🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC25-02-1991 - 055

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC25-02-1991 - 055
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE “JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, Veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991))- == | Decidese el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 6 de Mayo de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en este proceso ordinario de Teresa Ospina de Gómez contra Delia Prado de Gómez, José Joaquín, Jesús Alfredo, Libia; Leonor Alba y María EugeA AE nia Gómez Prado, y Lisbeih Caro de Gómez . | - ANTECEDENTES 1.- En demanda repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, Teresa Ospina de Gómez demandó a Delia Prado de Gómez, José Joaquín, Jesús Alfredo, Libia, Leonor Alba yMaría Eugenia Gómez Prado, para que con su citación y audiencia yprevio el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase que le "...pertenece en dominio pleno y absoluto...” el inmueble consis tente en un lote de terremo con casa de habitación situado en el munici pio de Villamaría, departamento de Caldas, situado en el barrio de "La Capilla" en las carreras %9a. y 10a., calle 63. y 7a., distinguido en el catastro con la ficha 2856, que se llama "granja Santa Teresa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, con la carre

ra 93.; por el Sur con la carrera 10a.; por el Occidente con la calle= - 6a.; y por el Oriente con la calle 7a”; y que como consecuencia de tal declaración se condene a los precitados demandados a restituirselo, jun to con el valor de los frutos naturales y civiles producidos por dichobien, y no solo los percibidos sino también los que se hubiesen podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, previa tasación pericial; - además que se les condene al pago de las costas procesales. 2.- La demandante relató como hechos constitutivos de su pretensión los que a continuación se sintetizan: a) - Es propietaria y poseedora inscrita del bien inmueble, descri- -2to por su ubicación, situación y linderos en la petición primera de la demanda, por cuanto lo adquirió mediante adjudicación que se le hizo en el sucesorio de Alejandro Gómez Arbeláez, adelantado ante el Juzga do Once Civil del Circuito de Bogotá, cuya sentencia aprobatoria, suejecutoria y el trabajo de partición fueron” registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, el día A de Junio de1976, al folio de matrícula inmobiliaria No.. 100-000-3352; Alejandro Gó - mez Arbeláez, a su vez, había adquirido dicho bien de Julio César Londoño Gómez, conforme a la escritura No. 133 de 11 de Mayo de 1962, - otorgada en la Notaría de Villamafía, registrada también en la Oficina

de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales el 15 de Mayo de1962, en el Libro primero Impares, Tomo Segundo, folios 327 y 328 bis, partida No. 531, matriculada al Tomo 121, página 299, número 298. 4 b) - Los señores Delia Prado de Gómez, José Joaquin, Jesús Alfredo, Libia, Leonor Alba y María Eugenia Gómez Prado, con pretensio nes de dueño sin serlo, y desde hace menos de 20 años se apoderaron de la posesión material del mencionado inmueble, en forma irregular y viciosa, toda vez que carecen de título que emane del verdadero dueño, impidiéndole entrar en posesión de lo que es suyo, posesión irregular y viciosa que se inicia a partir del 19 de Abril de 1974, fecha en la cual falleció Alejandro Gómez Arbeláez, quien era el propietario del inmueble en dicha época. c) - No ha enajenado dicho bien, y por consiguiente se encuentra vigente el registro de su título; existe, además, identidad del inmueble especificado en el hecho primero de la demanda con el determinado en la escritura contentiva de la adjudicación sucesoral. 3.- Los demandados se opusieron al despacho favorable de la pretensión restitutorla deprecada por Teresa Ospina de Gó - mez, aceptando unos hechos y negando otros, particularmente los relati vos a la adquisición y a la posesión del bien en disputa, pues, en sinte sis, adujeron que "...Alejandro Gómez A. -adquirió el inmueble a que se

refiere la demandante, del señor Julio César Londoño López, para suhermano Alfredo Gómez A. ...", cónyuge de la demandada Delia Prado de Gómez y padre de los codemandados, y que la "posesión del bien - "...data del mes de Mayo de 1962, cuando el bien fue adquirido para ellos...”; que al fallecimiento de Alejandro Gómez A. "...ocupaban el in 0236 mueble por medios legítimos y exentos de fraude desde hacia 12 añosatrás". Propusieron, además, las excepciones de "prescripción adquisitiva de dominio, falta de un presupuesto material para la sen tencia de fondo y todo hecho que resultare probado en el desarrollo del proceso, alegando para la primera, uma posesión quieta, pacífica e ininte rrumpida desde el mes de Mayo de :1962, -y para la segunda, ausencia de identidad entre el predio reclamado y el poseido por ellos. 4.- Apoyado en el artículo 83 del Código de Procedi miento Civil, el Juzgado de la causa convocó al proceso a Lisbeth Carode Gómez, por cuanto "...de algunas de las pruebas practicadas, se des prende que la señora Lisbeth Caro de Gómez es poseedora de parte delinmueble cuya reivindicación se depreca.:."; quien, además de oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de "prescripción extintiva de la acción reivindicatoria". 5.- Surtido el trámite propio del proceso ordinariode mayor cuantía, la primera instancia concluyó con sentencia de 28 deSeptiembre de 1986, mediante la cual se absolvió a los demandados de los

cargos consignados en la demanda que originó el proceso; pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al desatar el recurso deapelación interpuesto por la actora, revocó el fallo impugnado, y en sulugar, accedió a las súplicas de la apelante. 7.- Contra esta última decisión, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que por estar debidamen te sustanciado pasa la Corte a decidir.

ll - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y SUS MOTIVACIONES.

Tras reproducir las pretensiones de la demandante y los hechos sustentarios, resumir la posición adoptada por los demandados y por la convocada oficiosamente al proceso, y relatar las incidencias pro cesales, el ad-quem aborda el examen de. la controversia transcribiendo el contenido del artículo 946 dei Código Civil, cuyos presupuestos encuen- - 8tra presente en el sub-lite de la siguiente manera: a.- El derecho de dominio del inmueble objeto de la controversia en cabeza de la demandante con la hijuela de adjudicación "...en la partición llevada a cabo dentro del proceso sucesorio de Alejandro Gómez Arbeláez tramitado en el Juzgado Once (11) Civil del' Circuito de Bogotá, registrada dicha partición y la sentencia aprobatoria de la misma de fecha 23 de Febrero de 1976 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deManizales el 4 de Junio de 1976 bajo el número de matrícula 100-000-3352 y protocolizada junto con el proceso por escritura pública 1236 de Junioto. de 1982 corrida en la Notaría 2la. del Circulo de Bogotá D.E. (folios 4 a 10 Cdno. Ppal.). b.- La singularidad de la cosa reivindicable, afirmando que se trata de "...lote de terreno debidamente individualizado e identificado porsu ubicación y linderos...mejorado con casa de habitación, conocido como t'Granja Santa Teresa' o 'El Rubial", ubicado en el municipio de Villamaría (Cds.), barrio la Capilla, en la carrera 9a. y 10a., calle 6a. y Ya. - distinguido en el catastro con la ficha 2456, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte,con la carrera %a.; por el Sur, con la carrera 10a.; por el Occidente, con la calle 6a.; y, por el Oriente, con la calle 7a.". c.- La posesión de los demandados sobre el inmueble materia deesta litis se acreditó con los siguientes elementos de convicción: "a) Copia del interrogatorio de parte rendido por los demanda dos extraproceso ante el Juzgado 2o. Civil del Circuito de Manizales y” el Juzgado Promiscuo Municipal de Villamaría que obra vinculado al proceso de Tenencia que propuso ante el Juzgado So. Civil del Circuito de Manizales Teresa Ospina de Gómez contra Delia Prado de Gómez e hijos, prueba que ha sido trasladada oportunamente al presente proceso a soli citud de la parte actora. "En dicho interrogatorio de parte confiesan los. demandados que de tentan el inmueble con ánimo de señores y dueños; que fueron llevados a dicha finca por su tío Alejandro Gómez Arbeláez en 1962, quien hizo

entrega del predio a su hermano Alfredo Gómez Arbeláez, esposo y padre de los demandados; que al morir éste, su tío Alejandro los dejó en dicha propiedad indefinidamente; que en vida de su tío Alejandro lo re- —. Y_— —Ñ os. 025s6e conocieron como dueño del predio pero a su muerte, la que ocurrió en 1974, consideran que heredaron dicha propiedad de su tio, quien en mu chas ocasiones manifestó a los vecinos y amigos que les dejaría dicho lo te a sus sobrinos (Fl. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 20, 22 cdno. 4). "b) En el escrito de respuesta a la demanda de Tenencia formulada por Teresa Ospina de Gómez contra los demandados, que se adelantó en el Juzgado lo. Civil del Circuito de Manizales, y que como prue ba trasladada se incorporó al presente proceso; los demandados manifestaron detentar el inmueble que es objeto de esta litis en calidad de posee dores. "En dicho documento se hacen las siguientes manifestacionespor los demandados: '...Al hecho lo.: No es cierto en parte. Alejandro Gómez A. cedió a Alfredo Gómez A. la posesión material de terreno y casa determinados, no la mera tenencia...'. ',..Al hecho 3o. No es cierto. El cedente Alejandro Gómez A. sedesprendió de la posesión material del inmueble en favor del progenitor de mi mandante Alfredo Gómez...'. 'Al hecho %9o.: Es cierto en parte. Mi mandante ocupa parcialmente

el inmueble materia de controversia en asocio de su madre y hermanos, quien ejerce igualmente las calidades y condiciones de poseedores materiales, con pleno derecho y en absoluta libertad de su ejercicio...'. > "... EXCEPCIONES: Propongo como excepciones perentorias las siguientes: '...2-) Inexistencia de la obligación de desocu par, la cual hago consistir en que mi mandante no es tenedor a ningún título de la demandante, sino un poseedor de buena fe, en asocio de su madre y hermanos, cuyos actos propios serán demostrados dentro delproceso...'. 'b) Carencia de legitimación activa y pasiva, por cuanto la demandante no está legitimada para demandar a mi mandan te por un supuesto contrato de comodato; y correlativamente, mi mandan te no es sujeto pasivo en la pretensión incoada. por cuanto su actitude. 026 syap frente al inmueble materia de la litis es de poseedor legitimo y no de mero tenedor (Subrayas de la Sala) (FI. 28, 30 cdno. 42).' 'c) como prueba traslada se incorporaron al proceso, por petior > ción de la parte actora, las declaraciones rendidas por los señores César Augusto López Mejía y Tomás Ríos dentro del proceso por tenencia segui do ante el Juzgado 4o. Civil del Circuito de Manizales por Teresa Ospina de Gómez contra Delia Prado de Gómez e hijos. "En dichos testimonios afirman dichas personas que tomaronen arrendamiento el predio ocupado por la demandada Delia Prado de Gó

Lo A mez y sus hijos en 1979 para cultivar en él hortalizas como cebollas, ar vejas, tomate y legumbres en general; que el valor del cánon de arrendamiento lo cancelaban directamente a la señora Delia Prado vda. de Có y €) mez (fis. 16 y 17 cdno. 5). "d) Tomadas del proceso que por Tenencia propuso Teresa Os pina de Gómez contra Delia Prado de Gómez e hijos en el Juzgado %o. Ci vil del Circuito de Manizales, se trasladaron al presente proceso a petición de la parte demandada, las declaraciones de Alejandro Cardona Car dona, Oliva Ceballos de Cardona; Nhora Jiménez Hurtado; Germán Cés44 y pedes Roncancio; Elvia Restrepo de Arango; Jorge Arango Cárdenas - (Fis. 3 a 15 vto. cdno. 5). - "En forma uniforme manifiestan dichos declarantes que conside ran dueños del predio objeto de la litis a los demandados Delia Prado de / Gómez e hijos, pues habitan en el mismo hace varios años, han explotado De) la tierra en su propio beneficio mediante el cultivo de hortalizas y ningu na persona les ha disputado la posesión de dicho terreno. "e) Dentro de la diligencia de Inspección Judicial llevada a ca bo el 29 de abril de 1983 declararon los señores Luis Guillermo Carrillo y Eliécer Candamil, quienes manifiestan que hace varios años trabajanen el predio por cuenta de la señora Delia Prado de Gómez, quien lespaga su salario; que en dicha finca han sembrado por cuenta de dicha

señora hortalizas como remolacha, lechuga, cilantro, repollo, frijol, zana horia. Agrega Jorge Candamil que cultiva dicha tierra por cuenta de la - señora Delia Prado de Gómez hace cuatro años. . -7026. “f) Se recepcionó dentro del período probatorio el testimonio de los señores Mario Osorio Osorio y Gilberto Beltrán Espinosa. El primero señala que por cuenta de la señora Delia Prado de Gómez constru yó unos bajos en la casa del lote en 1977 o 1978; el segundo señala que la familia Gómez Prado llegó al inmueble por su propietario Alejandro Có mez Arbeláez quien los llevó para que la administraran un galpón de ga llinas. Que a la muerte de Alejandro Gómez la familia Gómez Prado senegó a devolver el predio a la señora Teresa Ospina de Gómez, a quien le fue adjudicado dentro de la sucesión de' su esposo. "g) En declaración rendida dentro de la diligencia de Inspección Judicial la señora Lisbet Caro de Gómez (fl. 18 cdno.6) señala que A la señora Delia Prado de Gómez y familia reconocían al señor Alejandro Gómez como dueño del inmueble descrito anteriormente, mientras el men cionado señor estuvo vivo. "A folios 26 del mismo cuaderno Número 6 aparece la copia de la escritura pública número 0053 ge la Notaría del Municipio de Villamaría (Cds.) corrida el 4 de Febrero de 1982, en cirtud (sic) de la cual Delia Prado vda. de Gómez expresa que transfiere a titulo de venta y

en calidad de cuerpos cierto a la señora Lisbet Caro de Gómez el dere- «o cho de dominio y la posesión material de parte del lote que es motivodel proceso. . "h) Al dar respuesta a la demandada (sic) la señora DeliaPrado de Gómez e hijos han expresado que detentan el predio en calidad de poseedores legítimos y de buena fe. (Fls. 36, 37, 41 cdno. ppal). Igual manifestación se ha hecho por el demandado José Alfredo Gómez Prado (F. 41) y la demandada Lisbet Cano (sic) de Gómez (Fl. 62), y así como en el alegato de instancia presentado por el procurador judicial de los demandados (Fl. 53 cdno. ppal.)". A renglón seguido el sentenciador de instancia emprende el examen de las excepciones propuestas por los demandados, - comenzando por la de prescripción, que Delia Prado de Gómez y sus hi jos formulan como adquisitiva de dominio y Lisbeth Caro de Gómez como extintiva de la acción reivindicatoria, pero que el sentenciador reduce a esta última, por considerar que aquellos; al no haber solicitado que se les declarase dueños por ese modo, en demanda de mutua petición, - «0263 - 8- $"...debe entenderse que la excepción propuesta es la de prescripción ex tintiva", la que de todas maneras resulta impróspera, por cuanto ”...eltiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la demanda no es suficiente para configurar el lapso necesario de prescripción extintiva de dominio (Flios. 3 a 17, Cdno. No.S)".

La misma suerte predica el Tribunal para la excepción que hace relación con "...la falta de identidad entre el inmueble de que habla la escritura pública exhibida por la demandante (escritura 133 de Mayo 11 de 1962), y los linderos del predio poseído por los demandados...", pues "...en la diligencia de inspección judicial practicada alinmueble el juzgado de instancia dejó expresa constancia en el sentido de que el predio observado es el mismo a que se hace referencia en la escri tura No. 133 de 11 de Marzo (sic) de 1962 de la Notaría de Villamaría y el folio de matrícula inmobiliaria..."; agregando que "...la diligencia de inspección judicial practicada al inmueble relaciona por su ubicación ylinderos el inmueble que es objeto de la litis, el cual corresponde perfec tamente al (sic) que se relaciona en la escritura pública 133 de Mayo 11 de 1962 y al hecho primero de la demanda y el petitum A-) del tibelo (fo lios 11, 12, Cdno. ppal.. 4 Cdno. 2). - Por último, el Tribunal ad-quem regula todo lo rela tivo a las prestaciones mutuas, considerando a los demandados como posee dores de mala fe. o 11! - LA DEMANDA DE CASACION Un cargo endereza la parte demandada contra lasentencia acabada de resumir, ubicado en el campo de la causal primerade casación que contempla el artículo 368 dei Código de Procedimiento ci vil. Cargo único Acúsase la sentencia de infringir, por aplicación inde bida, los artículos 946, 947, 9948, 949, 950, 951, 952, 961, 963, 964, 969 y

971 del Código Civil, como consecuencia de los errores de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal al apreciar las pruebas que a continuación se siñgularizan. -9Advierte el censor que para facilitar el estudio de su impugnación divide el cargo en tres partes, encaminada la primera a señalar los errores de hecho cometidos por el ad-quem en el examen de la prueba referida al elemento identidad; la segunda, enderezada a denunciar los errores de hecho en la apreciación de los elementos de juicio tomados en cuenta por el sentenciador de segunda instancia para acreditar el elemento de la posesión de los demandados; y, la tercera, parapuntualizar errores de derecho cometidos por el ad-quem en el análisis de otros medios probatorios. ¿ En ese orden de ideas, la censura comienza por des tacar queyde la diligencia de inspección judicial practicada el 29 de Abril de 1983 no se puede establecer que “...el inmueble que se reivindica es, pues, idéntico al que fue inspeccionado por el Juzgado y que se encontró en poder de los demandados..."”, porc ua nm to de dicha prueba lo que se deduce es que tal inmueble se encontró únicamente en poder de la codemandada Delia Prado de Gómez y que la identidad allí establecida fue entre lo pretendido por la demandante y lo referido en la escrituraNo. 133 de 11 de Mayo de 1962 pe la Notaría Unica de Villamaría.

En efecto: asevera el censor que si el Tribunal hubiese observado, además de la precitada diligencia, el dictamen pericial

y la inspección judicial practicada oficiosamente por el Juzgado, realizada a manera de complemento de la primera, se había percatado de que deconformidad con el experticio ...la división por medio de cerca que soporta el predio es antigua y en cada terminal el cerco se encuentra debi damente mojoneado por medio de piedras divisorias que indican que setrata de dos totes diferentes...no se trata de! mismo bien (folio 10)...mo es el mismo predio que se pretende reivindicar...el predio que dice laseñora Teresa Gómez de Ospina (sic) ser de su propiedad no es el mismo que en la actualidad está poseyendo la señora Delia Prado de Gómez...vis ta la división que presenta el predio...la línea divisoria de los lotes A y B...tampoco corresponde con el que le fue adjudicado a la demandante - (folio 11)..."; y que de acuerdo con la inspección judicial ”...los linderos a que se ha hecho mención -los de la demandacorresponden a los del predio cuya reivindicación se pide...", pero "...en tales linderos se encuentran los predios de la señora Delia Prado de Gómez e hijos y el predio de la señora Lisbeth Caro de Gómez, los cuales se encuentran alin derados'asi:...". - 10 - Ú De tal manera, prosigue el impugnante, si en la demanda se pidió la restitución de un bien poseído en común por Delia Prado e hijos y en las pruebas se constató que ese bien no es poseído en co mún por tales demandados "...sino que está dividido en dos partes, una de las cuales la tienen estos demandados y la otra Lisbeth Caro, quien no

fue demandada...ambas porciones o predios claramente separados, diferen ciados e individualizados.... el Tribunal cometió protuberante error dehecho al concluir que había identidad entre lo demandado y lo poseido.. ."; y en consecuencia a quebrantar las normas de la reivindicación, - pues "...!iltegó al extremo de imponer a todos los demandados en común, inclusive a Lisbeth Caro, la orden de restituir un bien que ellos no deten tan o tienen en su poder en esas circunstancias de comunidad; lo cual no es posible porque si esas personas a quienes se impuso la obligación encomún no son comuneros entre sí de esa totalidad, cada uno solo podrá - restituir lo que separadamente detenta". Seguidamente el recurrente desarrolla la segunda par te del cargo, recordando los elementos de convicción que el fallador deinstancia tuvo en cuenta para radicar en cabeza de los demandados la po sesión del bien, cuya reivindicación persigue la demandante, los que individualiza y critica, como a continuación se expone: a.- Del interrogatorio de parte rendido extraproceso por los aquí - demandados, ante los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Manizales y Promiscuo Municipal de Villamaría, aportado al proceso de tenencia promo vido por la también aquí demandante, con la finalidad de obtener la restitución del mismo bien que ahora es materia de reivindicación, y aportados a este proceso como prueba trasladada, asevera que "...de lo que no se percató el H. Tribunal en el estudio de estos interrogatorios fue deque el interrogado José Joaquín Gómez Prado dijo, también, que ellos -

-su madre y hermanoshabitan la casa; Que el tio Alejandro les cedió la tenencia; que una vez muerto su tio, ellos intentaron con la nueva propietaria, señora Teresa Ospina de Gómez, una permuta mediante la cual recibirían de ella ese bien a cambio de unos legados que ellos te en tregarían por la suma de $60.000.00 con sus respectivos réditos (folio 5, Cdno. No. 6); de que la interrogada Delia Prado de Gómez (folios 7 y 8, Cdno. No. 6) afirmó habitar la casa porque Alejandro Gómez le cedió la tenencia de todo el bien el cual aún detentan "por mera tolerancia" de la señora Teresa Ospina de Gómez. Ni advirtió que del mismo tenor son las afirmaciones de Leonor Alba, Jesús Alfredo, Libia y María Eugenia - - 1 - 02S6oi0 Cómez Prado (id. fis. 9 y Ss.), la última de las cuales dijo, asimismo, - que en principio el señor Alejandro Gómez llevó también a vivir allí a la señora madre de él". o. Puntualiza en este aspecto la censura que ",..delos interrogatorios surgen paralelas, coetáneas, las voces de tenencia con las afirmaciones de posesión, pero acompañadas todas de exteriorizaciones de dominio ajeno; una situación fáctica de estas circunstancias observada en su panorama total, estructura el fenómeno de la mera tenencia y escontraevidente resumir de allí posesión material, con ánimo de señor ydueño, en su cabal y auténtico significado juridico, porque a ello se opone protuberante ese reconocimiento de dominio ajeno manifestado para la época anterior a la muerte del propietario y luego de su muerte, como lo hemos indicado. Aquellas manifestaciones de posesión material hechas por los demandados tienen su explicación en la confusión en que ordinariamen te se incurre al calificar la tenencia y la posesión: suele decirse quequien tiene la cosa tiene la posesión. Pero al tomar el H. Tribunal lo uno por lo otro no hubo confusión sino amálisis equivocado por inadecuado y por parcial, de los medios de prueba que tuvo a la mano". b.- Anota el recurrente que ...un fenómeno parecido, por no decir igual, es el que observamos al mirar los escritos de contestación de lasdemandas de tenencia y ordinario, traídos los primeros como prueba tras ladada, y obrantes en el proceso los otros, así como el alegato de instan cia...", pues, "tampoco en esta oportunidad se percató el H. Tribunal de otras manifestaciones hechas por los demandados en los actos procesales que se señalan, extensivo lo expresado "al alegato del apoderado porcontener este uma extensión y adición a la respuesta de la demanda..7" - las que compendian de la siguiente manera: “en los escritos de respuesta a la demanda de tenencia (Cdno. 4FI. 28) dijo que 'mi mandante ocupa parcialmente el inmueble materia de la controversia en asocio de su madre y sus hermanos'. No hay pues aquí una afirmación de posesión total y en común por todos los demandados, - como se pretende en la demanda, sino parcial; "al contestar por conducto de apoderado la demanda ordinaria -

([Fls. 36 y Ss. y Fl. 41, Cdno. No. 1) los demandados confesaron, igual mente, que la demandante señora Teresa Ospina de Gómez '...es dueña del inmueble...' el cual adquirió por adjudicación que se le hizo en la su cesión de su cónyuge señor Alejandro Gómez; = 12 - "igual confesión hizo la señora Lisbeth Caro de Gómez al contestar la demanda por conducto de apoderado en, escrito visible al folio 61 delcuaderno No. 1, pues a estos hechos se refieren los puntos -hechos- - lo. y 30. de la demanda y la respuesta fue: 'son ciertos. Agrega el recurrente que ”...como en Jos interrogatorios, surgen simultáneamente las protestas de posesión material con las voces que exteriorizan el reconocimiento de dominio ajeno y las actitudes que confirman ese reconocimiento. Pero el_H. Tribunal sólo se percató - de lo primero y no de lo segundo, dejando así de desentrañar el verdadero y sustancial contenido de la prueba". c.- De los testimonios de César Augusto López Mejía y Tomás Rios dice el censor que "...extractamos la evidencia de que estos señores tomaron en un época en arrendamiento el predio, de manos de la señoraDelia Prado. Pero el arrendamiento por sí solo, en cuanto revela por si solo la posición jurídica del arrendador, es un acto equivoco: no procede inexorablemente del dueño o del poseedor sino que puede hacerloformalizarlo el mero tenedor. Ese arrendamiento no es, pues, uma demostración univoca de posesión material y es necesario cotejarlo, complementarlo con las demás pruebas para extractar su verdadero sentido. No lo hizo así el H. Tribunal y de ahí q yerro de apreciación en que incurrió". . d.- Respecto de las declaraciones de Alejandro Cardoma Cardona, Oliva Ceballos de Cardona, Nohra Jiménez Hurtado, Germán CéspedesRoncancio, Elvia Restrepo de Arango y Jorge Arango Cárdenas, la censura reitera que "...como en las oportunidades anteriormente mostradas, el examen pericial hecho de estos testimonios en la sentencia no le permi tió al H. Tribunal enterarse de otras manifestaciones contenidas en losmismos...” que sintetiza de la siguiente forma: "jorge Arango Cárdenas expresó, también, que 'hace diecisiete o dieciocho años que conozco a esta familia viviendo allí, no se en que catidad, sé que eso era del hermano del esposo de la señora Delia, se que ellos viven allí y que eso era del hermano, no me acuerdo su nombre, pero no se en calidad de que se encuentra esa familia allí...' lo cualsignifica que cuando el testigo exteriorizó el concepto -porque comoconcepto lo emitió- de la posesión de la familia Gómez Prado, no se reSN 2Bl 02605 firió más que al contacto físico por él observado: a la ocupación, a la ex plotación de recursos, sin saber en que calidad; lo cual puede hacercualquier tenedor. Y en el error de apreciación incurrió el H. Tribunal al no observar sino unos aspectos y partes del testimonio omitiendo laobservación de otros, para formarse: así un juicio distorsionado". Añade el impugnante que "...situación idéntica se presenta en el caso del testimonio de Germán Céspedes Roncancio, quien también y además, dijo que no sabe 'en calidad de que'"ocupa la familia Gómez Pradoese bien; al paso que asimismo dice que 'el dueño del predio es el señor Alejandro'; del testimonio de la señora Nohra Jiménez Hurtado, quien tam bieñ dijo que el dueño, don Alejandro, manifestaba que 'eso iba'a ser' pa ra sus sobrinos; el testimonio del señor Alejandro Cardona Cardona, quien inclusive manifestó que la familia Gómez Prado eran 'agregados' de su tío Alejandro; el de Oliva Ceballos de Cardona, quien expresó que el predio fue comprado por el señor Alejandro, quien permitió que Alfredo viviera ani”. De consiguiente, afirma el censor, "...visto cadatestimonio y observado el conjunto en su plenitud objetiva, surge la conclusión evidente de que los demandados no son poseedores sino meros te nedores por cuenta de su tio Alejandro Gómez Prado (sic); y a ella hubiera llegado el H. Tribunal si no hubiera incurrido en los errores deapreciación de la prueba señalados”. d.- En relación con la declaración de Eliécer Candamil, asegurael recurrente que éste afirmó claramente "...haber trabajado en dichopredio pero separado en dos porciones, una de Delia Prado y la otra de Lisbeth Caro..." cuando dijo: 'El lote de doña Delia es de la cerca para acá (sic)...es decir, el lote de doña Delia tiene la casa y el de doñaLisbeth es sin casa y coge la carrera 10a.', apreciación, pues, totalmen te desenfocada la del H. Tribunal porque los testigos nunca dijeronque el predio lo hayan tenido o 'poseido' los demandados en común, sino una porción Delia y la otra Lisbeth Caro”; y respecto de la de Luis Gui llermo Carrillo el recurrente afirma que "...sólo confirmó lo dicho por Candamil". En cuanto se refiere a la versión de Mario Gómez la censura se re duce a decir que "...fue enfático en expresar que 'esa tierra era delseñor Alejandro Gómez y trabajé con él y le hice unos trabajos en esa E IB 0265 tierra hace muchos años'; que lo relatado por Gilberto Beltrán Espinosa es todo lo contrario: que el dueño era el señor Alejandro Gómez y que la familia Gómez Prado administraba por cuenta de él; por último, que la señora Lisbeth Caro de Gómez se limitó a relatar la compraventa que for malizó de una porción de ese predio con la. señora Delia Prado, diciendo, si, que esa familia reconoció como dueño a Alejandro Gómez". Deduce, por consiguiente el impugnante que en la apreciación de estos testimonios son "...aún más protuberantes las distor siones en que incurrió el H. Tribunal: nuevamente por un examen inadecuado y parcial, pues especialmente omitió la consideración de que según este gr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...