CSJ - SC25-09-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-09-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
PROTOCOLO
3TERIO DE JUSTICIA ca
CORTE SUFRENA DE SUSDICIA
SAha DE CABAGICN CIVIL
(Uingiotrado Ponentes Dr. IGNACIO COUEZ : POS3B) Bogot8, veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y uno. Sa devido el peourso de csencit parto donandontoe l , bu Superior del Dictrito Juñiciol de Pasto el 25 de novionbro de 19603 Ante el juzgado civil del osrouito de Ipisles, la coñera Clementina Horeno de Rosero instauró Caranta ordinoris contro Boría Horón viuda do orenoy cue hijoo la «ftimos An += Golmo y Octaviano Morano, Euéoxio 1, de Vallojo, Bora Helena U, de Benavides y ángole Plorentina Moreno de Utorán, 9 “encamina do € refvinálcar ol ínmuoblo Puelamuenquer” o La Esporonsa" Ñ poro la sociedod conyugal dícuelto e difquido formoña por cue paéreo Broquiol Horono y la tenandodo fiera Morán y a lo duce ción intestada de Esoquicl Noreño, en lo proportión de la mi= tod pero cada uno”, orotar lo 1 cotas oñLáE n do le manera simplo y princípal se deorg loción integrol € nulidad absoluta del contrato de torla ap íz conprovente quo contiene la únor do ogooto do 1958 do la notaría segundo do Ipislos en formo que doclorado así 01 domini ordener la reotitución”, (sito) lo dovantante inició la acción diciéntoso represen
tonte de la dicha sociedod conyugol y coro hercácro do la 9u= covión intostada del roforido Horonos 2309 OIR. P[daEe Nd i o
STERIO DE JUSTICIA 2” 2
2813 PAS. Lo dezanda ue fundamenta en loy oíguione tos hcohos prinoipoleos | 80) Habor oxtutádo el notrinonio de Ez0w quícl llorono con Haría Morán desde el 5 de d4clorbro de 18 5, del cuni nacioron la denentento y los demanda» dos ¿ngoluo, Octovióno, Budoxies Rosa Helena y Angels Plorentina lHoreno Horón3 th) Hobor adquirido Gurgnto la vigeneia de la socia daó conyúgol el iamuoble denángado cogún los líntcroo que 0114 indicas eicndo 01 miso que por escráturs nf 776 de 18 do ogon to de 1958 anteo cíteda, vendió cosá en su totolidod lo miena poñora Morán viuda de tioreno. o sus hijoo nombrados con excla » sión de la nctoras a) quo “co casi soguro que cota venta de la viudo a cue propica hijos, con oxolusión de ná poderda: lodos... y que vote osoritura epoddoo rle aaotdorúos 90 sí ícvdó6, con ol única objoto de sacar el inmueble -» vendido del patrimonio do lo sosicdnó conyugal disucita e 3l£+ quidos y nós olorenento de privar de au posesión a Yu dueña
quo 6s dicha dooiedads o cuand y menda aya 01 pe pásito da eo que una eñ esto imuevlo el Él ve es poderdante ho tonga porte elgm Aa proptcdod excluciva de la vendedora, no tuviera pox toa to elguno S£gos cono heredera que és de le pobre encisno venda dóras y a quien heredorís obintentato (sic) má poúocrdante en caco de muerdet eeque r 63 por 16 eusl esto vonto, cuando menos ha tenido por óbusa 01 dcsh éroter o priver de pue legítimos a ná poterdante en la posi ¡ble herencia de ou nadre”., | Los denondados contestaron lo demanda por conducto deredoz ecopten cigunos de loa hechos apuntados y conoig de ap nendo que al folleciniento de Exequiol loreno queñoron "losrenpectivos horederos on ponesión de los bienes del finado One comia, al principio y Por nodioa de partición . 0% irajatíciol, 2 todos _tro/lco coporticipon, s partir del 21 80 novienbre de 1935,o n ¡Loma 9 oOllSii 5s TERIO DE JUSTICIA :0 9e4 Pac. $ alclónte, con teconocimiento exolusivo de sus consiguientes -» porcelos, de la púsosión real y vaterial para cada heredero y pora la cónyugo ccbroviviento en purticuls 1 3 y que 91 tenor +. do la dtvición ext ojudteral, bien pudo 16 cónyugo fobrevivien .
o to digponar de lo suyos no sólo el anfaro de cu respectiva hi o juolas Sino tenbién on fuerza del exclusivo doregho de donie pío que puede dorivar sl tenor de la loy 31 do 1943%, $0 nioga que el contrato contenido on la escritura 776 Lea, | yo citado sen similado y £6 propone, entre otres excepciones. lo do proporipalés gáquicitiva del dominió. | jurante 01 término de prueba y o potición de la Pa porto domantado fuo llevada a los autos cop: bos pública n? 387 de 21 do novicabro de 1935, otorgad ] torio 22 del circuito de Pupiolos y en la que con intorvonetén da la cónyuge sobreviviente de Ezequiel Toreno y de todos los hijos legítimos 46 ésto se renlizó uno portición “anígabler de lon bienos raíces Susecórsics.En lo dicho partición se sújoél có a Moria llorán víudo de Boreno 61 inmueble que en objeto del nogocio y ve dúclaró que "los exponentes quedan son al dominio y pouesión do los inmuebles descritos” fura n% 3er de 21 de novienbro de 1995 des 180 notario 24 do Ipiclos, en la ovel so rocogíó la partición extrajudicialdo los vicnoo dojodos por Bísquiel Móreno, entre los tuslcó es tuvo el predio "Puelemuesquor”, For gu parte, la densntente no hace oluoión a ecó espríturo sino que manificoto que falleció abintestato ol color Regguíel Moreno el 3 de septienbra de 1935
y que su víudo quedó en postaión úe los bíenos de la acotedad 7% Ñ A $: , : Q 015% SIERO DE JUSTICIA o o. PAS, | a haota que por redío de la osoritura ns 776 do 18 do agouto de 1958 de la notoria sogunda de Ipiaw 1097 16 dsbian: vonto ex 64 cani totalidad, e Sus otros hijos exoluycnto a la actora. "Bl título do propictad respeoto del inmueble "Pue lenuenquos a fovor de la sonicérá ds fugol Horeno Horón, no oparoeo en loo 6utos, ox sticudo sélanonto la reforeneta de » títulos anotodos en la escrituro de división nó 587 do 21 40 novienbre do 1955 B que Bo hiso alusión en 01 núnoro 4£ do » estos concítorandos, Poro esta enoritura nf 397 esruirá como indicio poro decrotor el punto do partida do la poresiés dew lo09 donandodos como quiero que 011£ so ogjudicó el predio - "uoloraébquer”¿ ela que ollo óignífiquo que a oca escritura so le esigno le calidad do títalo eficoz paro trononitir el. doninío de log bienes dejados por el solor Esequiel Moreno eln hoberso efoótucdo la partición juáddciol a trovés del dui colo ouscnoriot. 43 scoptar el foliador que están cunplidop lao ext; goncion legelos poro la prosperidad de la acción reivindica»
toria,ly entro a entudior la excepción de proseripaión páquisitiva del dominio que 61 jues a-=quo ácolaró probado,y dicos 81 ortículo 2512 del 0, Cr, ol definir la pro» orípeión enseña que ella €s un nodo de aáúquirir les copas dm jenoo o de extinguir les acciones o dorechos ajenos por laposenión noteriol si ee troto de inmuebles] y como actos Sor rroletivos quo con, la ccción corroopondiente presoribo suena do a fevór €ol donanando so ha consumado la proscripoión ed quisátiva”, "En 61 caco de eotudio ya antes es oxpresó que la posesión de lo poñora Noría Horán ve do torero sobre sl fun= 80 "Puelemuesquor" parte deste el nes de noviembre de 1933 en que por virtud del convento resogádo en la protonáido pg Teul za o) vero DE JUSTICIA . “1816 r | ny e Pas. itolón notorisl de la eseritura n% 387 en donde se le entro” $ 01 prodio (folio 8 vto, y s0, del €, nt 32), En cate soto do tntrega ¿ntorvino la actunl denandantos Con los testírenion (o Bemotrio BRovelo, Jovéó-Revolo, Rosónto Narvicos, visiblco te (309 dondo folics 16 a 33 dol Ó, n% 3%, s0 dernuestra la pogo E z a dd ción aetorsad con actos de explotación econónáoa cono Sierbros
3 7 pootajo 40 ganados y hebítendo la casos netos que ha reali. cate ya directamente 6 por intermedio de aparcéros e ametie ” | ] ún lo nanificoton todos esos deponentes, y se percábe. , tomión de lso deoleraciones de los testigos llevados por la Lao sorteo denandento coñoren Juan Campaña, Sofonfas orán, Pórnen 2d do Horn; Rícúrdo Figueroa, Zenón Sotalo, Jesusa Charorro, y ce - Gtonfel Corel visibico a folios 29 vto. a 37 del O, nf 22, ta q doo 103 cusles afirman que después de nuorto don Ezequiel to» sán la casa y el terreno de Puelemuesquér? fueron manejados por eel - Goña Noría lorén y sue hájos, Ho sido pues demostrada eficaz» Lg sento la pososión de la demantado señora Haría tiorán durante vn lopeo moyór de vóinte añon lo quel engentra el título cortas tolágado en la proseripoión, En estos condicionos, vonults intronscendonte el estudio de la petición cuboidistia de nulidad c+ oboeluta por simisción do la enorttura n% 776 de 18 de egon. to de 1958 porque a nás de ne aparecer ninguna prueba qué la CIMOTA + 01 título configurado por la presoripodón concurre a z5 coforuar el contr.to contenido en la escritura proíndicada”, | Cón fundamente en 10 esusdl primera del ortáculo E
920 del código juétoicl so acuse la sentoncia "de esr viclo» | | torío do la loy sustantiva, de los axrtículoo 762, 25125 2591 y 946 de1 oóaiso cávii, con visloción inúircota o por ersofon do aprevisción do la indicada pruoba y on virtud de ertore: tocho. y do dersoho, en que incursió en coda apreciación para T K 'uL za or ¿TERIO DE JUSTICIA concluir que sí está probada la proseripoióna cuendo on redlidod no lo están; | Yo banzag "no domueetran una verdadera posesión 6xelusiva, continuo y menos, musho nenoa; pOr» ún lapos do tiempo (ose) 8e vóinte añons cuendo nónos a favor sa de les demandados”. | haa En cuatro cargos fund lemento el recurrento el ataque o lo sentencia, el hacer un catuáto arftico de los olenentosprobatorios quo le sirvieron al fallcdor pora proferir 01 fo.w Bl obunante haso una eritica de los varios testisontos aportados por la doranénta pors concluír que el Teibuew ani los apreció en formo errónea contrarias al sentádo de lo » que por ollos 66 afirmo y que 66 error lo llevó e adritir que $0 encontraba probaéo $1 fonónono de la proseripción páquisi. tiva que le sentencia rovanocts fora 01 focurrente uno por uns el dicho de los tes tágos para protender Seducir que la señora Haría Morán viudas
de Marena y cue hilos «200 mentes sento la ponga chos: destágos no precios la y. en que> prinoipi8 10 pozasión por porte dé la cónyuge sobrevivientes que en el predloobjeto de la querella vivieron en común len heredoros de Ez0w quí.ci Moreno y qué, por lo tonto, ninguno de ellos puedo blow. gor lo posesión exoluciva que sirva de baso a la usucapión; -» que alguños de los dsclerantor no doterninon los lindoros del intuoble "porque han osmbiedo los dueños” de los predios voci La Corto consideras ¡d=quem pera llógor a eu decisión anás Off” S: IERIO DE JUSTICIA | co 3m244 8 PAG. : : 1326 los vortos olerentos probatorios que fueron educidos al. | jutcio y entre cllos valo destacar cómo los teétigos son cate» | géricos ul afirmar que doña Clcnmontina Morano, la denbndantes on ningún mónonto hizó actor, Os -pouenión sobre los lotes que on la partición antgeble les fueron adjudicados a pu maóro y hormoanot, y quo lo móyor parte de los doponentes ofimmen que .- lo sodora Vorfa Rorán vs, dé Voreno sí roslisó con exolusivi. lod actos posesóries sobre el inmueble que alude la escritura de venta ni 776 de 19 de agooto de 1959 % que para contar el + lopso do la posesión de remonten e lá feoha en que se hizo la portición omiguble de lo cunl ellos tuvieron páccuado conotd.
niente; tófohase acoftar, y no por ello so incurre tn error, quo vorifícads la partición amigable en 1935, todos log asígw noterios entraron on el goco de sus respoobivos lotes, lo más» vo que én €l cuyo lo de mendonté y se aúnito taubién, que dsda lo avonsada e4sl de la eáñoro Hlaría vue hijos «no la demandan» auitivos, conviviendo ó0n ella en su casos sán gue pueda dnfow ráyao que estos vetas de filial emparo lleven a la conolusión do quo la viudo no tenía ls posesión oxclusiva del bien a que 09 Fefieren los autos, Es vlenentaluente humano ol cuidado y aconpañtenmiento que los testigos ponon de presente en 109 hijos «29 En doña Clerentina= para con la sóñoro urfa, y que todos llevaban «no hay denontración en contrarios una vide de amos oía y reolprosa cooperación hapta el nómento en que as otorgó la oseriturma qa ha motivado él pleito, cuendo la uotora 6reyó que iba a sor despojada de la herentis do una persona que no ha fullooidos | En 6l proceso montal de reconstrucción de una dada oisuoción jurícies obra, on muchos casos, lo que los doctrinen teo Hisman "testigos vinguloros de divoraidad acumulativa", olg rontos de prueba de fogotas p aspectos que intogren el todo, +» lo vorésd cuya existencia S0 pretende probar y que forman on + 0155 STERIO DE J USTICIA"- . : m e y ; E ee 2 3 Pac.
€l juzgador, una apreciación que no pusdo destruí 66 atacando Sopsradamonto esoo elementos aín YOB), que, opoyados es otras demostraciones, lios ven ol groéo de convicción que omana de la dpyow - Glación lógion del conjunto protistorio, De af Y que para qué en cagación al error de hatho puada ¿gonerar el québrantaniento de úno sontentlay es névesário que 61 orror que llevó e la violesw ción de le norua sustantiva, apprezca en £ória ús da 207. Él cargo en inoyera: + tos error de hebho Pue fporego de tales on la respectivo tbn sía do abeolución el no oprecior la confesión do la denandods Hovía ioreno de llorón (eie), cuya confesión pasó por alto en ei folio ocunsds,| cuendo el reoponder el cuestione ko núnero primoro dájos "Eo 0% nto que yo ón unién de nio hijos estenos poneyondo 01 terreno de Tuela fMesquor y ha apor ABRA ie pues habitonos 219 essa que en el tesrono éxito, Lab sonenteras ue en 61 torrono oxteten sotublnento las cultivó má hijo ilanado Gctoviano. Yo no tengo senontorao”, De cota contaoión, dico 01 vopurrentes opereta plénanento probado que lo que so red » síndico nunca fué posólts exolusivomento sino por la viuda y quo heredores e hijos del caupantes y que osa cooposesión par duró en fontida haste cuando us otorgó la escritura de 18 de
oguoto de 1936. Pe suerte qué el el Pribunal hubloro apreció de cuta pruebo, dl aubiora tenido en cuenta en eu fallo qué » en el juicio hubo dnta confosión, qué doscárta la usucapión quo la vontenoda regonooó, habría fallodo 01 dominio en favor to la porte actórase.s? Sa consideras La diligoncia de aboolución de posfelones ce 110 eo AE o a 30 0lf: SIERIO DE JUSTICIA é “1q6a 20 Pp AG. vó a efecto el 26 de enoro d6 1959, en decir, cuando por sa» són 66 la Tentae hecha por Horía Horán de Norenos e Sus hijos, ya éstos so encontraban en posesión de Puelenmesquor, y os ela $0 quo por eun fecha la víudo de lioreno no pois tener la pow cación del mencionado prodio; vivís s11í con sus hijos. La Uy ducción quo, por lo tantos hace el roourronto no implios el y rror evidonte que lo apunto 02 “ribunal, Por obra partos 01 ha cor una soñcália crítica a lo dicho por la exponente no puedo: olvidaras que Ba troto de una ancionas de quíon se quiso prow dio de llégor, alía al, al extor de confundir el sanoopto don» posoniéón que indudoblenente encierro un significado juríidoo do graves Gonsécuencias en la vido del derecho. llo prospura » ol cargos | | ouyrente en esto etaque sobro el errop
ch que incurrió el foliodos al spreciar, cono lo hizo, las úow cloracionos qué se ban visto y áles que "la copia de la excrás” tura (la 387 gue recogió la partición omtgablo, anota La Corte) no domuestra, concodióndo que pueda apreciórsolo jurfatennente como osofituras otra cosb que un convenio omigoble de partá - ción do bienes horencínics, hecho en lo focha del inctrunentoj 7 uns do0lorcaión de que los otorgentes dende esa fecha 'quoe “on con el doninio y poscaión de los bicns» desoritoa", el. de cir que la ciduculo tercera, pin que tal declaración denuentra lo ronlidaád de lo tous do pososión, del hebho matorial qué ese | | 1ue que ol Pfreibunal incurrió en el + orror al catámas como tienpo suficiente pora la prescripción ol de veánto años sin qué las doclercoionos ná lo enotoción ea oríturorio sirvan para tol efoñtos Bar
1 Cc: SIERO DE JUSTICIA o PAG. 10
Se considerasEl falledor no lo ha reconocido e la Supra álchs escritura 387 el valor logol y provatorio que tieno 01 instrumento públicos ha consitorato la situsción de hecho que lo ofreco 6sa pruebo para aceptór que sí hubo Ue -L> ns portición omigoblo entro loo copartíótp sa en la eusenión= do Hipzeno, on donde so hígo por todos ellosy mayoreo do cad y
c0ñ capacidad pora dicponey de sue bienen, lo ónfática docla= ración quo dondo la feoné de tal soto, 21 de novienbre dé 1935 entraban eñ el doninio y pososión material de 100 tienes obja to de la división, división on la ousl 1lovó la demantante el R A loto cveñalado con 6l núnero $ y debidamente alinderats, To an paregé por niñiguna parte el orror de hosho manificoto por ¿Je $3 aprocinción que hacé el Tribunal, 51 cargo se Íinano. £uprto corpo La surrento ón el ataque fon úlodo en el punto anterior, diciendo que el Tribunal corotió exror ds da» róoho al tene como pruéba indiciol la róferida esóritura;j Se gregendos "Péro, por otra partos considerar una escritura cow > mo tol, «ono instrumento público, que contiene la dedleradión du hsbereo llevado, en determinoda feuha ante Hoterio, un de» tormtn ado ecto contentivo de ciertas ácolereciones qué 0n $ila ao tronoeriben), dedlerscionos que se protenden, con la presén toción dol instrumento, probar dono Sourridas, vordaderanene tos y en el cado de la pludids escritura, de pretendida parti _odén de bicneo heroncioles, apreclorla, pues, cuento elle no ectá dobídonente reglctroda, es cometer un error do derecho — por 61 Pribunal sontenciador.s.,.” que no ha debito tomas en cuente eds inetruner to qúe no prueva nodo en duiotos que 69
sSoño sí no figureso on 100 autos. 22 cERIO DE JUSTICIA 0 . “1822 Pas. | Se tonsideres gi fríbunsl no lo ha dado, vuelve a repotirsó, el corácter de escritura pública con la fuerza probatofie que la loy lo soigns E costos instrunentos, porue otro soria entone ces 81 planteamiento jurídico que hubiera stdo considorado, ta tomndg como simple 3i ndicio la mentada escritura de que en 01 tapeo , tranoourrido t1 an , generado tina, procoripeión atquinisa Ys | oEn conotente jurisprudóncia la Corto ha dcolarado que la cosuoión no es una instanciay que, de consiguientes no puedo entrar a sopesar nuevamente todo el elenco probatos zd0, Blnó que ante ella sólo puedo tenor cabida el exenen de ortoros de hesho que pparegcan de nodo evidente en los autos; quo la apreciación del follodor de inotancía en el andlisia » do las pruebas, 90 voberonña on tento no sa deniestro que en » 01 procono lógico de su óntudio incurrió, y en forma nítida, on 9rros que 60 ofrezca a la intoligencia otn sombras de dudsos ao, y eóto asf, podría la Corte modificar el criterio del TrÉ tunol en la apreciación da la prueba en cuanto áneida en la vivloción de la loy vugtantiva búso de la centenelaz y que > cuando el Tribunal dospués del estudio de todos vs elementos provatoriss l1egó n una conclusión, no ne puedo combatir ésta
dociendo exunen atelado de cota uno de esos olementos que fox con el conjunto probatorios la conglusión hóy que tomarls ce a ente jurfáleo paro combatirla, soñalendo y probando un cero Jo rechaza el cargos DESISIONA En mérito de las anteriores consilergclones, la » corte Suprena de Justícia, en Sela de Cosación Civil, sóminig trondo justicia en nombre de la República de Colombia y por » 30 o “EeRIO DE JUSTICIA PAG. tutorídod de la ley, NO CASA la eontencia de fos cho vcinticinoo (25) de novienbre de mil novoción tos sonenta (1960), pronuncísda por 61 Fribunal « += , Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el » .e , juicio ordinario seguido por Cienentina lloreno de Rosero Gontra Jeria Korán Ve de Moreno y otroBs Costes 4 cargo de la Parte Pecuprento., Publlquesó, Cóplona, notifíquese, ¿insórtose en la Gaceta Judicial y ojocutoriada devuélveso el Gríbunol 46 orfe Enrique Uoral Velasco ' Guntaño Fajardo Pincón E] Ignacio Cómoz Pooga -—— decé Hornántez Arbeló0a | Barique Lópos de la Pava árturo 0. Povada Rácordo Renfgos La, E b Ñ Botratorios