinida: de cuerpos; se «dec larara + disuelta la socledad conyugal, $6 ofdenara. que el actor continuara o respondiendo. por los gastos de sostenimiento, vestuario y educación de sus menores hijos, asumiendo cada uno. de los congortes los. personales, se le condenará en caPi a Y se inscriblera la sentencia en la Notarfa Primera de. Ibagué, y más é« n. os. Mbros de nacimien= to de cada uno de tos cSnyuges. o . Como fundamento de las pretensiones expuA eso l demandante, «que con la demandada contrajo matrimonio cató- lico el 24 de octubr $ de: 1978 en ta parroquia del. Sagrado. Corazón
de Ibaguá, procreando a Mexander y Sándra: Yanet; que desas has o 0% aproximadamente 10 años, más exactamente mn juli : Blanca Ruby Sllve. abandonó el hogar y se ausentó de la clu - . dad, incumpliendo con los. deberes de esposa, de compañía, de = confraternidad, de aúxillo mutuo, techo y lecho, 3 que desde la ópoca antes mencionada los menroes hijos viven baje el culdado y protección de Jalme Homes, quien és ha suministrado techo, - vestuario, estudio, etc.; que con la actitud de abandono y desinterés demostrados por ta: demandada para ta subsistencia del hogar. conyugal, se ha roto definitivamente te convivancia y armonfa, siendo Imposible la reco cillación; y que durante la vi - | gencia de la secledad no se adquirieron bienes de fortuna.
3. Trabada lá relación pracesal con el cu_rador ad lltem_ que hubo de designársete a la demandada, previo el emplazamiento. de rigo ",. ela que una vez tramitado el proce- | | so, dictó sentencia favorable" e las ; protenelones. RA “ , e
Años
| e CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5. La tegitin ci 'n en causa tanto activa cowo pasiva y la exist ónclo. de la sociedad conyugal,se acreditan con la correspondiente «a cta matrimonial. 6. a Agente del Ministerio Público concep > md favorablemente a la separación. o 3 7. “Como pruebas. se alegaron : al proceso. lasdeclaraciones «« de Josefa Almanza Rodríguez yy José Alberto Ortíz Núñtez, quienes acordés atestiguan sobre el abandono total a lnjustificado en que tiene le señora Blanca Ruby Siiva a su espo- $0 e: hijos. desde hace aproximadamente nueve años, cuando se o ausentó del domicilto común.
Ss de -Elertamente, tiens dicho esta Corpora - | “ción, el cónyugo que sin aptivo alguno que. to justifique se qusenta del hogar, comienza por infringir uno de tos deberes asen” . | clales para el normal desenvolvimiento de la vida conyugal, como ¿quiera que segím ta tegistación. ttlenen la abligación de vivir jun- | tos Y cada uno de eltos tiene derecho a ser recibido en la casa "del otro" (artículo 178 del C.C. y 11 del Decreto 2820 de 1970% - (Sentencia de 22 de jul de 1986). 9 tos. testimenios, rosponsivos, exactos y completos. unidos al. ináicio que éxisto contra la demandada por no habor comparecido personalmente al proteso,. permiten tener O demostrada suficientemente la causal Invocada,esto as la 2a. del artículo a de la ley: la. de 1976, sia que haya prueba que justifique su conducta. __ 1O, Se impone, como consecuencia, la confirmación de la sentencia consultada, tertondo en cuenta, además que la demanda. $e prosenís. el 12 de noviembre de 1988 Y nó habiendo . prueba de que €e l Incumplinionto hubiere €c e sado, la acción no ha | caducado,
- DECISION.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justh-— Ai A 1 0091. cla, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre - de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIR- | — MA__la sentencia consultada de 21 de septiembre de 1999, pronun- - clada por el Tribunal “Superior del Distrito. Judicial” de Ibagué, | Cóplese,noti quese y davuélvase oportuna - o el
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ A
EDUARDO GARCIA SARMIENTOpS r
PEDRO LAFONT PIANETTA o
HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO a | “Blanca Trujillo de Sanjuan | : Secroteria.