CSJ - SC25-07-1990 283
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-07-1990 283
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
5 -283. > o £843
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Penontos Dr, Rafesi Romero StorraLiugotá, veinticinco (25) de julio de mil a 2 e novecientos noventa (1990).- Sa docida lo consulta de la sentencia do 15 de febrero dal año en curso, proferida por <l Tribunal Suserlor dol Distrito | Judicial da Mariizales an «ste proceso de separación d:: cuerpos prowovido por Mariola Ocumpo da Garela contra' Argomiro Gorcío Lópaz, per mcúto do la cual so decrata. lo soparación indofinida do cuorpos da los moncionouos «xposos; so declara disuolte ta sucladad conyugal formada per el matrimonto y se cendona en costas a tu demandanto.
Para ello 59 conzidará: t.- La consulto se ortginó on al hecho dohabor sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera logal mento emplozado poro no cemparectó al proceso, per lo cual. estuvo reprosentado por curador ad-litem. 2,- En el procoso sa rolúmeon los prosupuostos para dictor sontencia de márlto, pues la jurisdicción clvil es compotento para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios cotebrados conformo al rito católico, do ecuerdo con lo dispuosto por los artícutos 7o., 80. y o. de la loy 20 do 1974; do demandante ha conmparezida en al procoso a travásde apoderado legalmento consultuldo, el derrandaco lo ha sido a través do curador ad-lltem, dosignado con tas formalidades legales y la demanda cn sí mig ma considorado, roúno los requisitos formales axigidos por ol Código do Procedimiento Civil, 3.- Con la demanda 30 prosontó la prucba dal motrimonto católico entre Mariela Ocampo do García y Argemiro García Ló” poz. Duranto la otapa probatoria dal procoso al tostigo Enrtqua Vásquez Mora los afirmo que el demandado obandoné el hogar y no ha regresado a dl. 4.» Este abandono es causa de separacióndo cuorpos al tenor do lo dispuasto por los artículos 159 y 165 dol Código Ci vii, por lo cual dobo la Sala on considoración a lo prusba da los hechos qua - >] , 0 6344 doterminan las consccuencios jurídicos provistas on osos toxtos, procedor aconfirmar la sontencio consultada, como quo su parto resolutiva, solvedod hocha do lo quo odeionte so dirá, so ojusta también o tos reglos dol artículo 023 dol Código do Pracedimtento Civil. Sin embargo, os do adiciónarse que la sentencia de bo Inscribirso cn el compotento, registro dol astodo civil do los contrayantes. Asimismo, so rovocará la condeno en costas que so impuso o lo demandonto, - puos os claro qua hybiondo celia solido victoriosa en sus protensiones, tal con dona dobo imponorso es al densndndo, como en efecto se dispondrá.
En márito de to cxpuosto, lo Corte Suprema de Jus” ticlo cn Sola do Casación Civil, administrando justicio en nombro do ta ropú - blico do Colombla y por autoridad do la ley, Resuaoijvo: Pelrsoro.- Conirmor los numerales 1 y 2 de to par to resolutiva do la senténcia consultada. o Sogundo.- Rovosor,el nucoral.3 oltí mismo dispuos to, y en su reemplazo condenar al demandado en costes de la primera Iinstancla. Torcoro.” Disponer qua la sentencia so Inscriba cn las oficinas corrospondientes al registro dol astrdo civil de los personas. Céóptoso, notifíquese y devusivoso al Tribunól doorigen. e RAFAEL ROMERO SIERRA + a tl a] EDUARDO GARCIA SARMIENTO A is ES Ñ Ma os A Lt. CL pa 0 a O Po. 1 22 . GARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS .. 4 . dr > ee ta U “os PEDRO LAFONT PIANETTA . > . - A " . .o o.