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CSJ - SC25-07-1990 274

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-07-1990 274
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

—O>- > + Tr. REPO Pr Pe “OL da O vera 0 072 9 4 ¡

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

. Bogotá, D.E., 25 JUL. 1990 Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, contra la sente:cia proferida 'por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de. Pereira, el 21 de abril de 1989 en el proceso ordinario promovido. pur Luis Fernely Velásquez contra LuisAngel Ramirez “Saldarriaga. o » x a - . Sao? e

ANTECEDENT ESya

Ss » 1.- Mediante demanda presentada ante el JuzgadoPromiscuo del Circuito de la Virginia - -Risaralda-, Luis Fernely Velásquez convocó a Luis Angel Ramírez Sal«arriaga a un proceso ordinario de mayor cuantía, para que surtido su trámite se de clarase que el actor es hijo extramatrimonial del demandado, se .- ordenase la anotación respectiva en 'el registro civil de nacimiento del demandante y se condenase en costas a l.uls Angel RamfrezSaldarriaga. - 2.- Fundáronse las pretenslon:s de la demanda, en síntesis en los siguientes hechos : A- + 2.1.- Que Luis Fernely Velásquez nació el 17 de enero de 1944, en el Municipio de Alcalá, Departamento del Valle. eto tanta MIN TRRIO DE JUS ¿PIC

S E REPUBLICA 1E COLO7TIO LA

A yes 2A , NS . Ay ar. o. n. ) O : t 2.2.- Que la progenitora del actor, Carmen IsabelVelásquez, por la época del embarazo y el nacimiento de Luis Fer nely Velásquez convivía con Luis Angel Rzmfrez Saldarriaga en el sitio denominado "Nacederos", sector urbano del municipio de Al calá, por espacio de "tres o cuatro años". 2.3.- Que desde los tres o c:.atro años de edad Luis . Fernely se retiró junto con su madre del l:do del demandado ysolo ya adulto, a la edad de 24 años en Cartago, volvió a verse con su padre, quien lo trató como tal y lo presentó como hijo su yo a varios amigos, e incluso se alojó algunas veces en casa desu presunto hijo, quien se encontraba para entonces domiciliado en Tuluá, 2.4.- Que el demañdado, ahora , "por simple orgullo personal y capricho", niega que el acto: , -quien como aqueles cantante de profesión contra la voluntad del presunto padre-, sea hijo suyo. e CN 3.- Admitida que fue la der:anda y notificado de «>: ella Luis Ange! Ramírez Saldarriaga, le dió -ontestación por me-- dio de apoderado con expresa oposición a las pretensiones, ne-- : 4 gando algunos hechos y manifestando estar 1 lo que se pruebeSS o respecto de los demas. 4 4.- Tramitado el proceso en la primera instancia, el juzgado le puso fin -a elia por sentencia cel 12 de abril de 1988 (fls. 38 a 45, c. N% 1), en la cual se denegaron las súplicas de

la demanda. 5.- Apelado el fallo de primer grado pore l de-- mandante y tramitada la apelación, el Tribural profirió sentencia de segunda Instancia el 21' de abril de 1989, mediante la cual se: revocó la del qa uo y, en su lugar, se despacharon favorablemen

REPURTICA DP COB 77 Cn . Heros ur ARTS

. + te las pretensiones del demandante. K 6.- Interpuesto por el demandado el recurso ex-- traordinarió de casación contra la sentencia de segunda instancia, de su decisión se ocupa ahora la Corte. " LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1.- El Tribunal, luego de: historiar el litigió y la actuación surtida en la primera instancia, expresa que en el pro ceso no se encuentra probada la posesión notoria del estado dehijo alegada por el actor, por cuanto no se “lemostraron los ele-- mentos que la configuran. o 2.- A continuación, procede a analizar si en elproceso se encuentran demostradas las relaciones sexuales entre la madre y el presunto“pagre del actor -en. la época de la concep ción de este, conforme3a lo previsto en el a: tículo 6% de la Ley75 de 1968, ) . “para tal fin, analiza los testimonios rendidos por Marfa Adelia” Saldarriaga y José Ramirez Saldarriaga, hermanosde! demandado, asI" como las declaraciones de Manuel Salvador -=- Senna" y Olga Agudelo de Molina, "declarantes que coinciden, todos, én afirmar que Luis Angel Ramfrez Saldarriaga y CarmenIsabel Velásquez, se establecieron en una casa de propledad deErnesto Molina, en Alcalá, Valle, hecho que explicaron razonada mente"; y de este hecho, así como de la circunstancia de haber sido denunciado el nacimiento de Luis Fernely Velásquez para su inscripción en el registro civil por José Ramírez Saldarriaga, "a petición de su hermano Luis Angel", concluye el Tribunalq”ue - hay lugar a presumir las relaciones sexuales entre la madre del . SN RPPUrT ICA ni SOLO" 5 q o. edtirri0e tautt UAIR SA demandante y el demandado por la época que antecedió al nacimien to de aquel y dentro del tiempo a que se ref.ere el artículo 92 del C.C., de donde ha de inferirse entonces la presunción de paterni dad, que "se fortalece con las declaraciones de Gustavo Vera Velásquez y Roberto Rios Arboleda, quienes manifestaron que LuisAngel y Luis Fernely se trataban como padre e hijo en presencia de todos, ....tras un prolongado tiempo de d:scomunicación...". 3.- De lo anterior concluye tinalmente el Tribunal, que la sentencia de primer grado ha de revocarse para, en su lugar, declarar como lo hizo, que Luis Fernely Velásquez es hijo ex tramatrimonial de Luis Angel Ramfrez Saldarriaga. o y A y LA DEMANDA DE“CASACION ayer” El recurrente, con apoyo en cl artículo 368, nume-- ral 1 del C.P.C., acusa la 'sentencia impugnada, "de violación indirecta del artículo 6. de,la ley 75 de 1968 y arts. 92 del CódigoCivil, por aplicación. indebida del art. 6 num. 4 de la ley 75 de1968 y art. 187. del C. de P.Civil y 399 del C. Civil, por falta de apreciación rációnal de la prueba testimonial de los señores MarfaAdiela Saldarrlaga, José Ramirez Saldarriaga Manuel Salvador -- Serna y oí Agudelo de Molina", Para sustentar el cargo, expresa el impugnador que el Tribunal incurrió en "indeblda apreciación de la prueba testimo nlal citada, con violación del art. 187 del C. de P.Civil" (fl.. 12), por lo cual, en su opinión, se produjeron "errores de derecho" en . la apreciación de esas pruebas (fls. 12 y 13), asf como, también, "errores de hecho" que "sirven para completar el error de dere-- cho que encontré", (fl. 13). Tras esas aseveraciones, critica el valor de convic É

A -w RUPURI?:CAP. COL +, .t.

Pei , : yA rdiccicant 0 0723 3 . -=5ción que el Tribunal dió a los testimonios referidos, -y divide la argumentación en dos partes que denomina "Errores de Derecho" r AS (fl. 12) y "Errores de hecho" (fl. 13), respecto de los testimonios de Marla Adiela Saldarriaga, José Ra: frez Saldarriaga, Manuel. Sal vador Serna y Olga. Agudelo (fls. 12 y 13). Se incurrió en "error de dereuho", según el censor purque "la mencionadaprueba testimonial no hace mención a las 1 elaciones sexuales habidas entre la madre del actor y el presuito. padre (demandado)"

(fl. 13); y. además, agrega el recurrente, se incurrió en "error de hecho", porque "fue mal apreciada la prueba testimonial refe rida en esta demanda" (f!. 14), pues el Tribunal no tuyo en -- cuenta que "María Adiela Saldarriaga y José Ramirez Saldarriaga, son hermanos del demandado, fuera de ello son sus enemigos des de mucho tiempo atrás (f!. 14) y además, con los testimonio recibidos "no esta demostrada" en su opinión (fl 15) la causal pa-7 ra declarar la paternidad. CONSIDERACIONES Me ] 1.- “Layacusación en casación de una sentenciapor ser violatoria desnormas sustanciales, puede formularse, yasea porque al violación ocurrió en forma directa, en cualquiera de sus modálidades, o cuando en opinión del censor a tal infrac ción degesas normas se llega por el sentenciador "indirectamente, o por vía..de consecuencia, de la aprecición equivocada o de de - . la“falta de apreciación de las pruebas relativas a los elementos o supuestos de hecho dela cuestión en litigio (error facti in judicando), equivocaciones que se traducen en dos especies de error de hecho y error de derecho", tal cual lo tha afirmado la Corte, . ro en numerosas sentencias, entreotras, en la de 29 de septiembre . de 1960, G.J. t. CXLLL, pag. 93, a-la cual pertenece la cita an terlor). ” y 1.1.- Tiene igualmente por sentado la jurispru--

dencia y la doctrina desde antiguo, que som por completo diferen , DPEPHR5 CAJ A tes el error de hecho y el de derecho en !5 apreciáción de laspreubas, pues si bien los dos se refieren y un vicio en la premi sa menor del sitógismo judicial, como que se reflere a la cuestión fáctica debatida en el proceso, el error de hecho ocurre cuando yerra el sentenciador en cuanto a la verificación de la existencia misma de la prueba en el proceso, o al cortenido de ella, ya sea porque da.por existente:. la prueba de un hecho sin que ella -- exista en el proceso, ora porque, existienc.o tal prueba ignorael hecho, ya porque altera su contenido, bien por adicionarlo o -» por cercenarlo; al paso que entratándose cel error de derecho, -: ya el vicio de la actividad del juez no se sitúa en el aspecto objetivo de la prueba, sino que se radica exclusivamente respecto de la prueba ya encontrada por el juzgador, en lo relativo a lainterpretación de las normas que regulan li) admisibilidad practica o ritualidad del medio de prueba, su eficacia y valoración de acuerdo con la ley, es decir, que 'esta especie de error se refle re a la contemplación jurídicade la preuba, no a la objetiva, co mo el yerro de hecho. “+ ] ca recisamente por ellc, el legislador exigeal recurrente en casación, precisar en la demanda cuando acuse la sentencia” por quebranto, indirecto de la ley" sustancial, indicar, con toda precisión, la clase de error que según él se cometió -- por el sentenciador, si de hecho o de derecho (C.P.C. art. 378),

así, como singularizar las pruebas que se dice fueron mal aprecia das (art. 368 y 374 C.P.C.), las cuales: no pueden, simultáneamente y bajo el mismo cargo, acusarse de error de hechoy de -' derecho en su apreciación, pues, como ya to dijo la Corte,-(G.J. t. LXXVI!, pag. 313), de las diferencias entre estas dos clases de error "se infiere que el mismo error en la apreciación de laprueba no puede ser a la vez de hecho y «le derecho. Esto, des de un punto de.vista intrínseco, que por lo que concierne a latramitación del recurso, ¿a qué se atlene el opositor para comba tir el cargo : al de hecho o al de derecho” y el juez en casación

REPUBROICA JE COLO CIA UN . .

ES £ TA LITA Y e ¿que rumbo slgue? ¿los dos?. imposible. El uno o el otro. Nó ha bría razón para seguir este y descartar aquel". 2.- En el caso de autos, »bserva la Corte que el recurrente, en el único cargo propuesto, con notorio desdén por las reglas técnicas y lógico-jurídicas que anterlormente se mencio nan; acusa la sentencia que combate, por la vía indirecta de vio lación de la ley, arguyendo que el sentenciador incurrió, respecto de los mismos testimonios, al propio tiempo en yerro de hecho y de derecho en la apreciación de ellos, lo que, de suyo, impide la prosperidad del cargo y releva a la Co te de su: estudio, ya = que la Corporación no puede, por el carí. ter "mismo ' del recurso de casación, suplir las deficiencias de 'la Jemarida para sustentar

lo. 2 y- : El cargo, por lo dicho, no prospera. Ay DECISION, O En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticla, en nombre de la República de Coloribia y por autoridad de la ley, NO ¡CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito: - JUdicial de Pereira el 21 de abril de 1989, en el proaA S ceso. ordinario de Luis Fernely Velásquez contra Luis Angel Ramí rez, Saldarriaga. ADS q Costas a cargo del recurrunte. Tásense. 4 , N Cópiese, notifíquese y deruélvase al Tribunal de origen.

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CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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