CSJ - SC25-02-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-02-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
Ñ 7 es anreF ; sop
CORTE SUPREYA DE JUSTIOLA
SALA DE LASACION. CIVIL
Fegistrado Ponente: OA. HUXEERTO MURCIA BALLEN 0 BOB0tS, 0. Ey, velntícincode febrero do stl ny veríentos sotenta y cuatro.
Se: decido el recurso de casación interpuesto por la parte cemantsida contre la sentencia de 12 de dicienbre de 1972, proferida par el Trí bunal Superior del Úlstrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario ánstav» SKANDIA. S.' EX 0S s ! o . 1.- €l 17 de julio de 1967, previo el pago de la prima correspandiento, la Compáñfa de Séguros Skandía S. A. expidió a fevor dePArargo Hermanos Ltda.” la póliza de seguró de casco No. 022 para enparer, por valor da ¿S00.00D.co, la “pérdida total actual o absoluta, pérdida total constructiva o asimilada 8 incendíg? de la embarcación “rio Bell”, que fué com pleñentada con na, cléusulo atitctónalo y las "condiciones Sengrales Para segu ro de cascor. => o, Según la dni. al conitrato tenía vigencia deste las 12 n» de la fecha de su celebración hasta la mísma hora del 10. de Julío de 1958; y de sus estipulaciones es pertiriento destacar las siguientes: a) la entidad aseguretora se reservó "el darccho de poner fín en cualquier tienpo, actiente Corunicación escrita enviada a la -
última direrción cónocica del ASESURACO, por correo recónendado, entes de la =. expiración dal término convenido, al contrato de seguro contenido en esta POLI ZA, declarando que ésta queda cancelada, sin otra obligación que la de devolver al ASEGURADO la parten o devengada de la prima pegada sin descuento alguns; pero el ASEGURADO podrá exigir, por escrito, a SKANDIA, que el coritrato continúen svíg or hasta la llegada do la embarcaciónal Puerto final de destino, ca so en el cual el seguro se entenderá prorrogado hasta que la nave arriba adicho puerto..." con son HOE E 5). Sbligóso el asegurado, en caso de oóyrrencie de un siniestro que pudiera 'orastonar la pérdida de “la enbarcenión, a avisarlo incedlatemento, por sí a por - congucto del Capitán o Jefo do la návo, "pelo uerdiomás: rápido a SKANDIA, en Sogotá, a a sus Ágentes en el lugar ás cercáno a sttto del siniestro; y paña el evento de que se aclaro un cinicstro que hubiere causado ásfios ei los interesas aseguraros, a particíparlo a SANDÍA por escrito, y de entregarlo -a mío tardar dentro do 105 quín ca (15) días siguientes a la oburrencta, a en cualquier otro plazo” qua SKÉNDIA lo hubiere concedido par Sscrito, un cotado ds les pérdidas y/o años causados por cub «+; Y ES e) actiento la ciéusula L1 o. de pS condicio
nes generales”, canvinieron las Cártes en someter a un Tribunal de bttrenen to "cualquiera duda o diferencia que pudters ocurrir en la ejecución de estecontrato, y a no intenter demanda y ecctión alguns de otra naturaleza, mientras _ de coníín acuerdo na hayan resuelto prescindir del jutcto ártitral”. 20= Por carta fochóda el 21 de noviembro do 1257, dirt gída de Bagutá a Sueneventura par la Compañía "Sandia S, A." a Pesquerfesdel Pátífico Ue. As”, , la prinera entádad comunica a la segunda que ha tonado la "determinación de Pesclndip los contratas «6 "seguro para los Bargas Que sedosafilien” do tstaz y que, córo hasta a día de hoy a) tuvinos conpoimiento de los retiros de su eprerioble expresa do las eotoneves “AI BELL y 'MAATE GLORTE?, hacenos afertiva la cenceletión a partir de les 12 am. dal 21 de no» vienbreo /075, . | 3.- físdiante cárta del 22 do movientre del mismo eo, "Pesquerfan del Pacífico S. A.” le éico a "Arergo: Hermanos Ltda. e que “con la presente hacenos llegar e Uds. copia de la cómunicación que en la fecha hemos recibido de 15 Cías de Seguras Skendia Se An, de Bogotá, Py ara que: ES sirven to ar eterta nota de sy contenido”. n L.> Al 22 de novientro de 1967, previa licencia conca dida por la “Cooperativa dó Arnmasoras Pesqueros del Lítorál Pacífico”, zarpó
dal Puertode Buenaventura, con destino a alta mar en faenas de pesca, la moto neve “tarie So11%; pero al 2 de dicicitro ságuientey cuandó. havegabaen la za na del “Cato Corrientes", lo cstarcanión gufrió una exergoncia que e las dísz y seta de la asñiana ccasionó su neufregto total. 3 S.- Ocurrido el stniéstro, s9-cruzaron entro lós suja, tos del lMtigiío las , blgulentes comunicaciones, que són relevantes cn el cór» Pictor o o : e) la de 2 es diciembre ds ese eo, con laccuna l ren harmanoa Informar a "Excandi a” el accidente de su nsvá) . o -b) la fechada en Bogotá el 26 de dicientbre del másto' so, dirigida per "Ekendia B, A+? a “Arengo Hermariós Ltda., median . te la cual, hántendo. roferencto á la enteríor, le expresan que "do conformidad con muestra cártá de aoviertro ¿2 do 160, la Póliza o. 022 quo' experaba la mavo “Esrdo'Goll, queeó cancelada en todas sus partés 'a partir de las 12 a. de la fecha antes menclonata,. hecho que fué oportemenente conocido por Uds., tal corp se desprende de lá firua estenpadé-por el señor Arengo en la cartade novienbro 22 dirigida par Pesquarfan del Pacífico”. Le cómmnican, además, que “por lo tanto la Compeñla haca la devolución de les prisas no causedas en
222 díes”. O : AL oPecto, giró el 6 de efcientro, y puso a e csepecición del gsegurado, un cheque. del fanco da Colasbia por 3$77 .944.00, han elena releción en el pertinente anexo a que diera euña comespontlo o "aovoluctón por concéólevión de la póliza; y o 6) la do 15 de febrerú deo 1968, firigida pop "Grendía 8. A." ól abogado de la entided asegurada, én la cual lo nanifiita qua luégo de estudiar su nensrando y la cotunentación concerniente al sinícotro de la nave "rie Sal1, henos legado a la indudsrlo conclusión de que nuestra Compañía. está extnta do cualquier indemizsción y por 15 tanto libre. da todo rosponsatilicad con ocasión de haber nauPregaco”,
6. Surtidas sin éxito para la entádad asegurada tales corversarienes provies, Ésta ecudtó, en obtubre siguiénte, a la Justicia orúi maria colicitárdols que.requiricra a la compéñía escyuretoro para que designa ra al árbitro correspondiente; pero su pretensión fuó denegada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotó en providencia da 31 de ottubre de 1988, + oc q39184 confirmada por el Tribunal asdila esunya tde e3 doferrero alguiente, | mn ' li Así las Euses, invocando somo echos constátutivos
de la causa gotendá Los que fluyen do les entecetentes relatados, da citada cntidad "Rasquera Arango Mertanes Ltda." cstó a 16 "Com poíta do Seguros Exandia Ba AS en procesa ordisisrio ente el Jusgado Boxto Ci; vil del Carcutto de-2agotá, a efento de que so hiciesen los guientes pronun ciemtentos; ¿o a) que la sociedad corandada está ebligana a. sugar a 1a derandento e valer do la Antecmázación de que ivuta la fóliea de casco No. 022), oxetida e Engotá el 17 do Jálio do 1997, en ragón de Panarccurrito el sinicstre contempledo en ella; b) que so la condens tgualrente a osgarlo > los parjudcios arestenados con sl no pago eparteno da ls indemización; y €) que la donendada debe pegar tenbión los = costas procesales. o | 2. Ls sncieñad doneidada, en cu contestación el 11bg 1o, 08 opuso a 149 pretensiones de su dengndentos | o Y 1ufgo de negar 10m féctos par ésta Amuopadas, sálvo las relacionacos con la celebración del contrato de Seguro y la cerrencia e. dal siniestro, los cusles aceptó; afireó que la póliza ds $22 "Gua exparaba la nave. “rie 89119, expetica inigialaenta con vigencia hasta el lo.. de dildo. te 1938, "fub censalada en todas sub partes ol 21 de novientre de 1687" cono
lo hábla hecho saber al asegurado por carta. del 22 del mis: es; y que, par tente, El 29 sigulento la cometa escyuretora "entsiS dl eriexo No. 008 par — ol cual hacó la devolución de les prines no causatas en 207 días”, = 2 Y. Con éducción de prusbes de embab partes se surti6 lo prizera instencie dol procesa; a la quo el Juégado del conocimiento 16 pu= so fin cún sentencia do 28 da egosto de 1971, mertianto la cual contenó a la = ontidad derandeda a paág la adermunt ente $£00.000.do, valor del Seguro pacta doy los perjutolos causados por el no pego de dicha suna, los que dido quedebían liqupior del aprrotasñinioent e estapvor lal eebtínculio SdIS odal Os da P. C.j y las costas procesales. o - Aga Como efecto de la epslectón Interpucsta par la par ta densadada contra dicho fallo, 62 proceso subdS el Tribunal Áperior del 019 trito dudicial de Bogotá; el que, por sentericla proferida el 12 do dicienre da 1972, confirus 19 dectetones prima y tercera contenidas en la épolada y roforró lá stgunda, en «al sentido de que los perfuicios debidos señ el Equin valente a los Interesos legales liquidados sobro la suma 6 que sa contras la condena del munored: primero del fálla del a quos exigibles a partir de la fo» cha do la contestación «o la deranda”.
a 1 ENTIVACIÓN GEL FALLO FUSNADO O Ñ j ÓN A vublta do hacer el plantaztento general de la cuestión ldtígidsa y de stvertir que en éste caso se hallan presentas los pra supucatos protasales, indispensables para pronuneler sentencia do mérito, con citas doctrinariás y jurisprudentiales el, tritunal inicie les antiveníanes de su séntencio haciendo elgunas considerealenes en torro a la naturaleza ¿urfdi ta del contrato de seguro y sus requísitas estrelales, para afirlmufgao rqu e “ss encuentren en este próceso reunidos los elenentas entresaltentes del eontrato, puns su existoncia, el Igual quo la vigencia, en el potento en que ocu rrió el sinicotro, extrezos qued o otra perto, mo epgréten devátidos en lacausa, satéán plenmente demstrados en la litis". . Ñ Exblanenido su cardinal escrctón, expresa dl $4 quesque la póltzs'Sio. (22 de lo. do juldie o198 7, eductda al proceso con la do canda y vo Srpugnada al travdée s81 , ecrédite la existdeel ncocntriatoa de seguro de cascods la nave "ilerio Ball" hastá el lo. de Julio te 1563; que, - ccgún confesión del gerento de la conpañís escguredora, hecha el ebsolver al interrogatorio el S ds agosto de 1970, sa deruestra eell pags pur al eseguredo de la prica estipulada; y que el aintéstro espareto,. con pérdida total ds la
embarcación, ocurrió ctortemento el 2 dá díclenore de 1957, como lo Justífica la actuegión -aduinistrativa: surtida en la Copitenía del Puerto de Buenaventura. 22 Asentedos por 61 los pastuleina enterígres, acors to en seguida el fritunal. dl sstuio de las reznes quo en su defensa invocó oc S3 la entidad denandada, A 6stá cbligeda a negar la Arteemización porque, antes de - dy oturrencia del siniestro, enperéra en las estápulo> pondiente, . 10 que opórtinanento Camunicó el esegurenb. En esta terta el séntencieaspmutro ,d etranscribir 16 porto pertinento do la póliza No, 022 para determinar 100 svg tus y ol objeto dal contrato db seguro en ola contenido; y ds transerisir » igualmento su cléáucude esperial de terminación unilateral del pecto, hate e» presa alusión e la darta de 21 do nodestre de 1907, por 18 cual. "Ekendla Es tas del Pacífico” su voluntad de "rescándip los contra tos de Semuro para, lbs barcas? que co desarilien a esto compeñtas d anon Nos 606 de la póliza; €n el que la. escguradora hizo conster que púr. haber can coledo al segurodo la novo Sltrig Sali" desto la Perha anterior "háco la do volucideó nla s rivas no cousodas"; a lá misiva do-2 dp díciesdst rdiocho » eño, con le que encuentra oportunsientó comunicato e "tendíaD s Ar? el ¿nsy=
coso Gel neufregio; a la carta dirigica por Pesquertas del Pacífico? a "Areg go Hermanos Lts.” el 22 de novientre dal mero eo, em la cugl equélla dice a:Éstos_que les hace. Aegar copia de la comnicación de "Ekéndla S. A.” rele ctonada con la concslación; y al interrogstario ebseul -1e6 dlé steptoiem ro do 1970 parel gerento de “Arengo Remenso", diliganóta en la aus, dico cl fp lMedr, «quél, eutguo retonenió Faber puesto Eu Párea e se, rácga hoberrecibido y conscteo la commicación No. 01172 do 22 de novientre te 15879, Anparedo en éstos medios de prueba, asevera 7 el ad guasa que "no epereco la demostración clors que erredite el ampliniento sor pete do la Cospeñtá aseguradara ds hacar constar cu doterminación do poner Pin el contrato de scguro conteñico en la póliza, cláusula sexta, tatisn to comnicarión escrita crvieta a la Gltins dipección conscida “del esegureno, por corren ráboaenado?, Cualquier str mento de comunicación efotinto al “= pactado en la cláusula anotada, constátuyo falta de cimpliciento de la enticded aseguradoraal compresiso proveniente del contrato da seguro, pues está compro bado quo le póliza fué expodída a favor do "Arango Hermenos Ltata. para la eh
bercación Herio A511, en forma directa y sín intervención do nínguna otra entidado. - Como argunento corroborativo do la conclusión a que en Gl punto llega, ateo cl Jusgedar de ssguno greso qub en el Spuesto do que se tubiera señaledó pára los efectos de les comunitadionos el el contrato a la Compeñta Pesquera del PesíPico, fen parte alguna del process, a ha podido éstelecer par los nelos 1dónes deste el punto de vista prabotorio, quo la 'Corpeñto Ascguretora tubiera hocho llegar a la assgursdo, la ca munición cedignte 16 6:01 90 deba par termiñado al contrato contenido en la róliza de séguro ds Casto, pues de la prucha testizoníal se deduce una comuni cación, enviada por ol sufsto pastvo de la Litio a la Actora, sán que es do» termino el contenido de la misma, nd mucho mengs que sé haya lograrlo esteblocóp que en ventas la corta a que haco suPerencia la parto denndsa, pueda ta nero sonó. elenento de ardón Jurífáico, con coractórtaticas vinculantes inter= parteso, - e des Acaísoto en seguida Gl Tribunal el estudio de la - cuestión relaríenata con la centelatión ds la póliza Ho, 022, hecho que consi dera como el punto del cual arrancan lás discrepancias de les partes. Al efecto dice, en primer lugar, que "Skandia afirma — haber envioto una comunicación escrita a 13.(1tina dirección constída del asp surtao, pero en al inforiativo esta host no ss ha establecido, pués el reprá
sentante legal de la EóTpe la denendanita, 'nisga habar ronibido da comuntcentón, |h y las personas que recibieron el escrito do cancelación dal contrato, en áno ra alguna Afirman que Goto estuvieña Snticanénte Agedo desdo el punto de vág ta legal, e la extetencta del contrato do segur asrcaltado con la póliza fo. 022", Refiriéndose ee , la cléusula contractual según la cual « cra cener de la asquursinre, en caso do dan par ternásédo el pacto ántes dela expiración del flazo intetalasito acordado para su vigencia, éviserlo al aseguredo Susdiente comnicasión escrita envieda par corfeo recomendado", ass vera el sentencistar que esta estipuleción "en Agnera alguna fué cusplida por la Conpañífa assguradore, pues se 14m1t$ Sirplenente á envíar una carta, según lo áPiroa, en la cual Expresaba que el contrato de seguro ds le nevo quedó = sán valor por haberse cancelado medientoma comunicación escrita dirigida a la última Circcción conocida del eseguredo a partir de las 12 oneridieno" del 21 da novientre do 1987, Y añado qua como el gerente de la societad demandante bre, "no queda otra altemativa que el tenor lítaral do la póliza al ostatudr que, al docunento for medio del = cual 98 do par $8 Y úfillaterelnento el contrato do segura, es hará par co rreo resosientiado”; y Guo “cons esf na se hizo, y mo existe en el proraso otra
fora de establetár ls dtotoncia de la carta a. que ss refiero el sujeto past vo do la Mtís,' fécilnents so colígo do la natirulaza aióas dal henho, que le compeñía escouredora Eh forma elguna 016 turpliaiento a la eléusula sexta dol. contrata”. | Ñ de Concrotándeso «lg ques él estuito de 15 natura za juríaica do lo clfusula co terminetén unilsteral del coñtrato Lo seguroquo épareco consignada en la páliza, expresé que "no habla sico contemplada en cantra alguna, por el Código de Comertio derogado”; peró que el nuevo estatuto corcantil ef la consegra en su artículo 1071 para ló9 contratos do seguro. "Con releción a la cláusula de rusilianión, dico»6 s convenicnto tener en cuenta que alla no torfa mirguns validez por la Época en quo osPcaletró el contráto, puta curo so deja cantado, el cógigo dermgedo yvigente cuanto so dió eumpliciento: a le cláusula sexto do la póliza de soguro do Casto, ro estátia contenpláda ámntro del estatuto positivo, cómo elenentoquo puliera en un comento dstorminalo eplicarso el contrato de seguro, porcuento las nuiuas que cobro el particular resíen le asterta, no sesptetan cn cu articulado, la exiotengia de la ulsna”.- o | Be Gbserva eténto el Palledor, y lo tora tenniéconmo fundamento del incumpliniento do la demandada, quo ol avico de censalación do
la póliza, acgún estipulación contrestual, debía darso direotegonte al asegurato y no pat intermetio de torcena persona, coso enuf so hizp. "Hasta el ua sento de proferiras esta tecisión, «dico» ny exiota prueba de que el aseguras do hubdera reuvibito persormal y Cirectanonte el evico 0 cónunicación por acdio del cual 89 216 por terminato el contrato”. | Y nota que como no Encuentra arreditedo en el proceso -— €5:9188 que la persona internedicria hubicra estato facultada pore l asegursito para — recibir ol eviso de cencolerión, debo concluirso en que Éste "no tuvo conoci | miento de la terminasión dal contrato"; que, ds otra parte, Skandia” canceló la póliza desputs del zarpe do la nave, hecho que ostá constituido en proni. | bición para dar por terminado el contrato de seguro". | | o BConcluyendo les rútiveciones de su fallo, disco el ed quen qué la demafa en 18 devolución del valor de la prima no ceuseda 1estg 16 el ánterés. durtáica de la compañía asegureda. a | Expresa, en el punto, que "at la prima Puó devuelta en cuento a sy excedento, seís díéós desputs,. exíeto una irreguleridan o monalía co da compañía, "parque desda 6l instante soso en que déba por terminado el contrato ds SEguro,. no tente por. qué. retener 16 que ro lo puerta cota, y ha de dido, cn consecuencia, en el acto mismo en que daba far: terminado el contrato,
con la simultansióad que dl. caso exfge, devolver el excederita dal valor de la prima a que esteba obligada”. lv EL AELUASO EXTRAORDINARIO . 1.- Contra la Séntencia de cegundo grsdo interpusieron. tasación erbas partes» a Corta, sin embargo, dontres €u estudio 8l rerurso de la entidad denantada, por Cuanto el so la denandente fuñ deolaredo desilento por auto de 17 dé julio pasados _ 2.> En 1a renpectiva dema y can Pendanento en la pricera da las ceysales que consagra 0l arktculo 365 del Código do Prost ciento Civil, la socisiad dcmandada formula un solo cargo, cuyó plenteztíicnto es del siguiente tornar; “... La sentengía es viclatoria de noruas de derecho eustenciol, ertículo 374e : ene y 16016153 y ,18 12 0.0, estus por eossucto del 162 c. co», gor epiferción indebida, y del artículo 375 6. €0., por falte de eplicación., Íoles quebrántos resultaron: As. la, falta, de eplicatión dolcontenido contractual, obligatorio según los arto. 1602 y 1603 osce (182 02 c0s) y de una eplicación indebida o una interpretación errónea dol ert. 15 0. Co Y falta de splicación dl ont.1 5 ibid. (182 e, coo); 8. Co faltade aplt cación de Cliéusula contrectual Y consiguiente de, lós arto. 1602 y 1603 Ca És
o a a — A £oeumentos y ientíronios, €. ls un erfur évidents en la _sprecieción del contráto,de sonera eventual, y a . fugas luces de un error evidenteo hecho en la eprecia . y E] ción de dorleración do parto,de declaración do terco» ros, de doriuontos de indicios; , Do Go falta de = 0 eplicnción dn la sismo £léusula dol ecntrato Lor ta do, da, los LrtOs. Je02 Y 1603 G¿Cs (102 So. En, 2) Sa 2ltemativenente, de. ¡error da hecho sontficst E)n ia consideración de cgupile”. ) % 7 aseucra el Casertonigta quo en cu sentenmia el 29 quen, coco consecuenció de Jeo urraca de hecho en qua Ancurrió en dl cálido dala pructos, 1leuS o Las siguientes equivecedas conclustonea: a) consigcrar quo lo cláusula ds restlicción mo tentg válicaa; b) der por osteblesido que lo coéledad ascgurarora concaló la póli2s to. 022 denpuño del zarpa do ls novo cocpureda; 0) nejarto cficarta a la conceláción que del contrato do aseguro hizo “Ekandia So A.%5 y 9) sstinar, que tuno usara injustificada en la devo» lución dol vola» do la prina au ceusado» En cetro asbpftuo eepiuino, quo conrenponden e 188 dexuccioneo anteriores, el resarvento doserralla el cargo. 2 - des Bajo el título “Velicnz de la eléusula da restlioción”, el censor, tutgo de trensaribir los ertíóvlos lo. de la Loy 37 do 1697; 12 dal Código do Conereto enteriór; 13, 15, 1822 y 1603 dol Cócigo Civil, - ofireo quo do conforconm iestdas anodrma s "es del todo inscuinquié bell Teri tunal sostenga que la Acpialación mercentál no perettla para 1967, ¿ño durante cl cuál so culesró ol contrato y Scurri8 al naufresio, la estipulacdeil ópnoder perípreco do rotrestación untleteral e Intempestiva dentro do un eagum de caseo?, puesto que, dico, si bien el ordenamiento corrospontiente no previó + dicha estipulertónná nara ereptarlani paña rechazarle; y sk posteriormente A degisleter, astíento al artículo 1071 del nueva Código de Comercio, la con turó, "ello sícplenente algnífica que bt ordenamiento dotarainó acoger lo +» ercptoro y practicado er da vida cercenti1l nectonal e Internacional, incluso en los tériinos umales de los pólizas, y en centra dlguna, coro lo sostiene ol Tribimal Irgonuenente, pare emplun oeufsenircro , que entericruent6e3Agrega que cono en darechs privado y dentro do la dis. cápiina de la tantusta particular, lo qua no está prohibico está permitico, la estipulación contenida en la cláusula Es, de la póliza ticno que constdorarso Motta y porviltida; que al negarlo oficaeto el Tribunal "la visl6 din
rertamentoo,se E0N basó en al ext, 1602 0.0. que estlaa ftueruza ytésadoa > vinculento de los pastos, y vis15.temién y en.tgual fanta el értículo 1603 Cote que córsagio 1a olligatoricies do lo expresedo contrectualemta, preoptn son resto Pa $l 182 0, CDs; así mismo conculcado for falto de apli E Rénatanto ests aspesto ds la censuró, c1co el impuma dor que la bas 20 que esmricto fu la consecuencia de haberes interpreta do equivicadesento, for el frábunal, el ertteulo 16 del'a.0», puesto qué el = recto éntentintenso de esta: morsa comico a concluip que los pants mo tienen otro lito que cl arden público y les busnes. tosturtecó; "y que sí el ardeng niente no autoriza expreseuente una estápulenión, callo no quiero decir quela prehdba, como tentencioslos prreepungñta oe l eentenciador, silno qoue es obvio, quo la deja al culrado de las partes, asuniento una actitud do indifos rencia”. | os Qe En el cssftulo de du denendo que nonána Yficossa és la eocoleción d3l contratos, sootiena el recurrente, en primer lugar, que si en su sentensia el Tribunal exigió cl “obres recamendacos $09 único mo» dto que debta cuplear la escuufedura pera comnicar al eseguress la torninas ción unilateral dol contrato, - ello implicaría un eyádento ervor fáctico en lo
interprotación de la eléusula ¿Yael toccoano rung lcoalein idad ag aubotentica actue en vez de un slo pto entro otras, nas mo el nico, para la fottficación prevonica cn clia", puesto que él bion ss Anicó wn sto do commicenión, Gin emargo no 60 intividualt26 Esto en Ferna excluyente ds cuslquicr atras : : Ñ CN _Be= Yedendo por clerto de que, cepón estipulación con tractual, el evigo de torminestón del seguro pesía derse no sólo por corren certificado, pasa el censar a concretar los errures de hecho que en el punto le icputa al Tribunal. .” En esta tarea, refiriéndaso primofenente a la dirección a tonto denfa renitirso la cozunicación, dice que no puedo hablerso do una sunasición a ds una desptación - ¿Arts sra 0 sr a pc : del esegurato, ccoorma quicre que en la póliza 022, cuya texto atra original á dos foltos 12 y 684 del Cod, se
- Jess aajurador Arengo Hayuanos Ltda Dirección: Pez querís9-del. Pactéicois Ñ | En tarmo 0 la coralucsón dl aa que coheietenté enquo no 69 eStesictió en el fracaso quo la eocguredena hubiera honto Megar a la asquureda lo cómetccción ds cancolación de lo póliza, dl remonte do eq, rostra dos siguientes. ¡fro > Páctacoss : o - a) crrórea interprotaiión de la contentón - ce ol repruseñtento legal! de la eoctentas denendento, contenida en sue respuestas
a las preguntas 10; 12 y 13 del interrogatorio por 61 ehsuerto (CS, Fols.tav. a 45), pur haberes tomedó en forma úlelada y unilaterals Sxplenando $s esérción, dics el fapugnádos que el vien ol demandante, cn cu prinere respuesta, nicga haber recibido la cárta de 22da noviembre do 1967, que incluía la ds Srendia cancaletorio del contrato, ein ciergo en lá respuesta siguiente acepte que la firma que eparebo al pió dé - cuélla en suyas y que cn la contestación 13 niega haberes enterado dal conta nido do la misiva que resib16, "pesg e su firma allá, Sin quo esto “inquioteso aiquisrá al Tribunal. Sl asalto haber Firaado la carta rerdemrio del avisodo cancelación del seguro, Pecho al 22 de novientro, cóm explicar que motwo conocimiento de elle? Cóoo explicar su mentirosa ignorancia del content do y anexos de lá carta? úfso se convierto la comunicación feshada en uña noto cin unicación cronológica? Exista una contradicaión flegrante entro las a respuestas, quo el Tribunal no cbaarvé en onisión constitutiva ds errar evidan tá do hecho, Conaistente en haber extraldy cono. bruebe de que mo $e resioió - lo notificacidaó nl a terminos n del cuntrato la respuesta de Arango en posi olonep, picas daf que 61 confiesa que 14 firmo én la carta eo SuUya), Y que =» cta confesión es incompcoan tsu inebgatlivae ds haber recilab ciertda oy co
meteo su contenido integral” b) alteración dol contenigo Us las titoleraAA Ad o DS ESA E 3150 ciones de Alvaro Calderón Rodríguez y RíenziCaluerén, los, cuales transcrito ol censor, para sostener lugo que como Éstos efiruen En sus testimonios qua sf entregaron el garénto de Arengó Haraanos la comunicación do Skemtiay quo esto ocurrió el 22 do novientro, ño puedo” afirnarso, caro lo hace el center clador, que "quienes trémi taron en Buenaw entura la comunicación mú identifica ron la alsiva má la vinculación de ella a la existencia del. seguro”; c) no eprerieción da las siguientes pruebas: le carta, el gerente da la Cooperativa de Aritadares Pesqueros dal L4 toral Pas cífico, dirigida a Skarviáa el 24 de novíenbre de 1967; el mengrándo de la con versación telefónica suotenida entre equél y el subgerente de bota en la miona fecha; y la. comunicación de 2x del eísmo mes, cirigios par” Pesquertas del Pacífico a, Arengo Harmanoss. . 2 e "Éstos docurentos, dice el renurrentoque recogen estrespondencía y commicación telefónica de tercéras, constituyen in dicios desprectertos par el Tribunal, que sumados e los dos testimonios precodentes, a le nota do Skandia, a la carta de Pesqusrías del Pacífica y a la = firea de Arengo en Ésta, hastentes do par sí, llevan necesarienente, á pesar del Tribunal, a la certeza da que Arerga Hurmerns, contra su reticencia pus»
ríl, "et recíbi6 eportuna y cicrtenente lo roticia de cancelación, que añora niega para pretender el paso de ún Seguro que na tenfe"; y > 9) indebida eprecisción de los dotunentosque cosprueban lá mediación do Pesquertes del Panffico en el Seguro. de casco. del buque "EsPío Bell". | Olesa el recurrente, concretando el yerro fáctico queaquí denunnia, que está probado que al escgurado envió a Skendía, por contucto de Pesquerías del. Pertfico (c. 5 £01.49), 109 valores correspondientes a las primas del seguro; que el barco estuvo afiliato a ésta compra y que par eu desafiliación se canceló el seguro; y que esta misma compañta fus señaladacoro dirección para lo relericnado cón el seguro, según la póliza. “Entonces, así Pesquertes del Pacífico no fuara agente colíPicatto y stñaledo a propósito, quseí lo Pub, la comunicación a Arango Hermanos por condunto de ella y su co cundcación á la souiedad actora, estén perfettenente juotíficadas y explicadas”.
- Ss La z OO AURG A Ml EEE8. En lo que respecta a la afirmación del ed quen, consistenteen que la terminación unflateral del contra to es produjo después dol Zarps de la nve y que llo ro podía hacereo; afirma el inpugnator que 6l punto tás 18, ante tido, un groblera de cualificación de la Mp8
tesis y, Seguidamenteu,no de establecimide enla troe a lidad de las hechos"... Refiriéndose el prineró edvierte quo la ciéusula Ea. do la póliza expresmiento prevé quo el barto so ercuentro navegapanrá dCoua n do sa proguacs la cénculgnión del contrato, e insica que en tal cipuésto elescgursdo pucto: txigir, par escrito, la continvidad del seguros "El texto «- contrastual' era desastacó nítido para ser pasado par eltoy so acudió entencas a tu descomociaá ento Anaginendo la prohibición, cual st estuviera préhibidotodo equello-que no convintera e los desen y conveniéncias de le sitore?, Alutiendo al ségundo ampésto da esta censura, Ól recun rrente, lufgo de asevérar que "es indiferento sí la contelación se presentó + ento edosspué s de la saldiel dbaarco , esmbque gel uaseiguraedo rno aexi gió la continuación del espero”, dico que la conclusión del Tribunal en €l punto es equivocada, puúrgue, eyrega, sl el buque zarpó el 22 do novienbro, Gin cono cerso processlmento la hara, pués ésta no la indican ni la cortificación nileo otros Cucumentas expedidos pon la Csnperatáva do Aneroras Pesqueros dal Litoral Pasfrico; y sí el nismo día 22 de movienbre lo fuó entregarla a Arengo Hermla aconsiroideasció n de terminación del contrato fnp se puso dscir quo
princro. salió el barco y luego so remibió la cárta?, sán inturrir en error en la eprociución de. esos dosunentos y do los testitonigs arriba inticats, ya. que "según equéllos y éstos los dos hechas so sucedicron ol mismo úfa, sin = cención rifas de eu rora respectiva”. . Fes Ffinalsente, con rolación el arguneito que la sen tencia tras ecerca do la época'en que la competa esegurcara devolviS al seg gureto el valer do la prima no causada,- esevéra él cesgcionista que "la sinrazón del Falletor es palsaria”. | Explicando este eserto dica que sí en al proceso está derpstrado que la cenceleción del contrato so decretó el 21 de noviembre; que ES a he o] ll E qoe m "rar7 os et ,0 Cao Oe 2oNsAx ol 22 siguiente se comunicó) q
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