CSJ - SC25-08-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-08-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
0451 Ta Supra DB JUSPICIASALA 3D CASACIÓN CIVIL JAY Bogoté, agosto veinticinco de mil novecientos seDoo senta y Uno.
Magistrado Ponente: Dro. Enpique Coral Velasco. - Se decida del rocurso de casación intappuesto porl a parto demandada contrala sontencia proferidpaor ol Pribunol de Hedollín en el juíolo ordinario de Pedro Sopáa Ospina _frenAAA A TARTAS ERA tea Mariela _Vésquos |H oraleso Pedro Ospino Ospina por dcmanta de 3 de octubre de + 1951) solícitó 461 Jusgado $9 Civil del Circuito de Hodellín que provía la tramitadecl ijóutnol o ordinspio de rolvindicación, so hagan lao siguientes doclaraciorias y condenas $ Ma) Que soy dueño del lote de torreno delimitado. en er huneral Primoro de esta demandas — "b) Que como consecuenciado la antorior declaratoria go dispongqaue lo demandada estená l á obligación de rostitulmo dicho lote de terreno, una yeg ejecutorialo el fallo que ponga £in a j d a este juicio. | i M c) Que se le condeno a la demantada a pagarme los frutos naturales y civiles,no solamente los percibidos sino los . que puedan perolbiroo hasta la entrega del inmucblo, considerando a la opositora £cono poseedora de mala fos G).-Que sá afrontaro la litis se le condeno a pagarmo lag costas del juicio".
Fundemento de las anteriores peticiones soenn co,mpe n= dto; los siguientes hochoss Sar el demandante dueño de un loto da terreno; de sio» te varas de frente por cuarenta de centro, o ses con una cabida de dosticntas ochenta varas cuadradas, delimitado en la forma que relaciona ol heóho prámoro do la donandas que el inmusblo10 adquipIÓ por compra a Ernesto Saldarriaga dol Vallo y a Claudina Papías por esertura nínoro GMb0, de 21 de agosto de 19%, do la Hotaría IAE = = AEA OS 7 = AAA= A sd >= ¿9452 Cuarta de Hedellíng que Ernesto Saldarriaga del Valy lClaeudi na Tapias adquirieron el roforito inmueble según las escrituras núnós ro 2937 de 13 de noviembrede 1926, pasada en la Hotaría Primera de Hadeliín y la núneyo 9765 de 17 de novienbro de 1950, de la Eo» taría Cuarta de la misma ciudads y que la posesdora actual del In< muebie os la sañiora Karíela Vésques Morales a quíen señala e0mno des mandadao Bsta al contestar le denannogdó alo s hochos primero y segundos al torcero dijo no sep ofarto y ozplácós “sí poseo, pero con justo título”. Repiteen el cuarto la contestación anterioryse . Opone a que se hegen las doclaraciones iepotradas¿ propone oxcóp» ciones, entro elias la de prescripción adquisitiva "fundada en Jus
to título y la posesiónen cadenano intorrurpida y pacífica, por más del porfodo legal" y, por fin, demmncíael ploito a Arturo Af boláca y Arminda Jinénoa de Árbeldes, quíones al ser notificados lo denuncian también, cumpliéndoso así una larga soto: aócdom= | ciaso — Poy sentenata de 9 de , soptiembro do 19555 el dues absol= v16 a la donandada de Lon eargos que se formularon» Posteriormen» te, el Pribunol al revigarla sentencia apelada Poy ia parto do» vandante, la revocó, dcclaró no probadas las excopetones» FOacono= ció derecho de rotensíón en favor de la vencida en Suscios condo. nó a pagar loa frutos civilog desde la contestación de la Gemanda hasta la rostitución Ys tentendo a la poseedora codme obuen a £oy ordenó para este caso la aplicación del artículo 573 del Codo, y condenó en costas de ambas instanolan. | £eno en la scgunda instancia aeo practicó anspocción por e friíbual), ésto, para Llegar a la revocatoria de la sentendie del Juez, se funda en esa prueba y en el estudio de los títulos rfespectivos y concluye que el demardanto en fuefio del terreno a que se refiore el julcio; por haber denostrado las condiciones raqueridas para el éxitod e la acción rolvimitcatorta,Tanbién decla= _— alta DT pi A A Ñ PU a Ps NN a A E - a al E AO O AA A A
¿ 02452 rÓ no probadas las excepciones propuestago Mice la demanda que acusa la sentencia por la causal 10 del artículo 520 dol Celos y luego de yoproduci? algimos conceptos del falladoy sobro el origen y orden de la títulsolén, confrentada por la inspección, afirmar . oo» Todo 62 plantesmiento del fribunal no lo comiujo a comprobarlo con la realidad procesal, conforme a las reglas de la lógica jurídica. $e confinó en la afirmación;,- con base cn "la escritura minero 23, del 7 de enero de 1927, de la Kotaría To de Medol1én, que contiene la venta de Haynhem a Bernarto Gaviria? -, de que, en la inspocción ocular practícade en la segunda instancia, había constatado que el frente de 25 vayas del lote de Caviria se extiendo desdo la carretera nortes por su costado orientaly hasta us la caga de Claudina Tapia, hoy 4e sua horedoroo, por su costado ocalíental. Y en viptuá de que esta Última tieno 3 varas do fren» to y la contígua, por ol costado occídental, sólo 7 varas, queda evidenciado que el loto de la demandada hase parto de las 19 varas da frente pop +0 de centro que Ermedto Saldarriaga compró a Harolá
B. Maynham por la escritura 29377 do 15 de novienbro de 1926, de la HoBagÍía 19 de Hodollínt. Y añados "Está así demostrada la 1don=
tidad dol loto de torrono quo se trata de relvindicar y que está poseído por la señora Mariela Vésques' Con ello incurrió el Tribunal» según el recurrente» en un doble errop manifiesto de hecho. El primero, en la epreciación de la prueba de Inspetclón ocular decrotada por $1 (folios 23 y 09. del cuadorno $ 4), porque de olla no aparece que ol Hagistra» do ponenta, duranto la diligonola, ná los poritos, cuando su días temen, llevaran a cabo la medición afírmadas El gegundo,congisten» to en la omisión de la apreciación de la prueba de inspeceión ocu» lar, con peritos, practicada en la primera Instancia(foltos 25 vuelto y sgs del cuaderno $ 2)". "20, Incurrió el Prábunal en error de derecho én la Ñ AA o Ao a elo rd TARA 0454 apreciación de la prueba de la citada oserítura de venta de Maynhem a Oaviria, el cual consiste en que confundió logs efectos del 1nstrunento público con los del negocio jurídico que contiene. Aquél haco plena fe erga ommos en cuantoal hecho de haberse otorgado y gu fecha, porque su autenticidad, resulta del otorgamiento ante el notario, de donde proviene la indivisibiliddea dl a fuersa proba» toria del acto auténtico, Cuyo efecto cobija lo mismo a los tores= Fos que a las partes.l o así en cuanto a la verdadde las declaras clones que en la osorítura púbhlayani hcochao l os Interesados.tl
negocio jurídico con sus estipulaciones, cuya existencia queda a» oreditada erga emnos por tazónd o la solemnidad, sólo tíeno efes» to entre las partes contratantos y po es oponible a terceros, para los eusles queda res inter alios actas El fríbunal¿ pues, nocesaría e implícitamente considerén que la declaración contentda en la escritura de vende tMayanhe n a Gaviria en rolaciócnon las 25 varas de frente del lote; constituyo plena pruebae n cuanto ese hecho, con violación de los aytí- culos 1758,175d9el Goloy 59y 360 1 del Cotos porque le demandada eg un tercero en ese contrato de compraventa | 430%. Tgualuento incurrió on erpord e derecho el Tribunal por no habor apreciado el mórito probatoriode la inspoceción cdular de la prinora instancia, con violación de los artícu7l30o sde l €.Jo, por cuento se comproqube ól a casá estaba dentro del lote inicialmente adquiridode MAyahen por Jaramillo Arangos 722 y 705 de la misma obra, por cuanto que esa inspección ocular no es con» tradictorta colna de segunda instancia porque el Tribunal no tuvo en cuenta que no os lo misno medir, para ubicar la casa de la demaniada,de oriente a oceldenqute ad e occidente a oriente, cuan» do, tono apareca do log títulos de los lotes, en ollos no se haco referencia a un plano acotado, de donde necosarianente brota la conclusión de que Waynhem hizo gu loteo a ojo y cordel; lo cual
induce tembién violación de los artículos 601,593 do ese obra y 1757 Gel Calo, lo mismo que por el extreno de ser esta inspección Á Pr (0455 ocular prueba necesaria de lo afirmado por la des mandada on la contestación de la demánda, eleronto integranto de la rolación Jurídica procesal de no ser ella simple possedora sino podeedora regu= lepy cualificada”. - Recopila el recurronte las disposiciones violadas por ol ?ríbunal degún los errores que quedan planteados, en la síguicn= to formas | | 8).-"762,76%,765,768 y 769 porque la posesión de Haro» la Vásquez os regular, procedo de justos títulos tranlatícion de donínió sobre el inmucble Inegufvocanente Individualizado por ellas b)o-"740,741742,7954736,749,759 por cuanto que los t1tulos de la parte demandada acroúitan directa y cunplidamente ol dominto de eliá y de todos gus sucesivos tradentes en la línea de sus entecesores, gobra el bien rails que olla. actualmente parón, 10 nismo que la circunstancia de sen más antiguo yypor consiguientes prevalentos 0).-"752,9464950 f 952 dada que el demandante en reslidad no sfngulápizó el inmueble de que no está en posesión y que pro= tendo reivindicarto E — WBy= "Consideró el Tribunal que el demandante es el po- | seedor inscrito “del lote que ocupa ls casa de Martela Vásques;] que 01 único signo que se adviérto respecto de la posesión material de
oge lote por 6lla, vs la identificación da la casas en 1942, que todavía habitaz y que en aha conáioiones no pudo completar Narísla Vásquez los 10 años de la posesión material que poúfan haborls dado un derecho de preseripolión por tenor Justo título y buena fe' $ ya que fue notificada en esto futcto on el mes de outubre de 19511. De lo anterior induco viclación de los artículos 2326, 762,765,778,785,787 9981 del Coto | _$0¿= "La Última consideración del Pfriíbunal sobre los requisitos que hacen prosparar la reivindicación, 6s víclatoria de los artículos 946,950,752,756,759,2526 y 2528 del C:0. por cuanto e Ni | í / 0£56 que la titulación de Maricla Vásquez es anterior en fecha y regis» tro a la de Saldarriagayy adenág, por estar la demániadaen posasión de la cosa. Respecto de la asovoración del Tribunal sobre la identidaddel loto posefdo con el que so reivindica, es 1nút11 PO» petír la acusación hecha anteriormente" 8B CONSIDERA s I%.-La afirmación de existip un error do hecho evádente porque do la diligencia de Inspección practicada por ol Magistrado Ponente¿ como del dictamen de los perítogn o apareco que se "llevara a cabo la mediciódnel inmueblae ”qu e el acta se refiera, ade»
nás de no constituir en estricto sentidoun error evídented o hecho, no demuestra que la mensura no se hiaieso, móximes í en el caso con» ) creto se considora que 01 frento del inmuéblees de sólo gicta var» rage Ni podría la Corte cambiar la afirmación dol Tribunal a ese Pegpeoto porque en el actan o sae diga expresanonte que se llevó a cabos cuando al1fí ge afircmuala os la extensión nengurada, lo quo supone que esta se higos -—.Xo áncurrió el Zvibunal en error de hecho por onisión en la apreciación de la inspección practicada an.la primera Instancias porque frente a au propia percopción,al conocimiento dfíreottoel objeto del litigio y al estuñlodo los títulos, tuvo la inspección — practicadaen segunda instancia como suficionto y decisorias 20.» Para tosolver sobro los errores de derecho ingiruas dos en la denanda de casación en pertinente hacer el estudio de los títulos aducidos al juício, sohl o cual aparecqeue el fallador de instancia no cayó an las congurquae sl a demanda puntualiza» En efecto, Harold Bo Maynhan parceló un terreno: aftuado . on la otudad de Metelién, en vartos lotoss tres Contiguossónbro s£, con el mismo £frenté sobre la calle "qua do la carrotora Morte gira - para el canelién do Bolívar", veniidos a las siguientes persénas; 0%.” A Alberto Jaramillo Arango, por escritura Ho.2882 de Y de noviembre de 192u6n ,lot e de 15 varas de frente por 40 de
contro, alindorado así1 "Por el frente o Sur, con la callo que de ” da carretera Norte gíra para el conolaón So 'Bo7 —. lMvarz por el Hortey con proptedad de Carlos Ba4 | mírez3 por ol oriento, con solar de propiciad del E mismo señor Harold Bo Haynhara promotidoen venta 3 dderriagas y por el occidente, con propiciad de Robsrto López de Mosa y Manuel Siorra Loy b).- A Brneato Saldarriaga; por escrituraN9 2937d e 15 , de noviembre de 1926, un lote de 1$ varas de frento por %0 do canON tro; alinderado asíi "Pelo frren ta e Surpcon la callo que de la EL | carretora Norte gíra para el canellón de "Bolivay"; por el contro y o orto, con terrenos de Carlos Raníresz y del señor Harold BoMay- í nhan; por 61 Oriente, con preddeli moism o señor farola Bo Haynham Fo pronetido en venta a Bernardo Gavisria Asyp)por el Occidente, son y | solar perteneciente al soñor Alberto Jaramillo Arango”g y | €).-A1 señor Bornardo Gaviria A», pop escritura número 23 do 7 de enero de 1927, un lote de 25 varas de frento por l0 de | centro, con estos linderosi "Dor el frente o sur, con la calle que | do la carseñora Norte gira para El Camoiléón de Bolívar; por el con» tro o Norte, con propiedad del eitado señop Harold BD. Maynhanm3 por
01 oriente, con la primera carrara paralela a la carreterá Hortog Y por el ocolidontes epa propicdad del soñor Ernoato Saldarriaga”. áparoco de lo antevior que el loto vendido a faldayriaga, “objoto de este plettó en parto, de 15 varas do frente por LO de centro, está en nodsp de 103-atros! 'dos solares antes alinderadoso Postertorientey Ernosto folderrtaga vendió a Claudina Taplsa por osorttura, fiúnero 9765 de 1950) lo nismo que €1 adquirió por la escrítura si ro 2937 de 15 de noviembre de 1926ppero» con la siguienta aólatabién: : A «el: 'esndedor advierte due fáunque la cabida del inmueble os de solsciéntas (600) varas cúpdradas coro se dijo en la cláusula segunda 40 esto instrumento, juná parte de él, que asctende aproxi» nadamente al doscslentas ochonta varas (280) cuadradas ha sido hatesialnente ocupatá por hercoros y qua por tanto el vendedor no. hace 0458 entrega de esa parte ecupadas pero cado al comprado» la acción 0 acciones judiciales que la ley lo otorgue para pedir la restitución dol torreno Gcupado". fñaindsmo el vendedor se reservó el 1408 delValor conercial de les 280 varas no entregadas "por estar ocupadas por tercoros, cuando estas sean restituidas". Por fin) Clandina Tapias y Efnosto Saldarriaga, por 03» evítura núnero 640, de 21 do agosto de 1951, vondieron a Pedro O3=
piná Ospina, actual demandante, parte del inmueble yoforido, de sioto varas de frente por cuarenta de contro, o soan las 280 varas cuas dradags gue no fueron entregadas, por los siguientes línicros: "Por el frente o sur, con la callo que de la carretera norte gira para el Camolién de Bolívar; por el centro o norto, con predios que Lueron de los señores Carlos Ramírez y HaroldB o Maynham3 por el ortcne te, con propiedad de Clautiína Tapiaa¿ y por el occidente, con predio que pertenevió a Alberto Jaramílio Árango". En la escritura anterior se 18e lo sigulentes Este inmucble lo adquirió Claudina Tapias por compra a Ernesto-Saldarriaga, en mayor estensión por escritura núneyo = 9769 de 17 de novienbra de 1950 de esta Hotaríac..r.rro, En Esta ven» ta so reáervá el soñor Ernesto Saldarriagá del Valle el duerenta por ciento ( bo3) de las 280 varas menctonadas, quo por estar esupadas por terceras personas al ger entregadas a la sañora Claudina Tapias quedaría con ese derecho del cuarenta por ciento (ho3), derá- cho que hoy tramite a7. comprador Ospina de acuerdo son su título de adquisición escritura núnero 2937 do 15 de noviembre de 1926, de la Rotaría primera de Hedollín". | De lo expuesto se dedicas, que la titularidad del actor tiesu noreige n en la escritura 2937 de 15 de noviembre de 1926,y
que la casa actualmente poseída por la demandada está edificada on el terreno cuya titularidad ge ha estudiado. | La parte demandada invocaen su favor una titulación que principia en 1940, según escritura númoro 2835 de 29 de noviem= dro de eso años por la cual Inós Fornándes vda. de Uchavarría von» 0L$9 rea L2a 02 01010 346.0: JelmoRalgoz.VIALOgaRIOsO; Jota: dq terreno de Md olmrsaibro o2021:400Ya509,d8; FE5968-PO8y ho, de L9Rd09 PÁG R02 dés : .2niaT8ubaJro que vsade poryperrsuonk, a kodgo $e: Henao según escrituroanóero:278Ó de:100desestubrondocmil novecientos 100 Sreápteogintezo donestarmotarío?;xatornins, con, la escritura núnoro o caspriccDrs Ade dead ada As BRARgOS CO +ooy que lindas'Por el frente o sur, on sicte y medía varas (78) ía Sans que de la carretera norte, OP gT iA rS a Y p aa 61 A da mótp lr ó n de Bol$var por el norje en ígual extensión, con proto de Carlos Es oy Gare SHtento, con protio de HAPS1d "3 Hajnlilar o due fue de ésto, prometído en venta a Ernesto aniderrisga en cuarenta va» 200 700)yUy 0735781 occidente en ¿guaY Bxténuión¿Tcon “propiótad de Roberto López y miguel Sierra".
2eya e SEA Sirera - Como se ven a eIuIStind del demandantees antorior a la de la parte demandadas» Ta - po A da root ¿vocó-clTribunaenl .da apreciación relatibuda situación titular queda vis" e o a taA, en ¿iniciada en 192, según aparece de autos.ha Vasa do añobes y |toJas fue congtrída en el año dicho, lo que determinala falta de tiempo para la prescripción, por habersa notificado del libelo a la demaniadaen el mos de octubro de 1951. E | | | La confrontación de títulos hacha por la Corte, por cuan» to el ?ribunal no la hizo on su oportunidad, pone presente que log corgos formulados contra la sentencia de éste, no son fundadosy que, la conclusión del fallalorde segundo grado, do estar denostradas las condiciones de la acción rotvindicatoria, an través do les pruebas presentadasal juicio, queda on piós ESOLUCION Por lo áicho, la Corte Suprema do Justicia» Sala de Casas ción Civil. atministrando justicia en nombre de la Repúbltead e Co. lombia y por autoridad de la ley, NO CASAla sontenela del Tribunal An o oengartosTas "peones Eiodciatag ande enero de mí1 nov 3 o E1GRt0S"SinoRenta P niovaIprorerias sacate jutoto oréinario( cocrPdaro Oipiiconatra" TnaDrtaY2a pVEnqeioa Afo Nralo s. coran Ao var A3mooBecedutarontadiras ONTB1NERENPO3uÍ2noc) DC
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