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CSJ - SC25-05-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-05-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

G6 0344 5 ,Y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, veinticinco. (25) de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). : Procédese a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación que la parte demandada ha interpuesto contra la sentencia de 4 de marzo de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario que Amparo Muñoz promovió contra los herederos de Jesús Arnoldo Giraldo Arbeláez. | - ANTECEDENTES 1.- En la demanda respectiva, presentada ante el Juzga do Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), la citada demandante recabó que se le declarase hija extramatrimonial del fallecido Jesús Arnoldo Giraldo Arbeláez, y que, en consecuencia, tiene derecho a heredarlo, siendo indispensable para ello que se ordene reformar el testamento que X aquel otorgara. 2.- La sentencia con que culminó la primera instancia, calendada el 19 de Julio de 1988, dispuso, tras declarar mo probadaslas excepciones formuladas, lo siguiente: '2.- Declárase que la señora AMPARO MUÑOZ, es hija extramatrimo nial del señor ARNOLDO GIRALDO ARBELAEZ y como tal, tiene derecho a figurar en el registro civil de nacimiento, con el nombre de AMPARO GIRALDO MUÑOZ, hija de ARNOLDO GIRALDO ARBELAEZ y MARIA PAS TORA MUÑOZ. Oficiese a la Alcaldía Municipal de Concepción Ant. con

el fin de que se haga la respectiva anotación. "3.- Como consecuencia de la anterior declaración, la demandantetiene derecho a heredar del señor Arnoldo Giraldo Arbeláez, en la propor ción que le corresponda, de conformidad con to establecido en el art. lo. de la ley 29 de 1982. Por tanto, se ordena corregir el testamento, que - | 0345 = 2hiciera el señor Arnoldo Giraldo Arbeláez, mediante escritura pública No. 1265 de 4 de diciembre de 1984, de la Notaría Unica de este Circu lo, nombrando para el efecto, como partidor al Dr. GONZALO BALLEN MEJIA..., para que rehaga la partición, dando participación a la seño ra Amparo Giraldo A., como hija reconocida del causante en mención. '"4.- Costas a cargo de la parte demandada". 3.- Habiendo apelado de tal decisión la parte demandada, el Tribunal Superior de Medellin la confirmó mediante sentencia de Y de marzo de 1989. 4.- Contra el fallo del ad-quem interpuso la misma parte recurso de casación, habiéndosele concedido por auto de 11 de abril siguiente. s S Il - CONSIDERACIONES 1.- Conforme a la preceptiva del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, la regla general es la de que la concesión delrecurso extraordinario de casación, no impide el cumplimiento de la sentencia impugnada, para lo cual es indispensable que por el recurrente se suministre "...en el término de tres días contados desde el siguiente a la notificación del auto que lo conceda, lo necesario para que se expi

dan las copias so pena de que el Tribunal declare desierto el recurso. Dichas copias se enviarán al Juez de primera instancia para lo relativo al cumplimiento de la sentencia, que solo se registrará cuando quede en firme". A términos del mismo precepto, únicamente se exceptúa de tal regla el proceso que verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, debiéndose en este caso, por tanto, suspender la ejecución de la sentencia respecto de la cual se ha concedido el recurso de casación con que se la impugna. 2.- Con todo, en cualquier caso puede solicitar el impug nador, dentro del preciso término que tiene para interponer el recurso 0346 = 3extraordinario, que se suspenda el cumplimiento de la sentencia que recu rre, sin con tal fin presta caución "para responder por los perjuiciosque a la parte contraria pueda ocasionar la demora", según la previsión contenida en el segundo inciso de la norma en cita. 3.- En el presente caso, ha de verse que la sentencia no trata solamente sobre el estado civil de la demandante, sino, además, res . pecto de los derechos heredo-patrimoniales que conciernen a la calidad de hija; lo cual significa que no se trata precisamente del caso que la leyexceptúa del principio enantes mencionado y, por consecuencia, la senten cia debe cumplirse no obstante concederse el recurso de casación, a menos que oportunamente se hubiere solicitado y constituído la caución aludi da. El recurrente, empero, ni solicitó la suspensión del cumpli. miento de la sentencia mediante el ofrecimiento de la caución respectiva, - ni tampoco suministró lo necesario para la expedición de las copias con las

cuales podia cumplirse ante el a-quo. Es decir, no allanó la carga procesal de su incumbencia. N a Justamente, en un caso similar la Corte expresó: "Guando se trata de sentencia que se puede ejecutar, la concesióndel recurso no impedirá que se cumpla la preceptiva del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que se suministre, porquien recurre, lo necesario para que se expidan las copias 'en el término de tres días contados desde el siguiente a la notificación del auto que lo concede, so pena de que el Tribunal declare desierto el recurso!'. "En el sub-lite, de lo brevemente reseñado se desprende que, sibien la sentencia refiere al tópico del estado civil, no versa exclusivamen te sobre éste, comoquiera que contiene resoluciones que dicen relacióncon las consecuencias patrimoniales de la petición de herencia, lo cual ha ce que no se trate de la salvedad establecida por el legislador al comenzar el texto del mentado artículo 371 y, por ende, el cumplimento de la carga aludida se hace ineludible. "Dado que, como se vio, la sentencia impugnada en casación es sus 0347 R =Uceptible de ser ejecutada, y los recurrentes no suministraron con tal fin lo indispensable para la expedición de las copias, es por lo que el y Tribunal ha debido declarar desierto el recurso. "Pero del hecho de que, no obstante lo haya concedido, no se si gue que se constituya en óbice para que esta Corporación declare que el incumplimiento de dicha carga afecta en Últimas la admisión misma del

recurso. Es decir, que causa su inadmisibilidad("A.ut-o 078 de 21 de Julio de 1987). : En esta oportunidad, pues, como en aquella, no queda más que inadmitir el recurso. 11 - DECISION » En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, inadmite el recufso de casación interpuestocontra la sentencia de fecha y procedencia anotadas; consecuencialmente, lo declara desierto. AS x Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

0348

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Luis H. Mera Benavides Secretario

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