CSJ - SC25-07-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-07-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1972
"Bogotá, ». Be, veinticinco de julio. de mil novecientos setenta y_d08»- EN equplintento ds lo preveptuado por” el ánoá 80 40. 401 artículo 313 del. osatgo de Provédimiénto Givil, PEO+ cedo la dorte 3 dsotátr 91, la. Sononta, 0 eauaciófo que ha sádo oportunenente preventada dor. la entidad xecutrente en' estopro» ceso oráimarios. reune los feuulsttos fornalss 1ogalnento neqósg ri08 paraau + admistob. eS Hedsente osertto de 5 de mayo” do 1970 ES Ena. godrígues de Uribe, Senuel y Varios Urivo Escóbar demandarón ante el juagado. novenó otval del SirouLto. ás Nedell£n a la 80 ctedas. "london, Restre' epo E Cía. Ltda."”, paka. que se deolarase. - A que les. adeuda el valor de las acetones que lo entregaron pará Su vóntas junto son 109 interonos "ado. los axvigéndos que han - S proguoido y produacan”. o a . NS | Ea eubeddio de lo “antaras? solsostaron que la entidad. donaridada son condongás a restituir 8 “208 domandantes | las acelonés que do é0tos reo1b16, ES sus dividendos, 108 into 19806 - correspondientes: y 109 per julolos causalos "por la forma noglágentes. Aosouidada y cuipoga Somo manojó los : Regantes" que
le engonendarone o E o o ÓN SS e domo. causa para pádsr alogáros. los dotores que durante los moses de fulto y agosto do 1969, mediantola suscripción 46 las respectivas cartas. dé: traspaso, entregaron | a "Londoño.-Restrepo + Tías btda, o mienbro dé la Bolsa de Modos l11ín) los títulos correopondientes $ determinado núñero 49 a6=- cíones de las cuales 91108 erán proptotartosy des e fin de qua: A | 140 fueran vendidas; que el comigiontota efectivamente las enajenó pero que gu valor no do pagó a 168. damandantés sino a Luis Sio=" rra Tobón, compañéro' ás oficina ' “de: Forge alónseo Ñostropo quién a Gu veg oe so6lo de. la. entiásd donanada; que er actuar así, . dicha compañifa “exgadió én' Loria esslAnverosfmix gus oblágacio nos. y Asheras"" de. sontetontersy que ge haa nógados protoxtando, = ra recthir, ao eubris" 0% vs lor obtenido con da venta de> dao s0elonesy y qué: el $ttado Sierra Foboón Húnca +uyo 158 carácter de santatario ds 92108, al por tanto faouktad pora 'roctbir en eu o ROD Oe: e a Surtidn la primera instancia ael procóso 001 opostetén de la demandada, el jusgado del conoviniento atotó su sentencia dé 13 de Mayo" de 197Y," módiante "le ques ge. Ana mé Para asgidir. la dontrovérsia planteada por eonelderar que > la. dénando tros Andebiga adumilsción do prótensioness . di.» Apolada opta resolución dor ambas partes, | él frivumal Súportos ask Distrito Judloter do Modo12£n, én fallo | de 7: de mago del presentó: año Fovooó sl apélado y Xx Su lagar e E ac0ed1S. a ds búplicas impotesdas subs1diariamento en la aenaidas Puillénó la doctatén: 481 2d quen prinoranento,. eos en que poh ester él proceso regular mento eotructurado ee portis A nenteé proferir en 61 sentengia ds mérito, a 10 cual procodgs. - Ñ R previa la convidersotón de que "ya no es ásble afirmar que pa : A visndoné- ddctado séntenola inhibitoria de primera. Anstanotay sen yregigo eustitutria por úna te nériso “también de prinera instan=. cla; Dare que énta no 9 proternita, ya qué por definición le e apóolación tiene la virtud de que la esontenéta. formal apélada. pue: da cámbiateo por una; de o mérito, osgún el aontoxto del artículo, 0. | Ñ dose aoredttada la comisión ib por 109> Cquendantas a de donandada: y al inculnpl4mtónto de Seta de las obligaciones eñana=
e AA das del mandatos ya que Ro , justificó que . hubiese hecho el pago a persona. con autorización para re cibirio A. nombre, de Los acreedores, debía acoger - las: pottotones formuladas sl respecto. De Contra esta providenota propuso el TOCUPSO de cssación. la demandada, que» concedido por. a ribunal, £ué - “declarafio aónteible. por la Corte en auto. de. 29 de mayo pasado, a A ordenando él traslado a le sogicdad recurrente por. 41 término - -Aógal, dentro del. cual Esta presentó él libelo acusátorió qué - ahora ge considere en su anpeoto. formal. a fin de determinar si atnito. estadío de £ordo. LA DEMANDA. DA CASaGIoN o Bn. tres capítulos diforentes tormálanse tres car . E08 contra la sentencia de segundo grado, todos eoh Fundaiento en la causal primera. 4» e Está plontáado ala ER dentensiá átúsada A L +tóta. por falta de aplicación el artículo 30. del cédigo de Pro codimiento. Civil (Deoreto 1400 de 1970) y por. interpretaciónerrónea el artículo 380 del nismo Código (Causal las del artí- culo 368. del código de procedimiento civi1)”. o SS pa 2u desarrollo del cargos el censor. asevera que al iufirasr la. senteneia inhibitoria apetáda: para: aictar. 'en. su lugar un fallo de mérito el fribansl interpretó erradamente el artíoulo 350 del U. Po ler. lo que lo condujo a tifringir, —
por falta áe aplicación al 0850» el texto a6l “arfífculo 30. del mismo. ostátuto. Agr38R) refiriéndose al primero. de estoó preceptosys que $1 "lo único que dtes es que el superior revoca 0reforma la providencia del inferior, poro si la sentencia de € te es áe forma y. la revoca» debe, para dar aplicación al ers $0 9'y; remttiria nuevanento; es esta la énios manera de hacer éfeg tiva esas dos instancias. que deben tener todos los , pro09009". aL %o=F 32 e S N , Segundo CarEo
A. Su planteamiento. es: del sigutente, tenor: "La sentencia ecusada viole por aplicación indebida, los artículos. - a 1634. y 1638 del 0s4tgo. Civil, y por. falta de aplicación los arw L tíoculos 10», 10, 20, 1325 383 y-386 del ontertor Cé81go de. Comer cio. Terrestre. (causal la. del artículo 368 del código de Procedíi ntento C4v11). CS a a ar Ln En desenvolvimiento de este cargo, expresa el 1mpugnador que como de acuerdo. con al artículo 20 del €, de y Cos la ¿omisión y "Xes operaciones de bolsa son actos mercantiles, tas controversias que de Silos surjan deben regires por las lé6yes de comercto;. que, por tanto, no procede: aplicar en este caso ni el artículo 1634 nt el 2658 del Código Civil.
Y 1uégo de transcribir partes de. los preceptos, = LOs 182 y 583, Sel antiguo 06digo de Comercio, afírses el impugnador que no habiendo. Gesignado los “comttentes en este -caso "nin gún megto para e].-envío.. del saldo: que resultare a su favor, como d e puede. verse en el expediente", el comisionista debía hacerlo. por A "los medios de -uso general”, x A MESS Después de reforirse 4 los. testimonios rendidos en el, ¿Proceso por Alberto Alvarez | poo. Carlos Bravo .Ló- pez, Edward. Corres, Botero y Enrique Cárdenas Pohce, cuyas degla raciones transcribe ¿£n parte, el impugnante remeta la formúleciónd e esta censura, asís "De lo anterior purgo claramente que el pago hecho a wuia persona que, como el señor Storra Tobón, había - llevado las acolones «con las. correspondientes cartas de tres paso es uk pago hecho en debias.. forma”. Cargo. tercero. de. Eu el plenteantento de este cargo, dicee l . - recurrente: "La sentencia ecusada: no apreció la'prugba consisten te en Jos endosos hechos por los señores Samuel y Carlos Uribe Escobar en los cheques gíredos a 6u favor por “Londoño Restrepo Cía. Ltda.” y así incurrió en error de derecho pues dejús óapl 1 car el artíenlo do. de la Ley 46 20 :1923%; NÓ 2.2 A intento de fuñndario, expresa el sensor que-. en el proceso “aparecen los chéques girados a fa= vor de los señoras Uribe Escobar, debidamente pr _dosados por elloa": y qué el Bribunal en ningún lugar de su sentencia apreció esta prueba,” da cual, de conformidsd dom ey” artíéulo Yo de' Ta" Ley. 46: de 1923, “hace presuniy au- ” ténticos los endosós, Y quien aleguo pu falsedad debe probar | cosa que no ha oeurrido en el prosente jutoto”, po E mr ' SONS IDERAGIÓNDEE SLa COREE l.- Mediante el regude rcassagaión , que persí- gué como £án primerdial' unificar le jurisprudencia, velando por la recta inteligencia y lebida _apltoaolén de la ley, y que ages uás busta ropatar "los agravios txiferidos a las partes por la sen tencia así inpugnata (art. 365 G. de P. 0), se somete el fallo E rospoctivó "al júseto dela Corte Suprema, paña que lote, dentro U F de los precisos límitesd e los: cargoy formulados, decida si la sentencia es o no víolatoria; ora de la ley sustancial o ya: de - ? lao normas procesales que consagran gorantíatí de cráen público.- Pero para que estos fines puedan alcansarbe, para que 16 'pea da= do a la Corte entrar a dectáir el recurso on el Zondo, ya que ho se trate de una tercera instantla, no basta con que se haya inerpp uesto, concedido y 2ámitido, ni tampeco que se preseníe le reopectiga demanda a mouera de alegato do oonoluelón, “simo que > a es nécesa«riei éont a Tiene los requisitos formales exigidos por la ley. ' | o CN
31, como lo ha exglau Coerte s'om trepoetid as opor tunidades, en esercia la casacco ienódenroz a a desquiciar lapresunción de Tegnlidad que protego al fallo susceptible de ser” impagnadó por cota vía, ee trata entoncesd e un recurso extragr= | dinerito, estricto y en extremo extgente, somealt pirindcipoiodispoettivo. Te ca pS _De ahí que el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil vigente hoy, como también lo exigía el artículo. 63. del Decreto 528. úe 1964, preceptúe que la demanda de. casación, - para ser admisible, debe contener, entre otros. requisitos, "laformulación por separado de los cargos contra. le sentenoia Yecú= rriday. expresando. la causal. que se aleguoy. los "fundamentos de ca de acusación. enforma precia y clara, las. normas que ge estimen violadas y el concepto de la ytolación,sí se trata de la causal | primera". _Y agrega esta misma norma que "cuando se 'alegue que — la infracotón se gometió como consecuengia de érror de. hecho ode derecho en la apreciación de pruebas , deberá. determinarse cuÉ _1es. son éstas, la clase de erroquer se hubiere gometidy os u - ¿nfluenocia. en la violación de norma sustancial", - NN 2.- Como todo cargo que se formule en ecásación gon base en el motivo prinero'ha. 8e. fundarse inexcusablenente en la. violación de norma de derecho sustancial, 6 sea de aquellaques enrasón de una situación féctica conéréeta, declara, crea, modifica :o extingue relaciones jurídicas también coneretas entre Yas personas implicadas en, tel situación: pare la admisibilidad . de su demanda el fecurronte está obligados, en €ste casos. a: seña= lar, individuslizándolos, cada uno. de los textos de defécho Sus= tancial que considero infringidos, ingicando también el: concepto en que los repute vulnerados. + 04
Je Sán: embargó- de fundarlos' ambos. en la causal - primera, en los cargos primero y tercero : que en su demanda formu la contra la senteneta áel fríbunal, £l. recurrente no cita en -= ninguno dé ellos como violada norma sustancial alguna, y esta = omisión es de suyo sufigiente pare que su formulación no vengaajustada a la preceptiva técnica del regurso extraordinario. | 0 Los artículos 30. y 350 del Código de Procedimien to Civíl,.. que en el. cargo primero sl 1ripúénanto cita como infrín gidoss, son normas esencialmente procesales y no sustanciales, - — por. cuanto, ge limitan a regular la actividad án ; procedeñdo, al “e _ CONBABFAF, el “uno -el principito de las dos ánstan= cias, el otro los ' finés de de Gpálación y el inte 0%: 2” y8g; para interponer este FSCurso. ' Stendo pues >» A " disposiciones puramente adjetivas, su desconaciEl miento no puede for-sí solo estructurar un cargo' . A e. n c.a sacióssn , o co» n f. u. enl e dON aLo mene x lnoae tcaou. sa .l. pre im. : era a, . mf.i ent) ras : nUoN -se . , | , ]
| afifrió- y-se “démuestre 6u repercubión en.el quebramto de óteo pre cepto que sea atribútivo de ún derecho subjetivo, el cual necesa Ñl riameñte debe peñalarse como vidlado. "0 + 2. oo | i A “artículo 40. úe la Ley 46 481923, “úntoo: que o | l ., citAa el r. ecurrente'en el cargo tercero como violado por la senten 7 | 1 cia del 2ríbunal, se limitaba -=a' consagrar la presunción. de auten ticidád de las firmas puestas en los: instrumentos. negociables. > Era por tañto norma de carácter probatorio, cuya infraceión tanñ- a o .. l - : pocó es bastante por'sí sola: pará casar una senten'cconim aap,oy o j 7 o | en la caused. primeras 5 O : : a o "o po E . Dooñ A A --Bl-cargo gegundo dé la demanda tampoco S8 - li ' conforma cón todas las exigéncias logalnento necésarias para su mi( | admisnio ócunmp:li ó el regurrentceon el deber que le incumbe de ser preoiso y terminante en la proposición y findamento de la. | A o " censura. — En éfecto. 51 bicn algunos de los preceptos cuyo op - quebse rdeanuncnia teno es te cargo pueden calificcaomro sseus - ¡A tanciales, fundéla nacudsacoións, eseg ún se desprendede su desarrollo, -én violación indirecta, es lo cierto que no se determi na la clase Ge errór que habría cometidoel fribunal en lá apre= Ñ Ñ' ciación de la prueba testimonial, sí de hecho o de derecho, ni - o Y su influencein al a infracde elais ónornma s sustanciales, talcual lo exige el preciatrtíacudlo o3 74 en sú última parte. l % A Ha Gicho ésta Corporación que "el recurrente, como h acusador que es de la sentencia de segunda instancis, esté obliUN gado a: proponér cada cargo en forma concretas comply eextacatas da p para quel a Corte, situada dentro de: los términos de la cónsura E LES y on congruencia con ¿otos, pueda deciátr el recurso, sín tener que moverso oficiósanente a completar, modificar o recrear laacusación planteada sin aciérto, lo cual no entra en sus poderes" (CVIL) B6) + o o Se. Síguena Ge todo lo dicho que por no pnatisias cer la Camansa de casación de que aquí se.trata los reguísitos 0 ximente necésarios para pu estudio de Zondo, dedetcclararso fionlerto el recurso, ted. qual lo precóptúa para el ca so bl inciso 40. del artículo 373 491 O. de P. Cos Cuyo fundamen to recíonsl y jurfátoo está en el principito de esonomía procesal. En mérito de lo y expuento, la Corte Suprona de Jue tiatas Sala áe Casación Civil, declara DISIERDO .6l recurso de -
énosción interpuesto: por la parte demanárta contra la contenota A de sinto (7) e marzo del prasente-año, proferida en este proce” So por y el Rrábunal. Supeblor del, Distrito Judicial de Medellín y Ives ion expediente a dicha Corporación. Cópicse, notifíquese e insértese en la Gaceta Judicial, |
3OBB MARIA ESGUBRRA SARPER AURBLIO Cumaciio RUEDA
ERNESTO CEDIEL ANGRÉ —'— GERISAN GIRALDO ZULUAGA
- HUNBERRO. MURCIA BALE. - AMPONSO FELALZ OCAMPO
Heriberto Coyeedó Méndez _Seoretario