CSJ - SC25-07-1957

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-07-1957
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1957

Line oneciro 3 Abs, 20165 == | AAA CORTE SUPGBNA, PE Justicia SATA DE CAS JACION CIVIL Magistrado ponentes DE, EURIGUE GIRALDO CULUAGA y Bogot8, Julio veinticinco de mil novecientos cincuenta y siete.- Decíits la Corto 01 recurso de casación intorgues to por perte del denanácnto contra la centencia pronunciada por 01 fríbunal de llenízales el 31 de one¿e r1.o955 , en el juicio+ ordinario promovido gor el curador general de Josó Eliseo Duque en contra del soñor Ricerdo o Ricardino Arias. Frater Los coposos José flisoo Duque y Mercedes Zuluaga so ostablecierón en el paraja de "El Paraíso”, del municipiode , Pinlanáia, departomento de Caldas, dende el alo de 1.908." Con el cafuerzo del prámero fueron adquiriendo varios lotes de tes rreno, hesta completar nuevo, formando así una finca o hecienda de consideración destinado prigeipalnente 1 cultivo dol café yo En ol año de 1,935 Joce Eliseo Duquo cayó en 68 tado de demencia, circunstancia gue indujo a ou ccjone a cue 60 licitara interdicción judicia'lol ,cu e fue decretado nodianto providenciade 5 de Gicienbro 40 1,9356, ¿roforídoa por ci Juez del Circuitod o Fimlandía y fue desionads curadora interina del denento Su ASPILAB, Jercedes 2uluaga de DUQuo . El Tríbunalde

Poroira estudió los tilirencias do intordicción por congulta y no encontré acoptable la destgmación de la señora Zuluaga Duane, rozón por la cual, a su vos, ordenó al Jurgado que procediera al nombraniento de nuevo curzáor goreral, orden o inotrucelones uo 01 Juzgado no cunplib.. Obtenido el estado de intordicción del domon “0, la ceñora Zuluaga de Dugues au esposá, consigoró prudento, ora organizar la administración do los bioros de la sóctedad -:ayugal + pedir la separación de $stos y ia congiruionte liqui “ción del patrimonio social, solicitud y didicenoias que Lua» ma odolantatas por modío do apodercdo y de un curador adelitom “uo rorrosentara al demmbnte en el juicio soparatorio mencionados» ta corporación fue decretada, lo misno que la liquidación del pa iriconio de la sociedad conyugal, y al se"or Josó Eltoeo Duque lo fuerón adjudicados los tres loteo qué conponen la finca do. coMnada “El Diámante”, en la misns 4iligoncia, y que se dese coibon por 2us linderoo en 109 apartes Ao Bs y Dy del libelo20 demanda Con posterioridad el establecimiento de 103 06. 0009 Duque=2uluega, On ol perajo de "B1 Paraíso", ol soñor Rá odo o Ricardino Arias se vinculó a eote grupo fanilisr como vcrogado y persona de confiansas de los mencionados esposos3 y fo así como el mícmo Arias colaboró con Eliseo Buque en el ma

jo y edninistración de la hacienda, recibió varios lotes de “sryono pará que organigara sn explotación econínica. y partici. ora de los productoss sogún afirmación de la demanda, al prow dotorio dé ellos, José Eliseo Duques” | A rafa dol estado de donencia de Duque. Se 68” 'socharon más los vínculos entre Arias y loc esposos Duquo+-24=> ivicays hasta 01 punto de que asunto la adninictración de todos lio báenos de estos y aéquirió metiente contratos de comprovon y alguros de ellos, por sí mismo y por conducto de la esposa y Arias, señora Carmon Rosa ArroyavosLa soñora Zuluaga te aque trassosó todos los inmuebles quo 13 fueron adjuáicados » 201 juício de separación; yy el fundo de "El Diomanto", sem nm afirmaciones de la demanda, continuó siendo explotado ecos A nóxicanente por Rícordino Ari2a8,+ Cono porsenas intoresadas en el pabrino nio de Duque, por nexoo de consonguinidad, no se CoOnforTl=sTOR» con la situació4ne l ptrinonio del denElieseo nDutque, e50 14 citaron 01 nombranientod e un curador coneral,y el que recayóen la persona del soñor Pastor MontDuoquey qauie n, en ejoroicio+ de esa representeción legsals formuló denanda ordinaria contra » Ricardo o BRicardino Arias, :orá que fueran hechas las pigsulcnes too declaraciones; US “104 Nulidad de la sentencia proferida por ol se or dues del Circuito de Finlandia, aprobatoria de la partición

do bienea de la sociedad conyugal Dugue»Zuluagaze 120, "Restitución do los biencoo a que es refiera el juicio separatorio, a favode rl a socieórna conyural, con to» das sus anexidades y tiojorat. 039 e Obligación a cargo de Ricardino Arico de pa gar e la misma sociedad conyugal la cantidadd o 8 30,000.0p0o» 503, por concepto de sesenta arrobas de café, cuatro fanegas de E maiz, 32 rones, 4 bestias, y el valor líquido de los fitittodae A las fincas de la sociedad conyugal Duque=Zuluaga, a partir del S año de 1.9353 conos también la cancelaciónen loe respectivos libder roegisstr o, tonto del acto de rerorticiónd e bienes mon cionado, como de tons las ecerituras que siguieron a 029 inte oripcióny” "424 Obligaca icaórgon de Ricaráino Aráco de pa gar a la nisca sociedad conyugal el valor áe los perjuicios cau sados por Écte con la destrucción de unos potreros y de los pas UU "0168 e. >» too de mas £ác11 aéninistroción,- €oco peticiones subsidiarias contíeno la fenmnda lao Siguientes: fo Pectarsción do deninio cn favor del señor 3008 Blicoo Duque de 109 biéngo que Le fueron atjudicados cn la diligencia de szopersciónde bienes mencionadas 1190, Restitución de áichos bísnes en fovor del donentey así como tabién de 108 ppoductos do estos, desés el

año de 1.935 haota 01 día del pagos estimación que debe hacer se de acuercdon oe l artículo 533. dol Ed, Motificada la domandaal soñor Hiearáo O Ricorál no Aríy aovascua do el traslado corroopondienteos Éste se opus» so 4 que 36 hícioran las declaraciones policitadas en el libo lo de demay nPdropaus o la excepde cpriescóripnció n aúquisitíva extraordinaria, con fundonentoon qué, sobre 01 funddoe . “BL Díananhat eeje?rc,ió una posoción por aés de trointa años Ritundo el juicio de acuerdo con las fomalidosdes €el procedimicato, el Jues del Circuito de Pinlongdia, en follo de 25 de Nov, de 1,953, derató la 2£tio, nesíndoro 6 ha cer las declaraciones solicitados en las súplicao printipalos de la domontaye En cambio, sobre las peticiones subsidiarias declaró en favor del demento Josá Vliseo Duque el derocho de doninio sobre los tros lotes quo integranla finca de eri Dís nantey reconoció en favor del denmendado Arias el derecho de rotonción del inmucble mencionado, hesta tantol e fueran Poco nocidas las mojoras plantadas on dicho ínmuobie, O gorontiztr do eu importe.» legó lao demás peticiones sudeidisrias.> Como la parte demandada mo se conformó con el fa llo dol Jusgado, : interpuzo el recurso de apclación para ente

st yL yC a IA AAA 01 Príbunal Superior de Vente soles, ol que desató -» la lítio por providencia do focha 5 de diciombre « 1,955 y nodificó la sontenciade prinora instan ci0,w sto fallo confirme€ l nuera! 1% de la con enciade l Jua gadoz confirma, también,el punto sogundo de la mismas níeza les declaraciones princípalos sozguntay quiñta de la denmendas Cono- » también la petición eubsidiario do le letra Cy Y como declare» ción fundamental adnite lo ezcopción de prescripción extraordinso ria sóáquicitiva €e Sominio, en favor de Bicardo o Ricardino Arias. roupecto del lote le ter. eno denoninado "Bl Diemanto”,- A SENTENCIA DAL PRIBUNALE, | El Tribunal de Manisaleo, resume 108 notivosde 14 su provideneto, 0e n la siguiente forma: Los tostimoniosn aportados por 0! excepetonantey, demuestran con evigdoncía enc el señor Ricardo o Bicartino Arías ha posefdo como señor y dueño sin reconocer dominio a nadio el » terreno conocio con el nombre de PEL Diemanto”, ejecutando ai1£ los actos a que ds úcrecho el doninio, prueba quo cunplola o0xi» sencía del artí98c1 udell oU,C ., lo cual se ha operado sin vio Jencia, clandestinidad ni interrupción por un período de treinta años o más, como lo afirmalnos testigos, que os lo que constitu ye y funda la prescripción extraordinaria que no roquiere título

constitutivo má traslaticio de doninio y que no se Suspende en — favor de las personas que expresa el artículo 2530 ibidom, SUL pensión que toldo se predica do la prescripción ordinaria. “Por otra parte, con los testinonios aportados » por el actor, no se establece que Ricardo o Ricardino Avias hu» bíora ocupado o posgido el irmueblo a mero título de tenencia -.- que soriala circunetancia que io odiríquea La prescripción no = 96 CONSUNaTa,, con tanta mayor razón ounnto que Arías no ha reco= nocido dominio a Duquó, ni expresa ni tácitamente, Ya guando, nb A a oa AT ATA E R » Ús tá dencotrada tampoco la violencia, la clandestinidad ná la torrupción en la posesión.» | “Do todo se concluye qua la axcapción o preb -- ripción olegada con rospecto al inmedlo o loto do terreno Co meído con el nombre do “Ni Diamante" so consuró en favor do Ri zurdo o Rícardino Arias; ys por lo tanto, así hobrád o declarar 3, quedando por ollo eliminadas o suplantades las potictonos » -betdfarias"” o :

E A Mi La DEVANDA BE CASACION: - El recurrente, con fundamento en la causal 12 lol Art, 520 del A gcuca la contencía del Tribunal por error lo hecho manifícsto, al aprectar erróneamente loo testánonios =» súsentados por el Senandado, las posiciones absudltas por Hilo. cordino Ariasy la demenda on el juicio de separación de bísnes,

las escrituras de adquisición por parte de Elisoo Duque, el cor 'igicado de pago de inpuestos Municipales y las confesiones hos chop por el demandado al dar contosteción a la demsiida, Como izobión los inóicios resultantes de lxs suconivas compras ho — chos por Blisoo Duque de varios bienes inmuebles, error que Írt». Majo al fribunsl a violar indirectenente los artículos 762, 7687 111, 780, ordinal 2%, 946, 9507 9527 964, 966, aparten 5% y 6%, . Md, 2518, 2,531) y 20532 dol Cal. El apolorcdo de la parto demandante rocume on l3 ciguienteo forma el cargo formulado contra la sentencia del » ootbunals E Príbunal incurrió en error de hecho meníf1os 9 al apreciar las pruecbes del juicio que enseguida comento y ¿dl dojor de apreciar otras, lo que lo condujo a dar por ostable vida en favor dol demandado una poseción de más de 30 años, sin > Z - = pt o A a =- AAA A RP ELE eotarlo, equivócación que lo llevó a declarar la = prescripción extraordinaria adquisitiva dol dominio dol predio de "El Disnmante", alegado por el Cenafi dado, con lo cual aplicó indóbidoamente a este asegecto del plei to las disposiciones enuneradas sobre prescripeión y pososión» y se abdnvode aplicor los ¿receptés aludidos sobre reivindica. ción deblento hacerlo”. | Herr eee

EXAHENDE 1OS SAROOS:

PRITERO El recurrente acusa la centencia del Tribunal = por violación indirecta de los artículos 762, 7168, T1Ts 7805 or dinel 2%, 9467 950), 952%; 964, 966, aparte32s y 6%, 981, 2,5185 2.531 y 2.532 del U,Cu, por errores de hechoe n relación con las siguientes pruebas: "10, Apreciación errónea de los testimonios= present:dos por el demandedos 28 Palta de apreciación cono plena pruoda de lés posiciones absuéeltas por el doenandado.y 03%,» Falta de apreciacióconmo pruodeb laacopia de la demanda de separación de bienes, "40,0 Palta de apreocioción como prueba de las escrituras públicas llos. 406 de 13 de dicienbro de 1.914; 40 de 27 de enero de 1,915, de la Dotaría do Finlendia4z17 do 14 de ivlio de 1.917, de la nícna Hotarfa.e

EE E OOK XEEXEEOO CTIIIASAKASA—SKA——

EXE: , “Bs o “52, Falta de apreciación como prueba del corti Aendo de pago de impuestos unicipales,- é0,e Falta de apreciación de las confesiones ho as por el domantado en la contestación do la demanda, y de —— los indíctoo! que se deduceh de las nuéquinicionos de Blisco Du» 0 aa Para proceder con oráen lo Sale en el estuñto del =e COPEO¿ Se hará un examen separado de coda una de las imputa

siones formuladas en la demanda, sobre los errores do hocho en «Nación con cada uno de les nedlos de prueba enunerados: Sostieneol recurrento que el Tribunal incurrió 1 Orfor de hecho sl der por bien probada la posesión del deman do Ricardo o Bicoráino Arias, con los doclaracioncs de creci 3 núnero de testigos present.:dos por éste, a quienes atribuyo» 1 contenciador ilustración, rrecivión y conocimiento de las o Arcunstancias. A | | Las críticas formuletas contra los testínonios pre uitoados por cel demandado p cdon resunirse así: 472, Quo ol lote denominsto "El Dianontes está dituado en jurisdicción del municipio de Pinlenúla, como so len 2 todas las piezas del expedicnto.- Y, én cambio, un erocido vhnero de testigos son vecinos del municipio de Quimbaya, Como ll) dicon en cues respoe ivas declaraciones los ceñoros Ricardo ¡con Francisco Zuluaga, Joró de Josus Osorio, Quintiliano Le 00, Tomás Gcampo Cardona, Isaac Doníngues, Polro Pablo Lópoas - 'uol fla. Caleorón, Crisanto Lópoz, Jos8 Franco, José Antonio c2ard0y, Antonio Fajardo Avila, Josó adén Pineda, Gerardo Lópeny ddro Y. Sénthez y Zanón EChevorrá qu 148022 qm Que e1 fribunal aceptala ilustra= ción de los testigos, con base en que solo unos po= cos do estos.nó saben firmar: Castrillón y Podro 3. Sénchez.= Sinembargo, hay otros que tampoco supieron hucerlos Isidoro H Qin

rroras lsanc Domíngues, José Pranco y Nercedos Zuluaga. 532, Pampoco es exacta la afirmación del Tribu nol de que los testigos del demandado datorninan y slínderan con precisión el loto denoninado "El Diamante” Al, por ejemploye Bicarso Rincón afirma que conococa goneral la finea, pero que no por todoo sus. linderos. José Princo sostiene que no! egnoce to= dos los linteroo sino en forma global,- José Arnolfo García Pi. neda, costiequne en o conocee l lote de "Ei Piemanto”, por sus » linderos, sino tanbién, cono el anteriors globalmente,» Quintilta no Lópog dice que sabe que Ricardino Arias posee Govdo hace más de trointa atios el lote mencionado, por haber sito vecino de ¿au te por espacide ou n año yo TA Que las rospuestis de los tastiroo fueron sugeridas por 02 interrogatorio del abogado del demandado y equí valon a exposiciones mecénicno rodactrdas por el encribiíontdeel JULgado y Además, quo los testigos obraron cono autómatas, en cuyos labisoe sha n puesto palebras y hechos que solo están en la mento del habilidoso redactor del interrogatorio.» Citas Cow ro ejemplo, el ganto tercero del interrogaterio y la forma cono lo respoñéleron no solamento el teotigo Guintiliano Lópoz, sino, adenés, todos los declarantoss= For ote nspecto hubo víclación de los artículos 668 y 687 del Cia. 152, Que la declaración de la señora Merecdes24

lusga, esposá del demente José Eliseo Buquo, fue obtenida mecáni E A A A - A A A O AS h d EXE » 10conte, ya que Ricardino Aárias la tiene dajo su vigilancia, € bDjaúa en la casá que reformó dentro de la finca de "El Dianan= 199, Gondo la provee de alimentos y veotuarios y le ha impuesto tuo actitudes contradictorias para "irooc arreglando el apode» iniento final de los bícnes que fueron de la sociegas conyugal", La Corte consideras 31 testimonio, como medio de prueba, requis 2 ser sometido a una crítica mimiciosa,» Do allí la forma co- >» el 0.3, consagra reglas que aseguran la veraciónd do los teo 'l200, establcciento incapacióandes de oráen físico, montal y mo 2, fijando hechos que hacen soppechosas las declaraciones y ont Alociendo requisitos pera su recepción, cono tanbién reglemen 'mdo la comparecencia de los feclarantes,- Fodes estas reglas a te importencia fundanentel, puesto que, la omisión de algu» 2 do tllas, le quita veracidad al testinonio,- Y en lo que se ¿lsciona ton su valor probatorio, on lns legislaciones que con acra la tarifa legal áe pruebas, - señala nornas de indispensom. lo cunpliniento para el fallador,- Pero on relación con esos requisitos, unos ¿2 de forma y otros son de fondo.» hop prineros son los estas 'lcoidás on los arts» 6745 675, 676, 6774 680. 683, 684, 685,

NI, 608, 699, 691, 692 del CaJow Los negundoo, en cambio, san lecen tres elementos fundamentales para gsranticar la veraci “A del testimonio, 8 babaerz que cea responsivó;, exacto y Come lotoz y además, que los testigos expongan las ragones o £undsw tos de sus afirmaciones,» Es verdad que todos loe requisim 12 tanto los deforma como los de fondo, tienen cono £fineli8nd ón asegurar la veradidad; pero existe entre ollos una gradua a on rolación con su importancia, puocto que no afectaría ». 1 tostázonio de la nicra venera la onición do la edad, el osta > civil, la profesión, que una doclaración cue no orrusiera las ITA RA A 23 A O NAS A E AN AAN an a, y A io rr doi e «en ee ceras | ” 11 o ) . | circunstancias de tienpo, nodo y lugar on queel «+ | . testigo constató los hechos afirrodoo, que onities ¡ ra la rozón de sua afirmaciones, o quo estas Luce o ran vagusy incompletas o incoherentes. o Para desatar el caso sub-júádice es indispensable tóner" en cuenta la crítica que hace el recurronte de las declara ciones de los tocticgos presentados por +1 denandado, consisten» te en que fueron obtenidno con rrotormioión de los requisitos e ES de forma y de fondo que se dejan indicados; ys sí eras violacio nes a los preceptos reguladores de la prueba testizonial, PFOper cutioron y tetorminarloasn : infracciones a 1a ley sustantiva»

> de que se queja el Pecurrento sw y f: i La primera céÍítica a las declaraciones de los » po testirsoo mencionados 14 hace consistir el recurrente en que el lote denominado "El Diamante” está situado en el municipidoo +» | Pinlandia, cuendo la mayoría de loo testigos dicon ser vecinos del distrito de Quimbayaz Objeción que careced e fundanento y no repercute, de ranera desfovorable, en la expoyíciónde los + testigos» ya que todos estos afirman que tuvieron conocámicnto ] do los hechos relatados por haber vivido on el paraje de B1 Pa ref8o"dcl municipio de Quimbaya.» El domicilio do los decia rentese s circunstancia meramente adjetiva y accitental y cl ha yl llarse en sitio distinto es $1 momento do declarar, no afecta en nada la veracidad de gus expoticionae”» So tratad e un ros quiísito meramente adjeticvoroo ,l a oxprosión del cotado civil, y de la profesión y oficio, elementos que tíea niddenteifincar | al declarante y a reunir algunos datos sobre Ju personalidel on o relación remota con la veracidad de sue afirmaciones) | La segunda crítica la hace consistir el recu co rrente en qué el Tribunal aceptó la 31 :otración de los tentigosy con bason eq ue soló unos poces de ellos no saben fircarz ein . endargos cotieneel recurrento, hay otros que tompoco supieron A ES o q CCE ROS A A A cori76 e. 12 , corlo y sus exposiciones fuoron firmadas a ruegosEstos obje

dén, en concepto de la Sela, carece de fundanento, sí se tieno cuente que ni el saber firma: indica ilustración en la perso 3 dad declarante, ni el ignoreriol o inhobilita obsolutarente “1 rendir declareción,- Dentro de las exigonciós intelectua 0) do los deponentes solo se re uviere ura buena copacidsd de — c¡ohonsión, de percepción y de relación, pero de ninguna nant0lgún grado de preparación en ol testigo. Y esa capacidad » orcopeión, de aprehensión, de retención y de relación en .. lo juicios lógicos, son cuslid des que se encuentran en el co a de las centos, aún en las personas más sencilles y de la — 3 hunildc condición social y oconónica.» Y si a esto se agro ¿quo los dociarantes tienen buene-gapacióna iorad pura depos 3r porque son ajenos a las pasiones, a lon rosentimientes y el terés cconóénico, lao exposiciones de estes personas con sien» so dignas de crédito, La tercora cfítica la hace consistir el cenrrente €n que no es exacta la sfirmación del Tribunal de que '.- tostigoo conocieran la fínoa dé "El Diamante” por sue lindo 25) ya cue muchos de ellos afirmon que apenas la conocen de una mora global: o gencral,> En concerto £e la Corte, tampoco es 'iostengable en los Juícios de doninio que los testinos digan» 2 procisién cueleo son los linderos de la finca o del bien in odlog puesto que la identificación de éstos y que es unño de .

DD reqrisitos indfopensables para que prospere, se establece “cnadementée os con la inspección ocular mediante una confron “iento ent.o lo6 linderos descritos en 1dencnda, on la prae 2 que po suninistre sobre el doninio y cata diligencia que vie: ., ¿a cer "hna verificación.de las líneas Civicorias sobro ol tow cano cue lo cónfiguron como cuerpo cicrto : Al respecto ha dicho la Corte; Tratándose de la ¿iBentificación do PLE coca + 13 = dios, es decir,d e evidenciaqrue ous linderos en 01 terreno son los micos que los que roza el tí. tulo, que la alindación dada en ésto corresponde a la 801 terreno, o que dcntra de los linderos de un globo seno rel ectá ubicada la cosa singulorizada en da demenda, esa iden» tificación proceo ddeeb o hacorse nedíertol a inopección ocular, por ser écte el neádio más adecucdpaore ellos gero la inspección ocular no es, sín enbargo, el único nodio pertinente porque tan bión den osa denostrución la pruoba pericisl y el testimonio. La cuarta crítica la hace consistir el rocuzren to en que las respuestas de los testigos fueron suseridas por el inter ogatoridoel abogaéo del demandado y equivaa laebenol u ciones mecánicos redactadas por ol esecríbicnte del Jurgedo.”— Sobre ésta objeción %a Corte hace un análisis minucioso porque de ser fundada, se violuan rreqíuiasit o 4e fondoe n la prueba

tostirconial, cono es la exigencia de que el tectinonio 0eca Tos. pOnSÁVO. En realidad en la meyorís de las declerucionen= se obsúena rconvgruaenc ia exacto entre los intorrogatorioy s » las réspueot;.s dadas por los testigos, no solo on gu contenidos sino tombién en el lenguaje un poce técnico adopstado en las ab coluciones a los intorrogantes y quneo se acomodan a la expro sión sencilla que es de prosunir en los dcclarantes, csni todos de cxtraceión conposina.= La única explicacióqnue polría to her esta rera congruencia es la de que el secrotaráio, hiso uso de la autorización contenida en el artículo 688 tel Cada coOn= sistente en que ol funcionario puede redactar las rospuestad, = después de conferencizr con el testico hasta corciorarsé de lo que esto sabe y qúioro decir.= Pero esta facultad dede entendor se en el sentidode que cuendoc l testígo por dificultudes en ol lenguajo o poriígnorancia no pueda expresarse con claridad, -— cl funcionsriío que recibe su exposición guede interpretela r«o 178 - lo contido de las Fespuestas, poro jariós altorar o dosvíar la in soición y lo voluntad del declarante en relación con sus áafir aciones)»» Pero el sentido olaro do ía objeción Que sobre on o zunto formula el recurrente consiste en que 01 funcionario 22 colanente recíbió y reásetéó lao éeclarreiones, síno QUE seo. ue $1 quien le dió sentido y congruencicaon los preguntas

daboradas por el aborado del Semandado, Cn el punto más iq ortante y funtanental del interrogatorio, puesto que so trim ida de ertablecor los actos de posesión ejecutados por el de “dado en el fundo de "El Diamante"ym . 51 respeotos observa la Corto, que no 16 ha. ta enficientenente estublecidqoue el funcionario que POCÍmw 16 las declaraciones hubiese incurrido on la falto grave de ltorar el sentido de las respuestao dados por los declaran - 0 Dino que, heciendo uso de la facultad conferida por. el ro vito artículo 688 del C.J,, incurrió en la rutinaria cootun . “zo de emplear e mismo lenguaje del intorrogatorío en la ela ración de las Tesduestas.e Es costumbro en los abogados, l oloboranr lap preguntes enplear una terminología técnica, dol fin de adaptarlas a las exproclonoc que sc usan en los :Mgos, con lo cual no en que se Qu:cro ponere n boca de los cotigos esae mirmas expreslonos, sino deurués de desentrañar csontido outéntico de sus osposicionons.» El enínonto sontá 2 jurídleo que tionen los 20tos de posesión y de dominio, de vlotación económica, las diforencias Sunñguo muy Vicibles en leomyo jurfáico entre la posición del simple poseedor y la 1 vorásdero dueño, implican PAra los declaraunn tseentsid o "vífico cue no está al aleanco del común de las gentosje Es osto por lo que considora la Corte que cuando se trata de

tinar exposiciones do testigos S6bre hechos judiciales que. -Zaan uno eminonte oignigicación jurídica, se huco insipersa 20 deslindarlos, pura y Simplemente, de las aprociaciones ja q e A AA A E PR RA E 479 e 15 -= ríéleas cne fuera de su función puetan hocer 108. testigo.» Botac o una de loo actividrdes tras cendentalodsel Juez en el examen y ectinación» dc1 testinento 1Unano.." En el caso subjudico, oboerva la Corte, quo m... loo testigos procentados por la varte demendada rintdlcron su .. tostinonto sobre ectozd e posesión ojecutales por el denarnándo cobro el fundo de "El Diamante”, a que colo da derecho el domi» ni0sY, en combeil ogr,up o de testigos presentados por el de mandante, sostieno que esos hechos no los gecutaba Ricardo o Ri cardino Aries sino cono adnizistrador o simple teneñdeo rlo o bionee del tomandento José Bliseo Duques Cono puede observar” ce, no te trata de discrepancicsen relación con la calídosde los: hechos o sctos ejecutadoo, pura y simplenentosi,no con la povición jurfáica que uno y otro grupo de testigoo atribuye al soñor Arias en releción con los actos ejecutadosen el lote ya nombredo.= Confrontardo las declaraciones de uno y otro grupo ce obuerva que en tealídad la naturaleza de los mismos hechos+ ojecutados, solo son de realización posíble con el ánimo de do.

nánio, que es tunode los olementos esencioles de la poncsión; - do tel suerte que la calificación jurídicqaue haton los decla ranteosno soló está por fuerde asu s funcionen como deponentes y, sino que carecen de slignificeción,en el caso Sub=fudico.» Era tánded coonfisguroar la posesión y ul lapso preseriptorio co=- rrospontdiente, para ofoctos de foterlan ipronscraiprció n adqui citivo, basta con que los testimoniosno den luger a ninguno du da sobrola naturaleza de loc actos ojecutadosy puesto que, la calificación jurídico y loo efectos del níeno orden, es función cxclusiva del felliador,en su activióna eopecífica de aplicación del dero0 ron ' Ya ha aceptlaa. dCoort e que adcmás de los requi sitos que ce indícan cono fundamentales para la veracidad del +» l E «16tivonio, existe otro de no menor significación o importan» la y que eunciste en la oxigoncía de que los deponenteo expon la razón y fundamentoo de sue afirracionet. Estas rago > consisten, en la opinión unánime y eutorízada do los más» amotres trotodictos de pruebso joalíciales, on la enumeración 3 los circunctancias de tiempo, modo y lugar dentro de las » loo se 110%) a cado la observación de los hechos, juesto o colo de cote modo puedo crearse en ua conocimiento conpla > or parto del testigo, doterminar los yerros on que rudo in -srir, o las desvisciones úe la voluntad y de la imeginación

“o son las facultades que se ponen en juego cuanto el tostin >hace una relación falsa de los hechos.+ No debe olvidarse 0 los fenómenos de percepción, aprekensión, y relación cuyo cajunto constituyo oi scto cognoscitivo pueñon estar OXPUSI" 30 a máltiples desviaciones; y es por esto por lo que el exa 2 dol testironio exige un escrupuloso confrontamionto de . 3 condiciones en que pudo roalicarse por parte de loo depo= 1%08y4 para determinar sí ese acto cognoscitivo pudo realizar A cn condiciones normales, y aceptor su veracióadg O, por el “irario, sí el conocimiento fue inmposibics por. uo no eran £, vorsdles las circunstancias para que se llovara a cado 18 » —orvceión de loo hechoc, y rechacaer las afirmaciones de los colorantesye En reiteradas ovasionos li Corte ha sentado « “2úrinos de la mayor importoncia en rolación con 01 criterio 35 la ostimación de la prueba teotinonial, medl-nte nálic. l> cuy complotos llevados a cabo de acuerdo con los prino im io de la ciencia de las prusbas.. Do todas ellas de despron ¿Que por ser el tostinmonio un medio probatorio fundanental '200 indispensable tomar todas las precauciones pára sQU 06 ción, teniendo on cuonta aque la ausencia de uno o elguno : los requisitos de fondo lo quitan todo valor probatoriot = A . — _ - - - zzz 22 17 « que este ses responsivo, porques l coto requisitos so anite, no se tendría una veratón auténtica dela expoyvición testímonial3 cue sen exeoto, porqus ei 0 oniten detalles, condiciones y circunstantias de e Eálir cación, no ee obtienen vorsiones rotundes y catogóricao SOLTS log hechos$ que cea completo, on el sentde iqude oha ya una con cstenación lógica entre es0s hibnos dctaelles, condiciones y cir cunotancias, porque, de lo contrario,el acto de conociniento «> y de recurdo estarían seriamente efectados, con perjuicio dO e. les mismas exposiciones de los tostigon.r Y, sor Úlfimo, que » éstos expongen, adende, las ragones y fundazentos de sus afigxma ciones, on cuentoa l modo, tionyo y lugar, pusoto que sin cate roquicito seríe completamente imposible para el follador proces der a una estinación acertada dal teotinonio." Pero debo tenorse qn cuenta que entre esos cuatro requisitos oxioten relaciones muy próximas ys En efectos, el carácter responsivo, o $68, la actividad que; dede desarrollarol testigo para hocer una relación espontánea de los hechos,08 t4 fntinamente vinenledo d la exactitud, a la suficiencia ya - E, los razones y fundanontos de su declaración, ya cue todgva ellos tienden a suninistrarle al fallador elementos para su estindee. ción. + Y, tel mismo modos la exactitud y la suficiencia supo» nen e implicaunna fideliána en la relación te los hechoss,in desviaciones ni exageraciones que le mernen veracidad.» Ho do cir, quo los tres requisitos mencionados tiendone a asogurar

que las exposiciones do los declaranteo 509 lleven a cabo dentro do la mayor sinceridad, espontensidad y rágor lógico, co01n f in de que el tostámonio oea un eficaz medio auxiliar de la jJuati.. cia y el derecho, ! Ta el caso sab=judice, el recurrente impugna los — testimonios de la zarte demmndnúa porque en le redacción de las respueotas llovato, o cado no por los úsclerantos, simo por el «e al l H ¡ - 18 - “aclonario que lao recibió, no se tuvioron on cuonta la rola» ¡a le los hechos por parte de loo testígos, sino las pregun= 3 y la propia terminología ¿del interrogatorio elaborado POT | chogado de la misma parte.» o Ese verdad que el grupo dé decleranteo presentados » ol demandante sestienen que árisgs ere un vínple dóninistra “y 0 tenedor do los bienes de José Eliseo Duque y que todos 2attos de explotación econénica

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