CSJ - SC25-02-1924-[010]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-02-1924-[010]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1924
Sentencia C – SC - 010 de 1924 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No suministro del papel necesario.
REFERENCIA:
GACETA JUDICIAL Nº 1575
TRIBUNAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE
CALI
PETICIONARIO:
Vicenta Muñoz de Ayala; Manuel Paneso; Rafael Paneso y Luis Angel Muñoz Paneso
MAGISTRADO PONENTE:
LUIS F. LATORRE U.
Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, febrero veinticinco de mil novecientos veinticuatro.
Vistos: El 6 de julio de 1921 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, falló en segunda instancia el juicio ordinario, con demanda de reconvención, entre Vicenta Muñoz de Ayala, Manuel, Rafael y Luis Angel Muñoz Paneso, por una parte, y Juan Bautista Muñoz, por otra.
Ambas partes interpusieron recurso de casación, que fue declarado desierto en cuanto a Juan Bautsta Muñoz, por no haberlo fundado (auto de 30 de abril de 1923). Adelantada la sustanciación del negocio, se llegó hasta aprobar por la Sala el proyecto de sentencia que debía desatar el recurso de la otra parte, la cual fue requerida para que suministrara papel. Tránscurrido el término fijado por por el artículo 17 de le Ley 39 de 1921, sin que se cumnliera esa obligación, según el informe presendente del Secretario, es el caso de aplicar la sanción establecida por el precepto citado. En tal virtud, la Corte Suprema, adminmistrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ejecutoriada la sentencia de 6 de julio de 1921, pronunciada por el Tribunal Superior de Cali. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
TANCREDO NANNETTI – JULIO LUZARDO FORTOUL – DIONISIO ARANGO – LUIS F. LATORRE U. – JUAN N. MÉNDEZ –
MARCELIANO PULIDO R. – Román Baños, Secretario en propiedad.