CSJ - SC25-07-1991 - 3033
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC25-07-1991 - 3033
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
y) 08 coLomala
REMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
RRAXAAAA
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de Julio de mil _novecientos noventa y uno (1991).-
Ref: Expediente N 3033
Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 5 de abril de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario seguido por las "EMPRESAS VARIASMUNICIPALES DE MEDELLIN" contra la Sociedad "NEGOCIOS M.P.
B. LTDA Y CIA. S.C.A..
Il. ANTECEDENTES
1. Mediante demanda presentada el 18 de noviembre de 1987, que por reparto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, solicitó la demandante que con au-- diencia de la demandada y en sentencia que haga tránsito a cosajuzgada,-.se efectuen los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarar "que las EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLIN (EE.VV.MM) son subrogatarias dí pe y “UA DE COLOMBIA > : ui TREMA DE JUSTICIA : = 2de todos los derechos que la calidad de acreedores conferla a las sociedades "Distribuidora de Cueros Ltda., Industrias Kent yBiancamano Ltda y la señora Sara Rezonzow de Dyner", en virtud del pago que hicieron de los créditos hipotecarios constitufdos mediante las escrituras públicas Nos. 2411, 2412 y 2413, todas del 30 de noviembre de 1978, corridas en la Notaría 2a deMedellín ...".
SEGUNDO: Condenar a la sociedad "NE “ GOCIOS M.P.B. LTDA y CIA. S.C.A." a pagar $118'343.723.27, suma correspondiente a $45'000.000.00 por capital y $73'343.723.27 por perjuicios sufridos por las EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES
DE MEDELLIN.
TERCERO: Condenar a "NEGOCIOS M, P.B. LTDA Y CIA. S.C.A." a pagar a "EE.VV.MM.” sobre lacantidad anterior, un interés del 3% mensual, a partir del 21 de septiembre de 1987 y hasta el momento del pago.
CUARTO: En subsidio de la petición que antecede, solicita el libelo se condene a la sociedad demandada a pagarle un interés del 3% sobre el capital de $45'000.000.00 y apartir del 21 de septiembre de 1987.
QUINTO: Finalmente, se condene a lademandada en costas y agencias en derecho de este proceso.
2. La demandante apoya sus pedimentos P.B.M.3. Industria Carcelaria 09 2 i
UCA DE COLOMBIA .y en los hechos que seguidamente pasan a compendiarse: A) La sociedad "NEGOCIOS M.P.B. - LTDA. S.C.A." como propletaria del inmueble ubicado en la Auto pista Sur N% 79-83 de Medellín, con folio de matrícula inmobiliaria
(001-0002340), constituyó por escrituras 2411, 2412 y 2413 de la Notaría Segunda de esa ciudad, fechadas el 30 de noviembre de1978, hipotecas de primero, segundo y tercer grado a favor deDistribuidora de Cueros Ltda. , Industrias Kent y BiancamanoLtda y la señora Sara Rezonzow, respectivamente. B) Por escritura pública N“ 404 suscrita en la misma Notaría el 10 de marzo de 1981, se limitó el objeto del gravamen hipotecario a las bodegas 1 y 2 del inmueble,- a las que se les asignaron las matrículas inmobiliarias Nos. 001335144 y 8. C) Las mencionadas bodegas 1 y 2fueron compradas por las EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLIN a NEGOCIOS M.P.B. LTDA. S.C.A., mediante escritu | ra 4891 de la Notaría Sa de esa ciudad, fechada el 20 de diciem- | bre de 1982, en cuya cláusula quinta se dispone que los graváme nes hipotecarios pendientes "serán canceladas (sic) por la sociedad vendedora en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de esta escritura pública". - D) Dice la demandante en el hechotercero que "NEGOCIOS M.P.B. LTDA. S.C.A.", incumplió elP.R.M.3 . Industria Carcelarta TICA DE COLOMBIA . e y SN compromiso y que por tal razón los acreedores hipotecarios demandaron a las EE.VV.MM. en escrito admitido a trámite el 28 de mayo de 1985 en el Juzgado 5% Civil del Circuito de Medellín, proceso en el cual el 7 de febrero del mismo año se decretó la venta en pública subasta de los inmuebles objeto de la garantía. E) Con el fin de no perder las bodegas, la entidad EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLIN tuvo que pagar un total de $118'343.723.27 por capital, intereses, costas, - agencias en derecho y honorarios a peritos y avaluadores, ello teniendo en cuenta que el capital era $45'000.000.00, de donde la demandante deduce que el resto ($73'383.723.27) corresponden a perjuicios. F) Por todo lo anterior, afirma el escri to de demanda que el Juzgado 5% Civil del Circuito referido, en - Ú providencia del 21 de septiembre de 1987, declaró terminado el pro ceso por pago. Asf, entonces, las EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLIN, ai pagar, se subrogaron en los derechos de losacreedores hipotecarios, mo solo porque así se pactó sino por minis terio de la ley, citando al efecto el artículo 2453 inciso 2% del Códi go Civil.
3. Notificado el auto admisorio de la de | manda, la demandada la contestó oponiéndose a las peticiones enaquella deducidas, y adujo como base para hacerlo las siguientesafirmaciones de hecho:
P.B.M.3. Industria Carcelaria
Pel ICA DE COLOMBIA YA Load + ¿dim? > ¡IPREMA DE JUSTICIA -=5A) Con carta N 710 del 26 de enerode 1983, EE.VV.MM. dieron prórroga de 30 dias corrientes a par-- tir de esa fecha a NEGOCIOS M.P.B. LTDA. S.C.A., para cancelar las hipotecas. B) La no cancelación de tales graváme nes por parte de la demandada tuvo origen en el incumplimientode EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLIN a las obligacio nes nacidas del contrato de compraventa. C) Según la demandada, el resultado del proceso ejecutivo hipotecario se debió a "que las EE.VV.MM. en una desidia y abuso del derecho sin par, nada hicieron por la defensa de sus intereses en ese proceso, su abandono y descuido fue total .. A. D) Afirma la demandada que la suma pagada fue producto de una transacción entre los acreedores hipotecarios y la demandante, mo oponible a Negocios M.P.B. LTDA. S.C.A. A la vez, en ese mismo escrito la de mandada propuso como excepciones las que llamó "Inexistencia de subrogación"; "petición antes de tiempo"; "Falta de notificación"; Nulidad absoluta, inexistencia o ineficacia de la transacción"; - "nulidad absoluta, inexistencia o simulación de las hipotecas ylos créditos personales a cargo de la demandada por ellos presun tamente amparadas"; "pago"; "transacción y novación"; "cobrode lo no debido"; "falta de legitimación y obligación natural"; -
Qevgio TUCA DE COLOMBIA . CN EN E TFREMA DE JUSTICIA -=6- "nulidad del pago hecho en el proceso hipotecario"; "prescripción"; "petición incompleta pues los títulos hipotecarios no contienen crédi to alguno"; "incumplimiento de contrato y culpa de la víctima"; - "abuso del derecho"; aludiendo por último a la defensa que denomi na "genérica",
2. Adelantado el proceso de conformi-- dad con la ley, la primera instancia terminó con fallo del JuzgadoY Sexto Civil del Circuito de Medellín,de fecha 3 de noviembre de - . 1989, por el cual declaró que la demandante es subrogataria de todos los derechos que la calidad de acreedores conferfa a las sociedades Distribuidora de Cueros Ltda., Industrias Kent y Biancamano Ltda. y la señora Sara Rezonzow de Dyner, en virtud del pago que hiciera de los créditos hipotecarios constituldos mediante lasescrituras públicas Nos. 2411, 2412 y 2413 todas del 30 de noviem bre de 1978 de la Notaría 2a de Medellín.
Consecuentemente, condenó a la deman dada a pagar a la demandante la suma de $45'000.000.00, juntocon los intereses del 33 mensual, a partir del 21 de septiembre de 1987 hasta la solución efectiva de la deuda; por último, impuso ala demandada el pago del 603 de las costas procesales causadas en esa instancia.
5. Inconformes con esta sentencia, amSbas partes interpusieron apelación, recursos que tramitados en legal forma, fueron resueltos mediante el pronunciamiento de fecha5 de abril de 1990, proveldo por el cual el Tribunal Superior deZtA DB COLOMBIA 1 0 0 2 H 6 1 35
TREMA DE JUSTICIA -=7Medellín revocó la decisión impugnada, declaró "probada y conflgu rada la excepción de prescripción de la acción invocada por la par te demandada en este proceso", y condenó en costas de ambas ins tancias a la parte vencida.
Il. LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA.
Luego de extensas consideraciones de carácter teórico acerca de los alcances que puede tener la acciónhipotecaria, en particular cuando se dirige contra terceros poseedo res del inmueble afectado por un gravamen real de tal naturaleza, para adoptar la decisión en referencia el tribunal se apoyó en varios motivos que bien pueden resumirse como a continuación se in dica: a) En el ámbito aludido y tratándosedel pago de una obligación ajena, cuando quien es tercero poseedor de un bien rafz hipotecado se ve forzado a efectuar dicho pago, evitando asf el perjuicio que le significaría el eventual remate, se da de inmediato la subrogación, "... no antes ni después y precisamen te en razón de aquél ..."”, subrogación que al decir del tribunalpuede ser convencional, .. si se produce por acuerdo entre elacreedor y el solvens ...", o legal ... por el mero ministerio dela ley y aun contra la voluntad del acreedor como lo dice el inciso primero numeral segundo del artículo 1668 del C.C..", agregandoa renglón seguido que fue esto último exactamente lo acontecido en la especie sub lite "... cuando las Empresas Varias Municipales de P.R.MJ . Industria Carcelarta UCA DE COLOMBIA ' 3073 g” "TFREMA DE JUSTICIA -8Medellín pagaron a los acreedores hipotecarios de la sociedad Negocios M.P.B. £ Cia. S.C.A. las obligaciones que ésta habla contraldo para con aquellas, y cuya garantía de pago lo constitufan los in muebles que la parte demandada le vendió a la actora y que iban a ser subastados por ante el Juzgado 5% Civil del Circuito de estaciudad, como consecuencia de la acción hipotecaria que en contrade esta última promovieron los citados acreedores ...?, b) Considerando entonces que la sustitución advertida ocurrió por mandato de la ley, expresa luego lacorporación sentenciadora que, en orden a la configuración jurídica de esa sustitución y para que se entiendan traspasados los derechos y acciones de los antiguos acreedores satisfechos, no era necesario nada distinto a demostrar la existencia y el alcance del acto de cum plimiento llevado a cabo por la entidad demandante, y por eso notienen fundamento argumentos defensivos deducidos en el plenarioexigiendo pruebas adicionales, bien de la transferencia en debidaforma de los títulos valores que incorporan las obligaciones garanti zadas por las susodichas hipotecas, o bien de la cesión de los mismos créditos efectuada con observancia de los requisitos previstos por el ordenamiento para su plena eficacia frente al deudor cedido. c) AsT las cosas, sobre las bases prece
dentes que ninguna duda dejan acerca de los extremos que para el juzgador ad quem delimitan la controversia, emprende el fallo ense guida el estudio de la excepción de prescripción formulada en elescrito de contestación, estructurando todo el análisis de acuerdocon el principio según el cual la subrogación "... no enmienda niP.R,M.3 . Industria Carcelaria _CA DE COLOMBIA E 29021 3 37. purga al crédito, que por efecto de ella cambia de titular, de lasanomalías, defectos o situaciones de que adolezca ..."”, de maneraque si estaba en vía de consumarse una prescripción en favor” deldeudor originario, por ejemplo, ella seguirá corriendo en beneficiodel mismo y en contra del acreedor subrogado que realizó el pago. Y en este orden de ideas, después de referirse en detalle-a los dis | tintos enfoques de doctrina que suelen utilizarse para tratar el pro blema de la influencia que -sobre la prescripción liberatoria que va ya corriendo en favor del deudor personaltenga la acción de venta incoada por el acreedor hipotecario contra el tercero poseedordel inmueble objeto del gravamen, concluye el tribunal que cualquie ra que sea la orientación conceptual que sobre el punto se escojay dado que la demanda ordinaria en cuya virtud se le dió comienzo al presente proceso se instauró el 18 de noviembre de 1987, es decir para cuando ya se encontraban extinguidas por prescripción las acciones de cobro derivadas de los títulos valores que le sirvieron de base de recaudo a la ejecución con título hipotecario ventilada ante
el Juzgado 5% Civil del Circuito de Medellín, la sentencia de primera instancia debe entonces ser revocada y en su lugar tener por confi gurada la excepción de prescripción de la acción invocada por laparte demandante. ll. EL RECURSO DE CASACION Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se dejó señalado antes, contra lasentencia de segunda instancia interpuso la parte actora el recurso de casación. Formula en la correspondiente demanda dos cargosP.R.M.J. Industria Carcelaria $ sob TICA DE COLOMBIA 0% RREMA DE JUSTICIA - 10que, replicados en tiempo por la demandada, ahora procede estudiar en el orden lógico que el contenido de tales planteamientos impugnativos impone, ello en atención a lo previsto sobre el particular porel artículo 375 del Código de Procedimiento Civil. CARGO SEGUNDO Por ... haber dejado de decidir sobre | una de las pretensiones de la demanda" y dentro del marco de la se gunda causal de casación prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, acusa el recurrente la sentencia por adolecerdel vicio de incongruencia. Dice en desarrollo de su tesis que enel libelo en virtud del cual se inició el proceso, alegó la entidad de mandante incumplimiento contractual imputable a la vendedora deman dada y por eso solicitó se le reconozcan perjuicios que estimó en la suma de $73'343.727.27, pero no obstante ello y a pesar de las prue bas aducidas en apoyo de dicha pretensión resarcitoria -pruebas que
al decir de la censura son el texto mismo de la demanda, la escritura pública 4891 de 20 de diciembre de 1982 otorgada ante la NotarflaQuinta de Medellín y las cartas que aparecen a folios 19 vuelto, 68 y 69 del cuaderno principalel tribunal no avocó su conocimiento "... sino que decidió sobre una bien distinta ...", incurriendo por elloen el vicio procesal de incongruencia por mínima petita.
SE CONSIDERA:
1. En cuanto toca con el contenido de las
P.R.M.J. Industria Carcelaria CA DE COLOMBIA sentencias en materia civil, bien sabido es que el principio de lacongruencia desempeña papel preponderante y por ello encuentraamplia consagración positiva en el artículo 305 del Código de Proce dimiento Civil, precepto éste que exige una rigurosa adecuacióndel fallo con el objeto y la causa que identifican la pretensión yla oposición que, eventualmente, contra ella haya podido resultar planteada en el proceso; significa el postulado en referencia, entonces, que se deben resolver todas las cuestiones esenciales que haya sido materia de litigio y, además, que la decisión ha de guar dar consonancia con lo pedido y lo resistido, luego en tesis general puede decirse que adolecen del vicio de incongruencia aquellas providencias en que el sentenciador no emite pronunciamiento, total o parcialmente positivo o negativo, acerca de los temas litigiosos eficazmente formulados por las partes, o no se circunscribea estos extremos o, en fin, provee sobre ellos pero sin respetar sus límites cualitativos o cuantitativos.
Entendidas así las cosas, necesario es recalcar la evidente diferencia que, desde el punto de vista delprincipio comentado, existe entre las sentencias estimatorias y las que son desestimatorias. Las primeras han de mantener una exacta correspondencia con el objeto del proceso y ello en tal medida que cualquier desviación, dentro de los términos definidos por el nume ral 2% del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, es consti tutivo de un defecto denunciable en casación; las segundas también, como en el evento de estimación, deben cimentarse en una severaconstrucción lógica en la cual encuentren base jurídica congruente, +) dOL EE IICA DE COLOMBIA TPREMA DE JUSTICIA =12- ? tanto la declaración de que no existe una voluntad de ley que dispense la tutela reclamada por el actor, como la absolución al deman dado que es natural consecuencia de dicha declaración, pero en el fallo, en la parte dispositiva de la providencia que es donde enverdad se pone de manifiesto la actividad jurisdiccional, la ampli-- tud inherente al pronunciamiento absolutorio permite tener porresueltas mediante él todas las cuestiones suscitadas, lo que lleva a sostener por consiguiente que tales sentencias, es decir las queson integralmente desestimatorias, no admiten tacha por incongruen cia. De aquí, pues, las conocidas enseñanzas de jurisprudencia a cuyo tenor "... la causal segunda de casación no se configuracuando la sentencia acusada absuelve plenamente. La desestimación integral de la demanda desata el proceso en todas las materias sometidas a la decisión judicial y, por ende, queda sin base la alega da incongruencia entre el fallo y las pretensiones oportunamentededucidas por los litigantes ...” (G.J. Ts. LXXX!, pag. 723, CVI, pag. 91, recientemente reiteradas en Casación Civil de 6 de marzo de 1990 aun no publicada).
2. Quedó visto en el capitulo destinado a extractar antecedentes procesales que, revocando el fallo de primera instancia, en la especie sub lite el de segunda contiene sinduda una absolución total de la parte demandada, de suerte quepor mérito de las consideraciones efectuadas en el párrafo anterior, dicha providencia no puede ser reputada inconsonante ni tampococombatida con éxito a través de la causal segunda. Las alegaciones implícitas en la estructura misma del cargo, suponiendo en esencia que la sentencia impugnada interpretó mal la demanda al no ver que P.R,M.J. Industria Carcelaria qEl “L UCA DE COLOMBIA o ed 3 EN a 4
TFREMA DE JUSTICIA - 13en ese escrito la entidad demandante ejercitó una acción de respon sabilidad por incumplimiento contractual atribufble a la demandada, involucran temas que en sede de casación y por cuanto buscan des calificar el mérito fáctico del raciocinio contenido en el juicio jurisdiccional en cuestión que de suyo se entiende resuelve todas lasopuestas pretensiones de las partes, no pueden manifestarse sino por los rumbos de la causal primera. Dicho en pocas palabras, las razonesaducidas por el recurrente resultan impertinentes dentro de la cau
sal escogida para apoyar este cargo que, en consecuencia, debeser desechado.
CARGO PRIMERO
1. Con apoyo en la primera causal delartículo 368 del Código de Procedimiento Civil, acusa la sentenciade ser violatoria, por vía indirecta' y a consecuencia de evidentesy trascendentes errores de hecho en la interpretación de la demanda y del material probatorio, de las siguientes normas por aplicación indebida: Artículo 789 del Código de Comercio y 1666, 1667, 1668 y 1670 del Código Civil; y por falta de aplicación de los artículos1602, 1603, 1604, 1608, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 2512, 2516, 2523, 2535, 2536 y 2539 del Código Civil.
2. Para sustentar este cargo, el recurren te comienza por resumir las motivaciones en que el tribunal apoyó sus resoluciones, e indica que, al cimentar su sentencia en el fenómenoP.B.M.J. Industria Carcelaría —
5 1418. ZUCA DE COLOMBIA $ CARA, y4 ha ¿TPREMA DE JUSTICIA - 14legal de la subrogación, el ad quem concluye que como ésta se efec tuá con todas las calidades y vicios que tuviera el crédito subroga do, procede declarar "la excepción de prescripción propuesta porNEGOCIOS M.P.B. LTDA. Y CIA. S.C.A. por considerar que para cuando se entabló la demanda en el sub lite ya se había cumplidola prescripción de las camblales que contenían las deudas hipotecarias de la demanda",
3. Maniflesta el recurrente, luego deacusar errónea interpretación de la demanda, que "el ostensible y trascendente error de hecho del sentenciador consiste en dar porsentado que las pretensiones de la demanda se apoyan úmica y ex-— clusivamente en el fenómeno de la subrogación, cuando la misma de manda de instancia, visible a folios 42 a 49, junto con la copia auténtica debidamente registrada de la escritura 4891 del 20 de diciem bre de 1982, de la Notaría Quinta de Medellín, que obra a folios1% a 20, y las cartas del 17 y del 26 de enero de 1983 cruzadas en tre las partes, que obran a folios 67 y 68, todas del cuaderno prin cipal, muestran claramente que la acción ejercida no fue propiamente la de subrogación sino la de incumplimiento de una obligación con tractual”.
Finalmente, agrega que otro error loconstituye el haber decretado "la prescripción de unas cambialesque no obran en el expediente ..., en vez de haber examinado siestaba prescrita, o no, la acción de incumplimiento de un contrato, que fue la invocada claramente por la demandante". P.R. MJ. Industria Carcelaria CA DB COLOMBIA ( 0 62 90 ]
"RREMA DE JUSTICIA -= 15SE CONSIDERA:
1. Como es bien sabido, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 368 y 374 (numerales primero y tercero respectivamente) fija muy estrechos límites para denunciar en casación el error trascendente en la prueba, y lo hace to
mando como punto de partida una distinción entre los yerros que en ese ámbito llama de hecho y de derecho. Para establecer elprimero necesario es que resulte de material probatorio incontras table que demuestre la evidente equivocación del fallador, mien-- tras que la denuncia del error de derecho requiere la precisa cita de las normas atinentes a la prueba que el recurrente considerainfringidas, una y otra cosa debidas a que el legislador, como se dejó dicho, separa con claridad suficiente el error en las afirmacio nes de hecho -comprobable por ende verificando la disconformidad de las aseveraciones en el campo de la fáctico efectuadas por eltribunal y las pruebas que en su apoyo trae la impugnacióny el juicio erróneo en que, frente a la necesidad de valorar los elemen tos demostrativos, haya caldo el mismo juzgador a la luz de lasdisposiciones probatorias previstas en la ley; en el primer caso, - entonces, un simple cotejo entre extremos objetivos tiene que bastar pues el ordenamiento requiere al efecto la evidencia, lo que en otros términos significa que para la prosperidad de un cargo por esta vía en casación se requiere, ha dicho la Corte, "que el yerro sea evidente, que brille al ojo, lo cual se traduce en que no seade aquellos en que para su comprobación sea menester acudir a es forzados razonamientos, sino que salte a la vista con su sola enun ciación ... (Casación Civil de 29 de agosto de 1988). -.
NAM22eS
UCA DE COLOMBIA 4 - 16Queda así sentado que tratándose del
error de hecho, aquella oposición directa e irreconciliable entre el relato fáctico de la sentencia y las pruebas invocadas en lacensura, ha de quedar establecida por la sola lectura o la presencia física de esta última en el expediente, vale decir sin que esa sencilla confrontación de primera mano pueda suplirse pordeducciones, razonamientos, inferencias por analogía o hipótesis que por esencia son falibles; "... es que por esta vía impugna tiva -éxpresó la Corte en sentencia de Casación Civil de 23 de mayo de 1989la casación Únicamente puede apoyarse en la cer teza ..." y a tal punto es importante esta exigencia que, para los propósitos del recurso extraordinario, el error cuando nopuede evidenciarse por un procedimiento con las características del que acaba de enunciarse, inexorablemente se diluye en elfallo de instancia sin posibilidad de corrección. Y precisamente en desarrollo de estos principios la misma corporación, cuando se alegan supuestas tergiversaciones al texto del escrito de de manda con el que se inicia un proceso, ha puntualizado que, - bien porque a dicha pieza se le haga decir algo que no expresa O bien porque se mutile arbitrariamente su verdadero conte nido, el error así cometido es de hecho y tendrá relevancia en tanto sea manifiesto u ostensible, luego fácil es conclufr que - "... las dudas o vacilaciones sobre la inteligencia de una de— manda están indicando de suyo que la prevalencia de una cualquiera.de sus aceptables interpretaciones no puede ¡ógicamente estimarse como algo manifiestamente erróneo ..." (G.J.Ts. LX Vil, pag. 434, y CLIl, pag. 120).
P.RM. J. Industria Carcelaría
TICA DB COLOMBIA TREMA DE JUSTICIA -= 17 - -.
2. Teniendo en cuenta que el recurren te apoya este primer cargo en un supuesto error del tribunal en el estudio de la demanda, ello debido a que -según el mismo casacionistadicha demanda y algunos de los anexos documentales con que se la acompañó señalan que la acción ejercitada no fué - una apoyada en el fenómeno legal de la subrogación sino la deindemnización por incumplimiento de obligaciones contractuales,- resulta necesario entonces iniciar el análisis por el libelo de marras y una vez ubicados en ese plano, para verificar la exactitud de tales asertos, basta observar que en el relato de la causa petendi, bajo el número tres, dijo textualmente la entidad pú blica demandante que "... La sociedad NEGOCIOS M.P.B. LTDA.
Y CIA. S.C.A. incumplió el compromiso contraldo en la cláusula quinta de la escritura pública 4891 de 20 de diciembre de 1982de la Notaría 5a de Medellín, debido a que no canceló las hipote cas existentes en favor de DISTRIBUIDORA DE CUEROS LTDA, INDUSTRIAS KENT Y BIANCAMANO LTDA y SARA REZONZOW DE DYNER, debido a lo cual los acreedores hipotecarios demandaron a las EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLIN en un proceso hipotecario que cursó en el Juzgado 5% Civil del Cir cuito, proceso dentro del cual las EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLIN se vieron obligadas a pagar tanto el capital debido por NEGOCIOS M.P.B. LTDA. Y CIA. S.C.A. comolos intereses, las costas y agencias en derecho del proceso, suma qué ascendió a más de cien millones de pesos ..."”, agregando líneas adelante -Hecho Octavoque al cancelar "... las hipotecas (..) lo mismo que todos sus accesorios, todo por la suma P.R. MJ. Industria Carcelarta Z1CA DE COLOMBIA - 18de $118'343.723.27, se subrogó en los deréchos que los acreedores hipotecarios (..) tenfan contra la sociedad deudora, es decir NEGOCIOS M.P.B. LTDA. Y CIA. S.C.A., no solamente porque así lo pactaron las partes (..) sino porque tal subrogación ocurre por ministerio de la ley tal como lo preceptúa el artículo 23453 del Código Civil en su inciso segundo ..."; en concordancia con lo anterior, el petitum descansa integralmente sobre una declaración fundamental, a saber: Que se declare que la entidad EMPRE SAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLIN son subrogatarlas de todos los derechos que la calidad de acreedores de la sociedadNEGOCIOS M.P.B. LTDA. Y CIA. S.C.A., les confería DISTRIBUIDORA DE CUEROS LTDA, INDUSTRIAS KENT Y BIANCAMA NO LTDA. y la señora SARA REZONZOW DE DYNER, condenándo se en consecuencia a la demandada a pagar $118'343.723.27 ... que es la suma que las Empresas Varias Municipales de Medellín pagaron a las personas de quienes se está subrogando en los de
rechos ...”. En suma, con la claridad indispensable quedó determinado desde un comienzo que la entidad pública demandante fincó sus aspiraciones en la modalidad de subrogación que, por el ministerio de la ley (Artículos 1668 numeral 2% y2453, ambos del Código Civil), opera en beneficio del comprador de un inmueble que se ve obligado a pagar a los acreedores en favor de quienes dicho inmueble se halla hipotecado. Si se mencionó el incumplimiento del respectivo contrato de compraventa, incumplimiento que se dijo le es imputable a la sociedad vendedo ra hoy demandada, bien puede entenderse que lo fué tan solo a P.R.M.J. Industria Carcelarta TUTA DE COLOMBIA TREMA DE JUSTICIA - 19manera de antecedente previo ordenado a explicar por qué sevió forzada la demandante a cubrir las deudas tantas veces referidas, luego ante semejantes circunstancias y cuando el proce so en todas sus fases además se ha seguido sobre ese presu-- puesto, no puede venir a sostenerse a estas alturas que existen + latentes en la demanda pretensiones autónomas de tipo resarcito rio, ni menos aún que por no descubrirlas, el tribunal incurrió en ostensible tergiversación del escrito en cuestión, defecto éste que muy por el contrario y ante lo categórico de aquellos ele mentos de referencia que suministra la demanda, se habria configurado sin duda de suponer el juzgador en dicho escrito elcontenido petitorio que reclama el impugnante. En otras palabras, el yerro denunciado se ofrece apenas como una posibilidad, no 2
como una certeza, que el entendimiento no capta de primer gol-- pe, que requiere sin duda de razonamientos más o menos complicados y que, por consiguiente, de resultar acreditado carecería de la envergadura legal necesaria para tener incidencia en el recurso de casación. Síguese de lo anterior que éste cargo tampoco puede prosperar. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia --Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASAla sentencia de fecha 5 de Abril de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en este proceso ordinario y Ds E
CA DE COLOMBIA - 20instaurado por LAS EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDE LLIN en frente de la SOCIEDAD NEGOCIOS M.P.B. LTDA, YCIA S.C.A.
Costas a cargo del recurrente. Tásen se.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
MA,
CARLOS ESTEBAN JAÑAMILLO/SCHLOSS
-—
A/SA ENTO
== HEY