CSJ - SC25-03-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-03-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(LÁGISTRADO FONENTE: DOCTOR ERNESTO ESCALLON VARGAS) SogotA, Do Es, veinticinco de marzó de mi1 novecientos - setenta y cuatros. ' Dectdo la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte denendada contra la sentencia de 7 de Rayo de 1973, proferida por el Tri - bunal Suportar del Distrito Judicial de Neiva, en este proceso ordínario ini ciedo par. 'Bledys' edána Peña de Peñalosa frente a Luís Yedina Gutiérrez y 0ttrroo como herederos de Luis Uedina. Vargas. '
ANTECEDENTES.
A Cor fecha -7 de ebrt1 de 1972, Gladyo tietina Peña de Peñalosa demandó ente sl Juzgado. Cuarto Civíl del Circuito de 10 ctudas de Netva a los menores Pedro Luís Bedins QutiÉrrez y Luis Enrique Medina Gerena, para que cy mo “represententes? de la sucesión de Luis Medina Vargao, en la cual hablan sido recenccidos como herederos, se la declerase hija natural de Vedína Vargas; se erdenase el Notario dal Circuitode Girardot tomar nota de tal declaA ración al aérgan del registro civil de su netimiesato, en el que erréneamente es le inscribió cano hija legitina suya; se declarase que en tal carácter tía ” e derecho a participean rl a sucesión de su padre y en concurrencia con los herederos ya reconorádos, par lo cual 1á partición de bienes que en elle so ha
ga no debo ser registrada mientras esto preceso no sea resuelto; y» finalmen= te, que sa condenass a los derendados el pago de las costas respectivas. Como hechos básicos de la denenda se enptarcn los siguientes: durante un térciino tayor de diez éños, y con enterfarided al eo de 1949, - Luís Hedina Vargas hízo vida extrenatfimonial con taria del Carmen Peña; cono fruto de esas releciones naci8;;el 26 de egosto de 12948, Gledys ledina Peña, hoy de Peñalosa, e quien su padre natural traté como hija natural. Luís Ma dina. muri$ cólibo el 253 de diciembre de 1971, y sáín haber otorgado testamentos Los demandados negaron los hechos Pundenentales y se opusieron en consecuencia a les declaraciones pedídas; y profusieren en el mismo escrito de contestíición “las excepolones perentorias de ilegitimidad de la personerta sustantiva de la parte denendada, por cuento no se ha dezandedo e los herede- == 2 - 9996 ros tino e la sucesión de Luis leriána que tíeno parsanería juridica distinta” y alegaron "falta de Jegiticatia eadd causen enla parte deremiente, por lle gitimidad de la personeria sustantiva de dicha parte, na sálo por la forma ca so fu3 ctorgaro el podar especial al señor epoderedo-dela carte denmdente,- sino tembién parque se hace áparener la releción de vida marital entre la aedro de la denandente y el Gausinte, a partir de 1943 o con entelecién e dicho
eo, pere. es > lo cierto que la desandanta nacióe n el eño de 1947", - des excepciones propuestas fueren rechazadas par el Juez medien te provicéntis de, 12 de raya Siguiente; se decretaron y practicaran luego les prucbas. que Eolácttaren lao partes, y ardenatta la entrega del proceso para -= alegar, sólo 24 dénandento usó de tal derecho. gotero a trénito correspundiento: a la primera instancias. gobre yíno la sotenció do. 9 de novicntre da 1972, en la cual. so declaró. a le deman dente cono tija natural da Luis Bedina Vargas, y en este corácter, con votación hereditaria en la sucesión de su padro, en concurrencia cen los hijos. natura les ya reconocidos, y se condenó en costes a los denendaros. Apalada por estos útcha providencia, el Tribunal Superior deNeiva la conPirus en sentencia de ? de mayo de 1973, contra la cual la parte demandada interpuso el recurso de casación de que añora se ocula pCoarte , 2 o DT FUNCAYENTOS DE LA SENTENCIA, “En él líbelo de contestehión de la demanda, dico el Frítumel, el señor epedateado de la parte demandada propuso les 'excepcienes de NULIDAD de a la personería sustentiva de la parte: decendatda, por cuanto no se denendó a los herederos sino e 1á sucesión de Luio Hedina, dizque porque la ley 75 de 1958
en su artículo 100, dico que debe derendarse és al heredero oa la cónyuge. “El Juzgado del conoctiltento rechazó las exceprienes, por no haberse propuesto en cuaderno separado como lo extgs el art, Sa del Cédigo Ju dicial. S4n enargo el epoderado plented el hecho como uns nulidad expctenen to un-cies antes de aparecer la sentencia y desputo de eJccutariato el auto que citaba para eso juzgeniento procesal (ertículo 408 del Cédigo Judicial). “Por lo denásel artícu97l odo l C. Judicial contemcpomlo ae x esptieneo previa la “indebida representación del denanten esy dmuoner”al ,3 0. Que fué preciserente lo alegado por la parte denendeda y el artículo 100 de la misa obra dices que les hechos que configuren excepciones - | «0 podrán ser alcgades coro causal do fulides por quiengs ty vicron cpartanidad do mrepenar dichas excepciones”. “Par lo entertor, la Sala estima quí la no decisión del Inof dento propuesto par el apoderado do la parto desandada no es ceusal de retro= | trección dol proceso, pues éllo es un presupuesto do la pretensión Fundamental Para un prominsienento de fondo, Aquí está suficiontenento demostreda lapersoncria con las ertas correspontientes”. : . cn Considera: luego auy eccetido y Juicicco el enálicio: que hizo el Juzgeta, respecto de la prueba con que en 109 sutos aparecen desmótaedes lasrelosicnés séxúnleo y la poessién notaria del estodo civil de hiJa natural do
la dmentento respecto do Ludo litio Vergés, pero soho de minas 6h quo no 50 0 mublero dotenigo en el cxenen de la prueba derunental eparteda al proceso y = ¿| que "Lo Musicra rulevato del exten do tula ctra pruzto, a 16 luz de lo dis — puosto por el ertículo Cde de la ley 75 de 1568 según el am, so prezuna y hay lugar e deolarar judiciglrente la patermidan natural +... 30. SÍ existacarta u otro escrito cualquitrá dal pretendico pedre que contenga una confeelén inequdío vpaotercniadad . Y a folica20 , 21 y 22 dol CuadeNom. o20 . que contisno las pruebas do le parto ectorá so acompañaron Potercpies euten = t1caS ente el Motarto de tres documeqnuet ollesne n plensloas mreqtuisoito s exigidos par el munaral 20; del articulEon. de la cátedo ley, para fundar ma prosunsién legal do fAleotén notural'do Glesya Ucdiria ch rólanién con LutoMesina; el prinero de tales documentos conticno la conta sutenticcda ds un to tánento rendido y suscrito por Ludo tfetina anto el Párroco do la Catedral do la Irmaculeta de Neiva y en el que confiesa ser pedro de Gledyo odina, quien - 460 e contraer cstriconto con Fasto' Peñalosa; y el segundo docuzento contieno la catrícula de Olsayo ledino Peña en el Liceo Fereino do Sánte Lttrada para
el año lectivo de 1sed, curen 40. eleaental, calidad de extema y suscrita por Ludo tiedína cazo patro de la miña, SS “En rentided coto éltico docuiento terio apenss un valor 4n01ctarto por cuanto Luis líedina firm dente dico Pirms del "pagro o acuitento, ; do manera que no ctren expresenente las calidades con que matriculó a Gledyo cuina Porta. Pero en el Eferito prtaarerente relacionado, sí hey una canfesión inequívoca de paternidad natural, capaz do generar la presunción de paternidad natural, que no eparero desvártuada en este proceso”. o LA, IMPUGNACIÓN. _ Bugtro cargos se farmulen.contra la cemténcta los tres ini cales con funieaento on la Coutol la, del artículo 368 del O, de P, €, y el éltámo apoya en la sáusal 2», de la adeza disposición. > o ta Corto. Procede en primer. termino a estudiar este áltámo cargo, - 2. ya ue en 62 go plenos yn errar da preccteno “ Cuertó € «CÉcguusseall 2a. So ecusa la sentencia del” a Tribu fal de Noivas "apar violación directa de los értículos. 28 de le Constitución Nacácral, 152, hisséral- ¿700 157 del Cédigo de Procedimiento Civil, dentro de la parto An fino do la causal 28. del art. 368 del €. de Po Civil, por 100 ruzanas que G continuación expresos | Ñ 0 | _— —eEn escrito visiblo el folio 17 del cuaderno Nos. 1 fopuso como
“exsepción perentoria la Mlegttinidas do le pérsonerta Systantiva de 15 parto: devandada, 0 Scá, la úíisma que represento, par cuento fio se denandó a los ha _Federca sino a la Sutesién de Luis Medina con personería Jurídica distinta, situación que no fub resuelta eh la senteneja de primer grerto ná por el Juez ed quen, con violación expresa de" les normas Ímwocadas en el tárgo, €s decir, por falte de eplicación, incurriendo el Tribunal en. error de derecho, -el no promnotares sobre na eltuación Juridica sustenaiel que: en el fondo definela postcién de las demandadas frente a 1a'atción prápuesta par la derandento”. SE, CONSIDERA _ Anto todo conviene. recardar que, couo lo ha dicho, la Carte en cuchas ócasicnes, la sucesión no:es persona Jurídica; ná puedo par lo tento ser representada judicial ná extrajusicialsente; en ella, como lo advierten cono cidos expositoresn,o. se ve la existencia de un ser colectivo, ná un interds diferente de los intereses particulares; oí un organismo destinado a cóncretar 109 osfueizos do loo asigratarios 0 o utilizar 109 báenes para un Pin ce ctn, ni vida interna, voluntad social, goblemío, noubre propio, domicilio, ní racionalidad, ni ectivo de su patrinento que 10 “sea esencialmente un bien de los herederNoadsa .e n fín que denuestree n la sucesión uns persena, ná enlos coparticipes la conciencia de un Ínterdo, Los ectives de la sucesión, o - 5 - ES 1233 que se dícen pertenecerla, son sencillamente bienes de losherederos a quíenes se les defiers la herencia “en el momento de. fallecer la persena de cuya sucesión se trata" (ertículo 1013 del C.C.). La dentminación, Juridicenente inedecuada, con que el uso persoiaTión el interós de la universalidad herencial, apenasconstí tuya. un. síatolo 9 medio indicativo del interés de los hérederos que sen quienes” "representan ls parsáne dal testador pare sucederle en todos sus derg chos y obligaciones trenenisibles? (art. 1155, íbidem), y a quienes se ha En Y tengido, y. debe óitendérso referida la posición juridica de la Mameda | “cuca sión o herenota”.. Ñ La Carto en obundinte jurisprudeneta, que par 1o,2isxo es Sy. paria ha dicho que cuando se demanda a le. sucesión” es entáenien=aemn dedos los hurederos. Por endo, es infundado el bazenenicnto. dor sensor, Basta losr la parte resolutiva de la sentencia recurrida para conclutr “que ésta es congruente con las pretensiones de la demanda, y respecto a la afirmación del " recurrente de que las excepciones no fueron decididas, se edvierte que el Juez los habla rechazado prevlenente per lo cual no tenfa que resolver nuevamente sobre este punto. o S El cargo pues resulta infundado;
Primer. cargo. Con fundenento en le causal prígera del erticulo 2368 del Cédigo de Procedimgénto Civil se ecusa le séntencia del Tribunal deNeiva cóxo Violatoria, cor Andebáda aplicación, gal: numeral. 3n. del artículo En. de la ley 75 de 1563, como consecuencia del ERADA DE HEDIO en lá apre = ciación de las siguientes pruenas: De la Fotecopta del acta de información para el matrimonio de Gledys ttediína, a Cuyo ecto su pretenso padro Luís Medina torparese caro testigo, y al ser interrogado “Cómo y por qué le consta la habilidad de les contrayentes para contraer matrímonio;” contesta; “Es el padre : a ; de la novia”. Decleración esta en le cual ha visto 0l Tríbimal una confesién de pátemiéed, que no. contisie. Del acta de matrícula de Clerdys en el L1ceo Femenino de Senta librada para "el año lectivo de 1950, y en la cual epa rece la firma de Luis sdina antecediendo el carácter de "padre o ecudiente” - en lo que lo hace, y a la que luego de darle simple valor. indiciario, le estg na sin embargo el de “confesión inequívoca de patemádad natural, que no apare .om o desvirtuada en el proceso”, incurriendo est en manífiesta contradicción. Y del brtáficado de la Adutnistrabión Regionalde Impuestos Nacionales de Girardot con fecha 13 de Junio de 1972, pues eun cuendo el Tribunal no lo enaliza directemen= h, ss refiere sin exbargo a la circimstencia de que el Juez “ho se detuvo en el
aénen de la prueta dotunental apartada al proceso”, cara ecoger est los pronunhiandentos dé la sentencias. sín tener én cuenta que, como lo ha dicho la Jurispru éncia, es la «copia 'detidansiite eutenticada de la correspeadiente deoleración ds renta, y no una siaplo certificación, la que puede tenerso cazo confestén, de | sE CONSIDERA . En sl actá do 'infarmación colestástico para al nétrinanto do Glesyo y 0. quo comarecía Luis Mesina Vargas cono testigo, apareco bat” interrogado en los Egulentes términos: Cáco y par qué lo consta la habilidad matrácanial de los cop reyentes pare cóntraer aatrinanio?, y contesta: “Es el padre de la novio”.LasEs proposicicnes, como se ve, ofrecen clere ispropfetad grematácel o de fama, ues alentras la pregunte se refiere a la habilidad matrimonial de los dos contra entes (en plural),la respuesta resulta concrótada a solo la de unod e les dos, la ovia; y cás eén, sín que para ella ss emples el pronombre do primere parseña que prrespona. Sin eutargo,0 ento Espias $ farsa, y un civismo non o bs respectivos, en modo alguno afectan el ccntida incqufvtrs do la respuesta, yy lo sín lugar e la nenor duda, es el-de hacer” una' expresa confesión de patamidas pecto de la movia. . o E : Del escrito en cuestión surge una manifestación inequívoca de tra, y ast lo considaré el Tritunal, de que es el parro de la denendante.
ín Consecuencia, el apreciar dícha prueba, no incurrió el fallador en el yerro láctico que aduce el Impugmante. Como la sentencia se epoya en la confesión inequívoca de patenidad. : de do edina, es intrascendente estudiar los cargus segundo y tercero que se refís n a otras pruebas,porque cl resultado vendria a ser el nismo, por lo anteriorhto expresado. funquo la sentencia no os cesa, debo cbsarvarss que el Tritunal no podia tudear ey fello en una presunción de paternidad no alegada por el demandante, pero la Corte, sólo puede enJuicie.rla sentencia dentro de _los estrictos limites que le indique el impugnente y en el - Campo exacto en que se reclene ;s u Intervención, y como — ebte punto no fue materia de la censura, nó e€s posible un pronunciamiento al respecto. En, atrito do las enteríores consideraciones la Corte Supre : ma de Justícia, Sale de Caseción Civil atministrendo justicia en nostre de la Repáblica de Colombía y par eutoridad de la ley, _NO__CASA_ la: sentencia de segundo grado dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judícial de Neiva el 2 de cayo «d e 19%, Sin costas por. rectificación doctrineria. at , Cóptena, notífiquese y devudlvase al Tribunal de crigen.
ALFONSO PELAEZ OCABPO AURELIO CASADO ALEDA
ERNESTO ESCALLON VARGAS. . JOSE MARIA ESGUERRA SAUPER
GERMAN GIRALDO ZULUAGA HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALFONSO GUARIN ARIZA Á 2...
- Secretario.