CSJ - SC25-07-1990 273
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-07-1990 273
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S215,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL ro 0724
ARAÑA
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS .. .. . -
Bogotá D.E., 25 Jul. 1980 Mediante consulta y de conformidad conol artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corto ta sentencia de fecha velntiuno (21) de febrero del año en curso,- profarida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medeliín para ponerla fin en primera Instancia aj proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por AMANTINA DE JESUS ARTEAGA AL
VAREZ contra CESAR AUGUSTO RESTREPO RIVERA.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado ante elTribunal Superlor del Distrito Judicial da Medellín con fecha 28 de abrli de 1988, AMANTINA DE JESUS ARTEAGA ALVAREZ, mayorde edad y vecina de esa cludad, solicitó se decrete la separaciónindefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su legítimo esposo CESAR AUGUSTO RESTREPO; que se tenga por disuelta y en estado de tlquidación la sociedad conyugal entre ellos formadapor el hecho del matrimonio y, en fin, que se condene en costasal demandado.
2. En orden a fundamentar sus protensio > E nes, expuso la actora que el 15 de noviembre de 1987, en cl Muni ciplo de Bejlo y da conformidad con el rito canéntco, contrajo nup clas con CESAR AUGUSTO RESTREPO, unión de la cual no hubodescendencia. Añade que con su comportamiento el demandado - %... ha propiciado el romplmiento de la vida hogareña ... y, ede más, durante el tlampo en qua han estado casados, no colabora pa ra el sostenimiento económico, “.. teniendo la señora Arteaga que rebuscarse su sustento con su familla; por otra parte, ej demanda de consumo habitualmente bebidas alcohólicas y Y... sustanciasalucinógenas como la marihuana y basuca ...”, todo lo cual haceimposible la convivencia conyugal y por eso de hecho se separaron.
2. Admitida a trámite la demanda y enatención a la solemne manifestación efectuada desde un comienzoen la demanda, al demandado so le llamó al proceso mediante la pu blicación de edicto emplazatorio de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, habiéndoselo corrido ej traslado de rigor a través del curador ad litem para tal fin destgnado.
3. A la Instancia se le puso fin por sen tencia esttmatoria de todas las protensiones contenidas en la deman da.
Así las cosas, resultando que la relación procesal oxistente en este caso se configuró regularmente y que en su desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, por tenervirtualidad legal para invalidar lo actuado y mo haberse saneado, - imponga darie aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento Civii, corresponde ahora proveer sobre el fondo y para hacerto bas tan las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Con su demanda acompañó la actoraprueba documental idónea conducente a acreditor la existencia deivínculo matrimonial.
2. De otro lado y como con acierto lo hiNi zo ver la Corporación sentenciladora, con la prucba testimonial adu cida quedó igualmente establecido el mérlto de la acción incoada, - toda vez que exponiendo con precisión la razón de la clencla desus dichos dos testimonios merecedores de crédito, como son losque en audiencia brindaron Llilana María Carvajal y Sor Marla Fran co de Marín, permiten tener por probado que en verdad y desdahace más de tres años, el cónyuge demandado se ha sustraído in-—- Justificadamente al cumplimiento de prestaciones asistenciales debldas a su esposa. En otras palabras, estando como están acreditadas las circunstancias de hecho en que vino apoyada la demanda, clr-—- cunstancias que no fueron desvirtuadas ni en modo alguno rebatl-- das por quien tuvo a su culdado la representación procesal del demandado, en atención al numeral 2% del artículo 1534 en concordan-- cla con el artículo 163, ambos del Código Civil, habla base para acceder a las pretensiones de la actora y por elto recibirá confirma-— ción la sentencia somotida a consulta.
DECISION Por to expuesto, la Corte Suprema de Jus ' | | l A S ' ticia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre de - — la República de Colombia y por autoridad de la toy, CONFIRMA lasentencia de fecha veintiuno (21) de febrero del año en curso, proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Supertor delDistrito Judicial de Medelifn.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
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