CSJ - SC25-04-1985.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-04-1985.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-08! 7 sTOS:
e EATERNADO DE pg OS Q, mo. 10£ GU 830 ALE? i AZ ¡2 : ABRAÁL 25 de 1.S8
ACCÍON REIVINOICATORIA Elementos esenciales ue la pretensión oe relvindicación: oerecho oe domir nio en el oemanoante; posesión del cemenoaco; cosa singuiar ou cuota Cs+ter minaua en cosa singular e 20entaidad entre to pretencd1co por el Demancante y lo poseico por el oemanoadu. S = 027 v-P=T o | S1094. aicimotay CORTE SUPRENA DE JUSTICIA u. 831 SALA DE CASACIÓN CIVIL £osotá, vetnticinco de Arril de 211 noyectentoz ¿ld Trítuna1 Sunertor del Distrito Julicial de Villvícencic ruso fin a la secunda instancta del proceso refvtrátcatoricsop prorovicdo por Carlos Fonrodena Eskva contre Rafeel Vanezas Yaneces y eu) A. Sustos Rutz con su sertentla del 5 de Asosto de 1932, contrala cuz1l el primer coderandado interpuso recurso de casación. El recursce mencionado prosperó ante la Carte, laoye en si fallo del 13 de Efcicmbre de 1353 casó la providencia” recurri 2 y antes de proferir en fnstancia la destineda e reemplazarla, decreió oticiosavente le práctica de una pructa que va fue debidacente surti
60. En tal virtud, ha lleseado le cportunidad de reselver sere la ezelz
ción cue interpuso la rnarte demandade contre la sentenciz de primer cré do. 1l.- £l nerrar Jos acontecimientos de la lítis <ijo e la Corte en su sentencia 2trós mencionada: ]AP )9 )e( sC v Mm 3 = 9[ )1 nm )yA a ]M de ]ad v Y dc 3 ,= of ]af “Fonrodonza derando e Va tes pronuncizmientos: ú E proxicaga de 170 hectiórezs D Ss te rural de terreno, de exicnsión ri n ominado 'La fracate', uticade en la vercáz ¿lto Iriqué, jurisdicción del runicipio de Tronne da (Mota) cue tie ne une extensfón de cuetrocientas cincuenta hectáreas y que se hallaconprencióo dentro de los sicufentes linderos ...... : 2.- Cue corno contecuencia, se conunre 2 f3fezi Vanesas “icuel £. fustos Putiz a restituir 21 derandante el mencionó inubcble “2.- fue se los condene icuelmento e pesar e fer rocona 'el valor de los frutes neturales y civiles de las ciento seterte Hectárces (170 h.) de exterstón arroximada cue conforman la protersión primera del litela...... v neo selo los producidos sino los que su prenioteríc hubtera pedido prosucir corn mediana intolicencia y Cuidace. ..... desde el mes de Ageste de 1978 hasta el momento de la entrega del inrueble.......'; "4.- Gue el demandante no está obligado a inúcsnfzer las expensas necesarias a oue se reftere el artículo 965 del Ccdt4
Y UL 832 gc Civil, por cuarto lcs acuf lderendados no sen poseedores de buena fe. "5.- Pue se condenase a los denenñfados en lascostes procesales. “Coric fundarento de hecho de sus pretersiones £l demandante afirmó, en-sfntesits, lo sicutente: 70 3 + mn mr 1 n = 3) Sue medf 1 er le beterfe 1 de Ieccutí y 1 r na de Rezfstro de Son Fartír, for r y Cte. Ltdz. la f ¡ nece denornminacz L rrecto cbjeto de la reivindicación. o b) Cue los derandades 'desde dos últimos cis €. mes de Agosto de 167€ ocupan, str autorización a hectárezs, aproxtiladanente, de leo finca 'La Frezata! deter 1 ubicación y linderos en lá pretersiór prirera de este escrito”. c) - Gue les demandados ne son poseedores na fe y pretornden conttrnuar la exploteción de un predio oue no les perte L2Ce. del Circuito de £reneda, 15y7 á2spu so correrla en tro silencia 21 paso es Vanos 2s “o Puede ser cicrte que cl damandante....,FeyZ quirido €l ingucile por compra... cero no es monos cferto eur sl tit.1 e ese rrecio 2.2 ... Sefac conprá hecho rediznte C S Jn docuranto privado del 17 de hnesteo Eu 131c Si es cierzia, ri poderdante v el señor bustos vleror DOtoyondo pac 1 ocvetle anotado coses el emisro comerte a que se cclesró
te suscríta en Ácosto 17 de 1977, ya ouc entes de ese fecsa 1: cosetz Fantel Moria frteeo: Punal..... e t res hee chos de la demente 32reys: "Es cfarto, mi poderdante y derás duzños E de este precic le vienen explo tando eccnómicanente y sus actos de señor y dueño sen de buena fc ye qu son qufenes ostertan título de rrontedad....'. Acresa que Vanecos y Lus tos Ráz 'son dueños poseedores de un clobo de terreno de extenstón de123 hectóreas y cue se acredita con el certívicado de Tibertad respectí vo scbre el irmueble denominado 'Las Marnsrites, hoy Las Delicias, yque el demandante Fonrodcna las hizo figurar con el nombre de La Freoeta en la vereda de Irtoué del runtcipio de Granada'. uti 832 "Culrinó la primera instancia con la sentencte fecha da el 10 ce Diciembre de 19£1 en un todo favorable a las pretenstonesdel actor, aunque absolvió a Bustos Ruíz por cuanto la pesesión li ostenta Ginicasiente el demandado Venegas Y.' A este último lo consiceró poseedor de buena fe. "El Tríbural de Villavicencio decidió la apelaciónqueccontra Ja de primer crado interpuso Vanezas confirrindola en todassus pertes..... Adyirtif sue como el demendante hitfa consentido el falle apelado. ne cra posible modificar lo en él resuelto sobre prestaciones tu tuas". - El recurso cxtraordinario prosperó, en atención 3 Guy
según las pruecas que otrañ en el expediente, la posesión material cel e randado secre €l predio vbjeto de le reivindicación resultó ser antericr ¿1 titulo del 2ctor, constituído por la escriture lio. 212) de 1572, corri ca er: la Sotsiriía 14 de Bocotá, mediante la cual compré la finca criota del liticito a Sí suciedad Tito Lluengas y £la. Ltda. 4 11 - CONSIPERACIONEOS DE LA CORTE 1.- La acción reivíndicatoriz, a €. luz cel artículo 54€ cel Cécisao Civil, es la que tiene el dueño de una cosa corporzld ecue no esté en pesesión, para que el poseedor de ella se la restituyo, rz zón por la cual se ha sostenido invariablemente cue sus elementos axicré- tíces san: a) deroche de leninic en el demandante. Eb) posesión en 2l ccvandede; Cc) singularidad o cuota deterrínede de cos creer yo dd ide tidad entre le cosa pretendida vor el demandar y Ta mandado. La ausencia en la lit4s de coctelera de vilos conduce irexors Ñ blermente 2 Su Traces0o. 2.- En cuanto dice relación corn _( , .“ clenentos tuntualizedos, se tiens por averiguado por d c q . ]na[ O e = Sp ]ap y ]ap m )8 1 rispridencia, cue a cuten alesa dominio cono nit: e 12 Pretent cicatoríia 36 le baste la eportación de títulos, sino mM ) %1 m 00 ]euJ )01 a m nt ]a
o )mm C > cC op además con ellos cesvirtúe la presunción de dorinto cue conferme a tículo 752 del tédigo Civil arparo al pescezor nar aducterndo uns titulación znterfor,a dicha sesesión. y1 tenmbiér ontericr 2 la oue presente su dernandado en Tos eventos en que Éste, 2 més de Su LC0sesfón se cutra cen la exkihición de títulos de propicced. En el punto ha expresado constanteronte le Corte: “Como el denendado poseedor lo ampare la presunción de dueño de cue treta el artículo 7€2 del Códiszo Civil, esa presunción, Dare cue triunto cl demandante, tiene cue ser destrufda por un título de ceninto del decarndzr -.83£ te, cue sea anterior a la posesión del demandado. Esto tiene lugar cuando la retvindicación se dirfoce contra un poseedor aue no exhibe ningún tftulo inscriíte”" (Casi-14 de Dictenbre de 1977, 24 de Junto de 1980; 25 de Ju nio de 1521). ” 3.- Y en lo que atañe al último de tales elementos, se exioe que el inmueble que reclama el derandante resulte ser el rismo cue posee el demendado y el mismo a que se refieren Tos títulos invocados sor €l actor. En este aspecto se ha sostenido reiteradamente por la Corte, que le identidad del bien reivindicado "se impone como un presupueste de desdoblariente bifronte, en cuanto la cosa sebre que verse la reivindicación, nc solamente debe ser la misma poseida por el demendado, si no ester comprendida por el título de dominio en que se funda la acción” (Cas. 3% de Abril de 1963, cl, 23, 18 de Heyo de 1255, CXI y CXII, 101: ¿de Abríl de 1967, CXIX, 78; 20 de Septiembre de 1572 y 23 de Atril de 15235 an no publicades). ¿2.- Conviene además menorar que "queda al atricode cualouier duda cue para hatler de identidad del fundo reivindicado1 es de rigor que los linderos se puntualicen de mode absolute sobreel terreno; e que la medición acuse exactamente la superficie que lostítulos declaran; o aue haya coincidencia matemática en todos y cada uno do los pormenores a exantrar. Basta que razonadarente se trete del misre bredio seuún sus características fundarentales”. (Cas. Civ. de 11 ce dunto de 1855, CXI, 155). 5.- En el evento sub-júdice, la prucbe documental rte al tenor de lo previsto por los articulos 37, - Códico de Procedintento Civtl, corsistee n la conta strada de la escritura No.157 otorcada el 5 de Septier totaría 14 de esa ciudad, mediente la cual Alvaro ES enó el precio en cuestión e la sociedad Tito Luenges « a ecescora en el deninio cel denentante Fonrodon2. Este t tulo, cono resulta de comparar les fechas corresrondientes, es anterior la bosesión que confesó tener el demandado sobre el citado predio. -
For otraparte, esa misma confesión tal como se hizo, constituye tarvién prueba suficiente de la identidad del predio que pertenece al actor con la de aquel que posee el demandado. Por añadidura, la identidad expreseda se comprobó igualmente en la diligenciad e inspección judicial ue practicó el 24 de Julio de 1930 el juzcado de primera instancilez. €.- Como los elementos esenctales de la pretensión refvindicatoria se hallan plenamente acredítados con los medios de convicción atrás referidos y por otra parte no se observa motivo alguno que =5>- uu: 835 invalide lo actuado o que impida proferir fallo de mérito, la sentencia objeto de recuriod e apelación merece ser confirmada. 111 - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casación Civil, adrinistrando justicia en nombre dela República de Colombta y por autoridad de la lev, actuando como fallador de instancia, CONFIREFA la sentenciz proferida por el Juzrado Se cundo Promiscuo del Circuito de Grenada el 10 de Diciembre de 1331, y condena al apelante en las costas del secunda grado. Cópiese, llotiffIquese y Eevuélvase. N
HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GGMEZ URIBE
HORACIO MONTOYA CIL
HUFBERTO MURCIA EALLERMN
ALBERTO OSPINA BCTERO
- Ines Galvis de Benavides
Secretaria