CSJ - SC25-05-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-05-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
7 Y 1 e . 315 a Ñ Y No . % 2 AE A í ce > “ Sy » ds . A no oa ba S Áue ] para E a ME yA li a r e2S ra a - mn empme -. >
GORTE SUPREMADE JUSTICIA
7 SALA DE CASACION CÍVIt tiagistrado Ponente: DA. HUMBERTO MURCIA SBALLEN Bogotá, Di Es, Mayo veinticinco de i1 novecíentos séten Ata y uno: e A S . " Aprobado según Actá No:a8 . _de fecha' veinticuatro de. los: corrientes; O] Decide: la Corte: 5 reburso dé hecho. introducido Por, la -- -. parte demandante tontra el autó de. cuatro. de febrero. pasado, mediénte “el cual el Tribunal Supérior del Distrito. Judicial de, Medellin: negó la cóncesión del rg cursó de casación interguestB" 'fagtra la sentencia de segunda instancia en éljuicio ordinario de "ESTRADA HERMANOS EN Ar _contra ROBERTO. Y LEZARDO, VELEZ . A e > 1
- ANTECEDENTES.
3( 316 _Y.- En líbelo del 14 de agusto de 1964 la! entidad: "Estres: da Hermanos S, As” demanda a Roberto y Lizardo Vélez, a . fin de que previos los. trámites del Juicio orginario de mayor cuantía. se lo declare dueña del inmue+ ble de 100. metros cuadrados, ubicado én la. parte Interior de la esquina nordsa te de la callo 44 con la carrera 52 de la ciudad de edellin, compreridido den
tro de las elindaciones que relaciona; y pará que, como sensecuencia, se conéa, ne a los demandados, a gusenes dice se debe calificar. como: poseStares. de mala T fé, a restitufrle tal. predio "desembarazándolo de todo. duro y constricción que; 0 o lo separe del resto del inmueble de la sosiedad estora del qua fué: segregado”, . junto con los frutos civiles Po ellos percibidos désdo 'Búliado intelaros su PQ: | sesión. o e ES o 100 o o 2 Los, hechos que lademanda ' invota 0, constitutivos de la. cáusa pete dí, pueden dintetizarse, esti 3% En. la liquidación del patrimonio de. la: sociedad. "Inversto» nes Ancla” se divid1s. sl inmueble urbano que e: elle pertencola, en, des. partes, 5 que llemarón Lote Nos 1 y Lote Nos ls, Y de, adjudicaron a Mercédes Angél y.e-S3 fía Angel de Jaramillo, respentivamente; por razones de parentlea ssecguond a concedió: al le-prinere el goce de una parts del predio deu propiedad; post : ". riormento Angél de Jaramillo vendió el lóte Nos 2 a Carles Jarentllo y vercedes Jaramillo de Uribe, quíenes luego lo, ¿enajeñaran, é t£tulo de venta, a la entá= dad aquí denandante según. escritura pública No. 1223 de 12 dé agosto de 1981, otorgada en la Notaría 74. de Vedéllinm €l. loto No. 1, incluyendo 19 porción
del No. 2 a que, 36 ha hecho slusión, fué adquirido por los demandados, quienes, úlce la denanda, lo ocupan desde 1963, incluyendo en-esta posesión lá pártedel terreno. que $e reivindica. o de Después de expresér. en: el hécho 190. - de. su demanda “- que el inmueblo Cuya restitución persigue "ha podido producir una rentabilidad promediode diez preos (910,00p)or matro cuadrado y por mes da.usoy tenencia o eprovesiemiento”, dice la demandante, al indicar la cuantía del negocio, qué la "estiénm ame s de diez míl pesos ($10.000.06)%. | |
4. Agotada lá tramde ila tprimaera cinsitancóia nel Juz gado Doce C1V31 del Circuito de Hedellin profirió sentendía de 17 de octubre = de 1969, mediante la cual negó las súplicas de la demanda decisión que fué con
- É YE e tr can y a - — O A AAA a = — son a. Eee
A A AA AAA 91% - firmada pore l Tribunal Superior de ese Distrito en fg “+7 Me 881 16 de Julio del año siguientes | -5.> Cóntra este último proveído la demandante. interpu sb el recurso de casación, : ;: “Consideró el Tribunal dudosa la cuantía del interés pa- | ñ Hi,
Mi : ! rá recurrir par este vía y for tanto, en acato a las = - NOTAS pertinentes; bara despejarla provocó: la intervención de los jéritos Eu doro González Góbaz y dorge López Sanán, quienes, en dictamen rendido el 4 ' de
.moviéñbro de 1970, dontordenente conceptuarón: que él inmueble objeto de la rel- ' vindicación, tenieenn dcuoent a sta situación y área y sin considerar la edifica —“eión, "ya que en la demande:s e pide de manera especial su destrucción", valé - -$70.000.00; y que los fritos civiles, que estimaron a razón de $5,06 mensuales - por metro, ascienden a ún valor tótal de $20,000.00,, "computados desde la con testación de la demanda, es desir, desde el 14 de julto de 1957 hasta la fecha actual”.En la émpliación qué a instancia de la demendanto hictérón de su expertício, afirmaron los peritos que para determinar el valord e los frutos to- : AA , máron como fecha inicial la de la contestación de la demanda, “con base en cono : 1 " ' 5 , ne 1 cídes disposiciones legales. No hay -agregan= pruebade la mala Fá de los de» 1 2 1 "nañdados", o . | O H Ast 16s cosas, dl Tribunal por auto del 4 de febrero = W siguiente negó la concesión del recurso impetrado, mantPestando qué ab. En cun - Cepto de lós peritos la cúantia" del interés pará recurrir no alcanzá la suma - de 3100.000.00, "la sentencia eludida es insusceptible"de ser acusada en casa dléne . o | 6.- Contra esta providencia s0 interpuso el recurso de
Feposición que-fué negado, y como subsidiariamente se solicitarolna s copias de las piezas correspondientes del: juicio para surtir el do hecho, se entra a re. solver: por encontrarse cimplidas las :« exigencias de los" artículos: s13 y 314 del Ls de A) Se trata en este caso de uná sentencia pronuntiada refí un Juicio en qué la cuantía détermina la procedencia del recurso de. casación, h ' y AC o A: PS ñ . np > - .” ? ik pe y] PA TN Pr ici = A a = = E y la negátiva del Tribunal se hate consistir en que el Interés para recurrirpor. esta vía extraordinaria, según concepto de 108 perttos, ña eleánza la Suma tia $100, 000,00. que para el eferto fije el artículo 17 de la tey 16 dy 1953. En la demanda can que se Sriginó. el proceso, si bien es cturta que sl indicar. la cuantía la denandento dijo estimarle en mas de £10, C00-00. fent án se “verdad que, al reclemár lós frutos: producidos por el Anmuebla, expresé que dos denán= dados debían pagarlos désde 1963 por ser possedares de nel f6 y 8 razón de > $10,00 mensuales por fade uno de los 100 nctros cuadrados que forman la exten- Ñ stén' del. predio. | B) Según les normas dé nuestro procedimiento civil | la demanda. debo contener, a és de otros: requisitos de formás la indicación de la cuantía, “cuando su estimación esa necesaria para Pijar la compotencia" e
(art, 208 £s de)» | N EN: AS Por virtudde este imperativo legal y tomo el rigmen= tó de determinar al sonto do lá pretensión es el do le presentación ds la deman da, según lo tienen aceptado la doctrinay la Jurtsprudencis Sigulendo el prin eipio de la unidad de ta relación procesal, debe entónces el demandante señalar. en su lavólo en cifra numérica el velor de la deducida, 6 de las varias siones que acumuladamente instaure, ye ada En un guarisino único o en tantos. so. cuantas correspondan al número de las acrienes esregadas. Como le cuantía del _negocto corresponde al: valor real de las. pretensiones, para su fijación ha. de 8 Cohylderar tanto el petítum como la causa petendi de la demanda, .es decir, el = velor de la releción jurfdico-sustanciel dentdre olo s 1fnItes del: petituns Ñ 8) Le estimación de la cuantía hecha por el denán» dante en su líbelo y no discutida por el demandado, tiene por fin primoratel >: determinar la éompotendia de los Felladores en les Inmotáncies del proceso; y ca mo adenás va a regir todos: los aspectodsel Juteto, tonstituye también un ele» «mento. trascendente. Para decidir.ei el. valor controvertido” permite 9 no Eonceder el recurso de casación: | | : - Pero como para cunplár al requisito de señalar la - - guentía no es necesario que el a6tor haga una estimación ¿n forma exacta, sinoque basta la indicación. del límite mínimo de: ella, suelen presentarse, en torno
a la determinación tel monto del interés pare recurrir en cesación, dos sítua- É A PP on mr A === Pm em -eo - a ==> SÁ S S E e— A nAe ne A ne 319 Glones diferentes, -e saber; las) la denanta «sóñala leos | Guentía en una cantidad inferior, iguál o superior el e - ánimo estáblecido:por la ley para le protedenoia del NS o ¿1 FeGUrSO, Evento .én el cuel la cifra señalada opera pe= co e e ra efectos de la casación, sín sodifIcación alguna; y» . 284). -Sbolo - indica Él lMmáto mínimo de la cuantíá de la | - acción, Coma en este caso hay verdadera duda acerca gel valor efectivo de lo A «disputado, €s pertinente, a términos de lo estetuldo por el artículo $1: del Da '.. ereto 529. de 1984, determinarlo mediante juétiprecio pericial pare los efectos del recurso de casáción. V | -B) ta diidacéobre la cuantías á que sde refiere el artícu 10.31 estados. que. como lo ha: dicho. lá Corte. no es la que surja en.el ánimo. de , las partes sino én sl entendimiento del juzgador miámo 4 tiens que. ber razond= ble; y ni ella mí él dictamen que la despeje: pueden Mejor hañte los estrenos o de> ignorar o contreriar sl Propia canténtdo de la. demandas Cuándo «el. eotor en el Md smo J4belo écumyla varias pre o tensiones paro solo señála en $1 en estra numérica el velor de elguna. o algue
nas de elles, puede surgir para el Jusz motivo de duda dcerca-de la cuantía: - del interés para recurrir en casación, En tel hipótesto la duda solo es pár= 161 porque encuentra on la denanda valores Anmodificaples; Yi por tanto, debe provocar la intervención péricial Pero solo para determinar al onto de laspretensiones nú évéluadas cóndrotamente por el demandantes o La misión do lós peritos en el évelio de le cuantía -= del interés para recurriren casación no €s ilimitada; se reduco a: coriceptuar 66hra' las cuestiones de hecho: que Sedan conocimientos : espectales, sin que: -1es ses permitido, por ser contrario a la esencia másma. de: la: prueba, lAegar hasta - la evaluación jurídica de una determinada sítuación féctica poF ser aótividad exclusiva e ándelegable del falletori 070 NN | E) No considera la Corte que la cuantía deducida por el Tribunal tenga validez para fundamentar le negetiva de la concesión del Fe» curso de casación, por las siguientes razones; la.) parque $1 «l actor deter -. eíná en eu demanda en la éume de $1.000 mensuales el valor de los frutos del s - inmueble, la fijación del monto de está pretensión no ofrece-duia, haciéndose Fm Á = - e, rr, - - === a ma pa] Leda — a A A A A a A A - OS mm Lo impertinente la aplicación a élla del preceptod.el artículo 51 údl Deorato 528; 281) porque si en.qon máeno libelo se indics como punta 10 partida pera el - |
cómputo del valor de la obligación el año de 1963, nú podían los perstas desea ' noder" el cóntenido de esta ópteza fundamental del aroceo | G esñáler, en cam bio com) Fecha al respeoto el catores de julto. de: 1967. Y ES parque. él ado» A _tamen de los ¿AXpartos, al. calificar a los demandados camó poscedorés de buena. A fé». sé. asle do Su + Órbita legal y. por eo eS, en asta congepta inaónisiblo, | CY. Aditionado a "valor de 870,009.00 ' que los Hari=— > A tos, atribuyen. al predio materia de la relvindicación cón el mento de la presta ción por razón de frutos civiles, perfestanente detorminable con los datos que trae la demanda, claramente resulta que al válor real ds lo pretendido por el demandante supota, la sume de $100,000,00, que és lá tuantía mínima requerida. . - legalmente. pará la congestión del recurso de casación, Cono, aciendo. él recurso fuó interpuesto oportunamente y por parto tegítins, debo concluirse quá erró. e el Tribunal al 2 desisuarllo, | +08 DECISION | | En ' aérito de lo puesto la Corteo Supreta de distició, Sala de Casación Civil, | | e ÓN eEBUEE: 7 Mmmm dao, o los- - Concédese el FEDUTAS, ,de dosación interpuestopor. laa parte demandante. contrá la sentencia dé dieciseis (16) de Julio de mil
novesientos setenta (1970), preferida por al Trásunel Supertor: del Osstrito: des" dictal de ttedollin en el juicio ardinario de "Estrada Hermanos: a A,” contra: > Robarto y Lizardo Vélez; ES o o . o o 20 OPcicss al Tríbunel referido para.0 90, previa ostación de les partes, renita a esta Corporación él expestente original; Y o | 304 Reténacess. al doctor Carlos inénez Sónsz como” epodárado de la entidad demandante, 6h 109 términos : y pará los fines indicados en el memorial respectivos | o . cápieso, notiPíquese e insérteso en la Cácista Judicial. |
ERNESTO GEDIEL ANOEL o AURELIO CAMACHO RUEDA
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